LEY 298

 

Emisión de fondos públicos para gastos ordinarios y extraordinarios de la administración.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La Casa de Moneda emitirá a la circulación y entregará al Gobierno en las proporciones que éste demandara, hasta la suma de veinticinco millones de pesos moneda corriente, para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Administración.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.