DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 763
La Plata, 14 de mayo de 2007
VISTO el Expediente 2159-3418/06, por el que la Secretaría de Turismo y Deporte propone el traspaso de jurisdicción administrativa del espacio físico ubicado en la Planta Baja del Edificio Casino de Mar del Plata, actualmente ocupado por las Unidades Fiscales Local n° 6 y Local n° 7 del Edificio Casino de Mar del Plata, desde su ámbito al del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos puso a consideración del
señor Secretario de Turismo y Deporte una propuesta de realización de una serie
de tareas en el Edificio Casino de Mar del Plata, en el marco de lo que
denominaron “Obras de adecuación y puesta en valor - Edificio Casino de Mar del
Plata”;
Que dicho Organismo también remitió la aludida propuesta de obra a
consideración del Arquitecto Juan Martín Repetto, Vicepresidente de la Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (CNMMLH);
Que dicho funcionario remitió dicha propuesta al Arquitecto Alejandro
Novacovsky, Asesor Consulto de dicha Comisión, manifestando la necesidad de
contar con documentación técnica ampliatoria para una mejor evaluación de la
misma;
Que el Arquitecto Asesor acordó con funcionarios del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos variantes a la propuesta, que considera acertadas,
fundamentalmente a las que se refieren al nuevo acceso;
Que a la brevedad los funcionarios de Lotería y Casinos completarán la
documentación de Plantas, Cortes, Vistas, Perspectivas y Detalles de los
trabajos enunciados en su proposición;
Que al expresar nuevo acceso, se hace referencia a la ejecución de un acceso a
las salas de juego del Casino por el sector Norte, es decir, sobre el frente
del edificio que da a la dirección coincidente con la prolongación ideal de la
calle Rivadavia;
Que la ejecución del nuevo acceso se complementa con trabajos de parquización,
reacondicionamiento de solados, provisión de una iluminación especial, etc. al
sector adyacente, a fin de su puesta en valor y jerarquización;
Que la existencia de otro acceso a las Salas de Juego brindará a las mismas
mayor seguridad al contar con salida sobre otro costado para casos de
emergencia, situación no prevista en el proyecto original del edificio;
Que el Cuartel de Bomberos Mar del Plata, como consecuencia de una inspección
ocular de las Dependencias del Casino, recomienda instalar otra salida de
emergencia y, si es posible, cerca del sector denominado Salón Rivadavia;
Que particularmente la Secretaría de Turismo y Deporte presta conformidad a la
realización de esta obra;
Que la misma prevé su realización, en el espacio físico que actualmente se
designa como unidades fiscales locales comerciales Nº 6 y Nº 7, del Edificio
Casino de Mar del Plata, las que están en jurisdicción administrativa de dicha
Secretaría de Turismo y Deporte;
Que una vez concretada esta obra, traerá como consecuencia un cambio absoluto
de las actividades que se desarrollan en dicho espacio físico, situación que
representa una modificación total de la naturaleza de su destino;
Que su funcionamiento afectará y dependerá en forma directa del Organismo
correspondiente de Lotería sin la posibilidad de su modificación mediante el
simple dictado de una norma legal, por cuanto se producirá una alteración
física en edificio e instalaciones;
Que se estima conveniente que a partir de la implementación del proyecto
respectivo y su aceptación por parte de los Organismos afines, la jurisdicción
de dicho espacio físico quede bajo la responsabilidad del área administrativa
que tendrá incumbencia directa, siendo esta la del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos;
Que se ha producido despacho favorable de la Contaduría General de la
Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Desafectar del ámbito de la jurisdicción
administrativa de la Secretaría de Turismo y Deporte el espacio físico que
actualmente ocupan, en la Planta Baja del Edificio Casino de la ciudad de Mar
del Plata, las unidades fiscales denominadas Local Nº 6 y Local Nº 7; en virtud
de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º. Afectar al ámbito de la jurisdicción administrativa del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos el espacio físico indicado en el artículo
precedente.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Florencio
A. Randazzo
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador