DEPARTAMENTO DE GOBIERNODECRETO 3.435

La Plata, 23 de noviembre 2007

VISTO el Expediente Nº 2100-22405/07 por medio del cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 08/07 tendiente a contratar la provisión del servicio de Acceso Mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil con Servicio de Red Privada Virtual (VPN), y

CONSIDERANDO:Que, como ya se ha sostenido en oportunidad de impulsar otras medidas en el campo de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para la construcción de una nueva gobernanza basada en la eficiencia y eficacia de las políticas implementadas, resulta necesario contar con una gestión pública que alcance altos niveles de credibilidad, capacidad de gobierno, liderazgo político y legitimidad y, en ese sentido, la Provincia se encuentra firmemente comprometida en el desarrollo de aquellos proyectos transversales que, incorporando nuevas prácticas y tecnologías, promuevan la reforma de los sistemas administrativos y se constituyan en un efectivo apoyo y sostén de todas las actividades de carácter sustantivo, para lo cual ha incorporado, como objetivo central de la agenda de reformas, la implantación coordinada de soluciones tecnológicas compatibles y soportables por una infraestructura común en los diferentes Organismos;Que las TIC constituyen una herramienta estructural en toda reforma del modelo de gestión, ya que su uso inteligente permite optimizar los recursos y asegurar un esquema de organización integral y sistémico que pueda direccionar los beneficios al servicio de los ciudadanos (Gobierno Electrónico);Que hacia fines de la década del 70 se crea la Red Provincial de Comunicaciones original, con el objeto de interconectar a los Municipios Provinciales con el Gobierno Provincial y, que posteriormente, en 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el objeto de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introduce el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el que se ha mantenido hasta la fecha, habiendo sido ratificado por esta Administración a través del Decreto Nº 1204/03;Que esa decisión tuvo y tiene su fundamento en que la existencia de múltiples redes interconectables expone -hoy y en razón de la propia evolución tecnológica, con mayores riesgos- a todos los servicios informáticos de la Provincia a la posibilidad de graves ataques externos o al indebido acceso de terceros a la información almacenada, poniendo en riesgo decisiones estratégicas y la seguridad de los datos, con la consecuente responsabilidad que de ello deriva;Que en consecuencia, se diseñó un Plan Integral para brindar conectividad, en un marco seguro, a la totalidad de los Organismos del Poder Ejecutivo, sus Delegaciones y Oficinas y a los ciento treinta y cuatro gobiernos Municipales, totalizando hoy más de 1420 puntos instalados de conexión, distribuidos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que se estimó oportuno y conveniente, en una primera etapa, licitar con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1155/04 (modificado por Decreto N° 1923/04), el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Órdenes para la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, para interconectar con esa herramienta aquellos puntos críticos y sensibles para el Gobierno Provincial, cuya adjudicación fuera aprobada por el Decreto Nº 1761/05;Que varias Dependencias no fueron incluidas en el proyecto original de la Red Unica, atento que no desarrollaban ni desarrollan actividades que generen ni obliguen a transmitir información crítica o sensible para la gestión gubernamental;Que como es decisión de este Gobierno impulsar políticas tendientes a promover el acceso de la ciudadanía a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, para posibilitar una mayor difusión de las políticas y de los procesos públicos de toma de decisiones, y reforzar así el control de la gestión, deviene necesario dar comienzo a la segunda etapa, más dinámica, con el diseño de la Red Unica Complementaria, utilizando recursos característicos de los servicios masivos de Banda Ancha y equivalentes existentes y aplicando la tecnología conocida como Red Privada Virtual (VPN), para que todos los accesos contratados, aún provistos por diferentes prestadores, se comporten como si fueran una Red Unica de Datos, garantizando la seguridad y privacidad de los datos sin afectar la integridad de la Red Unica Provincial de Datos;Que por otro lado, la tecnología de red VPN, permite brindar a esta red corporativa los controles y distribución de contenidos con los niveles de seguridad necesarios para el debido resguardo de los distintos tipos de usuarios (alumnos, docentes, empleados públicos, ciudadanos);Que en ese marco, es que se prevé alcanzar una importante ampliación de la conectividad, incorporando a un universo de actores a los beneficios del acceso a Internet, en puntos ubicados en distintas Oficinas y Dependencias de la Provincia, de forma de facilitar la labor de sus agentes y permitir a los ciudadanos realizar trámites en forma remota, evitando los inconvenientes derivados de las distancias y costos del traslado;Que al mismo tiempo también resultarán beneficiarios del presente llamado los miles de alumnos que estudian en las escuelas bonaerenses situados en los edificios que a la fecha cuentan con equipamiento informático apto para ello, a quienes se les brindará acceso a las nuevas tecnologías para facilitar su acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, previéndose la ampliación de los accesos hasta un ciento por ciento (100%) para incorporar a nuevos establecimientos escolares conforme el avance del programa de equipamiento tecnológico que la Dirección General de Cultura y Educación se encuentra impulsando;Que en orden a los referidos propósitos –atenuación de la brecha digital, gobierno electrónico, integración de las escuelas bonaerenses–, y porque la conectividad mediante Banda Ancha se convertirá en el mediano plazo en un servicio de carácter permanente y en una demanda recurrente, que probablemente tendrá un singular aumento, se impone a toda Administración Pública la obligación, no solamente de impulsar su implantación interna, sino de estimular por su intermedio, la vinculación de la ciudadanía en general;Que existiendo una rápida evolución en materia de TIC y sobre la base de anteriores experiencias exitosas, se ha considerado conveniente promover la contratación de los accesos de Banda Ancha, como un servicio que satisfaga las necesidades requeridas cualquiera fuere la solución tecnológica provista, de forma tal de no predeterminar un único universo de prestadores ni crear dependencia con ningún tipo de tecnología;Que replicando el modelo aplicado en el contrato de la Intranet provincial, la Provincia se reserva la potestad de revisar y, en su caso, adecuar el precio de los servicios de Acceso adjudicados, cuando hubiere disminuciones en el mercado, ello en consideración a la persistente baja en los valores de los abonos a Internet, como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y de la realización de inversiones en materia de infraestructura tecnológica en el país;Que efectivamente, el desarrollo de accesos de Banda Ancha, la reducción de sus costos y su mayor capacidad, han impulsado el desarrollo de otras tecnologías y nuevas aplicaciones que brindan diferentes beneficios para la cooperación interorganizacional (teleconferencias por Internet), para la educación (transmisión de contenidos educativos en las escuelas) y para optimizar el costo de las comunicaciones internas de la Administración Pública, como la voz sobre IP (VoIP);Que en el marco de las acciones que la Provincia se encuentra llevando adelante tendientes a planificar gastos, reducir costos y obtener mayores ventajas a través de mecanismos contractuales seguros y políticas claras y uniformes que estimulen la competencia, resulta imprescindible que el Estado aproveche en su totalidad esas nuevas aplicaciones, dejando habilitada la posibilidad de admitir nuevas aplicaciones a través de estos accesos;Que el propósito central, la conformación de la Red, debe alcanzarse a la brevedad, ya que actualmente y en las condiciones de mercado imperantes, la Provincia tiene contratado, sobre la base de las previsiones del Artículo 80 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y en razón de resultar, en términos individuales, de menor cuantía los valores involucrados, algo más de doscientos cincuenta (250) vínculos de acceso a Internet mediante vínculos de banda ancha;Que cabe entonces, con suma urgencia, resolver su unificación y ordenamiento, no solamente porque debe neutralizarse el potencial riesgo que implica toda vinculación tecnológica no administrada, sino porque posibilitará planificar y programar con mayor grado de certeza el crecimiento exponencial que se vislumbra para esta demanda;Que adicionalmente, en uso de las potestades exorbitantes del Estado Provincial y en protección del superior interés público, se impondrá, respecto de los servicios vigentes precedentemente aludidos y una vez resuelto el nuevo llamado, un período de transición para la migración hacia la nueva Red y su consecuente y paralela rescisión;Que el modelo de negocio público desarrollado, en orden a que la cantidad de puntos a conectar superará los dos mil (2000) vínculos, no sólo debe promover la debida competencia entre los proveedores actuales –sin olvidar que también debe facilitar la participación e incorporación de los pequeños prestadores que actúan en los Municipios de la Provincia– y promover la incorporación de nuevos, sino y fundamentalmente, proteger los intereses públicos evitando toda dependencia tecnológica y/o prestacional tal como ya se ha anticipado, por lo cual se impone un proceso de adjudicación distribuido sobre la base de los parámetros objetivamente aceptables, como los que a tal fin se contemplan en las condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rige el llamado;Que en la actualidad, sólo la satelital es una tecnología con capilaridad, es decir, con capacidad de dar servicio en cualquier punto de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, al ser un servicio cuyo valor es independiente del lugar de prestación, puede requerirse la cotización del servicio como un único valor que será abonado en concepto de servicio por cada punto de conexión;Que no obstante ello y teniendo en cuenta que los retardos inherentes a la tecnología satelital son mucho mayores que los retardos terrestres, deberá impactar necesariamente en su preferencia respecto de la solución terrestre allí donde existiere;Que si bien las conexiones residenciales de Banda Ancha se han incrementado fuertemente en el último año, este aumento se ha concentrado en los grandes centros urbanos, debiendo el Estado, como uno de los principales promotores del avance tecnológico, impulsar el desarrollo de empresas que provean acceso para que los ciudadanos de las localidades del interior de la Provincia puedan tener vínculos de Internet con la calidad necesaria;Que tratándose de una herramienta que aporta al mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, se considera conveniente invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, así como también a las entidades públicas no estatales, a adherirse al sistema que por el presente se establece;Que por último, a los fines de lograr la más amplia difusión y a su vez el resguardo de la validez de todos los documentos integrantes del presente Decreto, se prevé por un lado, la publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires de los archivos correspondientes para que puedan ser descargados por los Interesados en forma remota desde cualquier lugar, y por otro, dar a conocer a través de su publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, el Digesto Digital Seguro (Hash), obtenidos a partir del procesamiento mediante algoritmo MD5, de los referidos documentos, según lucen en el Anexo 5, a fin de resguardar los documentos publicados digitalmente y brindar la seguridad de que se corresponden con la versión que por el presente se aprueba;Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del Artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios);Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 289 y 292), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 296) y tomado Vista el Señor Fiscal de Estado (fs.297/298);Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes y reglamentarias del Artículo 144 –proemio– de la Constitución Provincial;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1°. Autorizar a la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 08/07, encuadrado en las previsiones del Artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la prestación del servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil con servicio de Red Privada Virtual (VPN), con arreglo al Pliego Unico de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Decreto N° 1676/05 y modificatorios, y aprobar los documentos que, como Anexos 1 a 4, forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 2°. Publicar en los términos establecidos en el Anexo 5, los Digestos Digitales Seguros (Hash), procesados mediante algoritmo MD5 y expresados en formato hexadecimal, correspondientes a los archivos digitales de los documentos integrantes del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 3°. Fijar el precio del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), el que podrá ser abonado a través de la boleta de pago obtenida en la Guía Unica de Trámites (www.gba.gov.ar) o mediante depósito en la Cuenta Fiscal Nº 229/7 - Sucursal 2000 - del Banco de la Provincia de Buenos Aires, orden Tesorero General de la Provincia o Contador General de la Provincia, en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones - Licitación Pública Nº 08/07- Expediente Nº 2100-22405/07”.

