DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO
2.916

La Plata, 25 de octubre de 2007.

  VISTO el expediente Nº 21600-16831/2007 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, mediante el cual se aprueba el Contrato de Fideicomiso suscripto por esa jurisdicción, el Banco CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., y

  CONSIDERANDO:
  Que por Decreto 86/2007 se creó el Fideicomiso de Asistencia Financiera a Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (FAFERBA), cuyo objeto es otorgar financiamiento a empresas recuperadas por sus trabajadores;
  Que el plazo estipulado de duración del mismo es de diez (10) años, a partir de la fecha de constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso (artículo 5°);
  Que el 14 de septiembre de 2007 se celebró el contrato de Fideicomiso entre las personas mencionadas en el exordio de la presente;
  Que han tomado intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno (fojas 144/146 y 158/159), Contaduría General de la Provincia (fojas 147 y vuelta y 161) y Fiscalía de Estado (fojas 163/164);
  Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del artículo 7° del Decreto mencionado precedentemente;
  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
  Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  ARTICULO 1°. Aprobar, el Contrato de Fideicomiso FAFERBA, celebrado el 14 de septiembre de 2007, entre el Ministerio de la Producción, el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., el cual juntamente con el Manual de Procedimiento del Fideicomiso y sus Anexos, pasan a formar como Anexo Unico parte integrante del presente.
  ARTICULO 2°. La presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
  ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción.
  ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

  Débora Giorgi                              Felipe Carlos Solá
  Ministra de la Producción          Gobernador

ANEXO UNICO
CONTRATO DE FIDEICOMISO

  En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2007, entre el Estado Provincial, representado por la Ministra de la Producción Lic. Débora GIORGI, en adelante el FIDUCIANTE Estado Provincial, en calidad de Fiduciante, por una parte, el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., representado en este acto por los Sres. Carlos S. HELLER y Sergio L. CLUR en adelante el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. en calidad de Fiduciante, por otra parte, y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., representado en este acto por su apoderado, Sr. Alejandro J. SIED , en adelante el FIDUCIARIO, en calidad de Fiduciario, por la otra parte, acuerdan en celebrar el presente contrato de Fideicomiso

  CONSIDERANDO:

    I) Que el Decreto Nº 86/2007 dispuso la creación de un fideicomiso denominado FIDEICOMISO DE ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS RECUPERADAS, FAFERBA, integrado con recursos aportados por el Estado Provincial y, eventualmente, de diversas personas que aporten al Fideicomiso, quienes además podrán constituirse como Fiduciantes.
   II) Que dicho Decreto estableció como objetivos del Fideicomiso FAFERBA los siguientes: a) promover al desarrollo integral de aquellas Empresas Recuperadas que acrediten que, con el apoyo adecuado, pueden en el tiempo ser social, económica y financieramente viables; b) proveer asistencia financiera de todo tipo a las Empresas Recuperadas que se enmarquen en las características señaladas en a); c) Brindarles a dichas unidades económicas servicios de capacitación y asistencia técnica; d) Los que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
  III) Que asimismo, el Decreto 86/2007 estableció que “el Contrato de Fideicomiso deberá prever la conformación de un COMITE DE ADMINISTRACION que se integrará por representantes del Estado Provincial y de los demás fiduciantes, si los hubiere.”
  IV) Que de acuerdo al referido decreto, el Contrato de Fideicomiso deberá establecer las atribuciones y facultades del COMITE DE ADMINISTRACION, teniendo carácter vinculante aquéllas relacionadas con: a) evaluar las solicitudes de financiamiento presentadas por las Empresas Recuperadas; b) Resolver la asignación de recursos del Fideicomiso FAFERBA; c) aprobar las garantías propuestas por las Empresas Recuperadas; d) aprobar las renegociaciones y refinanciaciones; e) decidir sobre el otorgamiento de quitas, plazos, esperas, remisiones y toda otra circunstancia que afecta a los créditos de titularidad del Fideicomiso FAFERBA.
   V) Que a su vez dicho COMITE DE ADMINISTRACION será presidido por un representante de la Provincia de Buenos Aires y sus decisiones serán tomadas por mayoría de capital, reservándose el Estado Provincial el derecho a veto de las decisiones que puedan comprometer la integridad y existencia del Fideicomiso FAFERBA.
  VI) Que invitado a participar, el Banco Credicoop se mostró interesado a intervenir/actuar como Fiduciante en los términos del Decreto 86/2007.
 VII) Que Bapro Mandatos y Negocios S.A. es la empresa del Grupo Banco de la Provincia de Buenos Aires especializada en la organización y administración de fideicomisos, especializándose en el desarrollo de fideicomisos de administración, de garantía, inmobiliarios y financieros.

  Por ello, se resuelve la celebración del presente Contrato de Fideicomiso, constitutivo del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A EMPRESAS RECUPERADAS, FAFERBA, bajo los términos del Decreto Nº 86/2007 y la Ley N° 24.441, y sujeto a las siguientes cláusulas:

1. DEFINICIONES.
Los términos en mayúscula utilizados en el presente tendrán el significado que se indica a continuación:
“BIENES FIDEICOMITIDOS”: Son BIENES FIDEICOMITIDOS: (i) los fondos que deberá aportar el Estado Provincial, conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 86/2007, así como todos los bienes, muebles, fungibles o no y los restantes bienes que integraren el Estado Provincial por los modos que se establecen en el Contrato; (ii) los fondos que deberá aportar el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. en virtud del presente, así como los futuros aportes, monetarios o no, que realizare conforme el presente; (iii) todos los créditos contra las EMPRESAS RECUPERADAS que se otorguen en cumplimiento del objeto del presente, así como todo accesorio de los mismos; (iv) todos los frutos, naturales, industriales y/o civiles, de los BIENES FIDEICOMITIDOS; (v) las sumas monetarias resultantes de los aportes de otros FIDUCIANTES y/o INVERSORES.
“CREDITOS”. Son los activos que se generen mediante el financiamiento de cualquier tipo, siempre que importe una posición activa, que el FIDEICOMISO otorgare a EMPRESAS RECUPERADAS en cumplimiento del objeto del presente.
“CUENTA FIDUCIARIA”: Es la cuenta bancaria a ser abierta por el FIDUCIARIO a su nombre y orden en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., en las que se depositarán: a) los recursos provenientes de la cobranza de los CREDITOS; b) las sumas de dinero que los FIDUCIANTES integren al fideicomiso, conforme el presente; c) las sumas de dinero que integren los INVERSORES, y; d) toda otra suma de dinero perteneciente al FIDEICOMISO por cualquier título.
“EMPRESAS RECUPERADAS.” Son unidades económicas productivas y/o de servicios que, sin importar la figura jurídica bajo la cual se hallen organizadas, son gestionadas directamente por sus trabajadores.
“DECRETO": Es el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 86/2007 que dispone la creación del FIDEICOMISO FAFERBA.
“FIDEICOMISO”: El constituido por el presente contrato, denominado FAFERBA.
“FIDUCIARIO”: Es BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.
“FIDUCIANTES”: Es el Estado Provincial y el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo, quienes efectúan, cada uno, los aportes establecidos en la cláusula 3 del presente. El término FIDUCIANTES, en plural, se refiere a todos los FIDUCIANTES sin distinción, incluido los FIDUCIANTES ADHERENTES, si los hubiere. Cuando el presente se refiera a un FIDUCIANTE en particular se utilizará el término en singular, seguido de la denominación del FIDUCIANTE de que se trate.
“FIDUCIANTES ADHERENTES”: Será cualquier otro tercero de los referidos en los incisos b) y c) del artículo 2º del DECRETO, que suscriba con el FIDUCIARIO el Contrato de Fiduciante Adherente, conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y que realice aportes de bienes al FIDEICOMISO. Una vez materializado el aporte correspondiente, asumirá la calidad de FIDUCIANTE y en consecuencia, la condición de BENEFICIARIO del FIDEICOMISO FAFERBA. Los FIDUCIANTES ADHERENTES acordarán con el COMITE DE ADMINISTRACIÓN los términos de su participación en el FIDEICOMISO FAFERBA.
“BENEFICIARIOS”: Los FIDUCIANTES, cada uno en proporción a su aporte fiduciario.
“BENEFICIOS”. Es todo acrecentamiento de los BIENES FIDEICOMITIDOS derivado de la administración e inversión de los mismos BIENES FIDEICOMITIDOS, neto de los gastos, así como de los servicios de amortización e intereses correspondientes a préstamos otorgados al FIDEICOMISO por parte de INVERSORES.
“FIDEICOMISARIO”. Son los FIDUCIANTES, en proporción a su aporte en relación a la totalidad de los aportes. Sin perjuicio de ello, cualquiera de los FIDUCIANTES podrá pactar, al momento de incorporar bienes al Fideicomiso, que el remanente de determinados bienes sea asignado en su totalidad al FIDUCIANTE que lo hubiere aportado.
“FONDO DE RESERVA”: Es el fondo a constituirse al momento de la integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS, para ser aplicado al pago de los gastos del FIDEICOMISO, establecidos en la cláusula 7 del presente.
“PRESTADOR DE SERVICIOS TECNICO.” Es el FIDUCIANTE Estado Provincial, quien a través del Ministerio de la Producción, deberá cumplir con todas las tareas que se le asignan en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
“PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO.” Es también el FIDUCIANTE Estado Provincial, quien a través del Ministerio de la Producción deberá cumplir con todas las tareas que se le asignan en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Sin perjuicio de ello, en el futuro y si la complejidad de la operatoria del FIDEICOMISO lo requiriese, las funciones de PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO podrán ser ejercidas por quien designe el COMITE DE ADMINISTRACION.
“INVERSORES.” Son todos los terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesados en realizar aportes reembolsables de fondos al FIDEICOMISO, con prelación de cobro por sobre los BENEFICIARIOS. No son FIDUCIANTES y su aporte significa un derecho de crédito contra el FIDEICOMISO, por el monto del aporte con más el interés que se hubiere pactado en oportunidad de su integración.
“GASTOS DEL FIDEICOMISO”: Los establecidos en la Cláusula 7 del presente CONTRATO.
“NORMATIVA APLICABLE”: El Decreto Nº 86/2007 y la Ley Nacional Nº 24.441, sus modificaciones y normas reglamentarias, y el Código Civil en lo que resulten compatibles; las normas complementarias dictadas a la fecha del presente contrato y las que sean dictadas con posterioridad, en tanto y en cuanto no resulten afectados derechos adquiridos por el FIDEICOMISO y/o actos celebrados con anterioridad al dictado de las nuevas normas.
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”. Es el documento que se agrega como complemento y Anexo I del presente, y que regirá la actuación de cada una de las Partes y sujetos intervinientes en lo que no se halle expresamente reglado por el cuerpo del presente contrato. Las disposiciones del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS forman parte del presente contrato, poseyendo por lo tanto la misma validez y jerarquía. Sólo por economía y orden se ha resuelto redactarlas en un cuerpo separado. Por ello, todas sus disposiciones deberán ser interpretadas en armonía con las del cuerpo principal del presente contrato, y en caso de aparente contradicción, dando prioridad de entre todas las interpretaciones posibles a aquellas que mantengan la validez de las disposiciones de ambos cuerpos. Si a pesar de los esfuerzos interpretativos ello no fuere posible, entonces sólo en ese caso prevalecerán las disposiciones del cuerpo principal del presente contrato. Asimismo, todas las remisiones “al presente contrato”, salvo que se expresare el apartado y/o cláusula a que expresamente se refiere, deberán entenderse hechas al cuerpo principal del contrato y al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS en conjunto, salvo que especifica y expresamente se remitiere a uno u a otro cuerpo de disposiciones.

2. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.
El FIDEICOMISO se constituye a la fecha de celebración del presente, sin perjuicio de la ulterior integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
3. OBJETO.
3.1. El Fideicomiso tendrá por finalidad principal el otorgamiento de asistencia financiera, mediante CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS, debiendo el FIDUCIARIO a tales efectos, y una vez que la asistencia financiera fuera decidida por el COMITE DE ADMINISTRACION, suscribir todos los instrumentos que fueren menester, así como contratos tales como, sin limitación, contratos de mutuos, de leasing, constitución de hipotecas, instrumento de constituciones de prenda, contratos de fianzas y todos aquellos enderezados al cumplimiento del objeto, así como el otorgamiento de los actos jurídicos que fueren menester para la instrumentación de la asistencia financiera de que se trate.
3.2. El FIDUCIARIO procederá a la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS de conformidad con lo establecido en el presente contrato, en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y en un todo de acuerdo con la NORMATIVA APLICABLE, para cuyo cumplimiento el FIDUCIANTE Estado Provincial y el FIDUCIANTE Banco Cooperativo Credicoop Ltdo. se comprometen a ceder y transferir al FIDUCIARIO, y éste a recibir y aceptar en los términos de la NORMATIVA APLICABLE, la propiedad fiduciaria de las siguientes sumas: i) el Fiduciante Estado Provincial la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) establecida en el artículo 2º del DECRETO; y ii) el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. La suma de Pesos Un Millón ($1.000.000).
3.3. El FIDUCIANTE Estado Provincial y el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. procurarán efectuar sus aportes en forma conjunta, de manera tal que la integración de las sumas de dinero consignadas en el apartado precedente, correspondiente a cada uno de tales FIDUCIANTES, ingresen al FIDEICOMISO en forma simultánea. Por ello, la integración de los fondos por parte de cada uno de tales FIDUCIANTES es condición para la integración de los fondos por parte del otro FIDUCIANTE.
3.4. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte de bienes al FIDEICOMISO, por FIDUCIANTES ADHERENTES, así como el aporte de otros bienes por parte del FIDUCIANTE Estado Provincial y/o el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo, deberá ser aprobado por el COMITE DE ADMINISTRACION, conforme lo establecido en la cláusula 10 del presente y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y se instrumentará separadamente del presente, mediante la suscripción entre el FIDUCIARIO y el FIDUCIANTE ADHERENTE de que se trate de un Convenio de Aporte Fiduciario en el que constará la descripción y valuación de los bienes a aportar por dicho FIDUCIANTE.
3.5. Los FIDUCIANTES, se trate del FIDUCIANTE Estado Provincial, del FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y/o de los FIDUCIANTES ADHERENTES, con la aprobación del COMITE DE ADMINISTRACION, en el caso de créditos cuyo término de vencimiento fuere posterior a la finalización del FIDEICOMISO, podrán pactar, al momento de su incorporación, que el remanente de tales créditos (capital e intereses no devengados) a la finalización del FIDEICOMISO sea asignado al FIDUCIANTE, y a la vez FIDEICOMISARIO, que los hubiere aportado. En tales casos, para la valuación de este tipo de créditos conforme lo establecido en la cláusula 5 del presente, deberá tenerse presente dicha circunstancia y valuarlos según el valor presente neto del flujo de fondos que tales créditos generasen mientras pertenecieren al FIDEICOMISO.
3.5.1. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el deudor de un crédito de esta naturaleza incurriese en mora durante la vigencia del FIDEICOMISO, y éste lograse recuperarlo, judicial o extrajudicialmente, en exceso de la valuación que se hubiere hecho en su momento, y cuando por cualquier otra causa el crédito en su totalidad deba ser incorporado al patrimonio del FIDEICOMISO, deberá procederse a una revaluación y computarse el valor de las sumas en exceso, a los efectos de la distribución de BENEFICIOS, de la distribución del remanente a la finalización del FIDEICOMISO, y a los efectos de determinar la participación del FIDUCIANTE de que se trate en el COMITE DE ADMINISTRACION.
3.6. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del FIDEICOMISO, el valor nominal del aporte del FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. tendrá prelación de cobro por sobre el aporte del FIDUCIANTE Estado Provincial.

4. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA.
4.1. Los bienes cuya propiedad fiduciaria se transmite en virtud del presente, son BIENES FIDEICOMITIDOS, sin perjuicio de la ulterior integración de otros bienes, por los modos que en el presente se establecen.
4.2. La transferencia de las sumas de dinero que el FIDUCIANTE Estado Provincial se obliga a transmitir en virtud del presente, se realizará siguiendo en un todo el trámite administrativo que corresponde a la naturaleza pública de dichos bienes. Conforme lo establecido en el apartado 3.3. de la cláusula 3 del presente contrato, una vez ingresados las sumas de dinero a cargo del FIDUCIANTE Estado Provincial a la CUENTA FIDUCIARIA, el FIDUCIARIO deberá comunicar dicha circunstancia al FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a efectos de que perfeccione el ingreso de las sumas que le correspondieren.
4.3. A partir de que se perfeccionen las transmisiones de la propiedad fiduciaria referidas en el apartado precedente, la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS estará a cargo del FIDUCIARIO en los términos de la NORMATIVA APLICABLE y en un todo conforme con las instrucciones del COMITE DE ADMINISTRACION.
4.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2., la transferencia del saldo del aporte a cargo del FIDUCIANTE Estado Provincial y/o del FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., si existieren, deberá perfeccionarse dentro del plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de celebración del presente. En caso de vencimiento del plazo sin que se haya observado el cumplimiento de integración del saldo, el FIDUCIANTE de que se trate perderá los votos correspondientes a dicho saldo, hasta tanto no se efectivice el aporte correspondiente. Las Partes, de común acuerdo, podrán prorrogar dicho plazo por un período igual, en caso de presentarse problemas operativos que hagan necesaria dicha prórroga, siempre que dicha prórroga fuera autorizada por el COMITE DE ADMINISTRACION.

5. PERFECCIONAMIENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. VALUACIÓN DE LOS APORTES.
5.1. La transmisión de la propiedad fiduciaria se perfecciona, en cada caso, con el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la ley para cada clase de bienes.
5.2. Los aportes que realicen los FIDUCIANTES se valuarán conforme lo siguiente:
5.2.1. Las sumas de dinero que deberán integrar el FIDUCIANTE Estado Provincial y el Fiduciante Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la cláusula 3 del presente, serán valuadas conforme su valor nominal.
5.2.2. Las restantes sumas de dinero que se integraren en el marco del presente, ya sea en virtud de nuevos aportes que decidan el FIDUCIANTE Estado Provincial, el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo, así como los eventuales FIDUCIANTES ADHERENTES, serán valuadas conforme su valor nominal al momento de su efectiva integración al FIDEICOMISO.
5.2.3. Las sumas de moneda extranjera serán valuadas a su valor al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que el aporte efectivamente ingrese al fideicomiso.
5.2.4. Los títulos públicos y acciones con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, serán valuados conforme el valor de tales títulos en los mercados en los que cotizaren al cierre del día en que el ingreso de tales títulos y acciones se efectivice.
5.2.5. A los efectos de determinar la participación del Fiduciante de que se trate en el COMITE DE ADMINISTRACION, la participación en los BENEFICIOS, y la distribución de bienes remanentes a la finalización del FIDEICOMISO; los créditos, o la porción de los créditos que se transfiera, en su caso, serán valuados conforme al porcentaje de su valor presente neto que se estipula más abajo, de acuerdo al tipo de garantías que tuvieren, utilizando como tasa de descuento la establecida para el repago del crédito, y teniendo en cuenta su plazo total de devolución y el flujo de fondos proyectado durante el plazo del FIDEICOMISO. i) Los créditos con hipoteca en primer grado, si el valor del inmueble cubriere el 100% del capital, serán valuados al 90%; ii) Los créditos con hipoteca en primer grado, si el valor del inmueble no cubriere el 100% del capital y los intereses, serán valuados al porcentaje del capital que estuviere cubierto por el valor del inmueble, sin superar el ponderador del punto i; iii) Los créditos con garantía de prenda con registro sobre bienes muebles registrables serán valuados al 60%; iv) Los créditos con garantía de prenda con registro sobre bienes muebles no registrables, serán valuados al 50%; v) Los créditos con hipoteca en segundo o ulterior grado, serán valuados al 40%; vi) Los créditos con garantía de fianza solidaria, serán valuados al 20%; vii) Los restantes créditos no podrán ser valuados más allá del 20%.
5.2.6. Los inmuebles y muebles registrables, así como los restantes bienes serán valuados conforme su precio de realización en plaza al día del efectivo ingreso de tales bienes al Fideicomiso.
5.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y a los efectos de determinar la participación relativa en relación a los BENEFICIOS, los bienes remanentes a la finalización del FIDEICOMISO y la participación del FIDUCIANTE de que se trate en el COMITE DE ADMINISTRACION, en oportunidad de cada nuevo aporte de bienes al FIDEICOMISO, los aportes ya efectuados al FIDEICOMISO serán actualizados a la fecha de valuación del nuevo aporte mediante el Índice de Precios al Consumidor.

6. ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO.
6.1. El FIDUCIARIO, previa aprobación del COMITE DE ADMINISTRACION y en un todo de acuerdo con el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, otorgará CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS, contando con las facultades de administración y disposición de los BIENES FIDEICOMITIDOS que únicamente se le acuerdan por el presente.
6.2. Cobranza de los CREDITOS:
6.2.1. El PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO, conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, será el responsable de administrar los CREDITOS, en especial de la administración de las cobranzas derivadas de los CREDITOS otorgados a las EMPRESAS RECUPERADAS.
6.2.2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el FIDUCIARIO deberá, una vez que el PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO remita la información de las cobranzas ingresadas a la CUENTA FIDUCIARIA, registrar y conciliar con la contabilidad del FIDEICOMISO, los pagos que realicen las EMPRESAS RECUPERADAS conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Todos los pagos deberán ser realizados en la CUENTA FIDUCIARIA, salvo que para algún caso determinado el COMITE DE ADMINISTRACION determinare una forma distinta.
6.3. La persecución judicial y/o extrajudicial del cobro de los CREDITOS deberá llevarse a cabo conforme el procedimiento establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, y realizarse en un todo conforme con las decisiones que al respecto adopte el COMITE DE ADMINISTRACION.
6.4. Distribución anticipada de BENEFICIOS. A partir del cierre del Cuarto (4º) ejercicio del FIDEICOMISO, el COMITE DE ADMINISTRACION podrá disponer que se proceda a la distribución anticipada de BENEFICIOS, si los hubiere. Asimismo, dentro de los mismas plazos, los BENEFICIARIOS podrán solicitar dicha distribución anticipada, la que quedará sujeta a la decisión del COMITE DE ADMINISTRACION.
6.5. Rescate anticipado del aporte fiduciario. Toda vez que la liquidez existente en el FIDEICOMISO lo permita, y siempre que no impidiere la consecución de los objetivos del FIDEICOMISO, los FIDUCIANTES, a partir del cuarto año de la efectivización de su aporte, podrán efectuar el rescate anticipado del mismo. Del mismo modo, los FIDUCIANTES podrán transferir y/o ceder su participación en el FIDEICOMISO a un tercero, contando para ello con la aprobación del COMITE DE ADMINISTRACION, debiendo tratarse dicha transferencia y/o cesión como la incorporación de un FIDUCIANTE ADHERENTE.

7. GASTOS DEL FIDEICOMISO:
7.1. Gastos de funcionamiento del FIDEICOMISO:
7.1.1. El FIDUCIARIO percibirá por la administración del FIDEICOMISO una remuneración mensual equivalente al 0,125% más I.V.A. del stock de créditos originados en el FIDEICOMISO, al cierre de cada mes calendario. El importe así determinado no podrá ser inferior a la suma de $1800 más IVA mensuales.
Los honorarios se devengarán y abonarán en forma mensual. Los gastos originados por su actuación como tal serán con cargo al FIDEICOMISO. El COMITE DE ADMINISTRACION elaborará el presupuesto general anual que regirá en el ejercicio siguiente. Sin perjuicio de ello, el derecho a percibir honorarios por parte del FIDUCIARIO regirá desde que hubiere fondos en la CUENTA FIDUCIARIA. Los honorarios se debitarán directamente de la CUENTA FIDUCIARIA.
7.1.2. Si este Contrato se extinguiera por cualquier circunstancia con anterioridad al año de entrada en vigencia, el Fiduciario tendrá derecho a percibir como indemnización una suma equivalente a la que en concepto de honorarios se hubieren devengado durante un período de Doce (12) meses, detrayéndose las sumas ya percibidas hasta dicho momento, pudiendo el importe resultante ser debitado de la CUENTA FIDUCIARIA.
7.1.3. El monto nominal que se establece en el apartado anterior podrá ser revisado por el COMITE DE ADMINISTRACION, en oportunidad de elaborar el presupuesto general anual, en la medida en que lo considere relevante y/o a solicitud del FIDUCIARIO.
7.1.4. No obstante, el FIDUCIARIO no podrá solicitar dicha revisión sino a partir del momento en el cual corresponda elaborar el presupuesto general anual para el tercer año de operaciones, salvo que con anterioridad a dicha fecha, y calculado desde la vigencia de este Contrato, el Coeficiente de Estabilización de Referencia establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002 experimentara un aumento superior al 10% (diez por ciento).
7.2. Otros Gastos del FIDEICOMISO.
7.2.1. Los impuestos, tasas y contribuciones aplicables al FIDEICOMISO.
7.2.2. Los gastos razonables y documentados de notificaciones, comunicaciones, actuaciones notariales, honorarios y gastos legales, etc., en los que incurriera el FIDUCIARIO para el desenvolvimiento de su función de administración del FIDEICOMISO.
7.2.3. Todos los costos, gastos, y honorarios para la toma de posesión, seguridad, archivos, transferencia o perfeccionamiento de la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS al o del FIDEICOMISO sobre éstos, que de conformidad con la legislación y/o regulaciones vigentes resulte necesario abonar a efectos de llevar a cabo la transferencia y/o su perfeccionamiento.
7.2.4. Los gastos de apertura y mantenimiento de la CUENTA FIDUCIARIA.
7.2.5. Los gastos indispensables para la debida preparación y tramitación de los procesos judiciales en los que se reclame el cobro de CREDITOS; publicaciones de edictos, tasas de justicia y administrativas y todo otro importe que, de acuerdo a la legislación y/o demás regulaciones vigentes, sea exigible en las distintas jurisdicciones; honorarios de abogados, procuradores, peritos, martilleros, escribanos y demás auxiliares de la justicia contratados para tal fin y las contribuciones y aportes previsionales correspondientes a éstos que legalmente estén a cargo del FIDEICOMISO.
Asimismo los gastos causídicos impuestos a cargo del FIDEICOMISO que no resulten atribuibles a culpa o dolo o negligencia de los profesionales intervinientes.
7.2.6. Los gastos necesarios para la adecuada conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, como pólizas de seguros de conservación, de caución y de responsabilidad civil frente a terceros.
7.2.7. Los honorarios de la auditoría externa, contable, de gestión, legal e impositiva.
7.3. FONDO DE RESERVA.
7.3.1. El FIDUCIARIO constituirá y mantendrá un fondo de reserva conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS el que no podrá ser inferior a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) .
7.3.1.1. El Fondo de Reserva deberá permanecer invertido en activos de altísima liquidez que preserven el valor real de los fondos, cumpliendo a este respecto con las previsiones de la ley 24.241 para las inversiones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
7.3.1.2. El Fondo de Reserva se constituirá al momento de la integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS y su nivel deberá contar con la aprobación del COMITE DE ADMINISTRACION.
7.3.1.3. En caso que por cualquier motivo el nivel del Fondo de Reserva se encuentre por debajo del nivel establecido en el punto 7.3.1, el Fiduciario deberá recomponer mensualmente su nivel inicial mediante la aplicación de los primeros ingresos de fondos que se produjeren desde que el FONDO DE RESERVA hubiera disminuido por debajo del monto establecido en el apartado 7.3.1., salvo que el COMITE DE ADMINISTRACION resolviere recomponerlo con la integración de sumas líquidas por parte de los FIDUCIANTES.
7.4. Bajo ninguna circunstancia podrán ser incluidos como otros gastos del FIDEICOMISO el pago de remuneraciones por servicios prestados con carácter habitual.

8. OBLIGACIONES DE LOS FIDUCIANTES. PRESTADORES DE SERVICIOS.
Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación de la NORMATIVA APLICABLE, los FIDUCIANTES se obligan, en particular a:
8.1. Transferir al FIDUCIARIO la totalidad de las sumas de dinero y/o de los bienes con que cada uno de los FIDUCIANTES se obligare, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la cláusula 3 del presente y los convenios que rijan cada aporte fiduciario en particular.
8.2. Entregar al FIDUCIARIO la información pertinente que el FIDUCIARIO razonablemente requiera.
8.3. Prestar toda colaboración que razonablemente el FIDUCIARIO le requiera para la administración del presente FIDEICOMISO.
8.4. Asimismo, el FIDUCIANTE Estado Provincial deberá cumplir con las obligaciones a su cargo en virtud del carácter de PRESTADOR DE SERVICIOS TECNICO y PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO, en un todo conforme con el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
8.5. Déjase establecido que la actuación del PRESTADOR DE SERVICIOS TÉCNICO, así como la del PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO, será a título gratuito, salvo lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS respecto del reintegro de gastos al PRESTADOR DE SERVICIOS OPERATIVO.

