DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 763

La Plata, 14 de mayo de 2007

VISTO el Expediente 2159-3418/06, por el que la Secretaría de Turismo y Deporte propone el traspaso de jurisdicción administrativa del espacio físico ubicado en la Planta Baja del Edificio Casino de Mar del Plata, actualmente ocupado por las Unidades Fiscales Local n° 6 y Local n° 7 del Edificio Casino de Mar del Plata, desde su ámbito al del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos puso a consideración del señor Secretario de Turismo y Deporte una propuesta de realización de una serie de tareas en el Edificio Casino de Mar del Plata, en el marco de lo que denominaron “Obras de adecuación y puesta en valor - Edificio Casino de Mar del Plata”;
Que dicho Organismo también remitió la aludida propuesta de obra a consideración del Arquitecto Juan Martín Repetto, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH);
Que dicho funcionario remitió dicha propuesta al Arquitecto Alejandro Novacovsky, Asesor Consulto de dicha Comisión, manifestando la necesidad de contar con documentación técnica ampliatoria para una mejor evaluación de la misma;
Que el Arquitecto Asesor acordó con funcionarios del Instituto Provincial de Lotería y Casinos variantes a la propuesta, que considera acertadas, fundamentalmente a las que se refieren al nuevo acceso;
Que a la brevedad los funcionarios de Lotería y Casinos completarán la documentación de Plantas, Cortes, Vistas, Perspectivas y Detalles de los trabajos enunciados en su proposición;
Que al expresar nuevo acceso, se hace referencia a la ejecución de un acceso a las salas de juego del Casino por el sector Norte, es decir, sobre el frente del edificio que da a la dirección coincidente con la prolongación ideal de la calle Rivadavia;
Que la ejecución del nuevo acceso se complementa con trabajos de parquización, reacondicionamiento de solados, provisión de una iluminación especial, etc. al sector adyacente, a fin de su puesta en valor y jerarquización;
Que la existencia de otro acceso a las Salas de Juego brindará a las mismas mayor seguridad al contar con salida sobre otro costado para casos de emergencia, situación no prevista en el proyecto original del edificio;
Que el Cuartel de Bomberos Mar del Plata, como consecuencia de una inspección ocular de las Dependencias del Casino, recomienda instalar otra salida de emergencia y, si es posible, cerca del sector denominado Salón Rivadavia;
Que particularmente la Secretaría de Turismo y Deporte presta conformidad a la realización de esta obra;
Que la misma prevé su realización, en el espacio físico que actualmente se designa como unidades fiscales locales comerciales Nº 6 y Nº 7, del Edificio Casino de Mar del Plata, las que están en jurisdicción administrativa de dicha Secretaría de Turismo y Deporte;
Que una vez concretada esta obra, traerá como consecuencia un cambio absoluto de las actividades que se desarrollan en dicho espacio físico, situación que representa una modificación total de la naturaleza de su destino;
Que su funcionamiento afectará y dependerá en forma directa del Organismo correspondiente de Lotería sin la posibilidad de su modificación mediante el simple dictado de una norma legal, por cuanto se producirá una alteración física en edificio e instalaciones;
Que se estima conveniente que a partir de la implementación del proyecto respectivo y su aceptación por parte de los Organismos afines, la jurisdicción de dicho espacio físico quede bajo la responsabilidad del área administrativa que tendrá incumbencia directa, siendo esta la del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que se ha producido despacho favorable de la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Desafectar del ámbito de la jurisdicción administrativa de la Secretaría de Turismo y Deporte el espacio físico que actualmente ocupan, en la Planta Baja del Edificio Casino de la ciudad de Mar del Plata, las unidades fiscales denominadas Local Nº 6 y Local Nº 7; en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º. Afectar al ámbito de la jurisdicción administrativa del Instituto Provincial de Lotería y Casinos el espacio físico indicado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo                            Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno                            Gobernador