 

 

ARTICULO 4°. Delegar en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación la facultad de:

 

 

a) fijar, prorrogar y/o modificar la fecha y lugar de presentación y apertura de las Ofertas;b) emitir circulares modificatorias y/o aclaratorias de los documentos que integran los Anexos 1 a 4 del presente.

ARTICULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º será atendido con cargo a los Créditos Específicos – Secretaría General de la Gobernación y conforme al siguiente detalle:

 

 

- Ejercicio Financiero Año 2008: $ 9.500.000.- Ejercicio Financiero Año 2009: $ 10.800.000.

ARTICULO 6°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a determinar, conjuntamente con la Dependencia u Organismo Público demandante del servicio, la propia necesidad, así como la calidad y el nivel prestacional de los Accesos.

 

 

ARTICULO 7°. La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación o aquella que en el futuro pudiera sustituirla, será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con los Prestadores.

 

 

ARTICULO 8°. Todos los requerimientos de servicio de Acceso mediante vínculos de comunicación de datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, cualquiera fuere el Organismo demandante del servicio, fuere de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, autárquico o de la Constitución, serán canalizados por el presente sistema unificado de contratación, conformando el conjunto de accesos que se contraten, la Red Unica Provincial Complementaria de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos.

 

 

ARTICULO 9°. Los bancos, empresas, entidades públicas no estatales de la Provincia, y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, podrán incorporarse al sistema previsto en el presente.

 

 

ARTICULO 10. Invitar al Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a integrarse a los sucesivos llamados a realizarse de conformidad con lo establecido en las disposiciones del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 11. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 12. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a Dirección de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

 

 

Florencio Randazzo           Felipe Carlos SoláMinistro de Gobierno          Gobernador

 

 

 

 

Anexo 2

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION UNIFICADA DE ACCESOS PARA LA RED UNICA PROVINCIAL COMPLEMENTARIA DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACION DE DATOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

1. Objeto2. Plazo Prestación Servicio3. Plazo Mantenimiento Oferta4. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones5. Consultas y Aclaraciones6. Oferentes - Condiciones Requeridas7. Visita Dependencias8. Ofertas - Su Presentación9. Ofertas - Documentación a Integrar10. Propuesta Técnica-Económica - Planilla de Cotización - Detalle de losRenglones y Especificaciones Tecnológicas11. Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital Planilla de Cotización12. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas13. Garantía de Oferta14. Criterios Ponderación15. Nivel de Preponderancia – Factor de Ponderación16. Determinación Mejor Oferta17. Impugnaciones - Garantía18. Garantía del Contrato19. Lugar Instalación20. Tarifa Accesos Banda Ancha21. Precio – Disminución – Readecuación Anual - Oportunidad22. Facturación - Minuta23. Plazo de Gracia24. Plazo Instalación25. Plan de Trabajo26. Instalación del Servicio – Fase de Iniciación27. Condición Operatividad Definitiva - Fase Pleno Servicio28. Nivel Calidad Servicio - Informe - Obligación de Resultado29. Consecuencias Nivel Calidad Servicio30. Verificación Nivel Calidad Servicio31. Registro Eventos Fallas Servicio32. Obligación Restauración Servicio Acceso33. Control Restauración Servicio Acceso34. Cortes Servicio Acceso35. Multas Incumplimiento36. Resolución por Incumplimientos37. Continuidad Prestación38. Actualización Tecnología39. Modificación Contrato40. Prolongación - Contrato

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACION UNIFICADA DE ACCESOS PARA LA RED UNICA PROVINCIAL COMPLEMENTARIA DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACION DE DATOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

1. Objeto

 

 

El presente llamado tiene por objeto contratar la prestación del servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil con servicio de Red Privada Virtual (VPN) para los Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, autárquicos o de la Constitución conforme al Valor Económico Ponderado que resulte de cada Oferta según los requisitos establecidos en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” – Anexo 4.Los Prestadores también deberán brindar el servicio de acceso aquí previsto en las mismas condiciones y precios, a los bancos, empresas y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones que determinaren incorporarse, y para el Poder Legislativo y Judicial, Municipios y entidades públicas no estatales de la Provincia que adhiriesen y lo solicitaren, siempre que tuvieren disponibilidad técnica. Cuando el Adjudicatario con mejor Valor Económico Ponderado no tuviere esa capacidad técnica para prestar el servicio en el lugar requerido, éste será requerido al subsiguiente Adjudicatario cuya oferta fuere la más conveniente.

 

 

2. Plazo Prestación Servicio

 

 

El plazo de prestación del servicio de acceso estará constituido por:2.1. Fase de Iniciación Servicios: El período comprendido entre la Fase de Iniciación (Punto 0 – Instalación del Servicio – Fase de Iniciación - Condiciones Particulares) y la Condición de Operatividad Definitiva (inicio de Fase de Pleno Servicio, Punto 0 - Condición de operatividad definitiva - Fase de Pleno Servicio – Condiciones Particulares)2.2. Fase de Pleno Servicio: Es el plazo total establecido entre la Condición de Operatividad Definitiva hasta el 31 de diciembre de 2009.2.3. Fase de Desinstalación Servicios – Renovación Contrato - Migración a otro Prestador: El término comprendido entre el 1 de enero del año calendario siguiente al vencimiento del plazo de prestación correspondiente a la Fase de Pleno Servicio y el momento en que el Plan de Trabajo aprobado por el Comitente para la Fase de Iniciación, contemple su renovación contractual, si fuera el mismo Prestador, o su migración a otro vínculo a instalar por otro Prestador.

 

 

3. Plazo Mantenimiento Oferta

 

 

Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha del acto de apertura, prorrogables por otros treinta (30) días.

 

 

4. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones

 

 

Quienes tuvieren interés en presentar su Oferta, deberán formalizar su adquisición hasta diez (10) días corridos anteriores a la fecha prevista para la apertura de las Ofertas abonando su valor, el que ha sido fijado en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), ingresando al sito Web de la Guía Unica de Trámites (http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/guiatramites/) en el trámite “Adquisición de Pliegos de Bases y Condiciones – Secretaría General de la Gobernación” o bien mediante depósito en la Cuenta Fiscal Nº 229/7 - Sucursal 2000 - del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la Tesorería General de la Provincia o Contaduría General de la Provincia, en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones – Lic. Pública Nº 08/07 – Expediente Nº 2100 – 22405/07”.Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires.El Pliego de Bases y Condiciones también podrá ser retirado en el Departamento de Contrataciones de la Dirección de Contrataciones - Dirección General de Administración - Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, sito en Calle 6 entre 50 y 51 Nº 928, Tercer Piso, de la ciudad de La Plata.En esa oportunidad, constituirán también el “Domicilio de Comunicaciones” mediante presentación escrita por duplicado en la que consignarán domicilio, teléfono y/o fax, al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de apertura que hagan al proceso licitatorio, debiendo el destinatario, en caso de comunicaciones vía fax, confirmar su recibo.El duplicado, debidamente sellado por el Departamento Contrataciones, que será la constancia de “Constitución de Domicilio de Comunicaciones”, deberá adjuntarse a la propuesta.A dicho “Domicilio de Comunicaciones” se remitirá la solicitud de toda otra documentación complementaria que la Comisión Especial de Preadjudicación requiriera durante el proceso de evaluación de las Ofertas.En caso de obtener el Pliego de Bases y Condiciones a través del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, deberán concurrir a la Dependencia y en el horario establecido en el segundo párrafo, a fin de constituir el “Domicilio de Comunicaciones”.El horario administrativo para la realización de los trámites individualizados en el presente Punto se extiende desde las 09:00 hasta las 15.00 horas, conforme lo determinado por el Decreto Nº 2.127/92.

 

 

5. Consultas y Aclaraciones

 

 

Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta quince (15) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la Oficina indicada en el Punto 0 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares y en el horario administrativo (Decreto Nº 2.127/92), las que serán respondidas hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a esa fecha.Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los Interesados que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto – Punto 0 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares.El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere convenientes, hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.6. Oferentes - Condiciones Requeridas

 

 

Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos:6.1. Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales, que al momento de cotizar se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, con carácter previo a la adjudicación.Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso, pero se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integren su objeto social, deberán requerir, antes de la adjudicación, la ampliación de rubro en el referido Registro.6.2. En particular, serán admitidas Ofertas de proponentes no inscriptos, en el caso de Interesados con domicilio en localidades del interior de la Provincia con menos de veinticinco mil (25.000) habitantes y para prestar el servicio en el ámbito de influencia de esas localidades.En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado no alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, deberán acreditar, al momento de cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo, conforme lo previsto en el Punto 6.1- Condiciones Generales, y dentro del plazo general de mantenimiento de las Ofertas (Punto 3 - Plazo Mantenimiento Oferta - Condiciones Particulares) y en forma previa a la adjudicación.6.3. Hayan constituido el “Domicilio de Comunicaciones” previsto en el Punto 0 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares.6.4. En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley Nº 19550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado.6.5. En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación u Organismo provincial análogo, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.6.6. Cumplan, cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no constituidas, con las exigencias establecidas en el Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales.6.7. Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes de una UTE, y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE. Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo Interesado.6.8. Tener, al momento de la presentación de cotizar, Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en el Registro de Servicio de Transmisión de Datos o en el Registro de Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y otorgada por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y conservar dicha habilitación durante todo el plazo de la prestación del servicio.6.9. Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de presentar Referencias y Antecedentes.

 

 

7. Visita Dependencias

 

 

Los interesados podrán realizar visitas a las Dependencias, a efectos de tomar conocimiento del alcance de los trabajos de instalación necesarios para la provisión de los servicios de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil.A tal efecto podrán retirarse del Departamento de Contrataciones la nómina completa de sitios con sus contactos responsables hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de apertura, la que estará disponible para todos los Interesados que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el “Domicilio de Comunicación” constituido al efecto - Punto 0 - Condiciones Particulares.Ningún Oferente ni Prestador podrá alegar desconocimiento de las condiciones existentes para la instalación de servicios, por lo que serán rechazadas todas las cuestiones que los Interesados promuevan alegando factores o circunstancias no previstas o desconocidas.

