DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 668
La Plata, 9 de mayo de 2003.
VISTO: El Expediente N° 2305-4119/02, por el que tramita la aprobación del “Convenio Ampliatorio del aprobado por Decreto 1.901/02”, la Ley Nacional 25.561, las Leyes 10.295, 12.727, 12.774 y 12.836, los Decretos Nacionales 1570/2001 y 214/2002, los Decretos 329/92, 3.201/98, 2.963/99, y 1.901/02, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1.375/98) autoriza al Ministerio de Economía a
celebrar un Convenio de Colaboración entre ese Ministerio y el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha autorización subsiste hasta el cumplimiento total del objetivo que el
artículo 1º de dicha ley establece;
Que el Convenio debe ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y
aprobación;
Que dicho convenio fue suscripto el 29 de diciembre de 1989, modificado el 11
de octubre de 1991, prorrogado el 30 de junio de 1992 y ratificado por Decreto
329/92;
Que el 26 de junio de 1998 fue suscripto un nuevo convenio en reemplazo del anterior
en los términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley
10.295, que fuera aprobado por Decreto 3.201/98;
Que por Decreto 2.963/99 se aprobaron modificaciones al Convenio a que refiere
el Decreto 3.201/98;
Que las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la
depresión estructural imperante, así como las disposiciones de los Decretos
Nacionales 1.570/2001 y 214/2002, la Ley Nacional 25.561 y la emergencia por la
que atraviesa la Administración Pública Provincial, declarada por la Ley
12.727, sus complementarias y modificatorias, han llevado a las partes del
citado acuerdo, a la necesidad de suscribir el Convenio que fuera aprobado por
el Decreto 1.901/02;
Que atento la permanencia de las restricciones mencionadas en el párrafo
anterior, se ha firmado el 18 de diciembre de 2002 un Convenio ampliatorio del
aprobado por Decreto 1.901/2002;
Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el
informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal
de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; bajo la
exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase el “Convenio Ampliatorio del Aprobado por Decreto 1901/2002”,
suscripto el 18 de diciembre de 2002 entre el Ministerio de Economía y el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto -como Anexo-,
se integra al presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a
la Tesorería General de la Provincia y al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires, publíquese en el “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de
Economía a sus efectos.
SOLA
G. A. Otero
CONVENIO AMPLIATORIO DEL APROBADO POR DECRETO 1.901/2002
En
la ciudad de La Plata, a los 18 días de diciembre de 2002, entre el Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO),
representado por el señor Ministro Lic. Gerardo A. Otero, por una parte, y el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo EL
COLEGIO) representado por su Presidente, Escribano Alberto Félix Juliano, por
la otra, quienes actúan en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
10.295, texto ordenado por Decreto 1375/98, convienen en celebrar el siguiente
convenio:
CLAUSULA PRELIMINAR: A los fines del presente Convenio, las partes dejan
constancia de actuar en el marco de:
a) las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la
depresión estructural imperante;
b) las disposiciones del Decreto Nacional 1.570/2001, la Ley Nacional 25.561, y
el Decreto Nacional 214/2002; y
c) la emergencia establecida por la Ley Provincial 12.727 y sus complementarias
y modificatorias 12.774 y 12.836.
d) la necesidad de financiar durante curso del primer semestre de 2003 déficits
operativos estacionales con relación al Convenio aprobado por Decreto 3201/98 y
sus modificatorios.
Cláusula Primera: EL COLEGIO garantiza a EL MINISTERIO los anticipos que éste
pudiere efectuarle para financiar los déficits operativos estacionales
correspondientes al primer semestre de 2003 que se produzcan en relación a la
operatoria del Convenio aprobado por Decreto 3201/1998 y sus modificatorios.
Cláusula Segunda: EL COLEGIO constituirá las garantías a que se refiere la
cláusula primera mediante los títulos y demás activos financieros que se
enumeran en el Anexo A que a todo efecto forma parte del presente Convenio. La
cartera enumerada en el Anexo A podrá registrar variaciones en su composición.
A los fines del segundo párrafo de la cláusula tercera, dichos instrumentos se
valuarán a precio de mercado o, en su caso, a valor de realización.
De resultar insuficientes las garantías antes mencionadas, EL COLEGIO las
complementará con la afectación de hasta la mitad del 6,5% a que se refiere la
cláusula duodécima del Convenio aprobado por Decreto 3201/98.