9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.
Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación del presente, del MANUAL DE PROCEDIMIENTO y de la NORMATIVA APLICABLE, el FIDUCIARIO se obliga, en particular, a:
9.1. Ejercer la propiedad fiduciaria sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS con el alcance y las limitaciones que se determinan en el presente, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y en la NORMATIVA APLICABLE, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y sujetándose en un todo a las instrucciones que le imparta el COMITE DE ADMINISTRACION.
9.2. Suscribir los instrumentos de los CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS, así como toda la documentación relacionada con los mismos, que fueran aprobados por el COMITE DE ADMINISTRACION, en un todo conforme con lo establecido en el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
9.3. Ejercer la guarda y custodia de los instrumentos de los CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS, así como de los instrumentos de las garantías de tales CREDITOS, y en general ejercer la custodia de toda la documentación relacionada con el presente, conforme con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, salvo cuando dicha custodia en virtud del presente y/o del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS corresponda a otro sujeto.
9.4. Suscribir los instrumentos inherentes a la participación de INVERSORES, así como toda la documentación relacionada con los mismos, que fueran aprobados por el COMITE DE ADMINISTRACION, en un todo conforme con lo establecido en el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
9.5. Ejercer la guarda y custodia de los documentos e instrumentos inherentes a INVERSORES, conforme con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
9.6. Requerir de los FIDUCIANTES toda la colaboración que fuere menester y que éstos estuvieran en condiciones razonables de prestar.
9.7. Requerir instrucciones al COMITE DE ADMINISTRACION en aquellos asuntos relacionados con las cuestiones que el presente pone en cabeza de dicho COMITE DE ADMINISTRACION. También deberá requerir instrucciones toda vez que el FIDUCIARIO lo estime necesario o conveniente, reservándose el derecho de no actuar hasta que dichas instrucciones sean impartidas, salvo los casos de urgencia y de conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
9.8. Ejercer, a través de los letrados designados por el COMITE DE ADMINISTRACION, y siguiendo sus expresas instrucciones todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales enderezadas al cobro de los CREDITOS, cuando ello corresponda conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
9.8. Asignar los ingresos que genere el FIDEICOMISO para cubrir los GASTOS DEL FIDEICOMISO.
9.9. Rendir cuentas a los BENEFICIARIOS sobre la gestión fiduciaria, al menos con la periodicidad establecida en el art. 7º de la Ley N° 24.441 y en un todo conforme con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
9.10. Llevar una contabilidad precisa y separada de los BIENES FIDEICOMITIDOS. A tales efectos, el cierre del ejercicio anual se producirá el día 31 de diciembre de cada año. Los Estados Contables del FIDEICOMISO, serán auditados por un Auditor Externo, designado por el COMITE DE ADMINISTRACION, conforme la normativa contable aplicable en la República Argentina.
9.11. Elaborar el Informe de Gestión Mensual y el Informe Contable, conforme lo establecido en el MANUAL DE PRODECIMIENTOS para su presentación en tiempo y forma ante el COMITÉ DE ADMINISTRACION.
9.12. Entregar a los FIDEICOMISARIOS, a la finalización del FIDEICOMISO, los BIENES FIDEICOMITIDOS remanentes, si existieren, en la proporción correspondiente a cada uno de ellos y, en su caso, los BIENES FIDEICOMITIDOS remanentes asignados a un FIDEICOMISARIO en particular conforme lo establecido en el apartado 3.5 de la cláusula 3 del presente.
9.13. Pagar, en representación del FIDEICOMISO, cualquier impuesto establecido por la República Argentina, o autoridad gubernamental con facultades impositivas de la misma, que resultare aplicable al FIDEICOMISO de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del FIDEICOMISO. Las tareas profesionales relacionadas con la inscripción del Fideicomiso ante los distintos Organismos Tributarios, la liquidación mensual de los distintos Impuestos que graven la actividad del fideicomiso y la confección de las declaraciones juradas que correspondan estarán a cargo del asesor impositivo o Auditor Externo designado por el COMITE DE ADMINISTRACION. Queda expresamente establecido que el Fiduciario deberá basarse exclusiva y taxativamente en la determinación del Auditor Externo u asesor impositivo, sin intervención alguna del Fiduciario, de la interpretación de las leyes, decretos, reglamentos, regulaciones y demás normas aplicables, así como los criterios a seguir en la determinación de los Impuestos y el cumplimiento de las demás obligaciones sustanciales y formales. A tales efectos, el Auditor Externo u asesor impositivo informará al Fiduciario, en términos claramente asertivos, sobre la forma, tiempo y lugar de cumplimiento de todas las obligaciones referidas a los Impuestos.
9.14. Rembolsar, en las fechas correspondientes, las sumas aportadas por los INVERSORES con más el interés que correspondiere.
9.15. Cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTO, así como las que se deriven de la NORMATIVA APLICABLE.
9.16. Mantener la titularidad de la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS en beneficio de los BENEFICIARIOS hasta la extinción del FIDEICOMISO o la realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS, si fuere el caso. A tales efectos, deberá realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, preservando la sustancia y el valor de los mismos.
9.17. Realizar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el COMITE DE ADMINISTRACION y en un todo de acuerdo con lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, cuando correspondiere, todo y cualquier acto judicial o extrajudicial, necesario y/o de práctica para obtener o proseguir el cobro y/o realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS y sus accesorios, así como obtener y perseguir el cobro de las rentas, alquileres, dividendos u otros ingresos de BIENES FIDEICOMITIDOS, a cuyo efecto, conforme las referidas instrucciones, deberá iniciar o deducir, proseguir o continuar cualquier acción (incluido el pedido de inmediatas medidas cautelares) y ejercer cualquier derecho, prerrogativa y/o privilegio que tenga como finalidad y objeto el cobro o percepción de los BIENES FIDEICOMITIDOS, con más las sumas que por cualquier concepto, incluyendo sin limitación las que correspondan a rendimientos compensatorios, moratorios o punitorios, fueren acrecidos o importe de obligaciones accesorias derivadas o conexas a los BIENES FIDEICOMITIDOS fuera debida por los obligados a su pago, sea como deudores principales, fiadores, avalistas, garantes y/o codeudores, o por medio de la ejecución de cualesquiera garantías reales que se hubieren constituido para seguridad del pago de los BIENES FIDEICOMITIDOS.
9.18. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO será responsable actuando en esta calidad, sólo en caso de dolo y/o culpa, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley N° 24.441, calificados como tales por una sentencia firme emanada de tribunal competente. En ningún caso el FIDUCIARIO será responsable de aquellos actos y hechos que otorgare y/o ejecutare cuando actuare dentro de las atribuciones conferidas por el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y/o cuando se sujetare en un todo a las instrucciones que le fueren impartidos por el COMITE DE ADMINISTRACION.
9.18.1 Bajo ningún concepto los bienes propios del Fiduciario responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley N°. 24.441.
9.19 Remitir a la Contaduría General de la Provincia todos los Estados Contables e información sobre la situación patrimonial del FIDEICOMISO, a requerimiento del mismo.

10. COMITE DE ADMINISTRACION.
10.1. La administración y disposición del patrimonio fiduciario del FIDEICOMISO por parte del FIDUCIARIO, deberá ajustarse en un todo a las instrucciones que reciba del COMITE DE ADMINISTRACION que se crea por el presente.
10.2. CONSTITUCION. El COMITE DE ADMINISTRACION estará constituido por Un (1) representante titular y Un (1) representante suplente de cada FIDUCIANTE. Cada FIDUCIANTE participará en las decisiones del COMITE DE ADMINISTRACION con una cantidad de votos representativa de su aporte fiduciario por sobre el total de los aportes que hubieren realizado los FIDUCIANTES, valuados conforme lo establecido en la cláusula 5 del presente. El COMITE DE ADMINISTRACION será presidido por el representante designado por el FIDUCIANTE Estado Provincial.
10.3. A los efectos de la constitución y funcionamiento del COMITE DE ADMINISTRACION, así como de la asignación de los votos correspondientes, los aportes del FIDUCIANTE Estado Provincial y el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. referidos en la cláusula TERCERA, se valúan según valor nominal de las sumas referidas. Por ello, a la fecha de constitución del presente, el FIDUCIANTE Estado Provincial poseerá el 33% de los votos y el FIDUCIANTE Banco Cooperativo Credicoop Ltdo. poseerá el 67% de los votos.
10.4. DECISIONES. Las decisiones serán tomadas por el Cincuenta y Uno por ciento (51%) de los votos, salvo en aquellos casos en que se requiera unanimidad y en aquellos casos que se requiera el voto afirmativo del representante del FIDUCIANTE Estado Provincial.
10.5. Son facultades del COMITE DE ADMINISTRACION:
10.5.1. Diseñar, implementar y poner en funcionamiento la infraestructura necesaria a los fines de cumplir con los objetivos del FIDEICOMISO y con las disposiciones del presente, no pudiendo en ningún caso designar personal a cargo del FIDEICOMISO.
10.5.2. Resolver acerca del otorgamiento de CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS, conforme lo establecido en el presente y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, analizando los aspectos formales y sustanciales de los instrumentos que fueren menester para la formalización de la operatoria.
10.5.3. Aplicar los recursos provenientes de la cobranza de los CREDITOS a otorgar nuevos CREDITOS, conforme lo dispuesto en el presente, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y la NORMATIVA APLICABLE y en un todo conforme con las instrucciones del COMITE DE ADMINISTRACION.
10.5.4. Resolver acerca del otorgamiento de quitas, novaciones, refinanciaciones, plazos, esperas, prórrogas, remisiones de deuda, condonaciones de intereses y/o de capital, celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales, recibir daciones en pago, reestructurar y dividir créditos y cancelar, constituir, modificar u de otro modo disponer o sustituir derechos reales u otras garantías o realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el mayor grado de recupero de los CREDITOS, siempre que la situación de la EMPRESA RECUPERADA lo ameritare.
10.5.5. Resolver acerca del inicio o prosecución acerca de todas las gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas para el cobro de los CREDITOS otorgados.
10.5.6. Resolver acerca de la incorporación de nuevos FIDUCIANTES al FIDEICOMISO, valuando el aporte y determinando la cantidad de votos a asignar al FIDUCIANTE en virtud de dicho aporte.
10.5.7. Resolver acerca de la incorporación de INVERSORES al FIDEICOMISO, determinando los términos y condiciones del crédito a conceder por éstos.
10.5.8. Resolver acerca de la administración de los recursos depositados en la CUENTA FIDUCIARIA, así como de los BIENES FIDEICOMITIDOS en general. El COMITE DE ADMINISTRACION, conforme lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, fijará la política de inversiones transitorias del FIDEICOMISO, debiendo resolver acerca de la administración y gestión de la política de inversiones.
10.5.9. Resolver respecto de la ejecución de todos los actos de administración de los inmuebles del FIDEICOMISO, si existieren, con amplias facultades para fijar los precios de venta sobre los mismos.
10.5.10. Resolver con acuerdo del FIDUCIARIO acerca de la modificación del presente contrato de FIDEICOMISO o cualquiera de sus anexos así como del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
10.5.11. Resolver acerca de la contratación de los seguros sobre personas o bienes que fuese menester para el cumplimiento del objeto y fines del FIDEICOMISO.
10.5.12. Resolver acerca de la celebración de toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, cualquiera sea su naturaleza, que no sean notoriamente extraños al objeto del FIDEICOMISO, en particular puede resolver acerca de la adquisición, gravamen y enajenación de bienes, operaciones con bancos e instituciones de crédito públicas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgamiento de poderes judiciales, la promoción de acciones, el inicio y prosecución de querellas, mecanismos de conciliación y arbitraje, siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.
10.5.13. Resolver acerca de la distribución anticipada de BENEFICIOS.
10.6. DECISIONES QUE REQUIEREN UNANIMIDAD. Las resoluciones que se refieran a las siguientes materias deberán ser tomadas por unanimidad: i) Asignación de CREDITOS a EMPRESAS RECUPERADAS; ii) Otorgamiento de quitas, esperas y/o remisiones; iii) Enajenación de bienes del FIDEICOMISO y/o constitución de gravámenes sobre los mismos, iv) Condonación total de CREDITOS otorgados,; v) Levantamiento y cancelaciones de hipotecas y prendas, y todas las garantías, constituidas a favor del FIDEICOMISO; vi) Renuncia y/o desistimiento a las acciones judiciales; vii) Modificación del presente contrato, y del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS; viii) Incorporación de nuevos FIDUCIANTES al FIDEICOMISO; ix) Remoción del FIDUCIARIO y/o designación del FIDUCIARIO sucesor; x) Remoción de cualquiera de los PRESTADORES DE SERVICIOS y la designación del reemplazante.
10.6.1. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que para alguna de las cuestiones a que hace referencia el apartado 10.6 precedente no se consiguiera la unanimidad allí prevista y, a juicio del Fiduciante Estado Provincial y el Fiduciante Banco Credicoop Ltdo. hubiere motivos razonables que lo justificaren, la decisión de que se trate será tomada por estos Fiduciantes en conjunto, sin que los restantes FIDUCIANTES puedan oponerse ni esgrimir perjuicio de naturaleza alguna, renunciando por la suscripción del Contrato de Fiduciante Adherente a promover reclamo o demanda de tipo alguno en virtud de ello. En el acta que se levante deberá dejarse constancia de que la decisión es tomada en virtud de esta potestad y expresar los motivos que la fundamentan.
10.7. DECISIONES SOBRE LAS CUALES EL FIDUCIANTE ESTADO PROVINCIAL TIENE DERECHO DE VETO. Las decisiones referidas a la extinción y liquidación del FIDEICOMISO, así como todas aquellas que pudieren poner en riesgo la integridad y existencia del FIDEICOMISO FAFERBA, no podrán ser tomadas si no se contare con el voto afirmativo del representante del FIDUCIANTE Estado Provincial.

