DECRETO 283/95
LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1995
Visto lo actuado en el expediente 2.100-44.908/94, lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 11.469 y su reglamentación y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la citada norma, corresponde al Instituto Provincial del Medio Ambiente proponer la delimitación geográfica de las regiones en que se dividirá el territorio provincial, siendo atribución del Poder Ejecutivo determinarlos límites geográficos de las mismas y la creación de los Consejos Regionales;
Que en su cumplimiento y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 del Decreto 2589/1994 - Reglamentario de la Ley 11.469 - el Instituto Provincial del Medio Ambiente eleva al Poder Ejecutivo la propuesta de la pertinente regionalización de la Provincia de Buenos Aires, definiendo los límites de las mismas;
Que asimismo, en atención a los procesos de creación de nuevos municipios - que eventualmente podrían concretarse - se hace necesario establecer las pautas para su incorporación en la respectiva región;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Divídese el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley 11.469 en las siguientes regiones:
a) REGION CONURBANO NORTE: Integrada por los Partidos de: Escobar, General Rodríguez, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Moreno, Pilar y San Miguel.
b) REGION CONURBANO CENTRO: Integrada por los Partidos de: General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Morón, San Isidro, Tres de Febrero y Vicente López.
c) REGION CONURBANO SUR: Integrada por los Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Várela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente.
d) REGION DELTA Y EJE FLUVIAL INDUSTRIAL: Integrada por los Partidos de: Baradero, Campana, Ramallo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre y Zárate.
e) REGION NUCLEO DE TRANSFORMACION AGRICOLA: Integrada por los Partidos de:Alberti, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Mercedes, Pergamino, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Suipacha.
f) REGION DEPRIMIDA DEL SALADO: Integrada por los Partidos de: Ayacucho, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, General Alvear, General Belgrano, General Guido, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, Las Flores, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tapalqué, Tordillo y Veinticinco de Mayo.
g) REGION NOROESTE: Integrada por los Partidos de: Adolfo Alsina, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Florentino Ameghino, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
h) REGION COMPLEJO MAR Y SIERRAS: Integrada por los Partidos de: Azul, Balcarce, Benito Juárez, General Alvarado, General Pueyrredón, González Chaves, Lobería, Necochea, Olavarría, Partido de la Costa, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, San Cayetano, Tandil y Tres Arroyos.
i) REGION SUDOESTE: Integrada por los Partidos de: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, General La Madrid, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.
ARTICULO 2.- Créanse los respectivos Consejos Regionales en cada una de las regiones delimitadas en el artículo anterior,
ARTICULO 3.- Cada nuevo Partido o Distrito a crearse, se incorporará automáticamente a la región a la que hubiera pertenecido la ciudad designada como cabecera del mismo.
ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.