DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.707

La Plata, 19 de setiembre de 2003.

Visto: El expediente Nº 2416-8364/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través del cual se propicia la instrumentación de débito directo sobre los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial, adjudicatarios de viviendas otorgadas por el Instituto de la Vivienda; y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en el Decreto 754/00, modificado por sus similares 3065/00 y 183/03, que rigen las retenciones y/o descuentos de haberes del personal de la Administración Pública Bonaerense son de carácter taxativo, no permitiendo otro tipo de quitas más que las allí previstas expresamente;

Que la propuesta en análisis persigue como objetivo lograr una mejor recaudación de ese tipo de recursos, fortaleciendo de ese modo el recupero de fondos por el pago de viviendas, fuente de financiamiento de nuevos emprendimientos;

Que la modalidad prevista, además de permitir la obtención de un ingreso directo, eliminará la intervención de servicios de intermediarios, usualmente onerosos y reafirmará el principio solidario del que se nutre el sistema de construcción de viviendas, posibilitando de tal modo que los que la han obtenido contribuyan con su esfuerzo para que otros la logren;

Que en consecuencia y por lo expuesto, procede ampliar el artículo 2º del Decreto 754/00, incorporando el inciso 11) que establezca de modo expreso la autorización que se persigue;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 12), procede el dictado del acto administrativo de estilo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1º: Incorpórase como inciso 11) del artículo 2º del Decreto 754/00, modificado por sus similares 3065/00 y 183/03, el siguiente texto:

“11.- Cuando tengan carácter de pago en cuotas fijas por la adjudicación de viviendas entregadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 5º del Decreto 754/00, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: En los casos establecidos en los incisos 6), 7) y 11) del artículo 2º, no regirá la limitación enunciada en el artículo 3º del presente Decreto”.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara
F. C. Scarabino
G. A. Otero