DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.936

La Plata, 17 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 2123-1017/03 mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica suscripto con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y la Ley Nº 10.830 Orgánica de la Escribanía General de Gobierno, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830 reglamentado por el Decreto 2199/06 fija un procedimiento que deben cumplir los interesados para acogerse al beneficio de la escrituración gratuita;
Que la tarea que viene llevando adelante la Escribanía General de Gobierno tiene un alto impacto social, económico y jurídico, ya que favorece a sectores de la población con escasos recursos económicos, posibilitándoles acceder al derecho constitucional de propiedad e incorpora a su vez nuevos bienes objeto de tributación;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires desarrolla una ardua tarea de regularización dominial, que permite eliminar las barreras económicas que afectan en tal sentido a los habitantes más vulnerables de la Provincia, dotando para ello a los organismos idóneos en la materia de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que asimismo la Subsecretaría para el Hábitat Social de la Nación, tiene como principal objetivo regularizar el dominio de las tierras fiscales nacionales que se encuentran en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que el trabajo conjunto que la Escribanía General de Gobierno con la citada Subsecretaría vienen desarrollando, motivó la suscripción de un Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica que permitirá lograr los objetivos previstos tanto por la Provincia como por el Estado Nacional en la materia;
Que el referido Convenio motivó el dictado del Decreto Nº 2677/06 , mediante el cual se declaró de Interés Social para la Provincia de Buenos Aires la firma de las escrituras en el marco del citado convenio;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, en relación al proyecto de Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica mencionado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Convenio Marco suscripto entre Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Escribanía General de Gobierno que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, vuelva al Ministerio de Gobierno para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