11. REMOCION Y SUSTITUCION DEL FIDUCIARIO. REMOCION Y SUSTITUCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
11.1 El FIDUCIARIO podrá ser removido en cualquier momento mediante decisión del COMITE DE ADMINISTRACION.
11.2. Si la remoción fuere sin causa, el FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir las remuneraciones que se devenguen hasta el efectivo traspaso de todos los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO sucesor. Si la remoción fuere con causa perderá derecho a percibir su remuneración. Se considerará justa causa de remoción todo incumplimiento por dolo o culpa de las obligaciones a su cargo en virtud del presente, declarado tal por sentencia firme de una autoridad competente.
11.3. Sin perjuicio de lo anterior, el FIDUCIARIO también cesará en su mandato, debiendo designarse un FIDUCIARIO sucesor, en los casos de concurso preventivo, quiebra, intervención judicial o administrativa, retiro de la autorización para actuar como fiduciario financiero por parte de la Comisión Nacional de Valores, y/o cuando por cualquier causa el FIDUCIARIO hubiere perdido las condiciones de idoneidad tenidas en mira al momento de celebrar el presente contrato.
11.4. Removido el FIDUCIARIO por la causa que fuere, el COMITE DE ADMINISTRACION deberá comunicar dicha remoción al FIDUCIARIO por medio fehaciente en un plazo no mayor a las 48 horas desde que se hubiere resuelto la remoción.
11.5. El FIDUCIARIO continuará en la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS hasta que se perfeccione el traspaso de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO sucesor, salvo en aquellos casos en que la remoción del FIDUCIARIO tuviere justa causa y la continuidad del FIDUCIARIO en la administración de los bienes entrañare grave riesgo para la conservación del patrimonio del FIDEICOMISO, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 10 in fine de la Ley N° 24.441.
11.6. Dentro del plazo de Diez (10) días de cursada la notificación referida en el apartado 11.4, el COMITE DE ADMINISTRACION deberá proceder a la designación de un FIDUCIARIO sucesor, quien deberá aceptar el encargo dentro de los Treinta (30) días desde que le fuere notificada la designación. Si el FIDUCIARIO sucesor designado no aceptare el cargo, la designación del FIDUCIARIO sucesor será realizada judicialmente conforme lo establecido en el artículo 10 de la ley 24.441.
11.7. El COMITE DE ADMINISTRACION, en cualquier momento y conforme lo establecido en el apartado 10.6 de la cláusula 10, podrá disponer la remoción de cualquiera de los PRESTADORES DE SERVICIOS y su reemplazo, contemplando las medidas que fueren menester para que dicho reemplazo afecte al desarrollo del FIDEICOMISO en la menor medida que fuere posible.
11.8. También en cualquier momento el FIDUCIARIO, fundado en razones de incumplimiento por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS de que se trate y toda vez que tales incumplimientos pudieren determinar la responsabilidad del FIDUCIARIO, podrá solicitar al COMITE DE ADMINISTRACION la remoción y reemplazo de cualquiera de los PRESTADORES DE SERVICIOS, en un plazo que no superará los Sesenta (60) días. Si vencido dicho plazo el COMITE DE ADMINISTRACION no removiere y/o reemplazare al PRESTADOR DE SERVICIOS de que se trate, el FIDUCIARIO podrá renunciar a su cargo, debiendo en dicho caso ser reemplazado conforme lo establecido en esta cláusula.

12. TERMINACION DEL FIDEICOMISO.
12.1. Causas: El FIDEICOMISO se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
12.1.1. Transcurrido un plazo de Doce (12) meses desde la fecha de suscripción de este Contrato no se hubieran acreditado fondos en la CUENTA FIDUCIARIA en concepto de aportes de los FIDUCIANTES.
12.1.2. Hayan transcurrido Diez (10) años desde la fecha del presente contrato. Sin perjuicio de ello, el FIDEICOMISO podrá ser prorrogado por idéntico término, o el que las partes acuerden en su oportunidad, previa sanción del correspondiente decreto de prórroga.
12.1.3. Los BIENES FIDEICOMITIDOS resultaren insuficientes para cubrir los gastos del FIDEICOMISO, salvo que los FIDUCIANTES resolvieren realizar nuevos aportes
12.2. Destino de los bienes: producida la liquidación del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO enajenará los BIENES FIDEICOMITIDOS que existieren y cancelará las deudas del FIDEICOMISO de acuerdo al orden de prelación aplicable. El remanente, si existiere, será entregado a los FIDEICOMISARIOS junto con la rendición de cuentas final que el FIDUCIARIO deberá otorgar. Si existieren BIENES FIDEICOMITIDOS con asignación a un determinado FIDEICOMISARIO, deberá entregarlo a éste.

13. DISPOSICIONES VARIAS.
13.1. El FIDUCIANTE Estado Provincial y el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. aseguran que no tienen impedimento legal alguno para el cumplimiento de las obligaciones que asumen en el marco del presente, y que tal cumplimiento no resultará violatorio de ninguna cláusula, disposición o norma alguna; ni resultará en el incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de cualquier ley o norma jurídica a la que estén sujetos el FIDUCIANTE Estado Provincial y el Fiduciante Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y sus bienes.
13.2. Las obligaciones contraídas por el FIDUCIARIO en el cumplimiento del o con el FIDEICOMISO serán exclusivamente satisfechas con cargo a los BIENES FIDEICOMITIDOS, según los términos del artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 24.441. Los BIENES FIDEICOMITIDOS constituyen un patrimonio separado tanto del FIDUCIARIO como de los FIDUCIANTES.
13.3. En los términos de la Ley N° 24.441 el FIDUCIARIO y/o los terceros que contrate, no asumen responsabilidad, salvo dolo o culpa, para el caso de desvalorización, pérdidas, quebrantos, incobrabilidad, riesgo de negocio y riesgo de inversión respecto de los BIENES FIDEICOMITIDOS, ni como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
13.4. Con el mismo alcance, el FIDUCIARIO, será mantenido indemne por los FIDUCIANTES por todo costo, daño o pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios que deban pagarse o le sean impuestos como resultado de su actuación en el marco del presente, con la excepción de aquellos originados en el dolo o culpa del FIDUCIARIO y sus dependientes. A tales efectos podrán constituirse seguros.

14. ACEPTACION DE LOS BENEFICIARIOS.
El FIDUCIANTE Estado Provincial y el FIDUCIANTE Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., aceptan, al suscribir al pie del presente contrato, su calidad de BENEFICIARIOS, sujetándose a los términos del mismo y de la NORMATIVA APLICABLE.

15. NOTIFICACIONES.
Toda notificación u otra comunicación en relación con el presente contrato cobrará eficacia a partir de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito mediante carta documento o telegrama, y se dirige a los domicilios dispuestos en la cláusula 17 del presente contrato.

16. LEY Y JURISDICCION APLICABLES.
Toda controversia relacionada con el presente contrato se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de cualquier acción o procedimiento legal relacionado con el presente contrato se someterán en forma irrevocable a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires. Los FIDUCIANTES diferentes del Estado Provincial deberán aceptar la prórroga de jurisdicción a favor de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

17. DOMICILIOS.
A los efectos del presente CONTRATO, las partes constituyen los siguientes domicilios:

FIDUCIANTE Estado Provincial: 51 774 La Plata.
FIDUCIANTE Banco
Credicoop Cooperativo Ltdo.: 47 608 La Plata
FIDUCIARIO
: 7 726 La Plata.

En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de septiembre de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Manual de Procedimientos del Fideicomiso de Asistencia Financiera a Empresas Recuperadas de la provincia de Buenos Aires – FAFERBA-.

INDICE
1. Constitución
1.1. Cuestiones Operativas de Puesta en Marcha del instrumento
1.2. Integración de Aportes de los Fiduciantes
1.3. Constitución del COMITE DE ADMINISTRACION
2. Cartera de Créditos
2.1. Generación de Cartera de Créditos
2.2. Administración de la Cartera de Créditos
2.3. Seguimiento de la Cartera de Créditos
2.4. Manejo de la Mora
3. COMITE DE ADMINISTRACION
3.1. Respecto de la Generación de Cartera de Créditos
3.2. Política Crediticia
3.3. Política de Manejo de Mora
3.4. Política de Contrataciones
3.5. Manejo de Fondos
3.6. Incorporación de Nuevos Fiduciantes
3.7. Captación de fondos por parte de Inversores
3.8. Cuestiones Generales
4. Nuevos Fiduciantes y/o Inversores
4.1. Incorporación de Nuevos Fiduciantes
4.2. Rescate Anticipado del Aporte Fiduciario
4.3. Incorporación de Inversores
5. Administración de la Liquidez
5.1. Utilización de Fondos
5.2. Gastos deducibles de los Bienes Fideicomitidos
5.3. Fondo de Reserva
5.4. Política de Inversiones
6. Aspectos Generales de AdministraciOn del Fideicomiso
6.1. Régimen de Información aplicable a los Prestadores de Servicios
6.2. Régimen de Información del Fiduciario
6.3. Contabilidad
6.4. Régimen de Auditorías
7. Cuestiones Impositivas
7.1. Inscripciones
7.2. Tratamiento de Ganancias
7.3. Tratamiento de IVA
7.4. Tratamiento de Ingresos Brutos
7.5. Asesoramiento Impositivo:
7.6. Exenciones

1. Constitucion
1.1.Cuestiones Operativas de Puesta en Marcha del instrumento
1.1.1. Una vez firmado el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario deberá efectuar todas las presentaciones en las reparticiones públicas que resulten pertinentes, a los efectos de obtener el CUIT del Fideicomiso y la inscripción en todos los impuestos que resulten de aplicación. Ver apartado 7
1.1.2. Una vez obtenido el número de CUIT, el Fiduciario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente bancaria que será la Cuenta Fiduciaria, en un todo de acuerdo con lo establecido en las definiciones del Contrato de Fideicomiso.
1.1.2.1. La Cuenta Fiduciaria deberá estar en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
1.1.3 Una vez efectuada la apertura de la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario deberá informar los datos de la Cuenta Fiduciaria al Fiduciante Estado Provincial y al Fiduciante Banco Credicoop Cooperativo Limitado (en adelante Fiduciante Banco Credicoop), conforme lo establecido en la cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso y en el apartado 1.2 del presente a efectos de la integración del aporte fiduciario.
1.1.4. A los efectos de completar la estructura operativa del Fideicomiso, el Fiduciario deberá articularse con:
1.1.4.1. El Fiduciante Estado Provincial, quien a través del Ministerio de la Producción también actuará como Prestador de Servicios Técnico y Prestador de Servicios Operativo. A tales efectos, las funciones de Prestador de Servicios Técnico serán cumplida por personal de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa dependiente del Ministerio de la Producción (en adelante la Subsecretaría) mientras que las funciones de Prestador de Servicios Operativo será cumplida por el personal del Ministerio de la Producción que éste designe. Se deja establecido que en ningún caso las personas afectadas a dichas tareas percibirán remuneración alguna por parte del Fideicomiso, siendo en un todo los gastos que demande a cargo del Fiduciante Estado Provincial.
1.2. Integración de Aportes de los Fiduciantes
1.2.1. Los Fiduciantes, notificados por el Fiduciario respecto de la apertura de la Cuenta Fiduciaria, conforme lo establecido en el apartado 1.1.3., deberán integrar las sumas comprometidas en concepto de Aporte Fiduciario, conforme lo establecido en la cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso.
1.2.2. Cualesquiera sean los plazos, el Fideicomiso deberá contar con fondos disponibles al momento de efectuar cualquier erogación que corresponda.
1.2.2.1. Estas erogaciones pueden corresponderse con obligaciones impositivas, costos operativos, etc.
1.2.3. Si se diera el caso en que el Fiduciario tuviese obligaciones que afrontar y no contase aún con la integración de los Aportes Fiduciarios, el mismo deberá –con la antelación suficiente- plantear el caso al COMITE DE ADMINISTRACION, quien decidirá al respecto.

1.3. Constitución del COMITE DE ADMINISTRACION
1.3.1. Los Fiduciantes deberán efectuar las acciones tendientes a la constitución del COMITE DE ADMINISTRACION y, una vez constituido, notificar al Fiduciario por medio fehaciente. La constitución del COMITE DE ADMINISTRACION deberá sujetarse a lo siguiente:
1.3.1.1. Integrantes: Un representante de cada uno de los Fiduciantes.
1.3.1.1.1. Cada uno de los Fiduciantes representados en este Comité deberá contar con dos personas físicas (un titular y un suplente) que deberán ser designados y constar en actas.
1.3.1.1.2. El Comité será presidido por un representante del Fiduciante Estado Provincial
1.3.1.2. Objeto: El Comité tendrá por objeto el otorgamiento de pautas de administración, en los casos previstos en el Contrato de Fideicomiso y en el presente Manual.
1.3.1.3. Votos: La cantidad de votos que posea cada Fiduciante dependerá del porcentaje que represente su Aporte Fiduciario sobre el total de los fondos aportados por todos los Fiduciantes.
1.3.2. Mecanismo para la toma de decisiones del COMITE DE ADMINISTRACION
1.3.2.1. Decisiones Generales: Las decisiones serán tomadas por mayoría, computándose como tal al menos el 51% de los votos, salvo en los casos en que se requiera unanimidad, conforme el apartado 1.3.2.2. siguiente.
1.3.2.2. Unanimidad: Se requerirá el voto unánime de todos los Fiduciantes en los siguientes casos y en un todo conforme lo estipulado en el apartado 10.6 de la cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso.
1.3.2.2.1. Asignación de créditos a Empresas Recuperadas
1.3.2.2.2. Otorgamiento de quitas, esperas y/o remisiones
1.3.2.2.3. Condonación total de créditos
1.3.2.2.4. Renuncia y/o desistimiento a las acciones judiciales
1.3.2.2.5. Modificación del Contrato de Fideicomiso o del Manual de Procedimientos.
1.3.2.2.6. Incorporación de nuevos Fiduciantes al Fideicomiso
1.3.2.2.7. Incorporación de Inversores
1.3.2.2.8. Remoción y/o designación del Fiduciario Sucesor
1.3.2.2.9. Remoción y/o designación de Prestadores de Servicios.
1.3.2.2.10. Enajenación de bienes del FIDEICOMISO y/o constitución de gravámenes sobre los mismos.
1.3.2.3. No obstante, si se diese el caso plasmado en el inciso 10.6.1 de la cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, y, a juicio del Fiduciante Estado Provincial y el Fiduciante Banco Credicoop hubiere motivos razonables para sustentar la decisión de que se trate, dicha decisión será tomada por estos Fiduciantes en conjunto, sin que los restantes Fiduciantes puedan oponerse
1.3.2.3.1. Para dejar constancia de la decisión respectiva, los Fiduciantes Estado Provincial y Banco Credicoop deberán labrar un acta en la cual expresen la fundamentación respectiva y su potestad para tomar la decisión en cuestión.
1.3.2.3.2. Finalmente, deberán remitir copia de dicho documento al Fiduciario, para que proceda conforme el caso.
2. Cartera de Créditos
2.1. Generación de Cartera de Créditos
2.1.1. Tanto el Fiduciante Estado Provincial como el Fiduciante Banco Credicoop efectuarán sus mejores esfuerzos en procura de promocionar el instrumento con el objetivo de captar demanda potencial para los créditos a otorgar.
2.1.2. Las empresas que se consideran sujetas de crédito del Fideicomiso son aquellas empresas recuperadas que cumplan con los requisitos establecidos en 3.2.1. del presente.
2.1.3. La Subsecretaría pondrá a disposición el soporte técnico y los conocimientos sobre el sector a efectos de acercar al Fideicomiso aquellas empresas recuperadas que de acuerdo a los estudios de viabilidad económica efectuados resulten potenciales beneficiarios de crédito
2.1.4. Cada vez que se identifique una empresa que potencialmente pueda constituirse en sujeto de crédito para el Fideicomiso, los pasos a seguir son los siguientes:
2.1.4.1. El Fiduciante Estado Provincial, a través de la Subsecretaría, deberá confeccionar el Legajo de cada empresa recuperada.
2.1.4.2. Dicho Legajo deberá contener, al menos, la siguiente información:
2.1.4.2.1. Denominación de la Entidad.
2.1.4.2.2. Contrato Social / Estatuto / Acta constitutiva
2.1.4.2.3. Ultimo acta de designación de autoridades y distribución de cargos
2.1.4.2.4. Constancia de Inscripción en el organismo que corresponda, Documento de Identidad de órgano de administración (Presidente, Secretario y Tesorero), de responsable operativo (Director Ejecutivo, o Gerente, o Coordinador, etc.), y de apoderados (si correspondiera)
2.1.4.2.5. Constancia de inscripción en AFIP
2.1.4.2.6. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia.
2.1.4.2.7. Certificados de exención impositiva (si correspondiera)
2.1.4.2.8. Los 2 (dos) estados contables correspondientes a los años inmediatos previos a la fecha de solicitud del crédito, con informe de auditoria o informe de un CPN (certificado por Consejo Profesional correspondiente).
2.1.4.2.9. Carta de Solicitud de Crédito
2.1.4.2.9.1. Monto y destino del Crédito solicitado
2.1.4.2.9.2. Condiciones de devolución solicitadas
2.1.4.2.9.3. Descripción de las garantías que están en condiciones de ofrecer
2.1.4.2.10. Breve descripción de la Empresa Recuperada e informe técnico de calificación de viabilidad crediticia, confeccionadas ambas por la Subsecretaría.
2.1.4.3. El Legajo deberá ser presentado ante el COMITE DE ADMINISTRACION
2.1.5. El Comité obrará conforme lo estipulado en el aparado 3.1. del presente
2.1.6. En los casos en que el Fiduciario reciba un acta del Comité en la cual conste la aprobación de un crédito a una Empresa Recuperada, el Fiduciario deberá:
2.1.6.1. Confeccionar el Contrato de Préstamo, respetando las condiciones fijadas en el acta respectiva del Comité
2.1.6.1.1. Notificar a la Empresa Recuperada el número de cuenta en la cual deberá efectuar las cancelaciones de las cuotas bajos los créditos, siendo el número de cuenta a notificar el correspondiente a la Cuenta Fiduciaria
2.1.6.2. A los efectos de confeccionar dicho contrato, el Fiduciario deberá utilizar el modelo de Contrato de Préstamo que se halla como Anexo I del presente.
2.1.6.3. Una vez confeccionado, deberá contactarse con la Empresa Recuperada en cuestión a los efectos de proceder a la firma del mismo
2.1.6.3.1. El fiduciario deberá imprimir tantos ejemplares del contrato como partes intervinientes, en doble faz.
2.1.6.3.2. El contrato deberá ser suscripto por los representantes legales de la empresa, según corresponda y por el Fiduciario.
2.1.6.3.3. Será el Prestador de Servicios Operativo quien estará encargado de verificar que las personas que se presenten como representantes legales de las empresas posean tal carácter, requiriendo a sus efectos toda la documentación respaldatoria que resulte de relevancia.
2.1.6.3.4. Las firmas y la personería deberán certificarse ante escribano público y, en su caso, legalizarse la firma de éste por ante el respectivo colegio profesional.
2.1.6.3.5. Los costos de instrumentación serán a cargo de la Empresa Recuperada de que se trate, comprendiendo, sin limitación, los gastos de certificaciones notariales y legalizaciones, escrituras constitutivas de hipotecas y de levantamiento, constituciones de prendas y cancelaciones, impuestos de sellos así como otros tributos aplicables, y en general todo gasto relacionado directa y/o indirectamente con la instrumentación y cumplimiento del préstamo.
2.1.6.3.6. Los importes correspondientes a tales gastos deberán ser deducidos del monto de crédito a otorgar.
2.1.6.4. En los casos en que corresponda, el Fiduciario deberá efectuar las gestiones tendientes a la confección de la garantía que hubiera establecido el Comité.
2.1.6.4.1. Una vez confeccionada la garantía, el Fiduciario deberá archivar la documentación en original en sus dependencias.
2.1.6.4.2. Asimismo, deberá remitir una copia de la misma al Prestador de Servicios Operativo para que éste la incluya en el Legajo de la Empresa Recuperada de que se trate.
2.1.6.5. Una vez suscripto el Contrato de Préstamo, el Fiduciario deberá archivar el ejemplar original correspondiente al Fideicomiso en sus dependencias.
2.1.6.6. Asimismo, deberá remitir una copia del Contrato al Prestador de Servicios Operativo para que éste la incluya en el Legajo de la Empresa Recuperada de que se trate.
2.1.7. El Fiduciario será el responsable de la custodia de la documentación respectiva a cada crédito, en función de lo establecido en los apartados 2.1.6.4.1. y 2.1.6.5. del presente, y en un todo de acuerdo a lo establecido en el apartado 9.3. de la cláusula Novena del Contrato de Fideicomiso.
2.2. Administración de la Cartera de Créditos
2.2.1. Una de las principales funciones del Prestador de Servicios Operativo será la administración de la cartera de créditos
2.2.1.1. En éste sentido, será su responsabilidad mantener al día el estado de situación de cada crédito originado por el Fideicomiso.
2.2.1.2. Para ello, el Fiduciario deberá poner a su disposición el detalle de movimientos de la Cuenta Fiduciaria, en oportunidad que el mismo sea solicitado.
2.2.2. Además, estará bajo su custodia el Legajo de Crédito correspondiente a cada Empresa Recuperada.
2.2.3. El Prestador de Servicios Operativo elaborará y llevará un registro de la cartera que deberá reflejar, al menos, la siguiente información respecto de cada crédito:
2.2.3.1. Nombre de la Empresa
2.2.3.2. Fecha de Originación del Crédito (fecha del Contrato de Préstamo)
2.2.3.3. Fecha de Desembolso (fecha del Instrumento Privado)
2.2.3.4. Monto Desembolsado
2.2.3.5. Tasa de Interés
2.2.3.6. Período de Gracia para el Capital
2.2.3.7. Período de Gracia para los intereses
2.2.3.8. Periodicidad de Cuotas de Amortización
2.2.3.9. Periodicidad de Cuotas de Intereses
2.2.3.10. Flujo de Fondos estimado / proyectado (con fechas)
2.2.3.11. Cobranzas efectivizadas (con fecha)
2.2.3.12. Saldo de capital adeudado.
2.2.4. En los casos en que el Prestador de Servicios Operativo detecte un retraso en el pago – sea de capital o de intereses- por parte de una Empresa Recupera deberá:
2.2.4.1. Por un plazo de 15 días, efectuar las acciones tendientes a regularizar la situación de la empresa en cuestión
2.2.4.2. Transcurrido dicho plazo, en los casos en que no hubiere logrado la regularización del crédito:
2.2.4.2.1. Deberá informar la situación al COMITE DE ADMINISTRACION
2.3. Seguimiento de la Cartera de Créditos
2.3.1. Monitoreo Corriente
2.3.1.1. El Prestador de Servicios Técnico mantendrá un contacto asiduo con las empresas que reciban créditos del Fideicomiso, a los efectos de acompañarlas en su proceso de desarrollo y consolidación
2.3.1.2. Paralelamente, el Prestador de Servicios Operativo será el responsable de monitorear el cumplimiento de las obligaciones que surjan en virtud de los Contratos de Préstamo suscriptos con las respectivas empresas
2.3.1.3. Si mediante las actividades referidas en 2.3.1.1. y 2.3.1.2. se detectasen problemas en las empresas que pudiesen implicar el deterioro de sus condiciones técnicas, económicas y/o financieras que pudiesen traducirse en un deterioro de la calidad de la cartera de créditos del Fideicomiso, dicha situación deberá ser puesta bajo consideración del COMITE DE ADMINISTRACION
2.4. Manejo de la Mora
2.4.1. Ante un evento de mora:
2.4.1.1. Si se diese el caso establecido en 3.3.2.1., el Prestador de Servicios Operativo deberá efectuar las acciones tendientes al recupero del crédito.
2.4.1.2. Si se diese el caso plasmado en 3.3.2.2., la persona física o jurídica de que se trate deberá efectuar las acciones tendientes al recupero del crédito.
2.4.2. En todos los casos, el Fiduciario podrá monitorear el accionar del Prestador de Servicios Operativo y/o de la persona física o jurídica designada por el comité conforme lo establecido en 3.3.2.2., en la medida en que lo considere conveniente.
2.4.3. Si se diese el caso establecido en el apartado 3.3.4., el Fiduciario deberá proceder a la contratación del estudio jurídico designado por el COMITE DE ADMINISTRACION para que éste realice la gestión judicial respectiva, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el apartado 3.4.1 del presente.
3. COMITE DE ADMINISTRACION
3.1. Respecto de la Generación de Cartera de Créditos
3.1.1. En la medida en que el Comité reciba legajos por parte de la Subsecretaría, los mismos deberán ser puestos a disposición del Prestador de Servicios Operativo.
3.1.2. El Prestador de Servicios Operativo deberá tomar contacto con la Empresa Recuperada de que se trate, a los efectos de completar los formularios que se encuentran en el Anexo II del presente.
3.1.3. Una vez completados dichos formularios, los mismos deberán agregarse al Legajo respectivo.
3.1.3.1 Adicionalmente, el Prestador de Servicios Operativo efectuará una Carta de Opinión en la cual establecerá su visión respecto de la Empresa Recuperada en cuestión
3.1.3.2. Dicha Carta de Opinión deberá agregarse también al Legajo correspondiente
3.1.4. Una vez que el Legajo se encuentre completo, el mismo deberá ser elevado al Comité para su Evaluación
3.1.5. El Comité, con una periodicidad acorde a los legajos que se confeccionen, deberá reunirse en procura de evaluar los diferentes Legajos.
3.1.6. En caso que el Legajo bajo análisis cuente con la aprobación del Comité,
3.1.6.1. El Comité deberá confeccionar un acta en la que conste:
3.1.6.1.1. El nombre de la Empresa Recuperada
3.1.6.1.2. El Número de CUIT
3.1.6.1.3. El monto del crédito aprobado
3.1.6.1.4. Las condiciones del financiamiento: plazos, tasa de interés, período de gracia para capital y/o intereses
3.1.6.1.5. La garantía a requerir
3.1.6.2. El Comité deberá poner en conocimiento del Fiduciario el contenido del acta correspondiente, lo cual deberá efectuarse por medio escrito.
3.1.7. En el caso en que el Legajo no cuente con la aprobación del Comité,
3.1.7.1. El Comité deberá confeccionar un acta en la cual consten los motivos del rechazo.
3.1.7.1.1. Si existiesen faltantes de información o aspectos de mejoras que pudieran revertir la decisión del Comité, el Prestador de Servicios Operativo deberá ponerse en contacto con la Empresa en cuestión a los efectos de canalizar dichas demandas del Comité
3.1.7.1.2. Si se tratase de casos en los cuales la decisión del Comité fuere irreversible, entonces será la Subsecretaría quien ponga en conocimiento de las Empresas el rechazo de la solicitud por parte del Fideicomiso.
3.1.7.2. El Comité deberá poner en conocimiento del Fiduciario el contenido del acta correspondiente, lo cual deberá efectuarse por medio escrito.
3.2. Política Crediticia
3.2.1. Requisitos para ser sujetos de crédito del Fideicomiso
3.2.1.1. El sujeto de crédito debe ser una Empresa Recuperada, conforme se hallan definidas en la cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso
3.2.1.2. La Empresa Recuperada debe contar con personería jurídica suficiente para asumir obligaciones de endeudamiento.
3.2.1.3. La empresa debe ser sustentable económica y financieramente.
3.2.2. Requisitos financieros mínimos de los créditos a otorgar
3.2.2.1. Plazos
3.2.2.1.1. El plazo de los créditos, sea que se traten de créditos para financiar capital de trabajo o créditos para financiar inversiones en bienes de capital, será determinado por el COMITE DE ADMINISTRACION, teniendo en cuenta la capacidad de pago del proyecto a financiar.
3.2.2.1.2. En ningún caso, los créditos podrán tener plazos de devolución que superen el plazo que media entre la fecha de finalización del Fideicomiso y la fecha de originación del crédito
3.2.2.2. Tasa de Interés
3.2.2.2.1. La tasa de interés a cobrar por los créditos originados será determinada por el COMITE DE ADMINISTRACION
3.2.2.2.2. No obstante, deberá estar razonablemente relacionada con las características del proyecto, el plazo de devolución del crédito y la capacidad de repago de la empresa en cuestión.
3.2.2.3. Cálculo de Intereses
3.2.2.3.1. Los intereses serán computados por el plazo que efectivamente transcurra entre la fecha de desembolso del crédito y el día de vencimiento de cada cuota de servicio de interés o cuota que incluya amortización.
3.2.2.3.2. La tasa de interés a aplicar será dividida por 365 días y aplicada por el plazo que corresponda, conforme lo establecido en 3.2.2.3.1.
3.2.2.3.3. El resultado será aplicado sobre el saldo de capital adeudado que cada Empresa mantenga con el Fideicomiso.
3.2.2.4. Amortización y periodicidad de cuotas
3.2.2.4.1. Los créditos podrán otorgarse mediante diversos sistemas de amortización y con distinta periodicidad de cuotas, en virtud de los requerimientos puntuales de cada empresa.
3.2.2.4.2. No obstante, en ningún caso la periodicidad de las cuotas podrá superar los 12 meses, salvo durante el período de gracia que se otorgue
3.2.2.5. Período de Gracia
3.2.2.5.1. Se podrá otorgar tanto para el capital como para los intereses.
3.2.2.5.2. En el caso del capital, el período de gracia no podrá exceder los 18 meses
3.2.2.5.3. En el caso de los intereses, el período de gracia no podrá superar los 10 meses.
3.3. Política de Manejo de Mora
3.3.1. Cuando el Comité reciba información del Prestador de Servicios Operativo respecto de la existencia de un crédito en mora, conforme lo establecido en 2.2.4.2.1., el mismo deberá reunirse a los efectos de tomar una decisión respecto de las acciones a seguir
3.3.2. La decisión que se determine deberá ser plasmada en un acta.
3.3.2.1. En el caso que el Comité decida la intervención del Prestador de Servicios Operativo, éste será el responsable de perseguir el recupero del crédito conforme los términos y condiciones que se hallen fijadas en el acta respectiva.
3.3.2.2. En el caso que el Comité decida la efectivización de la cobranza por vía extrajudicial, deberá asimismo designar a una persona física y/o jurídica para que efectúe las acciones correspondientes.
3.3.3. En ninguno de los casos estipulados en los apartados 3.3.2.1. y 3.3.2.2. del presente, los plazos para dichos procedimientos podrán exceder los 90 días.
3.3.4. Vencido el plazo establecido en el apartado 3.3.3., el Comité deberá instruir al Fiduciario la realización de la cobranza por vía judicial
3.3.4.1. En los casos en que existiese una garantía suficiente, el Comité deberá instruir al Fiduciario para que éste proceda a su ejecución.
3.4. Política de Contrataciones
3.4.1. En todos los casos en que el Fideicomiso debe efectuar contrataciones con terceros, el COMITE DE ADMINISTRACION notificará e instruirá al fiduciario acerca del tipo de contratación y del alcance de las tareas a realizar, debiendo el Fiduciario a tales efectos:
3.4.1.1. Obtener al menos 3 cotizaciones
3.4.1.2. Presentarlas ante el Comité para su evaluación, incluyendo:
3.4.1.2.1. Una justificación por la contratación que se solicite
3.4.1.2.2. Una recomendación respecto de la alternativa que resulte más apropiada a los fines del Fideicomiso
3.4.2. Luego, el Comité definirá la contratación en cuestión, levantando acta
3.4.2.1. Una copia de dicha acta deberá ser puesta a disposición del Fiduciario.
3.5. Manejo de Fondos
3.5.1. El Comité deberá aprobar cualquier gasto que no se halle estipulado en el apartado 5.2.2. del presente.
3.5.2. Para ello, y conforme lo establecido en el apartado 5.2.6. del presente, deberá requerir del Fiduciario una explicación respecto de la necesidad del gasto en cuestión
