DEROGADO POR DECRETO 1286/06

 

DECRETO 869

 

La Plata, 7 de mayo de 2004.

 

VISTO la sanción de la Ley de Ministerios 13.175 mediante la cual se crea el Ministerio De Asuntos Agrarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la citada norma determina las competencias de la creada Secretaria de Estado;

 

Que dichas competencias fueran atribuidas al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con anterioridad a la creación del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción - Ley 12.928, y cuya Estructura Orgánico Funcional, objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas fueron aprobadas por Decreto Nº 1591/02;

 

Que los cargos que responden a las unidades orgánicas del Decreto citado precedentemente fueron contemplados en el Presupuesto General Ejercicio Ano 2004 - Ley 13.154;

 

Que resulta necesario a los fines de mantener el funcionamiento y operatividad de esta Jurisdicción, se deje establecido la vigencia del Decreto Nº 1591/02, hasta tanto se apruebe la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, en concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley 13.175;

 

Que por tal razón es procedente proyectar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Déjase establecido, en Jurisdicción - Ministerio de Asuntos Agrarios, la vigencia de la Estructura Orgánico Funcional, con sus objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas aprobados mediante Decreto Nº 1591/02, hasta tanto se apruebe la nueva Estructura Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado en concordancia con las atribuciones conferidas por la Ley 13175

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.

SOLA
I. M. Oroquieta