DECRETO 1911/04

 

LA PLATA, 23 de AGOSTO de 2004. 

 

VISTO el expediente Nº 2319-19979/98,  del Instituto Provincial de Lotería y  Casinos, en el que la ASOCIACION AMIGOS DE LA FUNDACION FAVALORO, actual concesionario de la explotación y administración de la Agencia Hípica Nº 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la renovación anticipada del contrato de concesión vigente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la concesión de la Agencia Hípica Nº 21 se encuadra en los términos del convenio de reciprocidad celebrado con el Estado Nacional aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3936/90, otorgándose en exclusividad en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo considerarse al referido convenio como un tratado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional;

 

Que, la Asociación Amigos de la Fundación Favaloro cambió su denominación pasando a llamarse "Asociación Amigos de la Fundación Favaloro y Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro";

 

Que el único objetivo de la Asociación Amigos de la Fundación Favaloro y Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro es el allegar fondos a la "Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica los que revisten esencial importancia para el funcionamiento de sus actividades científicas, traduciéndose en significativos aportes en pro del bienestar general de la población, interés primordial a asegurar por la Provincia;

 

Que, a fojas 117 se expide el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, impulsando en forma favorable lo peticionado por la Asociación Amigos de la Fundación Favoloro, propiciando la prórroga del término del contrato por el término de diez (10) años conforme lo prescripto en la cláusula 5º inciso a) del Convenio de Reciprocidad vigente;

 

Que, han intervenido la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de diez (10) años a contarse desde el vencimiento del plazo originario prorrogado mediante Decreto Nº 3296/98, la concesión para la administración y explotación de la Agencia Hípica Nº 21 con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgado a la “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica” mediante Decreto Nº 4981/90 y Transferida a la “Asociación Amigos de la Fundación Favaloro” por Decreto Nº 4534/95, entidad que pasó a denominarse “Asociación Amigos de la Fundación Favaloro y Fundación Universitaria Dr. Rene G. Favaloro”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos a sus efectos.