DECRETO 916/02
Visto el expediente 4054-4597/99,
por el que
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 37 y 48;
Que asimismo por resultar que la propuesta trata de un proyecto urbanístico integral, se encuadra en la excepción prevista por el artículo 52 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto Ley 8912/77 (T.O.1987)
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la propuesta por
ARTÍCULO 2º.- La aprobación que confiere el presente Decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cuál se encuadra en la excepción prevista por el artículo 52º del Decreto Ley 8912/77 (T.O.1987) el que además deberá ser aprobado por el organismo provincial competente en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º, y 63º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.