 

 

8. Ofertas - Su Presentación

 

 

Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los Artículos 16 y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y estos rotularse en la forma que se indica seguidamente:

 

 

* Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de    Gestión Tecnológica y Administrativa - Dirección General    de Administración - Dirección de Contrataciones -    Provincia de Buenos Aires - calle 6 entre 50 y 51 Nº    928, Tercer Piso - La Plata – Provincia de Buenos Aires.* Expediente Nº 2100-22405/07* Licitación Pública Nº 08/07

Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes.Cuando las Ofertas tuvieran folios que no se encuentren debidamente firmados, folios sin la foliatura requerida o raspadura o folios con enmiendas no debidamente salvadas, se tendrán por no presentados, salvo que la Comisión Especial de Preadjudicación, y a su exclusivo juicio, determine que se encuentran alcanzadas por lo establecido en el Punto 19.6 - Condiciones Generales, o que la documentación no firmada, no foliada o con enmiendas no debidamente salvadas, por ser esencial o no subsanable, impidiere la consideración de la Oferta.Las propuestas deberán confeccionarse en idioma español. La documentación complementaria que se acompañe (como manuales y folletos) podrá estar redactada en idioma extranjero, que, en razón de su mayor difusión, debe ser inglés.

 

 

9. Ofertas - Documentación a Integrar

 

 

Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos.Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación:  9.1. Datos del Oferente - Punto 40 - Anexos A, B, C y D, según corresponda - Condiciones Generales;  9.2. En caso de Oferentes:    a. Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado        y cuando la representación legal del firmante de la Oferta no surja        de la documentación social: copia certificada del poder vigente a        la fecha de apertura.    b. No Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del        Estado: documentación social o poderes vigentes a la fecha de        apertura, de donde surja uso de la firma social o la representación        legal del firmante de la Oferta, en copias certificadas.  9.3. Contrato de Unión Transitoria de Empresas o “Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas” que cumpla con las exigencias del Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales;  9.4. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (Punto 0 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares);  9.5. Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 18 - Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato - Condiciones Generales;  9.6. Declaración en instrumento privado que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que, en el caso de una UTE, se extiende a todos sus integrantes - Punto 40 - Anexo E - Condiciones Generales. En el caso de existir juicios, el Oferente deberá afianzar los montos totales involucrados, costos y costas;  9.7. Declaración en instrumento privado requerida por el primer párrafo del Punto 13 - Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia - y Punto 40 - Anexo F - Condiciones Generales, cuando resulte de aplicación;  9.8. Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación el Punto 14.1 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;  9.9. Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Punto 14.2 - Oferentes Bonaerenses - Condiciones Generales;  9.10. Certificado de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en el Registro de Servicio de Transmisión de Datos o en el Registro de Servicio de Acceso a Internet autorizada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.);  9.11. Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de servicio, de conformidad con las normas legales vigentes, Punto 40 - Anexo G - Condiciones Generales;  9.12. Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal, Punto 40 - Anexo A - Condiciones Generales;  9.13. Declaración de Confidencialidad en instrumento privado, cuando corresponda - Punto 40 - Anexo I - Condiciones Generales;  9.14. Antecedentes de su actividad empresaria, no menor de dos (2) años, detallando todo dato de interés que contribuya a efectuar la valoración de méritos y antecedentes;  9.15. Certificado extendido por el Ministerio de Trabajo, en el cual conste que el Oferente no mantiene conflictos gremiales ni laborales con su personal en relación con aquellas obras o servicios contratados por la Provincia o concesiones otorgadas por ella (Ley Provincial Nº 10.490 y Decreto Nº 9820/87);  9.16. Descripción de la propuesta tecnológica, de equipamiento y de ancho de banda y documentación en la que consten las características técnicas de los equipos, elementos o dispositivos que el Oferente planea emplear para brindar el servicio en cada una de las propuestas de los Renglones, de forma tal que permita conocer e identificar con toda claridad, los equipos y sistemas cotizados  9.17. “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, Anexo 4, en versión escrita y digital, Punto – 0 Condiciones Particulares, formulada conforme lo previsto en el Punto 0 - Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de la Propuesta Técnica-Económica - Condiciones Particulares, según corresponda;  9.18. Documentación que acredite la capacidad técnico-operativa del Prestador y declaraciones juradas requeridas en el Punto 8 – Oferente – Capacidad Técnico-operativa – Especificaciones Técnicas Básicas.  9.19. Declaración donde exprese que el funcionamiento de su mesa de ayuda se encuentra habilitada, al menos, en el horario 7:30 a 21:00 horas los días de la semana hábiles y que sus métodos de reporte de incidentes, escalamiento, seguimiento y notificación de resolución del incidente se adecuan a lo establecido en el Punto 0– Condiciones Particulares.

 

 

10. Propuesta Técnica-Económica - Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas

 

 

Cada Acceso individual conformará un Renglón (“Oferta Individual”), debidamente identificado por el Comitente por su dirección postal y nombre de la Dependencia que se verá reflejada en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” (Anexo 4).Cada Renglón deberá ser cotizado por el Oferente en los tres (3) Anchos de Banda que se requieren, según el Tipo de Vinculo propuesto. El precio cotizado para cada Tipo de Vínculo y Ancho de Banda deberá ser único e invariable independientemente del lugar donde deba ser prestado. El Oferente podrá especificar hasta tres Tipos de Vinculo por cada Tecnología propuesta en función de zonas o características particulares.Adicionalmente y en todos los Renglones donde el Oferente hubiere presentado “Oferta Individual”, podrá cotizar alternativamente una “Oferta en Bloque”, conformando bloques de vínculos que, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas Básicas, asocien la cantidad de Renglones que mejor se adapten a los recursos tecnológicos propios y por los cuales puedan presentar una mejor propuesta económica. Los Oferentes podrán presentar Ofertas por más de un Bloque, pero ninguno de los Bloques podrá incluir más del sesenta por ciento (60%) del total de renglones a licitar. Un vínculo no podrá integrar más de un Bloque.Para las soluciones satelitales se aceptará cotización en tramos para la siguiente cantidad de puntos:

 

 

50 a 100 enlaces.100 a 150 enlaces.151 a 300 enlaces.301 hasta el 60% total de renglones a licitar.

Los Oferentes completarán en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, conforme lo requerido en el Punto 0 – Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de la Propuesta Técnica-Económica – Condiciones Particulares, la información allí requerida, especificando los siguientes datos:  10.1 Precio del Abono Mensual;  10.2 Disponibilidad Mensual, TMEF y TMDR (en inglés, MTBF y MTTR);  10.3 Latencia (expresada en milisegundos)  10.4 Mecanismos que garantizan el QoS ofrecido, y sus valores.  10.5 Disponibilidad de Monitoreo, RMON 1 (cuatro grupos básicos), RMON 1 completo, RMON 2 en el CPE  10.6 Link rate Down Load [Kbps] y Link rate Up Load [Kbps] garantizados;  10.7 Throughtput Down Load [Kbps] y Throughtput Up Load [Kbps] garantizados;Las Ofertas en Bloque serán consideradas como ofertas indivisibles, y por tal razón, su adjudicación o desestimación, lo será por el Bloque.

 

 

11. Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital Planilla de Cotización

 

 

Se presentará una versión escrita y una versión digital de la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, Anexo 4.Ante la vigencia del principio de prevalencia de la versión impresa de la Oferta a presentar, se aplicará el procedimiento indicado en los Puntos 0 y 0 - Condiciones Particulares, para generar y obtener la versión impresa y digital de la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, el que tiene por finalidad asegurar que la versión digital sea total y absolutamente equivalente, en todos sus términos, a la versión impresa de la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, que rija de acuerdo a la naturaleza del objeto demandado y que contenga la propuesta que integra la Oferta.Sin perjuicio de ello, será absoluta responsabilidad del Oferente garantizar la integridad, coherencia, igualdad y seguridad de los datos existentes en ambos medios, a fin de que el Comitente pueda utilizarlos indistintamente. En caso de discrepancias, la Oferta será desestimada.  11.1. Los precios y características técnicas y tecnológicas deben presentarse únicamente en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, siendo su formato, tamaño y conceptos definidos para el presente llamado por el Comitente y de uso obligatorio y no debiendo ser modificada por los Oferentes bajo ningún concepto. Su incumplimiento hará inadmisible la Oferta.La “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, en formato Excel será facilitada a los interesados en un medio digital y deberá ser utilizada para generar las Ofertas, cuidando de no alterar su formato, organización ni conceptos.  11.2. La propuesta económica deberá generarse conforme al procesamiento informático obligatorio que se indica, y presentarse en los medios y con las formalidades que seguidamente se establecen:    11.2.1. Generación: en formato Excel a través de la versión facilitada por el Comitente en medio digital.El Comitente notificará fehacientemente a todos los Interesados al “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto - Punto 0 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares, el “Digesto Digital Seguro” (Hash) correspondiente a la versión facilitada en medio digital.    11.2.2. Procesamiento: se procesará el archivo mediante algoritmo MD5 y se obtendrá el “Digesto Digital Seguro” (Hash), en formato hexadecimal, resultante de ese proceso.  11.2.3. Obtención y Presentación:    11.2.3.1. Versión Impresa: en papel de tamaño “legal”, conteniendo la propuesta técnico-económica.    11.2.3.2. Versión Optica Digital: en no menos de dos (2) medios ópticos (CD-ROM) no regrabables y grabados de forma que no puedan realizarse agregados ni modificaciones, conteniendo cada uno de ellos un único archivo, en formato Excel de la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”.    11.2.3.3. Ambas versiones deberán estar debidamente identificadas y firmadas por el Oferente y por el Escribano Público interviniente, este último sólo a los fines de la identificación y certificación requeridas en el Punto 0 - Ofertas - Documentación a Integrar - Condiciones Particulares. En el caso de los CD, la identificación y firmas con tinta indeleble deberán cruzar tanto la etiqueta como su superficie.  11.2.4. Certificación: Deberán certificarse por ante Escribano Público -labrándose el/las Acta/s Notarial/es pertinente/s que deberá/n integrar en la presentación las siguientes circunstancias:    11.2.4.1. Que el archivo “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, en formato Excel, ha sido procesado mediante algoritmo MD5 y se ha obtenido el “Digesto Digital Seguro” (Hash) resultante de ese proceso en formato hexadecimal, que consta en el Acta Notarial.    11.2.4.2. Que la versión impresa, en papel de tamaño “legal”, conteniendo las respuestas a la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” que se presenta integrando la propuesta, proviene del archivo del que se obtuvo el “Digesto Digital Seguro” (Hash) que consta en el Acta Notarial.    11.2.4.3. Que los medios ópticos (CD-ROM) no regrabables, contienen cada uno de ellos en formato Excel, ese archivo de la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” y además, como único archivo.  11.2.5. Validación: El Comitente procederá, en el acto de apertura, a validar los CD presentados conteniendo el archivo con las “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, mediante el algoritmo MD5 hasta obtener dos (2) CD que produzcan el mismo “Digesto Digital Seguro” (Hash) declarado y certificado por el Escribano Público interviniente (Puntos 0 y 0– Condiciones Particulares).

