ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 836
La Plata, 4 de mayo de 2004
VISTO el expediente Nº 2560-128/03, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación Argentina (SAGPYA), y la Provincia de Buenos Aires, representada por el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio indicado
en el exordio del presente, tiene como objetivo asegurar al productor los
beneficios derivados de la efectiva aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, su Decreto Reglamentario Nº 2.183/91, y el
Decreto Reglamentario Nº 2817/91 de Creación del Instituto Nacional de
Semillas, promoviendo la descentralización operativa y el cumplimiento de la
obligación asumida por la SAGPYA, de otorgar en servicios las tasas y aranceles
aportados por los usuarios del sistema;
Que en la cláusula segunda del Convenio referido, se acuerda la realización de
acciones conjuntas entre las partes signatarias, conforme al Artículo 4º del
Decreto Nº 2.817/91, y desarrollar funciones para su ejercicio en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires, las cuales se detallas en dicha cláusula.
Que por imperio de los términos de la cláusula Tercera del Convenio traído a aprobación,
la Provincia de Buenos Aires se compromete a apoyar a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en el control de la importación y
exportación de semillas, en aplicación de la Ley 20.247, a aplicar las
disposiciones sobre el control de la producción y el transporte de la semilla,
antes de su identificación, a ajustar su accionar a las normas, procedimientos
y criterios técnicos de dicho Organismo Nacional, debiendo asimismo designar
una Dependencia de la Provincia la que aplicará los términos del Convenio
enunciado, notificando todo cambio que se produjera en tal sentido;
Que la cláusula Cuarta del
instrumento legal motivo de estos autos, impone a la Provincia de Buenos Aires
la responsabilidad de recepcionar, para su posterior remisión a la SAGPYA, las
Solicitudes de Inscripción y Documentación Anexa al Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas, las Solicitudes de importación o
exportación de semillas con destino al territorio de la Provincia de Buenos
Aires, entre otras relevantes tareas, con el objeto de verificar en el orden
técnico y administrativo los aspectos de inscripción, calidad, sanidad y
certificación de origen;
Que por la cláusula Quinta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación, se compromete a instruir al personal técnico afectado
por esta Provincia a las acciones acordadas por el Convenio tratado, a remitir
la nómina de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, como asimismo otras
informaciones vinculadas a la aplicación específica del Convenio mencionado;
Que en cumplimiento con los términos de la Cláusula Sexta del Convenio a
aprobar, la Provincia de Buenos Aires aportará personal técnico y administrativo,
infraestructura edilicia y movilidad para funcionarios y técnicos de la
Dependencia de su órbita, para el fiel cumplimiento de la labor pactada,
mientras que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
transferirá a este Estado Provincial los importes necesarios para la
financiación de los programas operativos que se aprueben de acuerdo a la
disponibilidad de crédito y cuotas presupuestarias, así como los fondos para
ejecutar los mismos, pudiendo dicho Organismo Nacional realizar aportes de
bienes, tales como equipos de fax, de informática y de laboratorios, entre
otros;
Que en la cláusula Novena se acuerda que el Convenio enunciado tendrá una
duración indefinida, pudiendo no obstante ser denunciado por cualquiera de las
partes intervinientes, mediante notificación fehaciente con treinta (30) días
de antelación;
Que a fojas 55 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 57 informa la
Contaduría General de la Provincia, y a fojas 58 toma vista de lo obrado el
señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Aprobar el
Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos de la Nación Argentina, y la Provincia de Buenos Aires, representada
por el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar
parte integrante del presente como Anexo.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése
al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
SOLA
I. M. Oroquieta
CONVENIO
Entre la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en adelante La Secretaría, sito en Paseo
Colón 922, 3er Piso, Capital Federal, representado en este acto por su
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Ing. Agr. Miguel
Santiago Campos por una parte y, por la otra, el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, en adelante La Provincia, quien fija domicilio en la calle 51
esquina 12 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Señor
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, Ing. Agr. D. Rafael Magnanini, se
resuelve celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
cláusulas:
Primera: El Convenio tiene por objetivo asegurar al productor los beneficios
derivados de la efectiva aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, su Decreto Reglamentario Nº 2183/91 y el Decreto Nº
2817/91 de creación del Instituto Nacional de Semillas, promoviendo la
descentralización operativa y el cumplimiento de la obligación asumida por La
Secretaría de otorgar en servicios las tasas y aranceles aportados por los
usuarios del sistema.
Segunda: A tales efectos, se acuerda realizar acciones conjuntas conforme el
artículo 4º del Decreto Nº 2817/91 y desarrollar las funciones que se detallan
a continuación, para su ejercicio dentro de la jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires.
Realizar las inspecciones a los establecimientos productores de semillas
fiscalizadas y/o identificadas.
Efectuar las inspecciones de los cultivos sometidos a fiscalización y autorizar
la venta de la producción obtenida.
Vender los rótulos oficiales a los establecimientos fiscalizados.
