LEY 3116
Contribución para el monumento a Nicolás Avellaneda en la ciudad del mismo nombre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase la suma de veinte mil pesos moneda nacional a la comisión encargada de erigir un monumento al ex Presidente Avellaneda, en la ciudad del mismo nombre, para contribuir a los gastos que demande la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.