12. Defectos de Forma - Desestimación Ofertas

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Punto 19 de las Condiciones Generales, no serán subsanables los defectos de forma relacionados con los Puntos 0, 0 y 0 - Condiciones Particulares, y la Oferta será desestimada.Si la Oferta tuviera defectos relacionados con los restantes requisitos indicados en el Punto 0 - Ofertas - Documentación a Integrar - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite.

 

 

13. Garantía de Oferta

 

 

La Oferta será afianzada por el Proponente con un importe no inferior al cinco por ciento (5%) del valor garantizable, el que se determinará por la sumatoria del abono mensual de todos los accesos Ofertados por todo el período de la prestación para el valor de ancho de banda (BW) de 128 Kbps.

 

 

14. Criterios Ponderación

 

 

Las características técnicas individuales que integran cada una de las propuestas que componen el Renglón de la Oferta del servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, serán ponderadas según los criterios que a continuación se detallan:14.1 Disponibilidad, TMEF y TMDR (en Inglés, MTBF y MTTR): Este parámetro presenta el valor mínimo solicitado y, además, aquél que se obtiene a partir de los valores declarados de TMEF y TMDR.Será calculada como:

 

 

Disponibilidad (porcentual) = Tiempo de Disponibilidad Anual / Tiempo Total Anual

Disponibilidad % = 100 * (365d – 365d/TMEF * TMDR) / 365dDisponibilidad % = (1 – TMDR/TMEF)

Donde TMDR: Tiempo Medio De Reparación yTMEF: Tiempo Medio Entre Fallas.

Los valores de TMDR (MTTR) y TMEF (MTBF) deberán ser declarados por los Oferentes en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, tomando como base el antecedente de su parque instalado y en servicio. Estos valores tienen carácter de declaración jurada y no serán verificados; no obstante, serán utilizados para el cálculo de la disponibilidad y verificación de su cumplimiento durante el servicio. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las deducciones y penalidades establecidas en los Puntos 0, 0 y 0 de las Condiciones Particulares.El servicio se considerará indisponible cuando no cumpla con por lo menos alguna de las especificaciones, cualquiera sea, de las solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones y/o declaradas por el Oferente en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”.Aquel Oferente cuyo servicio cuente un coeficiente de disponibilidad igual al solicitado (calculado conforme lo indicado) recibirá para ese elemento los puntos porcentuales que tiene asignado el parámetro de Disponibilidad. En caso que cuente con un valor mayor, será calificado mediante la asignación de una mayor cantidad de puntos porcentuales de calificación.La ley de ponderación de la disponibilidad será la siguiente:POD = (Pmáx-Ptíp) / (100%-DS) * [DO-100%] + Pmáx

 

 

Donde:

 

 

* POD: Ponderación Obtenida por Disponibilidad.* Ptíp: Ponderación Proporcional asignada al parámetro disponibilidad.* Pmáx: Máxima puntuación obtenible por este parámetro.* DO: Disponibilidad Ofertada.* DS: Disponibilidad Solicitada (es un valor mínimo a cumplir)

Obsérvese que es de naturaleza lineal y que cumple con asignar la proporcionalidad antes definida.La disponibilidad Solicitada (valor mínimo a cumplir) es de noventa y siete por ciento (97 %). No se aceptarán Ofertas cuyos valores de TMEF y TMDR definan una disponibilidad inferior a la solicitada.

 

 

14.2 Latencia: Se ponderará la diferencia entre el tiempo de tránsito o latencia mínimo solicitado y el propuesto. La cantidad de puntos proporcionales asignados se reducirá a medida que se incremente el tiempo de tránsito del vínculo propuesto.Las curvas contemplan los rangos de valores considerados típicos para enlaces terrestres y satelitales, respectivamente, que son de referencia para la ponderación y se muestran en el gráfico siguiente. No se aceptarán propuestas que obtengan puntaje nulo o inferior a cero en este parámetro de ponderación.

 

 

Latencia

Ponderación

[mS]

 

 

 

0

19,50%

60

19,50%

70

19,00%

80

18,50%

90

18,00%

250

0,00%

500

7,00%

900

0,00%

1000

0,00%

14.3. QoS: Será considerado como una facilidad no esencial que se ponderará positivamente, asignando la totalidad de los puntos porcentuales del Nivel de Preponderancia que corresponda (Punto 0– Condiciones Particulares) o ninguno, en caso de no proveerlo.14.4. Monitoreo RMON1y2 del CPE: Será considerado como una facilidad no esencial que se ponderará positivamente, asignando la totalidad de los puntos porcentuales del Nivel de Preponderancia que corresponda sólo si es accesible al Comitente desde su NOC (Punto 0– Condiciones Particulares) o ninguno, en caso de no proveerlo o ser inaccesible para el Comitente.14.5. Link rate Down Load [Kbps] y Link rate Up Load [Kbps]: Cuando se proponga un parámetro igual al solicitado, se asignará el total de puntos de ponderación proporcional que corresponda.La proporcionalidad será mantenida cuando los valores alcancen desde la mitad hasta el doble del solicitado. No se aceptarán valores inferiores a ese rango y los valores superiores no mejorarán la ponderación.Los parámetros Link rate Down Load y Link rate Up Load, ambos medidos en Kbps, serán ponderados en forma independiente.14.6. Throughtput Down Load [Kbps] y Throughtput Up Load [Kbps]: Cuando se proponga un parámetro igual al solicitado, se asignará el total de puntos de ponderación proporcional que corresponda.La proporcionalidad será mantenida cuando los valores alcancen desde la mitad hasta el doble del solicitado. Valores inferiores a este rango no serán aceptados y valores superiores no redundarán en una mejora de la ponderación.Los parámetros Throughtput Down Load y Throughtput Up Load, ambos medidos en Kbps, serán ponderados en forma independiente y lineal.La asimetría entre el valor de Up Load y Down Load será considerada intrínsecamente al tratar a ambos por separado, no obstante, no se aceptarán relaciones inferiores a 1/4 entre Up y Down Load, respectivamente.15. Nivel de Preponderancia – Factor de Ponderación

Los parámetros de cada una de las propuestas que compongan el Renglón de la Oferta, recibirá un Nivel de Preponderancia Técnica (NP) tal que la suma de todos los niveles asignados resulte el ciento por ciento (100 %).La sumatoria de todos los valores porcentuales de Niveles de Preponderancia determinará el Factor de Ponderación (FP) de cada una de las propuestas que componen el Renglón de la Oferta, que puede resultar inferior, igual o superior al ciento por ciento (100%) para niveles de calificación o mérito inferiores, iguales o superiores al solicitado.Cuando en las “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” (Punto 0 - Condiciones Particulares) se hubiere requerido la cotización de distintos Anchos de Banda, serán considerados los distintos valores a fin de determinar el Valor Económico (VE) de cada Renglón.El FP será aplicado como coeficiente divisor sobre el valor económico (VE) de la Oferta. Dicho resultado constituirá el Valor Económico Ponderado (VEP) de cada una de las propuestas que componen el Renglón de la Oferta.La determinación de los Niveles de Preponderancia, el Factor de Ponderación y Valor Económico (VE) de cada Renglón se hará conforme la fórmula detallada en el Punto 11 – Especificaciones Técnicas Básicas.Sobre el Valor Económico Ponderado se aplicarán las Prioridades y Preferencias establecidas en los Puntos 13, 14 y 15 -Condiciones Generales.

16. Determinación Mejor Oferta

El Comitente determinará en primer lugar la mejor Oferta con solución tecnológica terrestre sobre la base del Valor Económico Ponderado para cada uno de los Renglones por medio del siguiente procedimiento:16.1. El Comitente confeccionará una tabla con el menor valor cotizado para cada Renglón en el concepto de “Adjudicación Individual”.16.2. De los valores cotizados en concepto de “Adjudicación en Bloque” se elaborarán todas las combinaciones de ofertas posibles combinando bloques que no tengan renglones en común, y completando los restantes renglones con la cotización en concepto de “Adjudicación Individual”.16.3. Se obtendrá el valor total ponderado sumando para cada Oferta presentada y para cada combinación válida obtenida en el punto 0, el Valor Económico Ponderado para cada Renglón, considerando como “Mejor Oferta” aquella en la que se obtenga el menor Valor Económico Ponderado.16.4. Una vez determinada la “Mejor Oferta”, se procederá a reemplazar a el/ los Oferente/s por la segunda “Mejor Oferta” cuando:16.4.1. habiendo ofertado para Renglones de un único Municipio resultaren preadjudicatarios de menos del ochenta por ciento (80%) de los Renglones correspondientes a dicho Municipio habiendo otra oferta de tecnología terrestre para esos Renglones.16.4.2. habiendo ofertado para más de un Municipio resultaren preadjudicatarios de menos de un diez por ciento (10%) del total de Renglones.

Los Renglones que no pudieren ser adjudicados por soluciones terrestres o cuyo valor fuere superior, cualquiera fuere su lugar, se adjudicarán al Prestador de la mejor solución satelital aplicando igual procedimiento. Las soluciones satelitales se compararán entre sí para determinar el mejor Prestador para la Provincia comparando los Valores Económicos Ponderados de las Ofertas.

17. Impugnaciones - Garantía

Las observaciones al Acto de Preadjudicación deben ser presentadas en el plazo y forma previstos en el Punto 23 - Condiciones Generales.Los Oferentes que formulen impugnaciones al Acto de Preadjudicación deben presentar, en forma previa o conjuntamente con las observaciones, una Garantía de Impugnación, en la forma y condiciones establecidas por Punto 18 – Condiciones Generales, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de la “Oferta en Bloque” preadjudicada a impugnar o, en caso de haber ofertado por un único Municipio, del cincuenta por ciento (50%) de las Ofertas Individuales que integran ese Municipio.Si prosperara la observación, esa Garantía de Impugnación será reintegrada al Oferente mientras que, en caso contrario, implicará su pérdida total a favor del Estado Provincial.