CONVENIO MARCO

Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Secretario Ing. José Francisco LOPEZ y la SUBSECRETARIA DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en Corrientes 1302, piso 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA SECRETARIA y “LA SUBSECRETARIA”, respectivamente y LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ad referéndum del decreto aprobatorio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Escribano Ramón Alfredo Sofanor GONZALEZ FERNANDEZ, con domicilio legal en 10 y 49 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, celebran y suscriben el presente convenio Marco, de acuerdo a las características que a continuación se detallan.
1) OBJETIVO:
El objetivo general es generar un ámbito de trabajo común entre ambos organismos, con el objeto de realizar todas las tareas previas necesarias para el oportuno otorgamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio en el ámbito de actuación de la Subsecretaría de Tierras para El Hábitat Social y con el propósito de conferir a las operatorias de escrituración a desarrollarse, un proceso ágil y sistemático que coadyuve a la eficiencia de la titulación dominial social.
2) ANTECEDENCES:
Para la elaboración del presente se han considerado los siguientes antecedentes:
- La competencia atribuida a la Escribanía General de Gobierno por Ley N° 10.830.
- Convenio General de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto en el mes de junio de 2002 entre la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales ”Programa Arraigo" y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial número 1717/02.
- La competencia atribuida a la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social por Decreto PEN 158/06.
- Que la actuación de la Subsecretaría está primariamente dirigida al sector de la sociedad que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, por lo que resulta imprescindible generar procesos que devenguen en la gratuidad del otorgamiento de las escrituras públicas de titulación dominial.
- Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires desarrolla un programa de regularización dominial de interés social destinado a familias de escasos recursos económicos en el ámbito de aplicación de la ley 10.830 y demás legislación pertinente, contando con una basta experiencia en la materia.
- Que en atención a la emergencia habitacional en la que se encuentra sumida gran parte déla población argentina, la instancia de escrituración destinada a esos sectores sociales debe realizarse en forma inmediata.
- Por ello, las partes formalizan el presente CONVENIO MARCO sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que es objeto del presente las operatorias de escrituración social de los barrios cuya regularización dominial lleve a cabo LA SUBSECRETARIA, a efectos de conferir a las operatorias de escrituración que se desarrollen un proceso ágil y sistemático, que coadyuve a la eficiencia de la titulación dominial social
SEGUNDA: LA ESCRIBANIA, en el marco de las operatorias de escrituración que desarrolle LA SUBSECRETARIA, acuerda realizar las siguientes acciones:
TRAMITES PRE ESCRITURARIOS
I. Colaborar con el estudio de antecedentes de dominio y realizar solicitudes de informes a la Dirección Provincial de Catastro, Registro de la Propiedad Inmueble, Geodesia, etc, Dichas actividades incluyen:
1 - Realización de estudios de títulos.
2- Solicitudes de planchetas y cédulas catastrales ante la Dirección Provincial de Catastro.
3- Obtención de copias de planos inscriptos en la Dirección de Geodesia.
4- Requerir de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble copias de folios, de matrículas, microfilm de minutas de inscripción, consulta al índice de titulares y todo otro dato que resulte útil para los fines mencionados.
5- Coordinar con la Dirección de Inmuebles del Estado del Ministerio de Economía la actualización de la base de datos de los bienes inmuebles titularidad del Estado Nacional.
6- Cooperar en la proyección de los relevamientos de las tierras fiscales ocupadas y también para la realización de los censos y tareas de campo destinadas a la determinación de la situación socioeconómica de los grupos sociales beneficiarios de cada operatoria de regularización dominial que se formulen.
II.- Brindar asesoramiento técnico por sí o a través de profesionales de la Agrimensura respecto de planes de regularización dominial de barrios que requieran la realización o modificación de planos de mensura. Dichas actividades incluyen:
1- La actuación de agrimensores matriculados que presten sus servicios profesionales en base al Convenio de colaboración suscripto entre la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Agrimensores.
2- La confección e inscripción de planos de mensura y de Propiedad Horizontal y su pertinente registración parcelaria, que respondan a la realidad de la ocupación del territorio por parte de las familias beneficiarias en cada una de las operatorias de regularización dominial que se ejecuten.
III. Participación en charlas y encuentros destinados a brindar asesoramiento e información a los vecinos y organizaciones sociales respecto de los barrios y asentamientos a regularizarse dominialmente.
1- Propiciar la realización de encuentros en los barrios y lugares sujetos a regularización dominial con el objeto de brindar información útil acerca M procedimiento escriturario a llevarse a cabo.
2- Entregar gacetillas y material informativo sobre los trámites a realizar, funcionarios y organismos responsables y plazos en los que deben cumplirse las etapas.,
ORGANIZACION DE TALLERES DE CAPACITACION:
I- Realizar encuentros periódicos destinados a municipios, asociaciones civiles, organizaciones sociales y organismos estatales para la promoción y difusión de la temática de tierras y especialmente. Dichas tareas incluyen:
1. Realización de una agenda conjunta con LA SUBSECRETARIA a fines de llevar adelante encuentros de formación, difusión y capacitación destinados a funcionarios municipales que se ocupen de la temática de Tierras y de escrituración social en los que se desarrollan las políticas públicas puestas en marcha por el gobierno nacional y provincial y la normativa vigente para la regularización dominial y la conformación de bancos de tierras.
2. Propiciar la realización de foros de discusión, debate y análisis con la activa participación de organizaciones sociales y asociaciones civiles de tierra y vivienda social,
3. Elaboración de cartillas y manuales explicativos relacionados con la gestión de tierras e inmuebles fiscales.
4. Coordinar con organismos provinciales la realización de encuentros distritales y seccionales de sensibilización para la aplicación de normas destinadas a la constitución de Bancos de Tierras y la regularización dominial de inmuebles.
5 Coordinar con LA SUBSECRETARIA la realización de seminarios y congresos para la difusión de la temática motivo del presente.
6. Generar mesas de trabajo con organismos provinciales para la búsqueda de soluciones a la problemática de tierras.
TRAMITES ESCRITURARIOS
- Confección de las escrituras públicas.
- Realización de listados de beneficiarios y convocatoria de los mismos a los actos públicos para el otorgamiento de las escrituras.
- Asistencia de profesionales a los actos de firmas de escritura.
- Inscripción de los títulos ante el Registro de la Propiedad Inmueble y afectación, en su caso, como bien de familia.
TERCERA- Por su parte, LA SUBSECRETARIA se compromete a realizar los siguientes actos:
1) Suministrar a LA ESCRIBANIA la documentación necesaria para la facción de las escrituras públicas y de las demás tareas anteriores que fuesen menester, tanto en lo que atañe a los inmuebles comprendidos en las operatorias a desarrollarse, como asimismo respecto de sus beneficiados.
2) Coordinar los actos de otorgamiento de las escrituras.
3) Efectuar la gestiones necesarias tendientes a soportar los costos emergentes de todas las actividades y tareas que se desarrollen con motivo de la implementación y ejecución del presente convenio, en la medida de contar con partidas presupuestarias suficientes.
4) Asistir a LA ESCRIBANIA en los requerimientos que formule respecto de infraestructura, recursos humanos e insumos, siempre que existan partidas suficientes
CUARTA- Para la consecución de los fines previstos, LA ESCRIBANIA dispondrá la formación de un área de trabajo destinada en forma exclusiva a la realización de las acciones comprometidas y descriptas precedentemente que dependerá del Escribano General de Gobierno
El personal que revista en dicha área será parte del plantel de la Escribanía, pudiendo afectar partidas presupuestarias relacionadas al presente para contratar y retribuir a los agentes que se consideren necesarios a los fines del cumplimiento de las tareas asumidas
QUINTA- Las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación de Escrituración que estará compuesta por personal de LA SUBSECRETARIA y de LAESCRIBANIA que coordinará la organización de las operatoria s de regularización dominial, el suministro y obtención de toda la documentación técnica y jurídica necesaria y realizara el seguimiento de cada operatoria hasta la pertinente escrituración de los inmuebles a favor de los beneficiarios
SEXTA: Oportunamente y con el objeto de especificar las particularidades de cada operatoria a llevar a cabo, se suscribirán convenios específicos al presente mediante las cuales se acordarán el plan de trabajo, la cantidad de escrituras a otorgar y todos los demás aspectos necesarios y relativos a cada operatoria de regularización dominial proyectada.-
SEPTIMA: Las escrituras públicas que se otorguen, una vez inscriptas, serán remitidas a LA SUBSECRETARIA para que esta entregue a los beneficiarios, quienes no tendrán costo alguno para dicho otorgamiento.-
OCTAVA- LA SUBSECRETARIA se compromete a realizar las gestiones necesarias con el objeto de afrontar las erogaciones correspondientes a las tareas descriptas en las Cláusulas Primera y Segunda de este convenio hasta la suma de pesos dos millones $ 2.000.000), en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.
NOVENA. Este Convenio Marco tendrá una duración de un año a partir del día de la fecha y a su vencimiento se renovará por un año en forma automática y sucesiva, en la 'medida que no medie notificación fehaciente en contrario de cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a su terminación
DECIMA- De conformidad con lo enunciado al comienzo de este acuerdo, se deja expresa constancia que respecto de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se deberá dictar el pertinente decreto aprobatorio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ratificando el presente convenio.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 3 del mes de julio de año de 2007.

José Francisco López

Luis A. R. Bontempo

Secretario de
Obras Públicas

Subsecretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda

 

 

Ramón A. S. G. Fernández

 

Escribano General de Gobierno