DECRETO 2407/04

 

LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 2004.

 

VISTO el expediente N° 4089-5.924/95 y su agregado sin acumular 4089-9.114/03, por el que la Municipalidad de Pilar modifica la Zonificación Según Usos vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su  exclusiva responsabilidad a fojas 11 del expediente 4089-9114/03 y 73/73 vta.;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T. O.1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 76/76 vta, procede el dictado del presente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la que se modifica el Código de Zonificación vigente conforme a la Ordenanza N° 47/96 y su Decreto de Promulgación N° 655/96, obrantes a fojas 37 y 39/40 y su Anexo I, plano de mensura, unificación y subdivisión que corre a fojas 12 del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.

 

 

ORDENANZA 47/96

 

Visación de plano de mensura.

 

VISTO:

El expediente Nº 5924/95-099/96, por el cual el Arzobispado de Buenos Aires, solicita la subdivisión de una parcela rural de su propiedad en la localidad de Pte. Derqui, Partido del Pilar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objeto de la subdivisión es la creación de una nueva parcela, que será donada a la Comunidad Indígena Toba Daviaxaiqui para la autoconstrucción de un conjunto de viviendas;

 

Que la subdivisión solicitada facilita la cesión al municipio de una calle abierta desde hace 22 años que permite la comunicación de los barrios Santa Ana y Luján con la Ruta 234;

 

Que la construcción de un complejo habitacional permitirá la inserción de familias pobres y marginadas en el trabajo comunitario por una vida más digna.

 

Por todo ello, este

 

HONORABLE CONSEJO DEBILERANTE, en uso de facultades, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctese del Distrito Uso Específico Uno, según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza Nº 10/85, a parte de las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción VI – Sección Rural – Parcela 806 G y 807, según el proyecto de subdivisión obrante a fs. 12, 13 y 14, en una superficie de 2 Ha. 80 a 91 Ca. 14 Dm2 (28.091,14 Mts. 2) en la localidad de Presidente Derqui, partido del Pilar.

 

ARTÍCULO 2.- La superficie mencionada en el artículo precedente se incluirá en el Distrito Urbano Residencial 5 (U.R. 5).

 

ARTÍCULO 3.- La desafectación del Uso Específico Uno es al sólo efecto de permitir al Arzobispado de Buenos Aires la donación, a la Comunidad Indígena Toba Daviaxaiqui para la autoconstrucción de un conjunto de viviendas; de la nueva parcela.

 

ARTÍCULO 4.- La presente Ordenanza, así como su correspondiente Decreto promulgatorio quedarán sin efecto de pleno derecho en caso de no obtener convalidación técnica de la misma, a través de la Dirección de Coordinación, Área Urbana, de la Unidad Provincial de Tierras de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5.- Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de mayo de 1996.

 

 

DECRETO MUNICIPAL 2407/96

 

Pilar, 30 de MAYO de 1996.

 

VISTO:

El expediente de referencia por el cual el ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, solicita subdivisión de parcela rural de su propiedad en la localidad de Pte. Derqui, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el objeto de la subdivisión es la creación de una nueva parcela, que será donada a la comunidad Indígena Toba Daviaxaiqui para la autoconstrucción de un conjunto de viviendas, y

 

Que, la subdivisión solicitada facilita la cesión al municipio de una calle abierta desde hace 22 años que permite la comunicación de los barrios Santa Ana y Luján con la Ruta 234, y

 

Que, la construcción del Complejo Habitacional permitirá la inserción de familias pobres y marginadas en el trabajo comunitario por una vida más digna, y

 

Que, ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona Ordenanza nro. 47/96

 

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1ro.- Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza nro. 47/96, cuya parte dispositiva dice:

 

Artículo Primero: Desaféctese del Distrito Uso Específico Uno, según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza nro. 10/85 a parte de las parcelas denominadas catastralmente como: Circunscripción VI –Sección Rural- Parcelas 806 G y 807, según el proyecto de subdivisión obrante a fs. 12, 13 y 14, en una superficie de 2 hectáreas, 80 a 91 Ca. 14 Dm2 (28.091,14 mts.2) en la localidad de Presidente Derqui, Partido del Pilar.

 

Artículo Segundo: La superficie mencionada en el artículo precedente se incluirá en el Distrito Urbano Residencial 5 (U.R.5).

 

Artículo Tercero: La desafectación del Uso Específico Uno es al solo efecto de permitir al Arzobispado de Buenos Aires la donación, a la comunidad Indígena Toba Daviaxaiqui para la autoconstrucción de un conjunto de viviendas, de la nueva parcela.

 

Artículo Cuarto: La presente Ordenanza, así como su correspondiente Decreto Promulgatorio quedarán sin efecto de pleno derecho en caso de no obtener convalidación técnica de la misma, a través de la Dirección de Coordinación Área Urbana, de la Unidad Provincial de Tierras de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo Quinto: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 23 de mayo de 1996.

 

ARTÍCULO 2do.- Dése a la Registro Municipal, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección de Planeamiento, tomen conocimiento Patrimonio, Catastro, y dependencias que estimen corresponder, con las debidas constancias. ARCHÍVESE.

 

NOTA: Los planos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto podrán ser consultados en su versión PDF.