DECRETO 3233/2025

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-25231775-GDEBA-DGAADA de la Autoridad del Agua, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 429/13, reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias - Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires- , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y, en consonancia con ello, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que ella ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio;

Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley Nº 12.257, establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires;

Que en su artículo 2° encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la formulación de una política del agua, para la cual se otorgan amplias facultades de regulación y control del recurso;

Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de fijar periódicamente, por regiones y categorías de uso, el canon y las contribuciones a cargo de los permisionarios, concesionarios y usuarios en general;

Que, en dicho marco, la mencionada Ley creó la Autoridad del Agua como un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, con potestades específicas en la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la fiscalización y el control del recurso hídrico;

Qué asimismo, se establece que la gratuidad en el uso o aprovechamiento del agua por las personas se encuentra limitada para satisfacer necesidades domésticas de bebida e higiene, transporte gratuito de personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento; Que el mencionado Código establece como obligación de los concesionarios, permisionarios y el universo general de beneficiarios, contribuir al sostenimiento de la Autoridad del Agua;

Que, por otra parte, se dispone que la Autoridad del Agua es competente en el otorgamiento de permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivos de agua superficial o subterránea, álveos o cauces públicos y para otorgar concesiones para uso, aprovechamiento, ocupación, construcción de obras y prestación de servicios públicos;

Que, en ese sentido, el artículo 43 de la Ley N° 12.257 prevé la imposición del pago de un canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública;

Que, según la norma, el valor del canon debe definirse en base a los diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de cada utilización;

Que en dicho marco se dictó el Decreto N° 429/13 que aprueba la reglamentación de los artículos 43, 56 y 67 de la Ley N° 12.257, y delega en el entonces Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires la facultad de fijar periódicamente el valor del Canon mediante la actualización de los componentes monetarios de la fórmula allí mencionada;

Que, a través del Anexo I del citado Decreto, reglamentario del artículo 43 de la Ley N° 12.257, se estableció, entre otros, la fórmula de referencia para el cálculo del canon mensual; Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 339/24 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se actualizaron los componentes monetarios de la fórmula establecida en el Anexo I del Decreto N° 429/13;

Que la política de aguas que formula la Administración debe regirse por el principio del aprovechamiento integral de los recursos, en el entendimiento de que el agua es un bien escaso y consecuentemente vital para el desarrollo de la Provincia y el bienestar general;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de la disponibilidad, la cantidad, la calidad y la distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que las tareas descriptas anteriormente y los costos que demanden las acciones correspondientes a la administración y gestión de usuarios, estudios, monitoreos hidrológicos, planificación y control, implican un elevado presupuesto;

Que, como consecuencia de lo expuesto, deviene oportuno y necesario modificar el Decreto N° 429/13, reglamentario de la Ley Nº 12.257- Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires- en lo relativo a las Disposiciones Transitorias del Anexo I y la fórmula de referencia, contemplando la actualización periódica de varios componentes que la integran y distinguiendo las variables fundamentales, tales como la disponibilidad del recurso hídrico, la magnitud de los establecimientos, las categorías de usuarios, entre otros;

Que, asimismo, corresponde incorporar como Anexo I.A del citado Decreto el plan de implementación gradual conforme el cronograma allí indicado;

Que han tomado intervención la Dirección General de Administración en conjunto con la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, la Dirección Provincial de Planes Hídricos, Monitoreo y Alerta y la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, todas de la Autoridad del Agua, la Subsecretaria de Recursos Hídricos, la Dirección Provincial de Regulación y Planificación Tarifaria del Servicio Público de Agua y Saneamiento, ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 429/13, reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires -o la repartición que en el futuro lo reemplace-, la facultad de fijar periódicamente el valor del canon mediante la actualización de los valores de los componentes de la fórmula establecida en la reglamentación aprobada como Anexo I”.

ARTÍCULO 2°. Reemplazar las Disposiciones Transitorias del Anexo I del Decreto N° 429/13, reglamentario del artículo Nº 43 de la Ley Nº 12.257 y sus modificatorias -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-, por las Disposiciones Transitorias detalladas en el Anexo I (IF-2025- 25624218-GDEBA-DPGHADA) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el Plan de Implementación Gradual que, como Anexo I.A (IF-2025-25806845- GDEBA-DPGHADA) pasa a formar parte del Decreto N° 429/13, reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Gabriel Nicolas Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO I – FÓRMULA

Disposiciones transitorias

Hasta tanto se efectivice la medición de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, los usos consuntivos que integran la Huella Hídrica serán temporariamente remplazados por los caudales de explotación denunciados en las declaraciones juradas realizadas por los usuarios y/o calculados por la Autoridad del Agua cuando estos no surjan de actos administrativos conforme lo establecido en el marco de la legislación vigente que rige el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

La Autoridad del Agua podrá fijar los sistemas de registro y transmisión de la información de los caudales efectivamente consumidos como así también los criterios y métodos para la estimación de caudales

Los usos no consuntivos que integran la Huella Hídrica no se integrarán a la fórmula de canon transitoriamente, hasta tanto se efectivicen las mediciones respectivas.

Por consiguiente, hasta que se puedan incorporar los conceptos de Huella Hídrica, la fórmula de referencia para el cálculo del canon mensual será:

C = CF + Vb.(Qsup.Rsup + Qsub.Rsub)

Donde:

R= u.r.c.d.m

u.  Factor por tipo de usuario

 

Usuario

 

Valor de u

 

Prestadoras del servicio de agua

 

0,50

 

Industrias

 

5

 

Comercios y Servicios

 

5

 

Energéticas (productoras de electricidad)

 

5

 

Mineras

 

5

 

Productores Agropecuarios

 

4

 

Desarrollos urbanísticos privados

 

6

r.     Factor de retorno

En aquellos casos en los que el agua utilizada sea devuelta al medio del cual ha sido extraída sin alterar significativamente su calidad se aplicará un factor equivalente a 0,25 (ej. Agua utilizada en sistemas de refrigeración). De lo contrario este factor tendrá valor 1.

  1. Factor de medición de caudal

Aplica un valor que multiplica dependiendo si el usuario cuenta con un caudalímetro instalado.

  1. 1 si cuenta con caudalímetro.
  2. 1,2 si no cuenta con caudalímetro instalado.
  3. Coeficiente de Disponibilidad Hídrica.

Varía según la disponibilidad del recurso en la zona donde se encuentra establecido el usuario de acuerdo a lo establecido en la resolución ADA 796/17, o aquella que en un futuro la reemplace.

 

Disponibilidad

 

dsub

 

dsup

 

Buena

 

0,5

 

0,05

 

Condicionada

 

0,75

 

0,075

 

Restringida

 

1

 

0,1

m.     Coeficiente de magnitud del emprendimiento.

Tiene en cuenta si el establecimiento se encuentra inscripto en el Registro Provincial de MiPyMEs. Debiendo presentar el usuario el certificado correspondiente.

 

Tipo de empresa

 

Fm

 

Registrada

 

0,65

 

No registrada

 

1

En el caso de los desarrollos inmobiliarios este factor tomará el valor 1

Lo recaudado se destinará en un 100 % a la Autoridad del Agua.

IF-2025-25624218-GDEBA-DPGHADA

 

ANEXO I.A – IMPLEMENTACIÓN GRADUAL

 

Implementación por tramos

 

Mes

 

Vb (% del metro cúbico de ABSA)

 

 

 

Tramo 1

 

1

 

1

 

2

 

1

 

3

 

1

 

 

 

Tramo 2

 

4

 

2

 

5

 

2

 

6

 

2

 

 

 

Tramo 3

 

7

 

3

 

8

 

3

 

9

 

3

 

 

 

Tramo 4

 

10

 

4

 

11

 

4

 

12

 

4

 

Tramo 5 (final)

 

13 en adelante

 

5

IF-2025-25806845-GDEBA-DPGHADA