DECRETO 2089/95

 

La Plata, 28 de julio de 1995.

 

Visto el expediente Nº 2305-183/95 por el cual se propicia la modificación de los clasificadores presupuestarios, y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Ley Nº 11581 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires, faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a introducir las modificaciones necesarias para adecuar el Nomenclador de Erogaciones y Recursos.

 

Que las modificaciones que se proponen resultan necesarias para adecuar dicho nomenclador a la reforma que se origina por el desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público Provincial, de acuerdo con el Programa de  Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, al cual adhirió la Provincia por Ley Nº 11230.

 

Que en ese contexto la reforma presupuestaria contenida en el citado Programa requiere de cambios estructurales, dentro de los cuales adquiere gran importancia y relevancia la revisión integral de las clasificaciones presupuestarias.

 

Que asimismo en el diseño de estas clasificaciones, que son condiciones para el desarrollo de un Sistema Integrado de Información Financiera, se ha tenido en cuenta que existe una clara distinción de los clasificadores analíticos y los que son el resultado de agregación y procedimiento de información; que además posibilitan el registro de todas las transacciones con incidencia económico financiera que realizan las instituciones públicas.

 

Que la confección de los mencionados clasificadores ha sido encarada teniendo en cuenta su utilización por todos los componentes del Sector Público Provincial no financiero y financiero.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 22 de la Ley Nº 11581.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los clasificadores analíticos:

Institucional, Geográfico, Recursos por rubros; gastos por su objeto, por Fuente de Financiamiento y los clasificadores resultado de agregaciones o procesamiento de información: Económico de Recursos y de Gastos, incluidas las respectivas metodologías para su confección, y por Finalidades y Funciones, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Los clasificadores que se aprueban por el artículo precedente, serán de aplicación a partir del 1º de enero de 1996.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores que se aprueban por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.