3.5.3. Luego deberá evaluar el gasto respectivo y fundar su decisión en un acta.
3.5.3.1. La decisión deberá ser comunicada al Fiduciario.
3.5.4. En lo que respecta a la política de inversiones, cuando se diese el caso establecido en 5.4.1., el comité deberá definir:
3.5.4.1. El monto que podrá destinarse a inversiones de alta liquidez;
3.5.4.2. Los instrumentos en los cuales se podrá invertir
3.5.4.3. La periodicidad de la inversión en cuestión
3.5.5. Las decisiones de inversión que se tomen en el marco del presente deberán respetar lo establecido en la cláusula Séptima, inciso 3 del Contrato de Fideicomiso
3.5.6. Una vez tomada la decisión de inversión, la misma deberá ser reflejada en un acta
3.5.6.1. Posteriormente, deberá ser comunicada al Fiduciario
3.6. Incorporación de Nuevos Fiduciantes
3.6.1. En los casos en que un actor ajeno al Fideicomiso demuestre su voluntad de participar como Fiduciante, el Comité deberá efectuar una sesión extraordinaria
3.6.2. En dicha sesión, los Fiduciantes deberán evaluar la conveniencia de la incorporación del nuevo Fiduciante, teniendo en cuenta:
3.6.2.1. La magnitud de su aporte
3.6.2.2. La licuación que el mismo implica en la toma de decisiones
3.6.2.3. El objetivo del actor de que se trate
3.6.3. En los casos en que el Comité decida incorporar al actor en cuestión como Fiduciante, deberá, con el acuerdo del nuevo Fiduciante de que se trate:
3.6.3.1. Establecer el monto del aporte a efectuar, determinando el valor del aporte conforme lo establecido en el apartado 5.2.5 de la cláusula Quinta del Contrato de Fideicomiso, la participación correspondiente a los efectos de su participación en el COMITE DE ADMINISTRACION y la participación correspondiente en su calidad de Fideicomisario a los efectos de la distribución final de los bienes remanentes del Fideicomiso.
3.6.3.2. Estipular el mecanismo de integración del Aporte Fiduciario respectivo
3.6.3.3. Elaborar un acta que refleje su decisión
3.6.4. Posteriormente, deberá poner en conocimiento del Fiduciario las condiciones establecidas e instruirlo para que éste suscriba los instrumentos pertinentes.
3.7. Captación de fondos por parte de Inversores
3.7.1. En los casos en que un actor ajeno al Fideicomiso demuestre su voluntad de participar como Inversor, el Comité deberá efectuar una sesión extraordinaria
3.7.2. En dicha sesión, los Fiduciantes deberán evaluar la conveniencia de la incorporación del Inversor de que se trate, teniendo en cuenta:
3.7.2.1. Los montos que el mismo pretende invertir en el Fideicomiso
3.7.2.2. Las condiciones financieras que proponga
3.7.2.3. El plazo de su inversión
3.7.2.4. La capacidad de generación de cartera del Fideicomiso
3.7.3. En los casos en que el Comité decida incorporar al actor en cuestión como Inversor, deberá:
3.7.3.1. Establecer el monto de la deuda a asumir
3.7.3.2. Establecer las condiciones de cancelación de la misma:
3.7.3.2.1. Plazo
3.7.3.2.2. Tasa de Interés
3.7.3.2.3. Mecanismo de amortización
3.7.3.3. Estipular el mecanismo de integración de los fondos respectivos
3.7.3.4. Elaborar un acta que refleje su decisión
3.7.4. Posteriormente, deberá poner en conocimiento del Fiduciario las condiciones establecidas e instruirlo para que éste suscriba los instrumentos pertinentes.
3.8. Cuestiones Generales
3.8.1. En todos los casos en que se requiera la intervención del Comité, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y en el presente Manual, el mismo deberá sesionar en procura de analizar el caso en cuestión y tomar una determinación
3.8.2. Cualquiera sea la determinación que se tome, la misma deberá quedar plasmada en un acta
3.8.3. Posteriormente, el Comité deberá poner en conocimiento al Fiduciario de la disposición de que se trate, de forma tal que se obre conforme la decisión tomada por dicho Comité.
4. Nuevos Fiduciantes y/o Inversores
4.1. Incorporación de Nuevos Fiduciantes
4.1.1. En los casos en que el Comité apruebe la incorporación de nuevos Fiduciantes, conforme lo establecido en el apartado 3.6.4. del presente, el Fiduciario deberá proceder a la suscripción de los instrumentos respectivos
4.1.2. Puntualmente, el Fiduciario deberá suscribir el Contrato de Fiduciante Adherente, cuyo modelo se halla como Anexo IV del presente.
4.1.2.1. Los montos a integrar y las condiciones en las cuales los mismos deberán ser integrados deberán estar plasmadas en el mencionado Contrato.
4.1.2.2. Dicho instrumento tendrá anexada una copia del Contrato de Fideicomiso y del presente Manual
4.1.3. Una vez perfeccionada la integración, quien suscribe el contrato de Fiduciante Adherente pasará a ser considerado como Fiduciante a los efectos del Contrato de Fideicomiso y del presente Manual, con todos los derechos y obligaciones que dicha posición importa.
4.2. Rescate Anticipado del Aporte Fiduciario
4.2.1. Cada Fiduciante tendrá derecho a ejercer el retiro anticipado de su aporte a partir del cuarto año de vigencia del Fideicomiso, computado el mismo a valor nominal y en la medida en que existan en la Cuenta Fiduciario fondos suficientes, conforme lo establecido en el apartado 6.5 de la cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso.
4.2.2. En este sentido, en oportunidad que un Fiduciante decidiera ejercer tal derecho, el mismo deberá ser comunicado al Fiduciario, quien en un plazo no superior a las 72 hs., conforme lo establecido en la mencionada cláusula, deberá poner en conocimiento al resto de los Fiduciantes
4.2.3. Así, y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en el apartado 3.6 de la cláusula Tercera, el Fiduciario deberá:
4.2.3.1. Indagar respecto de los demás Fiduciantes si quisieren ejercer tal derecho;
4.2.3.2. Una vez completado el proceso de recolección de voluntades, cuantificar los retiros que los Fiduciantes deseen efectuar, y ordenarlos según el orden de prelación establecido.
4.2.3.3. En el caso que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no resultaren suficientes para cubrir la totalidad de los retiros que los Fiduciantes quisieren efectuar, el Fiduciario deberá proceder a remitir a cada uno de los Fiduciantes los montos que le correspondan, en virtud del orden de prelación y asegurándose que queden en el Fideicomiso fondos suficientes para afrontar los gastos corrientes.
4.2.3.4. En este sentido, el Fiduciario deberá mantener - como mínimo- el Fondo de Reserva.
4.3. Incorporación de Inversores
4.3.1. En los casos en que el Comité apruebe la incorporación de nuevos Inversores, conforme lo establecido en el apartado 3.7.4. del presente, el Fiduciario deberá proceder a la suscripción de los instrumentos respectivos
4.3.2. Puntualmente, el Fiduciario deberá suscribir el Contrato de Mutuo, cuyo modelo se halla como Anexo V del presente.
4.3.2.1. Los montos de deuda a asumir y las condiciones en las cuales los mismos deberán ser cancelados deberán estar plasmadas en el mencionado Contrato.
4.3.2.2. Dicho instrumento tendrá anexada una copia del Contrato de Fideicomiso y del presente Manual
4.3.3. Una vez que los montos se hallen depositados en la cuenta Fiduciaria, quien suscribe el Contrato de Mutuo con el Fiduciario pasará a ser considerado como Inversor a los efectos del Contrato de Fideicomiso y del presente Manual, con todos los derechos y obligaciones que dicha posición importa.
5. Administración de la Liquidez
5.1. Utilización de Fondos
5.1.1. Los fondos que ingresen al Fideicomiso, serán utilizados para:
5.1.1.1 Otorgar créditos
5.1.1.2. Afrontar los gastos deducibles
5.1.1.3. Generar y mantener el Fondo de Reserva
5.1.1.4. Efectuar inversiones
5.1.2. En lo que hace al otorgamiento de créditos, el Fiduciario deberá proceder al desembolso de los mismos una vez que se hallen aprobados por el Comité y que se encuentren confeccionados los instrumentos correspondientes, conforme lo establecido en los apartados 2.1.6.1., 2.1.6.2. y 2.1.6.4. del presente.
5.2. Gastos deducibles de los Bienes Fideicomitidos
5.2.1. Serán gastos deducibles de los Bienes Fideicomitidos aquéllos establecidos en los apartados 7.1 y 7.2 de la cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso
5.2.2. No obstante, se entenderán como gastos corrientes del Fideicomiso:
5.2.2.1. La remuneración del Fiduciario, conforme se halla establecida en el inciso 7.1.1. del Contrato de Fideicomiso.
5.2.2.2. La remuneración que surja de las contrataciones que apruebe el COMITE DE ADMINISTRACION, conforme lo establecido en el apartado 3.4.2. del presente.
5.2.2.3. Los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables al Fideicomiso
5.2.2.4. Los gastos de apertura y mantenimiento de la Cuenta Fiduciaria
5.2.2.5. Los gastos en que incurra el Prestador de Servicios Operativo en virtud de perseguir la cobranza extrajudicial, conforme lo establecido en los apartados 2.2.4.1. y 2.4.1.2. del presente.
5.2.2.5.1- Se entenderán como gastos deducibles, no en forma taxativa sino a título enunciativo, aquellos correspondientes a la realización de intimaciones, remisión de cartas documento y demás instrumentos
5.2.2.5.2. En ningún caso se computarán en este rubro los gastos vinculados al personal que afecte el Prestador de Servicios Operativo a dichas gestiones, como tampoco los costos telefónicos y demás que no resulten fácilmente imputables al Fideicomiso
5.2.3. Los egresos financieros que se generen como consecuencia de los Contratos de Mutuo con los Inversores.
5.2.4. A su vez, se entenderán como gastos extraordinarios
5.2.4.1. Los gastos vinculados a realización de procesos judiciales
5.2.4.2. Los gastos que pudieren surgir de la ejecución de garantías.
5.2.4.3. Los gastos necesarios para la correcta administración de los bienes fideicomitidos que no se hallaren descriptos como gastos corrientes.
5.2.5. Para afrontar los gastos corrientes, el Fiduciario no requerirá autorización del Comité
5.2.6. Para afrontar gastos extraordinarios, el Fiduciario deberá requerir la autorización expresa del COMITE DE ADMINISTRACION
5.2.7. En todos los casos en que el Fiduciario deba incurrir en gastos deducibles de los Bienes Fideicomitidos deberá requerir la factura y el recibo correspondientes, teniendo en cuenta que dichos instrumentos cumplan con las formalidades exigidas por la ley que resulte de aplicación.
5.3. Fondo de Reserva
5.3.1. El Fiduciario deberá separar de los Bienes Fideicomitidos, una vez perfeccionados los Aportes Fiduciarios, un monto en concepto de Fondo de Reserva, conforme lo establecido en el apartado 7.3 de la cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso
5.3.2. El Fondo de Reserva deberá contemplar un monto equivalente a la suma que surja de la estimación de los siguientes conceptos:
5.3.2.1. Dos meses de la remuneración del Fiduciario, conforme lo establecido en el apartado 5.2.2.1. del presente.
5.3.2.2. Dos meses correspondientes a las remuneraciones que surjan de las contrataciones de terceros, en los casos en que resulte de aplicación
5.3.2.3. Dos meses correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones, conforme lo establecido en el apartado 5.2.2.3. del presente.
5.2.3.4. Dos meses correspondientes al costo de mantenimiento de la Cuenta Fiduciaria, conforme lo establecido en el apartado 5.2.2.4. del presente.
5.3.3. No obstante, el Fondo de Reserva deberá mantener, como mínimo, la suma de $10.000.-
5.3.4. El Fondo de Reserva deberá ser mantenido durante toda la vida del Fideicomiso.
5.3.5. Si se diese el caso de insuficiencia de fondos líquidos para mantener el mencionado fondo, dicha situación deberá ser comunicada al Comité por medio fehaciente
5.3.5.1. Luego, el Fiduciario obrará conforme lo que estipule el Comité.
5.3.6. No obstante, en los casos en que no obtuviese respuesta del Comité, elFiduciario deberá aplicar el primer ingreso de fondos que opere en la Cuenta Fiduciaria a mantener o recomponer el Fondo de Reserva
5.4. Política de Inversiones
5.4.1. Los fondos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos que no se encuentren inmovilizados en créditos ni previsionados para el pago de algún concepto en particular, deberán ser invertidos en activos de altísima liquidez, en un todo de acuerdo a lo que determine el Comité, conforme lo estipulado en el apartado 3.5.4. del presente.
5.4.2. No obstante, el Fiduciario deberá presentar ante el Comité una propuesta en la cual se refleje el monto que se halle disponible para inversiones y la justificación de su estimación
5.4.3. En todos los casos, el Fiduciario deberá obrar conforme las instrucciones que le imparta el Comité, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.5.6.1. del presente.
6. Aspectos Generales de Administración del Fideicomiso
6.1. Régimen de Información aplicable a los Prestadores de Servicios
6.1.1. En todos los casos, será obligación del Prestador de Servicios Operativo elaborar un reporte mensual, denominado Informe de Cartera, que refleje el estado de situación de la cartera.
6.1.1.1. Dicho Informe de Cartera deberá ser remitido al Fiduciario, con carácter de declaración jurada y firmado por un representante del Prestador de Servicios Operativo.
6.1.2. El modelo de dicho Informe de Cartera se encuentra como Anexo III del presente.
6.1.3. Adicionalmente, el Prestador de Servicios Técnico deberá elaborar un reporte bimestral, denominado Informe Técnico, en el cual deberán plasmarse las cuestiones vinculadas al asesoramiento legal, financiero, técnico y productivo que se hubiere prestado a las Empresas Recuperadas en cuestión.
6.1.4. Dicho Informe Técnico deberá ser remitido al Fiduciario, con carácter de declaración jurada y firmado por un representante del Prestador de Servicios Técnico.
6.2. Régimen de Información del Fiduciario
6.2.1. Mensualmente, el Fiduciario deberá elaborar un Informe de Gestión Mensual que contenga:
6.2.1.1. Movimientos evidenciados en la Cuenta Fiduciaria, indicando:
6.2.1.1.1. Respecto de las partidas de gasto, los diversos conceptos.
6.2.1.1.2. Respecto de las partidas de ingresos, una verificación de que dichos montos se corresponden con aquellos plasmados en el Informe de Cartera elaborado por el Prestador de Servicios Operativo.
6.2.1.2. Créditos otorgados a las Empresas Recuperadas.
6.2.1.3. Estado de situación de las garantías, identificando:
6.2.1.3.1. Garantías confeccionadas en el mes en curso
6.2.1.3.2. Vigencia de las garantías en cartera
6.2.1.3.3. Otra información que considere relevante
6.2.1.4. El Informe de Cartera elaborado por el Prestador de Servicios Operativo
6.2.1.5. El Informe Técnico elaborado por el Prestador de Servicios Técnico
6.2.2. Trimestralmente, el Fiduciario deberá elaborar un Informe Contable que contenga la siguiente información:
6.2.2.1. Resumen de los Activos del Fideicomiso, identificando puntualmente:
6.2.2.1.1. La cartera de créditos
6.2.2.1.2. La cartera de Inversiones
6.2.2.2. Resumen de los Pasivos del Fideicomiso, identificando puntualmente:
6.2.2.2.1. Las deudas asumidas con Inversores
6.2.2.2.2. Las previsiones y/o provisiones que pudieran existir
6.2.2.3. Un estado de resultados , identificando puntualmente:
6.2.2.3.1. Las principales partidas de ingresos del Fideicomiso
6.2.2.3.2. Las principales partidas de Gastos
6.2.3. El Informe de Gestión deberá ser presentado ante el COMITE DE ADMINISTRACION para su conocimiento en forma mensual
6.2.4. El Informe Contable deberá ser presentado ante el COMITE DE ADMINISTRACION para su conocimiento en forma trimestral
6.3. Contabilidad
6.3.1. El Fiduciario deberá llevar una contabilidad separada de la propia, presentando los Estados Contables del Fideicomiso en tiempo y forma y de acuerdo con lo que determinen las normas reglamentarias vigentes
6.3.2. La fecha de cierre de los Ejercicios Anuales será el 31 de diciembre de cada año
6.3.3. En todo momento, el Fiduciario deberá adoptar las medidas pertinentes para la debida identificación de los Bienes Fideicomitidos
6.3.4. A su vez, el Fiduciario deberá llevar los libros que permitan documentar y registrar todas las operaciones relativas a dichos Bienes Fideicomitidos
6.4. Régimen de Auditorías
6.4.1. Los Estados Contables del Fideicomiso serán auditados anualmente por un auditor externo previamente aprobado por el COMITE DE ADMINISTRACION.
6.4.1.1. Para ello, el Fiduciario deberá cumplir con lo establecido en el apartado 3.4.1. del presente.
6.4.2. No obstante ello, toda vez que el Fiduciante Estado Provincial lo considere necesario, el Fiduciario deberá someter todos los aspectos legales, formales y materiales, así como de gestión, al contralor del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
6.4.3. Paralelamente, los Estados Contables podrán ser auditados por representantes de cualquiera de los Fiduciantes.
6.4.3.1. Sin embargo, los costos de tales auditorías no podrán ser imputados al Fideicomiso.
6.4.3.2. En consecuencia, el Fiduciante de que se trate deberá afrontarlos con sus propios bienes.
7. Cuestiones Impositivas
7.1. Inscripciones
7.1.1. El código de actividad bajo el cual deberá obtener su CUIT será el que resulte de aplicación
7.1.2. El Fiduciario deberá proceder a la inscripción en los siguientes impuestos:
7.1.2.1. Ganancias
7.1.2.2. IVA
7.1.2.3. Ingresos Brutos
7.1.2.4.Cualquier otro que resulte de aplicación.
7.2. Tratamiento de Ganancias
7.2.1. Dado que el Fideicomiso tiene como Beneficiarios a sus Fiduciantes, y que se trata de un Fideicomiso ordinario y sin oferta pública, el Fideicomiso no está alcanzado por el impuesto.
7.2.2. En este sentido, al cierre de cada uno de sus ejercicios contables, el Fiduciario deberá:
7.2.2.1. Determinar la base imponible
7.2.2.2. Aplicar la alícuota respectiva
7.2.2.3. Distribuir a cada fiduciante, en virtud de su participación en los beneficios, la posición correspondiente a éste impuesto.
7.2.2.4. Finalmente, efectuar la declaración jurada correspondiente, para la Agencia de la AFIP que resulte.
7.3. Tratamiento de IVA
7.3.1. El Fideicomiso tributará IVA conforme la normativa imperante en el país, o la que se establezca en el futuro.
7.3.2. En este sentido, todos los meses deberá calcular el monto de impuesto a pagar que surja de la diferencia entre el IVA compras pagado y el IVA ventas percibido.
7.4. Tratamiento de Ingresos Brutos
7.4.1. El Fideicomiso tributará IIBB conforme la normativa imperante en el país, o la que se establezca en el futuro.
7.4.2. En este sentido, todos los meses deberá computar la alícuota correspondiente sobre los ingresos que actúen como base imponible.
7.5. Asesoramiento Impositivo:
7.5.1. Las tareas profesionales relacionadas con la inscripción del Fideicomiso ante los distintos Organismos Tributarios, la liquidación mensual de los distintos Impuestos que graven la actividad del fideicomiso y la confección de las declaraciones juradas que correspondan estarán a cargo del asesor impositivo u Auditor Externo designado por el COMITE DE ADMINISTRACION.
7.6. Exenciones
7.6.1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Fiduciante Estado Provincial deberá efectuar todas las gestiones tendientes a los efectos de obtener exenciones en los mencionados tributos
7.6.2. Lo anterior se fundamenta en el objetivo social y de interés público que ostenta el Fideicomiso.