18. Garantía del Contrato

Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, por un importe no inferior al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado, la que podrá liberarse en forma mensual y en proporción directa al cumplimiento del contrato.

19. Lugar Instalación

En el domicilio de la Dependencia indicada en el detalle de los Renglones.Durante el curso de la ejecución del servicio y de conformidad con lo establecido en el Punto 0– Condiciones Particulares, el Comitente podrá modificar el lugar de prestación dentro de la localidad originalmente prevista, previa notificación al Prestador con treinta (30) días de anticipación.

20. Tarifa Accesos Banda Ancha

La tarifa del Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil deberá ser plana, es decir, fija, invariante respecto del volumen traficado.Estará a cargo del Prestador toda gestión administrativa o cualquier permiso relacionado al servicio propuesto y sus costos.No se reconocerán, bajo ningún concepto, otros gastos ni costos devengados por instalación o consumos de servicios distintos de los específicamente contratados, tales como “Audio-Texto”, llamadas cobro revertido, llamadas salientes, servicios “Premium”, “Codificados” y/o cualquier otro servicio similar, cualquiera fuere su denominación. Será responsabilidad exclusiva del Prestador arbitrar todos los medios necesarios para limitar o restringir el servicio a la prestación requerida para el objeto del Llamado. Cuando, como consecuencia de ello, se devengaran estos tipos de gastos o costos, independientemente de quién fuere su generador, éstos serán deducidos del monto de la facturación del abono mensual del Prestador.Tampoco se reconocerán costos por instalación y configuración del vínculo por incremento de ancho de banda o por mudanza del enlace.

21. Precio – Disminución – Readecuación Anual - Oportunidad

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23, primer párrafo del Reglamento de Contrataciones, durante el último trimestre de cada año calendario, el Comitente, que se reserva tal potestad, revisará y, en su caso, disminuirá el precio de los servicios de Acceso adjudicados, cuando hubiere reducción en los precios de mercado, pudiendo considerar, al efecto, el precio del servicio de acceso común (sin servicio de Red Privada Virtual) al momento de la Oferta y al momento de evaluación. Para su cálculo, podrán tomarse en consideración las promociones y descuentos.

22. Facturación - Minuta

El Prestador, sobre la base de los Informes de Calidad del Servicio de cada uno de los accesos, Puntos 0 y 0 - Condiciones Particulares, emitirá una única factura por el período mensual, independientemente de la cantidad de Renglones adjudicados, de conformidad con los resultados de ese Informe.Presentará junto con la factura y el Informe de Calidad del Servicio, una minuta que detalle y resuma los abonos de cada uno de los Servicios de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil que presta, identificándolos en forma individual mediante su número de referencia, Organismo, dirección, localidad, tipo de servicio y monto del abono adjudicado y monto del abono ajustado, si correspondiere.Si la tecnología del servicio lo requiriera, el cargo de digitalización y todo otro costo asociado a la prestación del servicio de Banda Ancha sobre línea telefónica, deberá facturarse a Secretaría General de la Gobernación.Las facturas, por triplicado, deberán presentarse acompañadas de los Informes y minuta, en la Mesa General de Entradas del Comitente y cumplirán las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial.

23. Plazo de Gracia

Sin perjuicio de los establecido en el Punto 31 – Condiciones Generales, el Comitente podrá efectuar el pago contemplando un plazo de gracia de hasta treinta (30) días adicionales.

24. Plazo Instalación

De acuerdo a las fechas establecidas en el Plan de Trabajo aprobado por el Comitente, Punto 0 – Condiciones Particulares y Punto 12 - Especificaciones Técnicas Básicas.

25. Plan de Trabajo

El Prestador definirá un Plan de Trabajo especificando las fechas de instalación de los diferentes accesos en los Municipios, siendo facultad del Comitente la definición, al momento de la adjudicación, de un orden de prioridades.El Plan de Trabajo (cronograma de tareas) será presentado por el Prestador en un plazo no mayor a quince (15) días de resuelta la Adjudicación y detallará todas sus etapas indicando en un diagrama de barras, los tiempos de ejecución, preparación de la Dependencia, provisión de equipos, instalación, prueba y fase de pleno servicio.El proceso de instalación comprenderá:25.1. la configuración y puesta en marcha del enlace propiamente dicho;25.2. la conexión del dispositivo CPE del extremo a la red LAN interna del sitio;25.3. la configuración (en caso de ser necesario) de al menos una de las PC’s que conformen dicha LAN, con los parámetros definidos por el Comitente.El Comitente observará el Plan de Trabajo presentado cuando no se ajustare al orden de prioridades por él establecido para los Renglones adjudicados o tuviere faltas técnicas, debiendo en estos casos el Prestador presentar un nuevo Plan de Trabajo que cumplimente los puntos observados, dentro de los cinco (5) días de la notificación.Hasta tanto el Comitente lo apruebe expresamente, el Prestador no podrá iniciar ninguna obra.Si al momento de la instalación se advirtiera la faltante de equipamiento informático e infraestructura suficiente para la conexión, se informará dicha circunstancia al Comitente quien podrá modificar el Plan de Trabajo aplazando la instalación del acceso por hasta un plazo máximo de tres (3) meses sin derecho a reclamo alguno del Prestador por el tiempo transcurrido sin la provisión del servicio.

26. Instalación del Servicio – Fase de Iniciación

El Prestador instalará y conectará el Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil al equipo de computación o de red definido por el agente responsable ante la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones en cada Dependencia, de conformidad con todo lo requerido en los Puntos 2, 3, 4, 5 y 6 – Especificaciones Técnicas Básicas.El Prestador desarrollará sus tareas en las Dependencias, los días hábiles y en el horario de 08.00 a 18.00 horas, cuando debiera hacerlo en la ciudad de La Plata y de 07.00 a 13.00 horas, cuando fuere en el interior de la Provincia y en Capital Federal, salvo que el Comitente habilite días y horas distintas, por causas justificadas.Sin perjuicio de ello y a efectos de no entorpecer el normal desempeño de los Organismos, las tareas podrán, excepcionalmente, desarrollarse en horarios nocturnos y días feriados, sin que esto implique erogaciones adicionales para el Comitente.Cuando en el proceso de instalación, conforme al Plan de Trabajo aprobado, se detectare la inexistencia o faltante de infraestructura adecuada para ello, el Adjudicatario lo informará inmediatamente al Comitente. Si el Comitente comprobare dicha circunstancia dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, se suspenderá la instalación de ese sitio por el plazo máximo de treinta (30) días corridos, durante los cuales el Comitente y el Prestador acordarán un nuevo plan de trabajo respecto al acceso no instalado.Durante el plazo de suspensión, el Adjudicatario no tendrá derecho a reclamo alguno.

27. Condición Operatividad Definitiva - Fase Pleno Servicio

Una vez validada la instalación de conformidad con lo establecido en el Punto 14 - Acta de Instalación e Inicio del Servicio y Pruebas de Validación – Especificaciones Técnicas Básicas, se reconocerá la Condición de Operatividad Definitiva al Servicio de Acceso instalado (Fase de Pleno Servicio, Punto 0 – Condiciones Particulares), el que será incorporado al Sistema de Gestión Centralizada que el Comitente defina oportunamente.

28. Nivel Calidad Servicio - Informe - Obligación de Resultado

El Prestador autoevaluará mensualmente su Nivel de Calidad del Servicio en cada uno de sus accesos.Con los resultados del procedimiento de medición efectuado, labrará un Informe de Calidad del Servicio de cada uno de sus accesos donde especificará los parámetros del servicio medidos e indicará la brecha porcentual entre el tiempo de tránsito y la capacidad de tráfico propuesta en su Oferta para ese Renglón y la efectiva promedio.Con las brechas detectadas en las mediciones entre los parámetros del servicio propuesto y efectivos promedio mensual y de conformidad con su parámetro de ponderación definido en el Punto 0 – Nivel de Preponderancia - Condiciones Particulares, se establecerá el Nivel de Calidad del Servicio de cada uno de sus accesos.Además notificará en el Informe de Calidad del Servicio, el Registro de Eventos del Acceso, Punto 0 – Condiciones Particulares, especificando fecha y hora de notificación del corte en el servicio, número de reclamo (ticket) y cierre del evento.El Prestador no podrá alegar falta de responsabilidad o culpa en el incumplimiento de los parámetros y/o condiciones técnicas de su propuesta por causa de terceros. El incumplimiento de un tercero por medio del cual el Prestador cumpla su servicio, no constituirá caso fortuito o fuerza mayor.

29. Consecuencias Nivel Calidad Servicio

Si la medición del Nivel de Calidad del Servicio arrojara un resultado inferior al propuesto, el Prestador ajustará el monto de cada abono por el nivel de calidad en defecto.Asimismo, deducirá del monto el tiempo correspondiente a los cortes del servicio y las multas, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en los Puntos 0 y 0 – Condiciones Particulares.Los resultados del Nivel de Calidad del Servicio superiores a los propuestos, no serán considerados a los efectos de una mayor facturación.

30. Verificación Nivel Calidad Servicio

El Comitente, de conformidad con lo establecido en el Punto 15 – Pruebas y Mediciones del Nivel de Calidad del Servicio - Especificaciones Técnicas Básicas, realizará auditorias sobre los accesos a fin de dictaminar sobre la veracidad del Informe de Calidad del Servicio.Asimismo, podrá requerir la base de datos de los Registros de Eventos de cualquiera de los accesos del Comitente.

Se considerará que existe falsedad en el Informe de Calidad del Servicio cuando el Prestador omitiere denunciar un evento, Punto 0 - Condiciones Particulares, o cuando, como consecuencia del procedimiento establecido en el Punto 15 – Pruebas y Mediciones del Nivel de Calidad del Servicio - Especificaciones Técnicas Básicas, se detectare una diferencia negativa en el Nivel de Calidad de Servicio denunciada mayor o igual al diez por ciento (10%).El Comitente se reserva la facultad de modificar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría, previa notificación a los Prestadores.

 

 

31. Registro Eventos Fallas Servicio

 

 

Ante cualquier falla detectada en el Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, el Prestador notificará electrónicamente al Comitente la detección y solución del evento, informando:31.1. Fecha y hora de recepción del reclamo.31.2. Operador que recibió el reclamo.31.3.Número de evento.31.4. Identificación del vínculo o acceso.31.5. Número de teléfono de la Dependencia.31.6. Diagnóstico menor.31.7. Fecha y hora de inicio de la falla.31.8. Fecha y hora de restauración del servicio.31.9. Fecha y hora del último evento anterior registrado en ese enlace o acceso.

