DEPARTAMENTO  ECONOMIA

 

DECRETO 1414/04

 

La Plata, 5 de JULIO de 2004.

 

 

   VISTO: El Convenio suscripto entre el Banco de la Na­ción Argentina y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

   Que el Convenio referido en el Visto tiene por finalidad propender al cumplimiento voluntario de los impuestos inmobiliario y a los automotores, facilitando a los contribuyen­tes con conducta fiscal cumplidora el acceso a una tarjeta de crédito, sin perjuicio de la observancia de las normas fi­nancieras que rigen la materia;

 

   Que por otra parte dicho acuerdo contribuirá a fortalecer los vínculos de asistencia mutua, para el consecuente desarrollo de las funciones estatales;

 

   Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno;

 

   Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º- Ratificase el Convenio suscripto con fecha 5 de Diciembre de 2003, entre el Banco de la Nación Argentina y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Eco­nomía de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se ane­xa y forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTICULO 2º- El presente decreto será refrendado por el Se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía para su co­nocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

CONVENIO ENTRE

EL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Diciembre de 2003, entre la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelan­te el "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", representada en este acto por el Señor Subsecretario Licenciado Santia­go Montoya, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 1170/02, por una parte y el Banco de la Nación Argentina, en adelante el "BANCO", representada en este acto por el Señor Rubén Darío Nocera, con Documento Na­cional de Identidad Nº 5.059.227, en su calidad de apodera­do de esta Entidad, con CUIT 30-50001091-2, por la otra, con la finalidad de propender al cumplimiento de los im­puestos inmobiliario y a los automotores, facilitando a los contribuyentes el acceso a una tarjeta de crédito, convienen en celebrar un Acuerdo que se sujetará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El "BANCO" se compromete a otorgar a las personas físicas contribuyentes del impuesto inmobiliario y a los automotores, respetando las normas financieras que rigen la materia, una tarjeta de crédito sujeta a las siguien­tes condiciones: demostrar una buena conducta fiscal fren­te al fisco bonaerense, en los términos de lo expuesto en la cláusula SEXTA del presente y, no registrar al día de la so­licitud, incumplimientos con productos crediticios, inhabilitaciones o cheques rechazados no recuperados.

 

SEGUNDA: El "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" se compromete a comunicar en sus emisiones generales de los impuestos inmobiliario y a los automotores, mediante nota adjunta a la boleta, la existencia del beneficio que ofre­ce el BANCO a aquellos contribuyentes con conducta fiscal cumplidora.

Asimismo, el "BANCO" se compromete a promocionar el producto mediante publicidad en los medios masivos de comunicación (diarios y/o televisión abierta).

 

TERCERA: Las publicaciones y comunicaciones a que se hace referencia la cláusula SEGUNDA del presente, se efectivizarán previa conformidad fehaciente de la otra parte.

El "BANCO" autoriza al "Fisco de la Provincia de Bue­nos Aires" a incluir su marca en la publicidad que realice en medios masivos durante la vigencia del presente convenio.

El "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" o el "BANCO" según corresponda, relevará de responsabilidad a la otra parte respecto a todo reclamo y/o sanción que pudiera efec­tuarse y/o aplicarse con motivo de la difusión, publicidad y promoción que se realice.

Las correspondientes piezas publicitarias serán envia­das por cada parte a la otra para su revisión y conformidad previa.

 

CUARTA: El BANCO deberá solicitar por escrito a los futuros clientes el consentimiento libre, expreso e informa­do, para requerir al "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" un informe impositivo sobre todos los impuestos inmobilia­rio y a los automotores respecto de las que el solicitante re­sulte titular registral en la Provincia de Buenos Aires, a efectos de evaluar "su conducta fiscal" de conformidad al pará­metro que se indica en la cláusula sexta.

 

QUINTA: El consentimiento expuesto en la cláusula pre­cedente, se realizará en el formulario tipo de solicitud de tarjeta o en anexo complementario de que facilitará el BANCO al solicitante. En los mismos se deberá informar en forma expresa al solicitante la finalidad para la que serán utiliza­dos los datos solicitados al "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", debiendo ser redactados en forma clara y cuidando que sea de fácil e inequívoco entendimiento para los distintos niveles socioculturales. Asimismo dicho formulario o Anexo deberá contener campos en los que se posibilite la incorporación de los números de CUIT/ CUIL / CDI, domi­nios (automotor) y partidas (inmobiliario) respecto de las que el solicitante resulte titular registral en la Provincia de Buenos Aires.

