DECRETO 3417/00
Derogado por Decreto 255/23
LA PLATA, 17 de OCTUBRE de 2000.
VISTO la necesidad de modificar los topes mínimos y máximos de edad para el ingreso al Escalafón General, Subescalafón Masculino y Femenino, Personal Subalterno del Servicio Penitenciario Bonaerense, y
CONSIDERANDO:
Que el permanente aumento de los internos a las distintas Unidades ha ido acrecentando notablemente dicha población, por lo que resulta necesario contar con un mayor número de postulantes a incorporar como agentes de la Institución.
Que el inciso 3º del artículo 14 y en el inciso 4º del artículo 15 del Reglamento del Decreto-Ley 9578, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, aprobada por Decreto Nro. 342/81, establecieron los topes mínimos y máximos de edad para el ingreso al correspondiente Escalafón Cuerpo General, Subescalafón Masculino y Femenino, Personal Subalterno, requisito este que resulta necesario modificar, en miras a posibilitar la realización de una mejor selección entre los postulantes a ingresar a la Institución, atento la mayor cantidad de propuestas que se generarán con la modificación de dicho requisito.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese a partir de la fecha de vigencia del presente, los artículos 14 inciso 3º y 15 inciso 4º de la Reglamentación del Decreto-Ley 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense aprobada por Decreto 342/81, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 14 inciso 3º.- Tener diecinueve (19) años de edad como mínimo y treinta y cinco (35) como máximo.
Artículo 15 inciso 4º.- Tener diecinueve (19) años de edad como mínimo y treinta y cinco (35) como máximo.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.
RUCKAUF
Casanovas