DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.098

La Plata, 24 Noviembre de 2003

VISTO el expediente nº 2406-5566/02 Alcance n° 1 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a trav6s del cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado con la Municipalidad de Florencio Varela, ampliatorio del oportunamente celebrado para la ejecución de la obra: “Saneamiento del Arroyo Jiménez - IV Etapa”, en jurisdicción del partido de Florencio Varela, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto n° 623/02 y su modificatorio n° 2297/02; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la citada Municipalidad se presenta solicitando al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial la liquidación y pago de los honorarios profesionales de los ingenieros intervinientes, que contratara para la ejecución del proyecto de ingeniería, documentación licitatoria, estudio de impacto ambiental y posterior inspección de la obra;

Que el Convenio original fue tramitado por expediente n° 2406-5586/02 alcance n° 1 y la obra fue adjudicada por Decreto Municipal n° 1550/02 a la empresa Eleprint S.A.;

Que de los términos del acuerdo que se gestiona aprobar surge que el monto a otorgar por las tareas de referencia se fija en $ 148.362,99, destacándose que si de la ejecución resultara un importe inferior al estipulado, se abonará de acuerdo al total ejecutado;

Que la Municipalidad por su parte, se hará cargo de los montos de los honorarios profesionales que superen el importe convenido;

Que asimismo se determina que la Provincia queda relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre la Municipalidad y los profesionales encargados de las tareas objeto del acuerdo en análisis;

Que por otra parte se establece que la Provincia aportará por medio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, la suma total del Convenio contra la presentación de las constancias del cumplimiento del contrato celebrado;

Que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial toma el compromiso definitivo de fondos, mediante el dictado de la Resolución n° 97/03 (fs. 66/67);

Que a fs. 75 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 74) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 76), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase el Convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Florencio Varela, ampliatorio del oportunamente suscripto para la ejecución de la obra: “Saneamiento del Arroyo Jiménez - IV Etapa”, en jurisdicción del partido de Florencio Varela, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto n° 623/02 y su modificatorio n° 2297/02.

Artículo 2°: Atiéndase la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo anterior, conforme lo establecido por la Resolución n° 97/03 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Articulo 4°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara

Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor GOBERNADOR, Ingeniero FELIPE CARLOS SOLA y su MIMISTRO de INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS POBLICOS, Ing. RAUL RIVARA, en adelante ‘la Provincia” por una parte, y la MUNICIPALIDAD de FLORENCIO VARELA, representada por el Señor Intendente Municipal Don JULIO CESAR PEREYRA, en adelante ‘La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente CONVENIO, ampliatorio del oportunamente celebrado para la ejecución de la obra Saneamiento del Arroyo Jiménez” - IV Etapa, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico Vial aprobado por Decreto N° 623/02 y modificatorio N° 2297#

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene por objeto la realización del Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, elaboración del Pliego de Bases y Condiciones, asistencia para el estudio de las ofertas presentadas en el acto Licitatorio e Inspección de la obra: “Saneamiento del Arroyo Jiménez” - IV Etapa, jurisdicción del partido de Florencio Varela.

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO
El monto que se otorga por el presente es de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 99/100 (Pesos 148.362,99). Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes por los honorarios profesionales que superen el importe convenido en el presente,
Consecuentemente ‘La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLAUSULA TERCERA:
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre ‘La Municipalidad” y Profesionales encargados del cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Primera.

CLAUSULA CUARTA: ORGANISMO DE APLICACION.
“La Provincia designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES.
“La Municipalidad” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1- Remitir. el cronograma de inversión definitivo. .
2- Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario, para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, el número de cuenta corriente especial que deberá abrir por el concepto origen del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.