Efectuar la inspección de la semilla en los lugares de producción,
procesamiento, almacenaje, comercio o tránsito.
Controlar la publicidad referida a las características agronómicas de las
variedades.
Controlar el comercio de semillas ejerciendo el poder de policía establecido en
el artículo 45 de la Ley Nº 20.247.
Publicar periódicamente el resultado de las inspecciones y muestreos previstos
por el artículo 44 de la Ley Nº 20.247.
Verificar el cumplimiento del artículo 39 de la Ley Nº 20.247.
Tercera: La Provincia en
cumplimiento de las funciones acordadas por el presente convenio se compromete
a:
Apoyar a La Secretaría en el control de la importación y exportación de
semillas en aplicación de la Ley Nº 20.247.
Aplicar las disposiciones sobre el control de la producción y el transporte de
la semilla antes de su identificación.
Ajustar su accionar a las normas, procedimientos y criterios técnicos de La
Secretaría.
Designará a una dependencia de la provincia que aplicará el presente Convenio,
notificando todo cambio que se produzca.
Cuarta: Asimismo la
provincia de Buenos Aires queda facultada a efectos de asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en la cláusula Tercera a realizar los siguientes actos.
Recepcionar para su remisión a La Secretaría las Solicitudes de Inscripción y
Documentación Anexa al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas, controlando el cumplimiento de todos los requisitos formales y
requiriendo todo dato y documentación faltante.
Recepcionar para su remisión a La Secretaría las solicitudes de importación o
exportación de semillas con destino a la Provincia de Buenos Aires, colaborando
en la evaluación técnica de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y
certificación de origen.
Recepcionar para su remisión a La Secretaría las solicitudes de inscripción de
cultivos a fiscalizar en el territorio provincial.
Recepcionar para su remisión a La Secretaría los Registros de Cultivos, una vez
finalizada la cosecha.
Además, realizar toda otra tarea que se acuerde con La Secretaría, a efectos de
descentralizar y simplificar los trámites para los usuarios del mercado de
semillas.
Quinta: La Secretaría se
compromete a desarrollar las siguientes acciones a fin de asegurar los
resultados del presente convenio.
Instruir al personal técnico afectado a los fines del presente Convenio por La
Provincia, con el objeto de armonizar la aplicación de criterios técnicos
administrativos.
Remitir la nómina de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de
Cultivares y Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, asegurando su
actualización permanente.
Remitir la nómina de personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de semillas correspondiente al territorio
provincial, asegurando su actualización permanente.
Remitir la información de las actuaciones y las resoluciones definitivas que
dicte el órgano de aplicación de la Ley Nº 20.247 por infracción a la misma.
Remitir la información de las aprobaciones de importación o exportación de
semillas para su tránsito o destino final a la Provincia de Buenos Aires.
Sexta: La Provincia
aportará a la ejecución del presente Convenio personal técnico administrativo,
infraestructura edilicia y la movilidad a los funcionarios y agentes de la
dependencia provincial para el cumplimiento de su labor.
La Secretaría transferirá a La Provincia los importes necesarios para la
financiación de los programas operativos que se aprueben para el cumplimiento
del presente convenio, de acuerdo a la disponibilidad de crédito y cuotas
presupuestarias, así como de fondos para ejecutar los mismos.
Podrá La Secretaría realizar aportes de bienes (Fax, Informática, equipamiento
de laboratorio, etc.) y realizar campañas de difusión y promoción con el objeto
de mejorar la aplicación de la Ley Nº 20.247 en la Provincia.
Queda expresamente establecido que la Provincia releva a La Secretaría de toda
obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas
médicas del personal provincial afectado al convenio y de seguros de vehículos
utilizados por La Provincia para el cumplimiento de las metas fijadas en el
presente, como asimismo de cualquier tipo de reclamo por indenmizaciones por
accidente, lesiones o enfermedades del personal.
Séptima: La Provincia, previo acuerdo con La Secretaría, podrá gestionar y aceptar la participación de otros organismos, públicos o privados nacionales, provinciales o municipales que estén en condiciones de aportar recursos físicos, humanos o financieros para el cumplimiento de los propósitos enunciados.
Octava: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente, los funcionarios provinciales canalizarán toda propuesta, pedido o programa operativo, por intermedio de la Coordinación de Convenios Provinciales del Instituto Nacional de Semillas, función actualmente centralizada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, por efecto del Decreto 1104 del 28 de noviembre de 2000.
Novena: El presente Convenio entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente, en cuyo caso quedará sin efecto a los treinta (30) días posteriores al comunicado. Asimismo se deja establecido que salvo expresa decisión en contrario el presente convenio continuará en vigencia en el caso que en el futuro se asignen las competencias y funciones previstas en el Decreto Nº 2817 del 30 de noviembre de 1991 a otro Organismo o dependencia de la Administración Pública Nacional, quien continuará con los derechos y obligaciones emergentes del acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de noviembre del año 2003.