 

 

32. Obligación Restauración Servicio Acceso

 

 

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el reclamo por el evento conforme lo establecido en el Punto 0 – Registro Eventos Fallas Servicio – Condiciones Particulares, con presencia en el sitio si fuere necesario, el Prestador deberá restaurar el servicio al nivel propuesto.Cuando la falla fuere resuelta dentro de la primera hora de la notificación electrónica y siempre que fuera notificada la restauración antes de las dieciocho (18) horas, el evento no será computado a los efectos de la deducción de la hora del monto del abono, conforme lo establecido en los Puntos 0 y 0– Condiciones Particulares.La aceptación técnica definitiva a un problema ocurrido en alguno de los componentes de la red, será dada por el Comitente pasadas las 48 hs. de solucionado el problema por el Prestador. Si dentro de ese período, se reitera la misma falla, entonces será considerada “no solucionada” y el tiempo de caída del servicio será computado desde el primer requerimiento.

 

 

33. Control Restauración Servicio Acceso

 

 

El Comitente podrá constatar la restauración del servicio conforme al procedimiento establecido en el Punto 0 – Nivel Calidad Servicio - Obligación de Resultado – Condiciones Particulares y Punto 15 – Pruebas y Mediciones del Nivel de Calidad del Servicio - Especificaciones Técnicas Básicas.Si del procedimiento no surgiere la restauración del servicio o se detectare que la falla no es de la red interna de la Dependencia, se informará al prestador a través del sistema que éste defina y correrán los tiempos por falta de servicio retroactivamente al momento del pedido original del Comitente por esa falla.

 

 

34. Cortes Servicio Acceso

 

 

Sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda sobre el monto del abono, Punto 0 – Condiciones Particulares, se deducirá del monto del abono el tiempo de corte del servicio medido en horas.Se considerará corte en el servicio cuando el Nivel de Calidad del Servicio resultante, fuere inferior al ochenta por ciento (80%) del requerido.

 

 

35. Multas Incumplimiento

 

 

Cuando se verificara la existencia de incumplimientos se aplicarán, sobre el monto del abono, las siguientes multas en forma acumulada:35.1. Cuando el Prestador incumpliere el plazo para la restauración del servicio, Punto 0 – Condiciones Particulares, el Comitente aplicará una multa equivalente a una décima por ciento (0,1%) de la sumatoria de abonos mensuales de los enlaces afectados, por cada hora de retraso en la restauración del Nivel de Calidad del Servicio;35.2. Si la disponibilidad calculada anual fuera inferior a la declarada por el Adjudicatario en su “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, se aplicará una multa por incumplimiento del dos por ciento (2%) sobre la facturación mensual de la totalidad de vínculos adjudicados, por cada día o fracción que hubiere subsistido el incumplimiento, independientemente de la aplicación de otras multas que correspondiere aplicar. Para los vínculos que no hubieran estado instalados durante todo el año calendario completo se aplicará la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año computada desde la aceptación del mismo.35.3. El incumplimiento en el plazo o condiciones de instalación de un vínculo definido en el Plan de Trabajo (Punto 0 - Condiciones Particulares) implicará la aplicación de una multa equivalente al doble del valor proporcional del abono por cada día de atraso;

 

 

36. Resolución por Incumplimientos

 

 

El Comitente tendrá por resuelto la prestación del servicio adjudicado con culpa del Prestador, cuando se detecte:36.1. No presentación del Plan de Trabajo o no aprobación del presentado, Punto 0- Condiciones Particulares;36.2. Incumplimiento en el plazo o condiciones de instalación (Punto 0 - Plazo de Instalación - Condiciones Particulares y Punto 13 - Instalación del Servicio - Especificaciones Técnicas Básicas) o no obtención de la operatividad del servicio de, al menos, el treinta por ciento (30%) del total de los vínculos adjudicados (Punto 0 – Condición Operatividad Definitiva - Fase de Pleno Servicio – Condiciones Particulares);36.3. Falsedad en los datos del Informe de Calidad del Servicio, Punto 0 - Condiciones Particulares;36.4. Una disponibilidad total conjunta anual calculada para ese Prestador inferior al noventa y ocho por ciento (98%) del porcentaje efectivamente contratado.Cualquiera fuere la causal de resolución, el Prestador deberá asumir las penalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones por su incumplimiento contractual.

 

 

37. Continuidad Prestación

 

 

En atención a la naturaleza esencial del servicio para el cumplimiento de los fines del Estado, el Prestador asegurará su continuidad y no podrá interrumpir su prestación por el retraso en el pago por el plazo de hasta tres (3) meses de mora, sin perjuicio de los intereses que corresponda aplicar conforme lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones.

38. Actualización Tecnología

Durante el curso de prestación del Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, el Prestador, con autorización del Comitente, podrá actualizar la tecnología de los accesos de Banda Ancha (Punto 3 – Especificaciones Técnicas Básicas) siempre que conserve o mejore las Especificaciones Técnicas Básicas de la Oferta adjudicada.

39. Modificación Contrato

El Comitente podrá requerir a los Prestadores, por razones operativas, de oportunidad, mérito o conveniencia, la baja de accesos instalados, la mudanza y/o la variación de las capacidades y/o características técnicas del servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, siempre que el Prestador cuente con capacidad técnica para ello, lo cual será determinado sobre la base de la Oferta y los vínculos adjudicados. También, y de conformidad con el Punto 0 – Condiciones Particulares, podrá solicitar el alta de nuevos accesos.El Prestador, deberá notificar dentro de los dos (2) días hábiles de la solicitud, que carece de capacidad técnica para la modificación a fin de requerirlo a otro Prestador.A los fines del presente, se considerará que:39.1. Mudanza es el cambio del domicilio de la prestación. El cumplimiento de la solicitud deberá hacerse efectiva dentro de diez (10) días corridos de la notificación conforme a lo previsto en el Punto 0 – Condiciones Particulares. No se reconocerán, bajo ningún concepto, cargos por mudanza de servicios.

39.2. Alta es la incorporación de un acceso equivalente al/a los adjudicado/s al Prestador, en un domicilio no existente a la fecha de celebración del contrato. El Prestador esta obligado a proveer todos los servicios que se le soliciten dentro de su propuesta, al valor correspondiente a la opción tecnológica, de equipamiento y ancho de banda que el Comitente hubiere seleccionado para el alta. Lo solicitado deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días corridos.39.3. Baja es la discontinuación de cualquier acceso adjudicado o dado de alta – Punto 0- Condiciones Particulares. El Comitente notificará fehacientemente la solicitud de baja al Prestador, la que deberá hacerse efectiva dentro de diez (10) días corridos. Se descontará del abono del mes en que proceda, el valor proporcional a los servicios discontinuados. No se reconocerán, bajo ningún concepto, cargos por bajas de servicios.39.4. Variación es el incremento o decremento en la opción tecnológica, equipamiento y ancho de banda originalmente solicitado. La variación deberá encontrarse dentro de las propuestas presentadas en la Oferta del Prestador y su valor será el propuesto para esa opción tecnológica, equipamiento o ancho de banda.La facturación por altas y variaciones procederá a partir de la fecha de la efectiva puesta en servicio, de acuerdo al procedimiento indicado en el Punto 0 – Condiciones Particulares.Las operaciones requeridas deben efectuarse sin interrupción del servicio o, con aprobación del Comitente, en horario a convenir.El incumplimiento del plazo resultante estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente por demora en la instalación, Punto 0 – Condiciones Particulares.Cuando el Prestador no hubiere realizado propuesta en su Oferta para modificación (alta o variación) en la opción tecnológica, equipamiento o ancho de banda requerido por el Comitente, podrá optar por requerirlo a aquel Oferente que sí la hubiere propuesto, dando de baja el servicio actual si correspondiere, o bien, y a su exclusivo criterio, realizar una compulsa de precios entre todos los Prestadores adjudicados y Oferentes no adjudicados con Ofertas válidas en el municipio para cubrir el nuevo servicio demandado.La compulsa será de aplicación para la contratación de servicios de nuevo género que, no estando previstos en el actual contexto tecnológico de la Red Unica Provincial Complementaria de la R.U.P.C.D.

40. Prolongación - Contrato

Conforme lo dispuesto en el Artículo 58 del Reglamento de Contrataciones, el Comitente podrá prolongar el contrato por un plazo que no exceda el término de prestación originalmente previsto en el llamado, así como aumentar, tanto dentro del plazo original como en su prórroga, la cantidad de vínculos contratados.

Anexo 3ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS PARA LA CONTRATACION UNIFICADA DE ACCESOS PARA LA RED UNICA PROVINCIAL COMPLEMENTARIA DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACION DE DATOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Conformación Red Unica Provincial de Datos Complementaria2. Descripción General - Servicio de Acceso Mediante Vínculos deComunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil -Servicio de Red Privada Virtual (VPN)3. Tecnología Accesos Banda Ancha4. Descripción Modalidad Red Privada Virtual (VPN)5. Dispositivo Conexión6. Otras Especificaciones Técnicas7. Horario – Volumen Tráfico8. Oferentes – Capacidad Técnica-Operativa9. Oferentes – Limitaciones - Infraestructura Operativa10. Detalle - Propuesta Técnica-Económica11. Determinación del Nivel de Preponderancia – Factor de Ponderación12. Plan de Trabajo13. Instalación del Servicio14. Acta Instalación e Inicio Servicio y Pruebas Validación15. Pruebas y Mediciones Nivel Calidad Servicio16. Contenido Registro Eventos

ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS PARA LA CONTRATACION DE ACCESOS PARA LA RED UNICA PROVINCIAL COMPLEMENTARIA DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACION DE DATOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES1. Conformación Red Unica Provincial de Datos Complementaria

Todos los Accesos a contratar conformarán la Red Unica Provincial de Datos Complementaria y, sobre estos, una Unica Red Privada Virtual (VPN), cuyo servidor central estará ubicado en una Dependencia del Comitente. Todos los accesos se validarán en dicho sitio central y todo el tráfico de la VPN será provisto por la Intranet Provincial en ese punto.

