DECRETO 916/02

 

La Plata, 18 de abril de 2002.

 

Visto el expediente 4054-4597/99, por el que la Municipalidad de General Villegas modifica la Delimitación de Áreas vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes  se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 37 y 48;

 

Que asimismo por resultar que la propuesta trata de un proyecto urbanístico integral, se encuadra en la excepción prevista por el artículo 52 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto Ley 8912/77 (T.O.1987)

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 54/54 vta.), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, la propuesta por la Municipalidad de General Villegas, por la que se modifica la Delimitación de Áreas vigente, conforme a la Ordenanza Nº 3627/00 obrante a fojas 63 y el Decreto de Promulgación nº 302/00 que corre a fs. 64, del expediente que hace referencia el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- La aprobación que confiere el presente Decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cuál se encuadra en la excepción prevista por el artículo 52º del Decreto Ley 8912/77 (T.O.1987) el que además deberá ser aprobado por el organismo provincial competente en la materia.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º, y 63º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.