FUNDAMENTO DE LA LEY 15602

La presente iniciativa de ley tiene por objeto garantizar los derechos de los niños/niñas o adolescentes y personas con padecimientos mentales citados como víctimas o testigos de delitos, evitando a ultranza toda forma de revictimización como asimismo todo eventual modo de violencia institucional que pueda acarrear su paso por el sistema judicial.

Cabe destacar que la vulnerabilidad propia de los niños, niñas y adolescentes como asimismo de las personas con padecimientos mentales justifica que se les garantice una tutela judicial diferenciada y actos procesales ajustados que hagan efectivos la protección especial que les corresponde.

Se propone en consecuencia un protocolo que contemple la forma de intervenir en estricto resguardo de los derechos de tales víctimas o testigos vulnerables en concordancia con los parámetros impuestos por la legislación de jerarquía constitucional que rige la materia.

A tales fines, se aspira a una única convocatoria en la que se despliegue una escucha especializada, pronta a la denuncia y videograbada para su uso en toda instancia judicial y válida tanto para el Fuero Penal, incluso en la instancia del debate oral, pero asimismo en el Fuero de Familia. De esta manera se prohíben múltiples citaciones que provoquen una excesiva judicialización y revictimización del sujeto vulnerable que ha sido víctima o testigo de un delito.

En igual sentido se insta la comunicación entre los diversos Fueros que intervengan con la misma víctima vulnerable evitando que existan múltiples convocatorias y

evaluaciones, minimizando los efectos traumáticos que de ello podría derivar.

Asimismo se prevé un espacio de escucha que no resulte hostil ni intimidatorio y

sea respetuoso del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y garante de los derechos de las personas con padecimientos mentales y con restricciones a la capacidad.

Con los matices que se proponen se priorizan los derechos de los NNA conforme su interés superior normado en la Convención sobre los Derechos del Niño, como

así también de las personas con padecimientos mentales en virtud de la protección especial que como sujetos vulnerables exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tales extremos se imponen ante un eventual juicio de ponderación que genere la colisión de estos derechos con otros de jerarquía constitucional que amparen a otros partícipes del acto procesal.

De la forma propuesta se constitucionaliza el acto procesal de la "Cámara Gesell", adecuándola a los instrumentos internacionales que abordan la materia, permitiendo de este modo que los NNA y los personas con padecimientos mentales participen de la misma como sujetos de derechos y no como objetos de observación, haciendo efectiva su tutela judicial diferenciada.

Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares acompañen esta iniciativa con el tratamiento y la sanción del presente proyecto de ley.