2. Descripción General - Servicio de Acceso Mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil - Servicio de Red Privada Virtual (VPN)

El servicio de Acceso comprende:2.1. Acceso de Banda Ancha;2.2. Provisión e instalación de los dispositivos necesarios para el Acceso, en carácter de comodato. Los dispositivos deben ser nuevos, sin uso o, en caso de proponerse equipamiento usado, estar en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, asegurando además su continuidad de producción y soporte por parte del fabricante por un período no menor a la duración del servicio, de forma que asegure la calidad de servicio. En todos los casos, si el fabricante anunciara una fecha de “Fin de Ciclo de Vida” y/o “Fin de Ciclo de soporte” para el equipamiento instalado, y esta ocurriera dentro de la vigencia de la contratación y/o sus eventuales extensiones, el Prestador estará obligado a reemplazar los equipos afectados con una antelación no menor a sesenta (60) días respecto de la fecha anunciada por el fabricante, por otros de iguales o superiores prestaciones de fabricación actual, no reconociendo el Comitente costo alguno por ese reemplazo. El Comitente se reserva el derecho de no autorizar el empleo de aquel equipamiento usado que considere técnicamente inapropiado;2.3. Integración y servicio de Red Privada Virtual (VPN) en las condiciones definidas en el Punto 0 – Descripción modalidad Red Privada Virtual (VPN) – Especificaciones Técnicas Básicas;2.4. Servicio de Atención de Reclamos con Operadores Humanos con respuesta los días hábiles de 8 a 20 hs.;2.5. Mantenimiento preventivo y correctivo del servicio y de los equipos suministrados;2.6. Suministro, conexión y configuración del cableado para la efectiva conexión del acceso a las Redes LAN (o en su defecto, a una PC) en las Dependencias;2.7. El conjunto de los elementos más arriba descriptos, en forma integrada, con todas las facilidades y servicios asociados y con la ingeniería que resulte necesaria para la efectiva utilización del servicio de Acceso.La solución de red para cada sitio ofertado, deberá tener la capacidad de brindar sobre la misma base tecnológica (Terrestre o Satelital) tres valores de throughput y ancho de banda (BW) (128 Kbps, 256 Kbps, 512 Kbps) tal como se refleja en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas”, Anexo 4, Punto 10 - Condiciones Particulares. El servicio básico requerido es de 128 Kbps, sin perjuicio de la facultad del Comitente de aumentarlo antes de la instalación y/o con posterioridad a ella, conforme lo establecido en el Punto 39 – Condiciones Particulares.Cuando la tecnología propuesta para la provisión del servicio requiriera el uso de una línea telefónica, el Prestador podrá instalar una nueva propia o a nombre del Comitente dedicadas exclusivamente al objeto del Llamado y en todo caso, conforme las restricciones establecidas en el Punto 20 in fine– Condiciones Particulares.No forman parte del servicio de Acceso, la provisión de casillas de correo electrónico, alojamiento Web o cualquier otro servicio que pudiere proveerse habitualmente con este tipo de conexiones. El Comitente se reserva el derecho de evaluar la viabilidad de aplicación de cada tecnología, y eventualmente rechazarla, en función de sus necesidades y conveniencia operativa y las disponibilidades de otras tecnologías aplicables al mismo emplazamiento a conectar.

3. Tecnología Accesos Banda Ancha

La provisión del Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil no se encuentra asociada a ninguna tecnología específica sino al cumplimiento, para cada caso particular, de los requisitos tecnológicos especificados en la “Planilla de Cotización - Detalle de los Renglones y Especificaciones Tecnológicas” – Anexo 4, donde se indicará el sitio específico de instalación; tecnología mínima requerida; plazo óptimo de instalación; Link rate y Throughtput óptimo, mínimo y máximo y valor mínimo de disponibilidad solicitado.Los Accesos podrán ser provistos en alguna de las tecnologías de banda ancha (xDSL, Cablemodem, WirelessLan, Satelital, etc. indistintamente) y/o celular.

 

 

4. Descripción Modalidad Red Privada Virtual (VPN)

 

 

La comunicación se hará exclusivamente, en todos los casos a través de túneles VPN levantados entre cada sitio (desde el equipamiento CPE provisto por el adjudicatario) y el Nodo Central del Oferente. No se admitirá otro tipo de conexión que no sea la detallada en este punto. Por lo cual, el Prestador deberá impedir el libre acceso a Internet, desde cada punto.Las VPN podrán ser conformadas de manera de entregar al comitente tráfico IP (nivel 3 puro) o IPSec.En el caso de ser constituidas sobre capa siete deberán ser del tipo Ipsec o PPTP.Desde el Nodo Central del Prestador se levantará un único túnel VPN contra un Servidor Central de Túneles (Servidor Central de VPN o VPNCS), ubicado en el Nodo Central del comitente.Este túnel entre el Nodo del Prestador y el Nodo Central del Comitente, se hará bajo protocolo IPSec, que soporte las siguientes características:4.1. Intercambio de clave inicial a través de esquema de clave pública/clave privada.4.2. Certificados PKCS 7 y 10.4.3. Autenticación vía MD-5 (SHA-1 opcional).4.4. Encripción 3DES.4.5. Soporte de IPSec NAT traversal y UDP encapsulation.4.6. AES-128 y 256.4.7. Soporte de IKE sobre TCP.4.8. Asignación de IP en forma estática o vía DHCP.4.9. Soporte de túneles SSL en forma opcional.

 

 

El Oferente podrá contemplar la opción de acceder al Nodo Central de la R.U.P.C.D, sito en Gonnet, a través de un conjunto de borde, con las exigencias impuestas en las Especificaciones Técnicas Básicas que rigen para la R.U.P.C.D.Las tareas de configuración y establecimiento del túnel entre el CPE y el terminador de túneles del Prestador, estará a su exclusiva responsabilidad y cargo. El establecimiento del túnel entre el Iniciador del Prestador y el Terminador del Comitente, se realizará en forma conjunta.Sobre el enlace entre el Nodo del Prestador y el Comitente (Nodo Central) no se exigirá una sobre suscripción específica. El Adjudicatario deberá asegurar, durante todo el período de contratación, las prestaciones ofertadas para cada renglón asignado.En todos los casos el prestador entregará el servicio al comitente en forma claramente diferenciada de otros tráficos, manteniendo total independencia con otros servicios.Para los casos en los que algunos Prestadores resulten serlo en más de un partido o municipio o para más de cien (100) accesos, éstos deberán implementar y proveer un conjunto de borde, sin costo adicional para el Comitente.5. Dispositivo Conexión

El dispositivo de conexión a ser instalado en cada Dependencia, deberá ser provisto en carácter de comodato y por el término que dure el servicio.El dispositivo de conexión (CPE) deberá permitir que la LAN de la Dependencia reciba el servicio de interconexión además de asignar dinámicamente los parámetros de red a los hosts conectados a la misma (DHPC).La interfaz de estos dispositivos deberá ser Ethernet 10/100BaseT y proveerse e instalarse el o los patchcords correspondientes, ya sea para conexión a Hub, o Switch o bien, en forma directa a PC, según corresponda.La interfase del equipo de acceso deberá quedar conectada a la puerta que a tal efecto sea especificada, ya sea que pertenezca a una PC, Hub, Switch, o boca Ethernet de cableado estructurado para la modalidad LAN. No se aceptarán dispositivo con conectividad USB.

6. Otras Especificaciones Técnicas

El tráfico en todos los accesos será exclusivo de la Red (VPN) del Comitente, sin ningún tipo de compresión, quien se reserva este recurso para cuando así lo requiera en cada caso.La Red del Oferente deberá satisfacer en todos los puntos y nodos por donde transite el tráfico del servicio, las condiciones y parametrizaciones de calidad de servicio que se especifican atendiendo a prioridades, encolamiento (PQ, CQ, WFQ, etc.), tráfico (CAR, CTS, etc.), fragmentación (CRTP, Long. Máx. de Paquete, etc.), DiffServices, IntServices, etc. Estas condiciones regirán también para los CPEs que sean instalados en las Dependencias definidas.El Comitente realizará el monitoreo y control de los equipos CPE, relevando los parámetros que le permitan evaluar el comportamiento del servicio y el cumplimiento del Nivel de Calidad de Servicio. La capacidad de monitoreo a nivel SNMP será exigida, mientras que para RMON será ponderada, es decir, no exigida pero su presencia abundará en beneficio de la calificación de la propuesta.Todo equipamiento instalado deberá cumplir con todas las normas dispuestas por la autoridad de aplicación y trabajar sobre frecuencias licenciadas. No se aceptará ningún sistema de radio que trabaje sobre bandas de frecuencias no licenciadas por la C.N.C.

7. Horario – Volumen Tráfico

El Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil no se encontrará limitado en horarios ni en volumen de tráfico. Cada uno de los Accesos deberá permitir tráfico sin restricción alguna de servicios y protocolos TCP/IP y/o el tipo de servicio solicitado.

8. Oferentes – Capacidad Técnica-Operativa

Los Oferentes deben contar con capacidad técnica y operativa para prestar el Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil.Deberá detallar, con carácter de declaración jurada:8.1. Cantidad de abonados activos al servicio de Banda Ancha o a la modalidad tecnológica de la Propuesta.8.2. Cantidad de conexiones o accesos activos de Banda Ancha o a la modalidad tecnológica de la Propuesta.8.3. Cantidad mínima de personas dedicadas simultáneamente a la atención al Cliente en la Mesa de Ayuda técnica en horario hábil de la Administración Pública.8.4. Cantidad de personas técnicas dedicadas al desarrollo y gestión y soporte técnico de su red (promedio de los últimos doce meses).

9. Oferentes – Limitaciones - Infraestructura Operativa

No se admitirán Ofertas que:9.1. Propongan instalar una cantidad de accesos superior al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de accesos que cuenten como propios y activos al momento de la presentación de la Oferta. Se considerarán propios aquellos para los cuales se brinde el servicio de acceso como prestador (Red Privada, Internet, Banda Ancha fija y/o móvil) y por los cuales facture en forma directa al cliente usuario final.9.2. Posean una cantidad de personas dedicadas simultáneamente a la atención al Cliente en la Mesa de Ayuda técnica en horario hábil de la Administración Pública, respecto de la cantidad de accesos que cuenta como propios y activos al momento de la presentación de la Oferta, inferior o igual a 0,001 (uno por mil).9.3. Posean una cantidad de personas técnicas dedicadas al desarrollo y gestión de la red respecto de la cantidad de accesos que cuenta como propios y activos al momento de la presentación de la Oferta, inferior o igual a 0,0002 (un quinto por mil).9.4. No coticen los tres valores de throughput y ancho de banda (BW) para cada renglón, con la misma base tecnológica (Punto 0 - Especificaciones Técnicas Básicas).La Infraestructura Operativa requerida en este Punto, será exigida como requisito mínimo durante toda la vigencia del contrato.

