DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.666

La Plata, 19 de setiembre de 2003

VISTO el expediente Nº 2350-91810/01 y alcance Nº 1/01, por el cual se solicita la modificación de la determinación de la Bonificación por Antigüedad dispuesta para los ex agentes de la Municipalidad de Lanús que desempeñaron tareas como Cobradores a Comisión, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se encuentra vigente el Decreto Nº 181/90, por el que se establece a los fines de la determinación de los haberes de las prestaciones previsionales de los ex agentes de la Municipalidad de Lanús, que se hubieran desempeñado como Cobradores a Comisión, como asimismo la precisión de la Bonificación por Antigüedad a los mismos efectos;
Que como consecuencia de las actuaciones mencionadas en el epígrafe, la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social (fs. 35), indicó la realización de una auditoría en el Municipio de Lanús a los efectos de establecer la forma en que perciben la Bonificación por Antigüedad los agentes en actividad, “Cobradores a Comisión”, de la citada Comuna;
Que como resultado del procedimiento ordenado y mencionado recientemente, queda claro que los mismos perciben dicho concepto en base al 2,5 % del sueldo - total de comisiones - por cada año de servicios hasta 1995 inclusive y 1 % desde 1996, ello de forma acumulativa, sufriendo el correspondiente descuento por aportes previsionales,
Que con posterioridad, vuelve a tomar intervención dicho Cuerpo (fs. 102/103) efectuando un análisis de todo lo actuado, concluyendo en la posibilidad de efectuar una nueva propuesta de correlación con sustento en el, Artículo 51 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (T. O. Decreto Nº 600/94), girando las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno y a la vista del Señor Fiscal de Estado, organismos que se expidieron según dictámenes que se encuentran glosados a fs. 105 y 113;
Que así, y habiéndose expedido en autos los Organismos Legales pertinentes, procede dictar el pertinente acto administrativo con arreglo a derecho;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º) Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 181/90, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Dispónese que a los efectos de la determinación de la Bonificación por Antigüedad, se considerará el coeficiente previsto en el Articulo 1º, de acuerdo el porcentaje acumulado en el desempeño de las tareas en actividad de cada agente”.
Artículo 2º) El presente Decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, y Desarrollo Humano y Trabajo,
Artículo 4º) Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos, cumplido, archívese.

SOLA