Los formularios a utilizarse con la finalidad expuesta de­berán ser aprobados por el "Fisco de la Provincia de Bue­nos Aires".

 

SEXTA: A los fines del presente Convenio, se entende­rá por "Contribuyentes con Conducta Fiscal Cumplidora" a aquellos que a la fecha de la solicitud del informe posean por la totalidad de sus bienes inmuebles y automotores registrados en la Provincia de Buenos Aires, el pago de todos los cargos generados en el transcurso de los últimos dos años.

 

SEPTIMA: El BANCO, establecerá el límite de crédito de la tarjeta a otorgar, de conformidad a la evaluación de los informes suministrados por el "Fisco de la Provincia de Bue­nos Aires", las valuaciones del/los inmuebles y automotores que posea el contribuyente en la Provincia y a la políti­ca crediticia del Banco.

 

OCTAVA: El "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" ha­bilitará en el sitio que posee en internet (www.rentas.gba.gov.ar) una opción de consulta a la cual el BANCO podrá acceder, mediante una clave que se brindará a tal fin, a los informes de deuda de los últimos dos años de los bienes in­muebles y automotores declarados por el contribuyente en la solicitud de la tarjeta, respecto de los cuales resulte ser titular registral en la Provincia de Buenos Aires, como así también a las que consten bajo su titularidad, incorporando la CUIT/CUIL/CDI.

 

NOVENA: "El Fisco de la Provincia de Buenos Aires", actualizará las bases de datos, incorporando las CUIT/CUIL/CDI, suministradas por el BANCO, en aquellas parti­das / dominios que carezcan de dicho dato, previa verificación de la titularidad y sobre aquellos que fueran informadas al BANCO por su titular.

 

DECIMA: Ante la solicitud de informes mediante la con­sulta habilitada a tal fin descripta en la cláusula octava del presente, el "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" enten­derá que el BANCO posee el consentimiento expreso del contribuyente según los términos de la cláusula cuarta del presente, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el pedido de informes sin tal consentimiento y respondiendo, en su caso, por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar derivados del uso indebido de la información.

 

DECIMO PRIMERA: El BANCO enviará mensualmente al "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" todas las notas con los consentimientos que hubieren formulado los solici­tantes como debida constancia de acceso a la base de da­tos e informará las solicitudes aprobadas y rechazadas.

 

DECIMA SEGUNDA: Ante la falta de correspondencia de titularidad entre los bienes declarados por el solicitante y las bases de datos, y la ratificación por parte del cliente con relación a la titularidad del bien, el "BANCO" podrá realizar un reclamo al "Fisco de la Provincia de Buenos Aires" apor­tando la mayor cantidad de datos que permitan su individua­lización.

 

DECIMA TERCERA: El "Fisco de la Provincia de Bue­nos Aires" dentro de los 15 días hábiles, actualizará la base de datos de corresponder. Transcurrido dicho plazo, y en­contrándose la base de datos en igual situación que la con­sulta anterior, se entenderá por ratificada la información brindada según cláusula Décima Segunda.

En cuyo caso no se aceptará la solicitud de emisión de tarjeta de crédito.

 

DECIMA CUARTA: El BANCO se compromete a identi­ficar en las tarjetas que otorgue en el marco del presente, el grupo de afinidad identificado como "RENTAS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES".

 

DECIMA QUINTA: El BANCO se obliga a mantener la más estricta confidencialidad, respecto de toda la información a la que acceda como consecuencia del presente Convenio y hacer respetar este deber por todos los dependientes que designe al efecto. Del mismo modo, se obliga a uti­lizar la información exclusivamente a los fines del presente Convenio.

 

DECIMA SEXTA: La utilización indebida de la información  o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del  presente Convenio, provocará la resolución del mismo de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder por los daños ocasionados. Cualquiera  de las partes podrá rescindir el presente mediante comunicación fehaciente, 1ª que deberá ser cursada con una anticipación mínima de treinta (30) días.

 

DECIMA SEPTIMA: Las partes constituyen los siguientes  domicilios legales: “El Fisco de la Provincia de Buenos Aires” en la calle 45 entre 7 y 8, 1º piso, de la ciudad de La Plata, y el "BANCO” en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniéndose por válidas las notificaciones que allí se cursen recíprocamente.

Asimismo, acuerdan someterse a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados.