DECRETO 2264/94

 

La Plata, 11 de agosto de 1994.-

                         

VISTO, el expediente nº 2100-00183/92 Cuerpos I y II y Anexos I y II, mediante el cual se tramita la aprobación del Contrato celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la firma Exolgan S.A.; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 524/94 se declara de interés público la obra de construcción y explotación de un muelle de carga y descarga de buques e instalaciones para el manejo de contenedores en jurisdicción de la Delegación Portuaria Dock Sud;

 

Que el artículo 2º del mencionado acto legal encomienda al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias la prosecución del trámite previsto en el artículo 37 de la Ley 11.184, así como la  confección del Contrato de Concesión respectivo;

 

Que habiendo tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fs. 447 y vta., la Contaduría General de la Provincia a fs. 448 y el Señor Fiscal de Estado a fs. 460 y vta., los mencionados Organismos se han expedido favorablemente, por lo que se ha procedido a la suscripción del contrato el día 24 de Junio de 1994;

 

Que corresponde en esta instancia dar cumplimiento al inciso b) del artículo 2º del citado contrato;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato de Concesión de USO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, en jurisdicción del Puerto Dock Sud, celebrado el 24 de Junio de 1994 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia  de Buenos Aires, representado por el señor Director Provincial de Actividades Portuarias Dr. Roberto R. CICHERO y la firma EXOLGAN S.A. representada por su Presidente Sr. Alfredo Alberto ROMAN, que como Anexo I forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo I mencionado en el artículo 1 puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF