LEY 69
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
LEY
Descuentos de pagarés por el Banco
Buenos Aires, septiembre 25 de 1855.
ARTÍCULO 1°.- El Directorio del Banco queda autorizado para descontar pagarés a su orden, con una sola firma, de conocida responsabilidad, y a su entera satisfacción, al mismo premio que cobra a las letras, con transferencia a su favor de mercaderías depositadas en la Aduana, con el certificado correspondientes de su existencia y aforo.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de estos pagarés no excederá de seis meses, y pasados tres días de anunciar y no pagada la obligación, podrán venderse las mercaderías transferidas en púbico remate, y a dinero de contado, hasta cubrir el importe de la expresada obligación.
ARTÍCULO 3°.- Los pagarés bajo transferencia de mercaderías, no podrán exceder de tres cuartas partes del valor de éstas en depósito.
ARTÍCULO 4°.- Podrá también el directorio del Banco descontar pagarés con una sola firma, y por el mismo plazo con la garantía de fondos públicos, los cuales, no pagadas la obligación, podrá igualmente después de tres días enajenarlos por cuenta del deudor, hasta cubrir el importe de la obligación.
ARTÍCULO 5°.- Los pagarés de que habla el artículo 1° y 4°, tendrán el mismo fuero consular y la misma fuerza y ejecución personal que las letras de plaza, y gozarán de la prelación y privilegios fiscales de los créditos del Banco.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FELIPE LLAVALLOL
José A. Ocantos
Buenos Aires, septiembre 25 de 1855.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
PASTOR OBLIGADO
Norberto De La Riestra