DEROGADO POR DECRETO 131/19

 

 

 

 

 

DECRETO 693/07

 

 

 

 

 

LA PLATA, 30 de abril de 2007.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente nº 2400 - 4263/07 y el Artículo 23 de la Ley 13175, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el referido texto legal asigna al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, competencia en orden a la planificación y programación de las obras públicas en jurisdicción provincial, en consulta con los municipios donde se ejecuten;

 

 

 

 

 

Que a tal fin, ese Ministerio ha desarrollado una política de colaboración hacia las distintas comunas de la Provincia, considerando esencial brindar asistencia financiera en todos aquellos proyectos de infraestructura que resultan de interés comunitario;

 

 

 

 

 

Que en tal sentido, el establecimiento de un régimen de subsidios destinados a la ejecución de obras de infraestructura por parte de las comunas beneficiarias, fue oportunamente instrumentado mediante Resolución nº 412/05 del citado Ministerio dictada en el marco del Decreto N° 642/03, el que ha sido recientemente derogado por el Decreto 467/07;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, y con el objeto de dar continuidad a la política de colaboración con los municipios que fuera desarrollada desde el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Resolución precedentemente mencionada, resulta necesario implementar una herramienta idónea para continuar con las ayudas económicas que permitan alcanzar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes bonaerenses, atendiendo al bien común y a las necesidades de la comunidad;

 

 

 

 

 

Que a fojas 35 ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. El otorgamiento de subsidios por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, destinados a dar continuidad a la política de complementación para la realización de obras por parte de los municipios, instrumentada hacia las distintas comunas de la Provincia para la ejecución de obras y/o prestación de servicios públicos, se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Los subsidios a que refiere el artículo anterior, serán otorgados a solicitud del señor Intendente del municipio interesado y mediante Resolución emanada del Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Las solicitudes se presentarán en nota simple, en la que se describa puntualmente el monto solicitado y el destino que se dará al mismo. En lo posible, deberán acompañarse los estudios, proyectos o documentos que sustenten el requerimiento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Los montos otorgados en función de las previsiones del presente Decreto, serán girados a los municipios beneficiarios de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes en cada oportunidad, a la cuenta de recursos afectados que a tal efecto indicarán. Los municipios realizarán la rendición de cuentas de las sumas recibidas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos determinará las Reparticiones de su Jurisdicción que deberán analizar la documentación presentada, e informar acerca de su viabilidad técnica y razonabilidad respecto de la suma solicitada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará el seguimiento de la obra o servicio objeto del subsidio, a través de las Reparticiones de su Jurisdicción.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. A los fines de la instrumentación del régimen de subsidios establecido en el presente, el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos queda facultado a dictar las normas complementarias y reglamentarias que aseguren el más amplio y eficaz cumplimiento de los objetivos explicitados en los considerandos de este acto administrativo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

EDUARDO SICARO                                                         FELIPE SOLÁ

 

 

Ministro de Infraestructura, Vivienda y                               Gobernador

 

 

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