LEY 3116

 

Contribución para el monumento a Nicolás Avellaneda en la ciudad del mismo nombre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase la suma de veinte mil pe­sos moneda nacional a la comisión encargada de erigir un monumento al ex Presidente Ave­llaneda, en la ciudad del mismo nombre, para contribuir a los gastos que demande la ejecu­ción de la obra.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Ge­nerales y se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.