DEROGADO POR DECRETO 1286/06
DECRETO 869
La Plata, 7 de mayo de 2004.
VISTO la sanción de la Ley de Ministerios 13.175 mediante la cual se crea el Ministerio De Asuntos Agrarios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la citada norma determina las competencias de la creada Secretaria de Estado;
Que dichas competencias fueran atribuidas al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con anterioridad a la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción - Ley 12.928, y cuya Estructura Orgánico Funcional, objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas fueron aprobadas por Decreto Nº 1591/02;
Que los cargos que responden a las unidades orgánicas del Decreto citado precedentemente fueron contemplados en el Presupuesto General Ejercicio Ano 2004 - Ley 13.154;
Que resulta necesario a los fines de mantener el funcionamiento y operatividad de esta Jurisdicción, se deje establecido la vigencia del Decreto Nº 1591/02, hasta tanto se apruebe la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, en concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley 13.175;
Que por tal razón es procedente proyectar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase establecido, en Jurisdicción - Ministerio de Asuntos Agrarios, la vigencia de la Estructura Orgánico Funcional, con sus objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas aprobados mediante Decreto Nº 1591/02, hasta tanto se apruebe la nueva Estructura Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado en concordancia con las atribuciones conferidas por la Ley 13175
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.
SOLA
I. M. Oroquieta