LEY 15591
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º : Declárase Monumento Natural a la Mariposa Bandera Argentina (Morpho espristopus argentinus) en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 10.907.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo a diseñar un plan de preservación que haga efectiva la declaración de Monumento Natural, el cual deberá contemplar:
a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.
b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla.
c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.
d) Mecanismos de colaboración con la población a fin de conservar los bosques nativos, lugar donde se hospeda.
ARTÍCULO 3°: Prohíbese la caza de la Mariposa Bandera Argentina, como así también la alteración de su entorno natural, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A los efectos de la presente, se entiende por caza a todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar los ambientes naturales donde viven estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones.
ARTÍCULO 4°: Declárase Fiesta Provincial a la “Fiesta de la Mariposa Bandera Argentina”, la que se realiza en el mes de febrero de cada año en la localidad de Punta Indio, provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.