ANEXOS

Anexo I: Modelo de Contrato de Préstamo
Anexo II: Formulario a ser completado por las Empresas Recuperadas
Anexo III: Modelo de Informe de Cartera
Anexo IV: Modelo de Contrato de Fiduciante Adherente
Anexo V: Modelo de Contrato de Mutuo
Anexo VI: Flujo de caja proyectado próximos 12 meses en pesos.

ANEXO I

Contrato de Préstamo

En la Ciudad de ..........................., a los ........... del mes de ................... de ..............., entre BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., representada en este acto por .................................. en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO FAFERBA, con domicilio en ............... de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el FIDEICOMISO, por una parte, y ....................... , con domicilio en ..................... de la Ciudad de ..................., representada en este acto por ................... en su calidad de ......................., en adelante la EMPRESA, convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas y condiciones:

Antecedentes:

Con fecha .......................... la Provincia de Buenos Aires, sancionó el Decreto Nº 86/2007 por el cual se crea el FIDEICOMISO FAFERBA, FIDEICOMISO DE ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS RECUPERADAS.

En fecha ........... el Ministerio de la Producción, en cumplimiento del referido Decreto, celebró con BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. el contrato constitutivo de dicho FIDEICOMISO FAFERBA.

En fecha ......... la empresa .................... completó la solicitud para recibir financiamiento del FIDEICOMISO FAFERBA.

En fecha .................. el COMITE DE ADMINISTRACION del FIDEICOMISO aprobó la propuesta de financiamiento de la empresa.........., mediante resolución pasada por Acta Nº ......

En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente contrato se regirá en un todo por lo establecido en el Contrato de Fideicomiso constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA (incluido el Manual de Procedimientos), que ambas partes declaran aceptar y conocer, las estipulaciones del presente y la normativa de los Códigos Civil y de Comercio referida al Contrato de Mutuo. Las estipulaciones del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA se consideran parte integrante del presente.

CLAUSULA SEGUNDA: Se deja establecido que el fiduciario BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. actúa únicamente en calidad de FIDUCIARIO, en los términos y condiciones de la ley 24.441, no asumiendo en ningún caso responsabilidad con sus propios bienes, salvo dolo o culpa.

CLAUSULA TERCERA: Por este acto, el FIDEICOMISO da en préstamo, y la EMPRESA acepta de plena conformidad, la suma de $ ............. (Pesos ...............), mediante cheque Nº .................... del Banco Provincia, en un todo conforme con lo establecido en el Acta Nº ............. de fecha ................ del COMITE DE ADMINISTRACION Nº ..........., sirviendo el presente de formal recibo y carta de adeudo.

CLAUSULA CUARTA: Las suma dada en préstamo por el FIDEICOMISO a la EMPRESA será amortizada en ............. cuotas (mensuales / trimestrales / semestrales) y consecutivas de un valor de $ ................. (Pesos)................... cada una, abonándose la primera de ellas en fecha ................ .

CLAUSULA QUINTA: El préstamo concedido por el presente por el FIDEICOMISO a la EMPRESA devengará un interés anual del ............% ( ........... por ciento), vencido sobre saldo, que será abonado por la empresa en forma mensual / trimestral. En ningún caso la tasa de interés será menor a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. A efectos de garantizar la íntegra y completa devolución de las sumas dadas en préstamo por el FIDEICOMISO a la EMPRESA, ésta suscribe a favor del FIDEICOMISO un pagaré sin protesto, por la suma de $ ............... (Pesos ...........). Sin perjuicio de ello, el FIDEICOMISO se compromete, salvo mora de la EMPRESA a no ejecutar ni transferir a terceros, por cualquier título, el mencionado pagaré.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior la EMPRESA da en garantía ....... (detallar en cada caso)

CLAUSULA SEPTIMA: LUGAR Y FECHA DE PAGO. DIA INHABIL. Todos los pagos que deba efectuar la EMPRESA por las obligaciones emergentes del presente contrato deberán ser efectuados en la misma moneda en que hubiera sido convenido. Los pagos deberán realizarse en el domicilio del FIDEICOMISO los días Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00. Si el día del pago fuere inhábil, el pago deberá realizarse al primer día hábil siguiente.

CLAUSULA OCTAVA: MORA. Las Partes convienen expresamente que la falta de pago en término de las obligaciones por parte de la EMPRESA en las condiciones pactadas, producirá la mora automática de pleno derecho, pudiendo el FIDEICOMISO considerarlo incurso en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En tal sentido, el FIDEICOMISO tendrá derecho a considerar las obligaciones del presente como de plazo vencido e iniciar las acciones correspondientes sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza. Producida la mora de pleno derecho de la EMPRESA, las sumas adeudadas devengarán intereses moratorios con más los punitorios, fijándose estos últimos en el 50% (Cincuenta por ciento) de los primeros.

CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO. JURISDICCION. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilio en el indicado para cada una de ellas en el encabezamiento del presente, donde deberán ser diligenciadas todas las notificaciones y comunicaciones. Asimismo, para toda controversia que pudiere surgir entre las partes con motivo del presente, las mismas acuerdan en someterse a los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En la Ciudad de ......................., a los ....... días del mes de ............ de ............ se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

FORMULARIO A SER PRESENTADO POR LA EMPRESA RECUPERADA

INSTRUCTIVO

El formulario debe ser presentado impreso con todas sus hojas firmadas por el representante de la cooperativa (integrantes del órgano de administración o representantes operativos); en la Subsecretaría de la Pequeña Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

Para completar el formulario se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

El plan de negocios debe ser lo más especifico y representativo posible.

Debe adjuntarse presupuesto de los bienes a adquirir.

Al completar el formulario:

- Cuando se presentan opciones, completar con una “X” en el cuadro correspondiente.

- Cuando el ítem sea a desarrollar, de ser necesario adjuntar hojas donde se proporcione en detalle la explicación requerida.

- En el item 1.3 deberá consignar el domicilio productivo, el que se considerará constituido para toda notificación.

- La presentación incompleta de la información requerida en el punto 7 Documentación Adjunta, del presente implicará el desistimiento de la solicitud

Ante cualquier duda, dirigirse a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Calle 51 Nº 735 - 1er. Piso – La Plata - Tel 0221- 4277146 / 4215609

1 - DATOS DE LA COOPERATIVA

1.1. Nombre de la Cooperativa: ...................……………….…………..................................... ..............................................................................................................................................
1.2 Actividad: …………………………….................. .....................................................
.............................................................................................................................................
1.3. Domicilio……………………………..…………….. ……………..……………............
...........................Partido:……………….…………….…Localidad:……………………………
Teléfono/Fax:…………………...Celular:……………………………………….................
E- mail :……………….………………………………………………………………….......

1.4. Inscripciones
CUIT/ CUIL Nº ……………………...………………………………………………........ ... .
Registro IPAC Nº:…………................………………………………………………………
Registro INAES Nº……………………………... ....... ...............................................……
Fecha de Fundación: …………………….......................................................................

1.5. Nombre y Apellido del Presidente y/o Apoderado: .................................. ………… ... .. .. .....................................................................................................................
2 - DESCRIPCION DEL PLAN DE NEGOCIOS

2.1. Realice una breve descripción del proyecto
………………………………………………………………………………………………….......................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………….………........

..............................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………………….......................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………….………......................................................................................................................................................

2.2. Monto del crédito solicitado: PESOS: ....…………...……………….. ($ ).-

2.3. ¿En qué plazo cree que podría comenzar el reembolso del préstamo una vez efectivizado el mismo?
…………………………………………………………………………………………………................................................……………………………………………………………………
2.4. Posee garantías propias o de terceros para ofrecer?
…………………………………………………………………………………………….……...................................................……………………………………………………………………………………………….......................................................................................................

2.5 Aplicación del crédito
INVERSIONES (EN QUE APLICARA EL CREDITO)

Maquinarias $
Instalaciones y Equipos $
Herramientas $
Materia prima $
Insumos $
6.1.1.1.1.1. Otros: $

6.1.1.1.1.2. TOTAL $

3.- ASPECTO ORGANIZACIONAL

3.1. Cantidad de personas afectadas:

Asociados:……………………………………………………………………………….........
Personal en relación de dependencia: ……………………………………………...................….......................................................................................................................................................................................................