10. Detalle - Propuesta Técnica-Económica

10.1. Precio Abono Mensual: Precio Mensualizado del Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil durante todo el plazo de ejecución, de conformidad con lo establecido en el Punto 20 – Tarifas Accesos Banda Ancha – Condiciones Particulares.10.2. Disponibilidad, TMEF y TMDR (en inglés, MTBF y MTTR): La disponibilidad Propuesta se obtendrá a partir de los valores declarados de TMEF y TMDR. Será calculada como:Disponibilidad (porcentual) = Tiempo de Disponibilidad Anual / Tiempo total AnualDisponibilidad % = 100 * (365d – 365d/TMEF * TMDR) / 365dDisponibilidad % = (1 – TMDR/TMEF)Donde TMDR: Tiempo Medio De Reparación yTMEF: Tiempo Medio Entre Fallas.Los valores de TMDR (MTTR) y TMEF (MTBF) deberán ser declarados sobre la base de su parque instalado y en servicio.10.3. Latencia: Expresa el tiempo de tránsito de un datagrama dentro de la red, medido en ida y vuelta, de extremo local a extremo remoto y volviendo al extremo local, entre los servidores (o PCs) que se encuentren en dichos extremos, que al momento de la medición deberán encontrarse sin carga operativa al igual que la LAN a la que pertenezcan; y utilizando para la medición un PING ICMP con Datagrama de 250 Bytes (Header+Payload = 250 Bytes). Para todo concepto se define que el tiempo máximo a ser aceptado para este parámetro es de 900 mSeg.10.4. Link rate y Throughtput Down/Up Load: Expresa el ancho de banda del enlace (físico) que vincula el sitio de instalación con el nodo del Prestador y el throughtput que ese enlace entrega para la recepción y transmisión de los datos en y de la Dependencia, respectivamente.

11. Determinación del Nivel de Preponderancia – Factor de Ponderación

Las características técnicas individuales propuestas conforme el Punto 10 - Propuesta Técnica-Económica – Condiciones Particulares, serán caracterizadas por los siguientes Niveles de Preponderancia:

Parámetro de Ponderación PonderaciónProporcional [%]

1 Disponibilidad 23%2 Latencia 19%3 QoS 4,0%4 Comitente monitorea RMON1y2 de CPE 4,0%5 BW Link Down Load 1,0%6 BW Link Up Load 1,0%7 Throughtput Down Load 24%8 Throughtput Up Load 24%Factor de Ponderación 100%

 

 

Cada parámetro recibirá un valor porcentual proporcional al nivel de prestación propuesto.FP = De los puntos porcentuales obtenidos en cada Parámetro de Ponderación.Por otra parte, y teniendo en cuenta las necesidades de la Provincia respecto de cada ancho de banda, se aplicará la siguiente ecuación para determinar el Valor Económico (VE) de cada Renglón.VE = 24 * V128 + 6 * V256 + 3 * V512Donde:V128 Corresponde al valor de abono cotizado para un ancho de banda de 128 Kbps.V256 Corresponde al valor de abono cotizado para un ancho de banda de 256 Kbps.V512 Corresponde al valor de abono cotizado para un ancho de banda de 512 Kbps.Los coeficientes 24, 6 y 3 están definidos para expresar la ponderación relativa de cada conexión en su probabilidad de ocurrencia.

12. Plan de Trabajo

El cronograma del Plan de Trabajo deberá ser calculado, para la instalación plena del servicio, con una cota máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adjudicación.Con posterioridad a la adjudicación y a su solo juicio, el Comitente podrá ampliar el plazo de instalación coordinando con el/los Prestador/es la confección de un nuevo plan de trabajo.El Plan de Trabajo de instalación contemplará el cronograma de avance de instalación de equipamiento informático e infraestructura conforme lo establecido en el Punto 10 – Condiciones Particulares.

13. Instalación del Servicio

Todas las obras y trabajos de instalación serán coordinados con intervención del Comitente, respetando el plan de trabajo presentado y aprobado.El proceso de instalación del servicio comprenderá:13.1. Fijación de antenas, tendido de cables, digitalización de las líneas telefónicas o cualquier elemento que sea necesario, según la tecnología propuesta por el Oferente.13.2. Instalación del módem o dispositivo de acceso a la red de datos.13.3. Conexión del equipo módem a la red de alimentación de energía eléctrica de la Dependencia, atendiendo a que sea una línea sólo interrumpible por llave de tablero de distribución.13.4. Configuración lógica de los equipos.13.5. Puesta en marcha del vínculo y su inclusión en la VPN.13.6. Pruebas, mediciones y verificaciones.13.7. Pruebas demostrativas y asesoramiento básico al usuario, incluyendo pero no limitándose a, encendido y alimentación de los equipos, interconexión con los otros equipos, necesidad de que el equipo permanezca encendido, no sea apagado ni desenchufado, etc.

14. Acta Instalación e Inicio Servicio y Pruebas Validación

Concluido el procedimiento detallado en el Punto 0 - Instalación del Servicio - Especificaciones Técnicas Básicas, de plena conformidad por el agente responsable ante la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones en cada Dependencia donde se instalará el Servicio de Acceso mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil, se labrará Acta de Instalación e Inicio de Servicio de Acceso de Banda Ancha, en la que se detallará el resultado de un conjunto de pruebas de aceptación y los siguientes datos:14.1. Dependencia (Nombre y Nº Identificatorio del Vínculo).14.2. Fecha y Hora de inicio del proceso de instalación.14.3. Fecha y Hora de fin del proceso de instalación.14.4. Fecha y Hora de la puesta en servicio.14.5. Números de serie de los elementos y equipos instalados14.6. Medición del tiempo de tránsito o latencia cuando el PING lo origina el Nodo Central.14.7. Medición del Throughput desde el Nodo Central.14.8. Verificación de acceso a cinco URLs.14.9. Visto bueno de las condiciones físicas de la instalación.14.10. Sello, DNI y firma del instalador.14.11. Sello, DNI y firma del encargado de la Dependencia que realizó las verificaciones.El proceso de evaluación será realizado por el Prestador una vez instalado el servicio ante la presencia del agente responsable ante la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones en cada Dependencia. La medición del tiempo de tránsito o latencia del vínculo al momento de la verificación de la puesta en servicio será realizada conforme lo indicado en el Punto 28 - Nivel de Calidad del Servicio - Obligación de resultado - Condiciones Particulares y Punto 0 - Pruebas y Mediciones del Nivel de Calidad del Servicio – Especificaciones Técnicas Básicas.Los datos obtenidos serán certificados desde la página del Portal de Validación de Puesta en Servicio del Comitente, al que se accederá por medio del vínculo instalado, realizando todos los procedimientos que allí se definen.Se confeccionarán tres (3) copias del Acta y de los resultados del proceso de validación suscripta por todos los interesados. Una de las copias será para el Prestador, otra para máxima autoridad en la Dependencia y última quedará en poder del Comitente.

15. Pruebas y Mediciones Nivel Calidad Servicio

Las mediciones significativas del Nivel de Calidad del Servicio serán realizadas cualquier día del mes, sin excepción, en horario hábil de la Administración Pública, en momentos en que la carga en las redes y subredes intervinientes transitadas sea representativa de niveles de ocupación (en el horario de 10:00 a 17:00hs) y siempre dentro de la VPN, es decir, con todas sus funcionalidades activadas y operativas.Todas las mediciones serán efectuadas desde el Nodo Central del Comitente.Las pruebas incluirán, como mínimo, la medición de los siguientes parámetros:15.1 Medición Tiempo de Tránsito: La medición del tiempo de tránsito o la latencia del vínculo será realizada desde el Nodo Central del comitente, mediante la utilización de mensajes “ICMP Echo Request” (Ping). Cada medición tomará el promedio de un conjunto de doscientos (200) envíos conformados por paquetes de 250 bytes de longitud de datagrama IP (completo, incluyendo headers IP).Para la medición, los servidores que hubiere en ambos extremos deberán estar sin carga operativa, a efectos de poder despreciar la demora que esta impone.Esta medición se realizará desde el centro de la red hacia la Dependencia.15.2. Medición del throughtput o capacidad efectiva de tráfico: La medición del throughtput o capacidad efectiva de tráfico verificará que se brinde el ancho de banda propuesto. El comitente efecturá las pruebas utilizando la aplicación ttcp, cuando lo considere conveniente.

De la realización de la prueba, se notificará electrónicamente al Prestador con, al menos, un (1) día de anticipación, quien podrá presenciar el acto.

16. Contenido Registro Eventos

En el llenado del Registro de Eventos señalado en el Punto 31 – Registro de Eventos por Fallas en el Servicio - Condiciones Particulares, deberá contemplarse que:16.1. El campo “Diagnóstico Menor” es facultativo para el Comitente y estará dado en base a la prueba que pudiere haber realizado y que contribuya a generar un diagnóstico de la falla. El error en la causa no podrá exculpar al Prestador de las obligaciones a su cargo.16.2. El campo "Fecha y Hora de Inicio de Falla" corresponde al momento en que se produjo, independientemente del momento en que fue detectada. En caso que los registros de los sistemas (logs) acusen que la falla o evento se produjo en un instante previo al que fue detectada, será ese el instante a computar como inicio de la falla.

NOTA:Los cuadros del anexo 4 referidos a Planillas de Cotización Detalle de Renglones y Especificaciones Técnicas, podrán ser consultados en el sitio web de la Provincia de Buenos Aireswww.gba.gov.ar

ANEXO 5Publicidad y Difusión Digesto Digital Seguro (Hash)

1. La publicación del Digesto Digital Seguro (Hash) correspondiente a cada uno de los archivos digitales de los documentos integrantes que lucen en el Anexo 2, se efectuará por tres (3) días en el Boletín Oficial, en tres (3) diarios de circulación nacional y en forma simultánea, en el sitio Internet del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar).2. Los avisos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

* Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa - Secretaría General de la Gobernación;* El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pone en conocimiento de los Interesados y de la ciudadanía en general, que se encuentran publicados en el sitio Web de la Provincia (www.gba.gov.ar) los archivos digitales correspondientes a la Licitación Pública Nº 08/07 tendiente a contratar la provisión del servicio de Acceso Mediante Vínculos de Comunicación de Datos de Banda Ancha Fija y/o Móvil con Servicio de Red Privada Virtual (VPN). A los fines de garantizar la seguridad en su utilización, se informa el Digesto Digital Seguro (Hash), calculado en todos los casos con algoritmo MD5 y expresado en formato hexadecimal, calculándose, además el Anexo 4 con algoritmo SHA1, correspondiente a cada uno de ellos:

* Si el Hash del archivo descargado no se correspondiere con el aquí publicado, el contenido del archivo no tendrá validez. Si así ocurriere Usted deberá informar tal anomalía a la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación (Teléfonos 54-221-429-4148 / 4149).