LEY 15603
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º : Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Cañuelas, partido homónimo, identificados catastralmente como: Partida 2666, Circunscripción II, Parcela 195a y Partida 4747, Circunscripción II, Parcela 195b, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en las respectivas Matrículas N° 13.694 y 13.695, a nombre de Nilda Aquino Arzamendia, y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios a la fecha.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, sus accesorios, anexos e instalaciones serán transferidos a título oneroso al dominio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la creación de un Polo Judicial, de Seguridad y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande la presente será afrontado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, debiendo esta celebrar un convenio específico de uso y ocupación de los citados inmuebles con la Municipalidad de Cañuelas.
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.