3.2. Resulta necesaria la incorporación de personas especialmente capacitadas para llevar a cabo el proyecto que motiva la presente solicitud de préstamo? En caso afirmativo indicar la cantidad y especialización requerida.

…………………………………………………………………………………………………................................................………………………………………………………………………………………….………...............................................…………………………………………………………………………………………………..............................................………………………………………………………………………………………….………............................................................................................................................................................................

4. – PRODUCCION / COMERCIALIZACION

4.1. Cuánto produce actualmente? (en unidades tomando los productos más representativos)

…………………………………………………………………………………………………................................................…………………………………………………………………………......……………….………...............................................…………………………………………….……………………………………………………...............................................………………………………………………………………………………………….………..........................

4.2. Indique su actual capacidad máxima de producción:
(en unidades, tomando los productos más representativos)

…………………………………………………………………………………………………................................................………………………………………………………………………………………….………..............................................…………………………………………………………………………………………………......................................................................
4.3. ¿Por qué mejorará su situación al utilizar el préstamo? Marque la opción más adecuada.

A) Venderá más D) Mejorará la calidad
B) Incorporará maquinaria E) Ganará más clientes
C) Incorporará nuevos productos F) Otras causas (describa)

4.4. ¿Con este préstamo, aumentará la capacidad de producción? Si es así, diga en qué proporción (Porcentaje y unidades).

…………………………………………………………………………………………………................................................………………………………………………………………………………………….………...............................................…………………………………………………………………………………………………......................................................................

4.5. ¿Cómo piensa colocar en el mercado este incremento de producción? ¿ya tiene clientes para este aumento de la producción? ...................................................................…………………………………………………………………………………………………................................................………………………………….................................................................................................................................................................................................................................................................................

4.6. Principales clientes actuales (Nombre o razón social, localización, productos que compran)

…………………………………………………………………………………………………................................................………………………………………………………………………………………….………..............................................................................................................………………………………………………………………………………………………….......................................................................................................................... .............................

4.7. Principales proveedores actuales ( Nombre o razón social, localización, productos que le vende)

.............................................................................................................................................…………………………………………………………………………………………………........................................................................................................................................................………………………………………………………………………………………….………...............................................…………………………………………………………………………………………………..............................................................................................................

4.8 Trabaja bajo normas de calidad?

SI..... NO......

4.9 Actualmente exporta su producción? En caso afirmativo a qué lugares, desde cuándo? Quienes son sus clientes, cuáles productos exporta? Qué porcentaje de la producción? Bajo qué condiciones?

............................................................................................................................................................................................................................................................................................

5- DATOS ECONOMICOS y FINANCIEROS

5.1. Promedio de ventas mensuales actuales y proyectadas

 

5.2. Capital de Trabajo

¿Cuándo compra materiales o materia prima paga al contado?¿A cuántos días compra a proveedores? En algunos casos a obtenido financiación a más de 60 o 90 días?
………………………………………………………………………………………………….........

..................................………………………………………………………………………………….……….………..........................................…………………………………………………………………………………………………....................................................................................…………………………………………………………………………......................................
¿Cuándo vende sus productos a clientes vende al contado?¿A cuántos días vende a sus clientes?
…………………………………………………………………………………………………...........................................………………………………………………………………………………………….………..........................................…………………………………………………………………………………………………...........................................…………………………
……………………………….................................……………………………….………..........

5.3. ¿Posee deudas con instituciones financieras u otras instituciones? (En caso afirmativo con cuáles, a qué plazo)

…………………………………………………………………………………………………...........................................………………………………………………………………………………………….………..........................................………………………………………………………………………………………………….................................................................................

6 .- Se adjunta al presente formulario la siguiente documentación:
6.1. Copia del Contrato Social / Estatuto / Acta constitutiva
6.2. Copia del último acta de designación de autoridades y distribución de cargos
6.3. Copia de la constancia de Inscripción en INAES Documento de Identidad de órgano de administración (Presidente, Secretario y Tesorero), de responsable operativo (Director Ejecutivo, o Gerente, o Coordinador, etc.), y de apoderados (si correspondiera)
6.4 Fotocopia de constancia de inscripción en AFIP
6.5. Fotocopia de constancia de inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires .
6.6. Fotocopia de los certificados de exención impositiva (si correspondiera).
6.7.Fotocopia de las habilitaciones pertinentes
6.8. Los 2 (dos) estados contables correspondientes a los años inmediatos previos a la fecha de solicitud del crédito, con informe de auditoria o informe de un CPN (certificado por Consejo Profesional correspondiente).
6.9. Si la fecha de cierre del último ejercicio se produjo 6 o mas meses antes de la presente solicitud además deberá adjuntar un balance de corte o de sumas y saldos a la fecha de presentación

En mi carácter de ……………………………………………………………….. ( presidente, apoderado, secretario, etc.) presento para su evaluación técnica el plan de negocios elaborado por la Cooperativa de Trabajo …......................................................................

__________________________
FIRMA Y ACLARACION

 

ANEXO IV.

CONTRATO DE FIDUCIANTE ADHERENTE.

  En la Ciudad de ............................. , entre BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., con domicilio en ..................... de la ciudad de Buenos Aires, en su carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FAFERBA, en adelante el FIDUCIARIO, representado en este acto por .................. en calidad de ....................... por una parte,
y .................. , con domicilio en ..................... de La Ciudad de ........................, representado en este acto por ................. en su calidad de ..................., en adelante el FIDUCIANTE ADHERENTE, convienen en celebrar el presente Contrato de Fiduciante de Adherente en un todo conforme a las estipulaciones del
Contrato Constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA (y su Anexo) y las presentes cláusulas y condiciones:

Antecedentes:

  Con fecha ....................... la Provincia de Buenos Aires, sancionó el Decreto Nº 86/2007 por el cual se crea el FIDEICOMISO FAFERBA, FIDEICOMISO DE ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS RECUPERADAS.

En fecha ........... el Ministerio de la Producción, en cumplimiento del referido Decreto, celebró con BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. el contrato constitutivo de dicho FIDEICOMISO FAFERBA.

En fecha ............ el COMITE DE ADMINISTRACION del FIDEICOMISO FAFERBA (en adelante el COMITÉ) recibió la solicitud de .............. a efectos de incorporarse como Fiduciante del FIDEICOMISO FAFERBA, la que fuera aprobada mediante resolución Nº ............. de fecha ....... pasada al libro como Acta Nº .................., la cual se agrega como Anexo del presente.

  Por todo ello, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de Fiduciante Adherente.

  CLAUSULA PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente contrato se regirá en un todo por las normas del Decreto Provincial 86/2007, las estipulaciones del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA, las normas de la ley 24.441 referidas al FIDEICOMISO y las estipulaciones del presente contrato. Las estipulaciones del Contrato Constitutivo FAFERBA, así como las del Manual de Procedimientos, se consideran parte integrante del presente contrato.

  CLAUSULA SEGUNDA: El FIDUCIANTE ADHERENTE declara conocer y aceptar en todos sus términos lo decidido por el Comité mediante Acta Nº .............. de fecha, que aprueba su incorporación en dicha calidad, y que se agrega como Anexo del presente.

  CLAUSULA TERCERA: Conforme lo establecido en el Acta Nº ........... de fecha ................ del Comité, y a los efectos de su incorporación al FIDEICOMISO FAFERBA en calidad de fiduciante, el FIDUCIANTE ADHERENTE se obliga a transmitir al FIDUCIARIO la propiedad fiduciaria de (sumas de dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, créditos, títulos, etc.). La incorporación de los bienes al fideicomiso deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días desde la firma del presente.
  
  CLAUSULA CUARTA: A los efectos de lo establecido en la cláusula 5.2.5 y 5.2.6 del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA y lo establecido en el punto 3.6 del Manual de Procedimientos, conforme el Acta Nº ................ de fecha ............... del Comité, los bienes a transmitir en fideicomiso referidos en el apartado precedente, son valuados en la suma de $ .................. (Pesos............................), valuación que las Partes aceptan de plena conformidad y a cuyos efectos se someten de pleno derecho.

  CLAUSULA QUINTA: El FIDUCIANTE ADHERENTE, conforme lo establecido Acta Nº .......... de Fecha ................ del Comité, participará del COMITE DE ADMINISTRACION con el ........ % ( ................ por ciento) de los votos, lo que es aceptado de conformidad por ambas partes, participando con el mismo porcentaje en los beneficios.

  CLAUSULA SEXTA: Asimismo, el FIDUCIANTE ADHERENTE, acepta de plena conformidad todas las limitaciones y restricciones que le corresponden a esta clase de FIDUCIANTES en virtud de lo establecido en el contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA y sus anexos, así como las facultades y prerrogativas que sobre éstos poseen los FIDUCIANTES originales del FIDEICOMISO.

  CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIOS. JURISDICCION. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilio en el indicado para cada una de ellas en el encabezamiento del presente, donde deberán ser diligenciadas todas las notificaciones y comunicaciones. Asimismo, para toda controversia que pudiere surgir entre las partes con motivo del presente, las mismas acuerdan en someterse a los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

  En la Ciudad de .........................., a los .................. días del mes de .............. se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO V
CONTRATO DE MUTUO

  En la Ciudad de ................................., entre BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., con domicilio en ..................... de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO FAFERBA, en adelante el MUTUARIO, representado en este acto por .................. en calidad de ....................... por una parte, y .................. , con domicilio en ..................... de la Ciudad de ........................, representado en este acto por ................. en su calidad de ..................., en adelante el MUTUANTE, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo en un todo conforme a las estipulaciones del Contrato Constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA (y su Anexo) y las presentes cláusulas y condiciones:

Antecedentes:
  Con fecha .............................. la Provincia de Buenos Aires, sancionó el Decreto Nº 86/2007 por el cual se crea el FIDEICOMISO FAFERBA, FIDEICOMISO DE ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS RECUPERADAS.

En fecha ........... el Ministerio de la Producción, en cumplimiento del referido Decreto, celebró con BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. el contrato constitutivo de dicho FIDEICOMISO FAFERBA.

En fecha ............ el COMITE DE ADMINISTRACION del FIDEICOMISO FAFERBA (en adelante el COMITÉ) recibió la solicitud de .............. a efectos de incorporarse como Inversor del FIDEICOMISO FAFERBA, en los términos del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA, solicitud que fuera aprobada mediante resolución Nº ............. de fecha ....... pasada al libro como Acta Nº .................., la cual se agrega como Anexo del presente.

   Por todo ello, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo.

   CLAUSULA PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente contrato se regirá en un todo por las normas del Decreto Provincial 86/2007, las estipulaciones del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA y sus anexos, las normas de los Códigos Civil y de Comercio referidas al contrato de Mutuo y las estipulaciones del presente contrato. Las estipulaciones del Contrato Constitutivo FAFERBA, así como las del Manual de Procedimientos, se consideran parte integrante del presente contrato.

   CLAUSULA SEGUNDA: Se deja establecido que el fiduciario BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. actúa únicamente en calidad de FIDUCIARIO, en los términos y condiciones de la Ley N° 24.441, no asumiendo en ningún caso responsabilidad con sus propios bienes, salvo dolo o culpa.

   CLAUSULA TERCERA: El MUTUANTE declara conocer y aceptar en todos sus términos lo decidido por el Comité mediante Acta Nº .............. de fecha, que aprueba su incorporación en dicha calidad, y que se agrega como Anexo del presente. Asimismo, el MUTUANTE declara conocer y aceptar en su totalidad las estipulaciones del contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA y el Manual de Procedimientos, así como a todas las restricciones y limitaciones que dichos instrumentos establecen para los INVERSORES.

   CLAUSULA CUARTA: Conforme lo establecido en el Acta Nº ............. de fecha ...................del Comité ...................., que se agrega como Anexo del presente, el MUTUANTE da en préstamo al MUTUARIO, y éste acepta de plena conformidad, la suma de $ ................ (Pesos.................), mediante la entrega de cheque Nº ................ de fecha ........ del Banco ....................., sirviendo el presente de formal recibo y carta de adeudo. Sin perjuicio de ello, el MUTUANTE gozará de todos los derechos y prerrogativas inherentes a la calidad de INVERSOR, conforme el contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA, una vez que las sumas se hallen acreditadas en la cuenta del FIDEICOMISO FAFERBA.
   
   CLAUSULA QUINTA: INTERESES. Conforme el Acta Nº ......... de fecha ......... del Comité, las sumas dadas en Mutuo según lo referido en la cláusula precedente, devengarán desde la referida fecha de acreditación, un interés anual del ............... % ( ........... por ciento) vencido sobre saldo, el cual será abonado por el MUTUARIO en forma mensual / trimestral, del 1 a 5 de cada mes / trimestre, fijándose como domicilio de pago el del MUTUARIO.

   CLAUSULA SEXTA: AMORTIZACION. PLAZO DE GRACIA. Las sumas dadas en mutuo por el MUTUANTE, serán canceladas en ......... cuotas (mensuales/trimestrales/semestrales) y consecutivas, de $ ..................... cada una, abonando la primera de ellas el día ........................... y las restantes los días ............... de (cada mes/los meses de .............. y ........................)

   CLAUSULA SEPTIMA: LUGAR Y FECHA DE PAGO. DIA INHABIL. Todos los pagos que deba efectuar el MUTUARIO por las obligaciones emergentes del presente contrato deberán ser efectuados en la misma moneda en que hubiera sido convenido. Los pagos deberán realizarse en el domicilio del MUTUARIO los días Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00. Si el día del pago fuere inhábil, el pago deberá realizarse al primer día hábil siguiente.

   CLAUSULA OCTAVA: MORA. Las PARTES convienen expresamente que la falta de pago en término de las obligaciones por parte del MUTUARIO en las condiciones pactadas, producirá la mora automática de pleno derecho, pudiendo el MUTUANTE considerarlo incurso en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En tal sentido, el MUTUANTE tendrá derecho a considerar las obligaciones del presente como de plazo vencido e iniciar las acciones correspondientes sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza. Producida la mora de pleno derecho del MUTUARIO, las sumas adeudadas devengarán intereses moratorios con más los punitorios, fijándose estos últimos en el 50% (Cincuenta por ciento) de los primeros. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, el MUTUARIO responderá por las obligaciones contraídas en el presente, únicamente con los bienes fideicomitidos integrantes del FIDEICOMISO FAFERBA, y respetando el orden de prelación para el cobro que correspondiere según el contrato constitutivo del FIDEICOMISO FAFERBA. En ningún caso BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., responderá con sus bienes propios.

   CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO. JURISDICCION. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilio en el indicado para cada una de ellas en el encabezamiento del presente, donde deberán ser diligenciadas todas las notificaciones y comunicaciones. Asimismo, para toda controversia que pudiere surgir entre las partes con motivo del presente, las mismas acuerdan en someterse a los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

   En la Ciudad de .............................. , a los .................. días del mes de .............. se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.