Cláusula Tercera: EL COLEGIO solicitará a EL MINISTERIO en los últimos diez
días corridos de cada mes, en uno o más pedidos, los fondos necesarios para
cubrir el déficit financiero ocurrido hasta el día 20 de cada mes, ajustado en
más o en menos por la proyección de los días que transcurran hasta el fin de
cada mes.
EL MINISTERIO conformará el desembolso a EL COLEGIO de los fondos requeridos,
sólo hasta el valor de las garantías ofrecidas por éste a el MINISTERIO.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la conformidad indicada en
el párrafo anterior que EL COLEGIO haya cumplimentado hasta el 31 de diciembre
de 2002 inclusive con las cancelaciones previstas en la cláusula QUINTA del
Convenio aprobado por Decreto 1.901/2002, o que, en su caso, se hubiesen
ejecutado las garantías establecidas por la Cláusula PRIMERA y concordantes de
dichos Convenio y Decreto.
Cláusula Cuarta: La Tesorería General de la Provincia efectuará los desembolsos
requeridos y conformados según se indica en el párrafo siguiente con Letras de
Tesorería para la Cancelación de Obligaciones Patacones, Lecops o instrumentos
análogos.
Dichos desembolsos serán conformados por EL MINISTERIO, y otorgados por la
TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA -en la medida de sus posibilidades
financieras- dentro de los cinco días hábiles de formulada cada solicitud.
Cláusula Quinta: EL COLEGIO revertirá a EL MINISTERIO los fondos anticipados
según las anteriores cláusulas, cancelándolos hasta el 15 de julio de 2003.
Antes de esta fecha, EL COLEGIO realizará cancelaciones parciales en caso de
existir excedentes en la operación de los fondos a que refiere el Convenio
aprobado por Decreto 3.201/1998.
Asimismo, los servicios que EL COLEGIO perciba por la amortización y/o rentas
asociadas a las garantías constituidas por EL COLEGIO, serán aplicados - dentro
de los diez días hábiles de su percepción- a la reversión cancelatoria de los
anticipos indicada en el párrafo anterior.
EL COLEGIO efectuará los depósitos inherentes a las cancelaciones en las
cuentas que al efecto indique la TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
Cláusula Sexta: A los fines del régimen de la Ley 10.295, EL COLEGIO deberá
adoptar las medidas necesarias para que el déficit financiero que pudiere
generarse en uno o más meses del primer semestre de 2003, sea compensado con
superávits en otros meses del mismo período, de forma tal que hasta al 30 de
junio de 2003 se establezca el equilibrio financiero.
Cláusula Séptima: EL MINISTERIO y EL COLEGIO quedan facultados para establecer,
conjuntamente, las normas operativas, metodológicas y administrativas
inherentes a la gestión de este Convenio, a cuyos efectos, las partes
signatarias designarán dos representes –uno titular y otro alterno- por cada
una de ellas.
Cláusula Octava: La validez del presente Convenio queda sujeta a la aprobación
del Poder Ejecutivo Provincial y del Consejo Directivo de EL COLEGIO.
Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO AL CONVENIO
AMPLIATORIO
DEL APROBADO POR
DECRETO 1.901/2002
PRÉSTAMOS |
VALOR ORIGINAL |
VALOR TECNICO |
GARANTIZADOS |
NOMINAL |
AL |
|
(PESOS) |
31/12/2002 |
(PESOS) |
|
|
Préstamos Garantizados |
|
|
-Origen- PRO 4 (en u$s) |
|
|
convertidos a Pesos con |
|
|
cláusula CER |
5.629.231,00 |
11.088.773,90 |
TOTAL |
5.629.231,00 |
11.088.773,90 |
|
|
|
PRO 4 |
|
|
|
|
|
Valor Nominal |
|
u$s 4.416.250,00 |
Valor Residual |
|
u$s 4.008.188,00 |
|
|
|
|
|
|
Coeficiente de Conversión |
127,46632 |
|
Aplicable Sobre Valor Nominal |
|
|
(Decreto 1387/01) |
|
|
|
|
|
Valor Resultante |
|
$ 5.629.231,00 |
|
|
|
Coeficiente Actualización |
1,96985589976 |
|
|
|
|
Valor Técnico al 31/12/02 |
|
$ 11.088.773,90 |
|
|
|
Not. Alberto Félix Juliano
Presidente Colegio de Escribanos
de la Prov. de Bs. As.
Lic. Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía de la Prov. de Bs. As