DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 92
NOTA: Por Decreto 48/15 B queda sin efecto el presente Decreto.
VISTO el expediente Nº
2300-1542/11, por el cual se propicia aprobar la nueva estructura organizativa
del Ministerio de Economía, las Leyes Nº 13.757 y Nº 13.767 y modificatorias,
el Decreto Ley Nº 7.603/70, los Decretos Nº 24/91, Nº 4.536/94, Nº 1.040/96, Nº
258/02, Nº 786/03, Nº 2.916/04, Nº 400/05, Nº 1.322/05, Nº 1.887/06, Nº
2.979/06, Nº 3.138/06, Nº 3.142/06, Nº 206/07, Nº 2.581/07, Nº 2.881/07, Nº
1.826/08, Nº 1.827/08, Nº 103/09, Nº 1.977/09, Nº 2.059/09, Nº 2.605/10 y Nº
684/11; las Resoluciones del Consejo Asesor de
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 17 de
Que los artículos 16 y 60 de
Que el Decreto Nº 24/91 aprueba
la estructura organizativa del Ministerio de Economía, siguiendo los
lineamientos del entonces Consejo Asesor de
Que en uso de las facultades
conferidas por el artículo 10 Decreto Nº 1.559/92, el Consejo Asesor de
Que por Resolución Nº 21/92 del
referido Consejo Asesor, se aprueba la segunda etapa de apertura estructural de
Que el Decreto Nº 4.536/94
modifica la estructura orgánico-funcional de
Que los Decretos Nº 400/05 y Nº
3.142/06 modifican la estructura organizativa de
Que a su vez, la estructura
orgánico-funcional de
Que por Decreto Nº 258/02 se crea
Que el Decreto Nº 786/03 crea, en
el ámbito del Ministerio de Economía,
Que a su vez, las estructuras
orgánico-funcionales, los créditos presupuestarios y los planteles básicos de
Que por su parte, el Decreto Nº
1.826/08 establece transferir de la órbita de
Que por el Decreto Nº 1.827/08 se
deroga el artículo 1º del Decreto Nº 206/07, suprimiendo la referida Agencia
Provincial de Desarrollo y dispone la transferencia de las acciones y misiones
de ésta a
Que por Decreto Nº 1.977/09 se
transfiere
Que asimismo, el Decreto Nº
206/07 plantea la refuncionalización integral del
Ministerio de Economía y modifica la denominación de
Que a raíz de las diversas modificaciones introducidas, se observa una proliferación de normativas referidas a la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía, algunas de las cuales fueron derogadas en su totalidad, y otras de manera parcial resultando conveniente modificar la estructura organizativa y adecuar la diversidad de normas existentes, a fin de dotar de una mayor claridad organizativa y exponer sistemáticamente su estructura, misiones y funciones;
Que con el objeto de lograr mayor eficiencia, eficacia y calidad de la gestión, se incorporan a la nueva estructura organizativa del citado Ministerio una Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y las Unidades de Enlace con el Consejo Federal de Inversiones y de Comunicación Institucional;
Que asimismo, el reordenamiento
funcional del Ministerio de Economía propiciado induce a crear
Que en ese marco, también se estima conveniente reemplazar la actual denominación de Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, (U.C.O.) por el de Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, manteniendo la misma jerarquía y dotándola de similares funciones;
Que las disposiciones adoptadas por el presente no implican modificaciones en la estructura organizativa del Tribunal Fiscal de Apelación, creado por Decreto Ley Nº 7.603/70, excluyendo de sus alcances a las previsiones de los Decretos Nº 2.916/04 y su modificatorio Nº 3.138/06, aprobatorios de la actual estructura del referido tribunal administrativo;
Que por Decreto Nº 1.322/05, se
establecen los criterios generales para el diseño de estructuras de
Que no obstante ello, las competencias que históricamente ha tenido el Ministerio de Economía, así como la amplitud, complejidad y mayores funciones asignadas por las Leyes Nº 13.757 y Nº 13.767, ameritan flexibilizar los lineamientos dispuestos por el decreto aludido en el párrafo anterior en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;
Que sin perjuicio de la excepción propiciada en el considerando precedente, la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por la referida normativa;
Que la nueva estructura que se promueve, pretende lograr, en cada uno de los órganos descriptos precedentemente, una mayor definición en la asignación de tareas y actividades, dotándolas de especialización, con el consecuente beneficio en el rendimiento operativo;
Que esta nueva forma de organización potenciará los recursos con que actualmente se cuenta y mejorará los resultados de la gestión, privilegiándose la unidad de procesos;
Que han tomado intervención
Que el presente acto
administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144
-proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir del 12 de diciembre de 2011, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 2h, forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Determinar
para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los
siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Hacienda; un (1) Subsecretario de
Coordinación Económica; un (1) Subsecretario de Coordinación con Estados y
Organismos de Crédito Internacionales; un (1) Director Provincial de Asuntos
Jurídicos; un (1) Director Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas; un
(1) Director General de Administración; un (1) Director Provincial de
Presupuesto; un (1) Director Provincial de Deuda y Crédito Público; un (1)
Director Provincial de Política Tributaria; un (1) Director Provincial del
Registro de
ARTÍCULO 3º.- Crear
ARTÍCULO 4º.- Excluir de los alcances del presente a la estructura orgánico-funcional del Tribunal Fiscal de Apelación creado por Decreto Ley Nº 7.603/70, manteniendo su vigencia el Decreto Nº 2.916/04 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Establecer
que dentro del plazo de noventa (90) días hábiles el titular de
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto en el artículo precedente, las unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Director oportunamente aprobadas para el Ministerio de Economía, mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 7º.- Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente decreto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9º.- Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.322/05.
ARTÍCULO 10.- Derogar los
Decretos Nº 24/91, Nº 4.536/94, Nº 1.040/96, Nº 258/02, Nº 786/03, Nº 400/05,
Nº 1.887/06, Nº 3.142/06, Nº 206/07, Nº 2.581/07, Nº 2.881/07, Nº 1.826/08, Nº
1.827/08, Nº 103/09, Nº 1.977/09, Nº 684/11, las Resoluciones del Consejo
Asesor de
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ministra de Economía Gobernador
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
1. Coordinar la formulación presupuestaria del Estado provincial, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuesto, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Intervenir en el proceso de
programación de la gestión presupuestaria de
3. Intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos.
4. Asistir al Ministro de
Economía en la coordinación y supervisión de los subsistemas contemplados en
5. Coordinar con el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público la atención de los servicios de la deuda y la determinación de la necesidad de financiamiento.
6. Participar en la organización,
realización y promoción de investigaciones económicas, en el marco del artículo
17 inciso 15) de
7. Intervenir en el diseño de los programas económicos, sociales y políticas de inversión, a efectos de compatibilizar las políticas, planes y programas de la política presupuestaria.
8. Colaborar en la elaboración y
aplicación de la política salarial y ocupacional del Sector Público Provincial
conforme el artículo 17 inciso 18) de
9. Participar en el diseño de los
aspectos económicos de las estructuras organizativas de
10. Proponer la política y el
régimen tributario provincial, conforme el artículo 17 inciso 7) de
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario y la ejecución presupuestaria del Sector Público Provincial.
2. Dictar las normas técnicas
para la formulación, programación de la gestión, seguimiento, y eventual
modificación de los presupuestos de
3. Participar en la formulación
de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para el Sector
Público Provincial elabore
4. Preparar el proyecto de Ley de
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de
5. Informar sobre los proyectos
de presupuesto de las empresas públicas, incluyendo las del sector público
financiero, y elevar a consideración de
6. Propiciar los actos administrativos que dispongan adecuaciones presupuestarias.
7. Elaborar la programación
presupuestaria de
8. Efectuar el seguimiento de
dicha programación, analizar sus desvíos, proponer correcciones y someterlas a
consideración de
9. Propiciar los actos administrativos que reflejen el marco general de ejecución presupuestaria.
10. Propiciar los actos
administrativos que instrumenten normativamente la programación presupuestaria
periódica de
11. Instrumentar las políticas,
normas y metodologías presupuestarias de las jurisdicciones y entidades de
12. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público Provincial y de corresponder- sugerir modificaciones a sus programaciones económicas y financieras.
13. Definir los límites
presupuestarios que han de regir en el diseño de las estructuras
organizacionales de
14. Mensurar el costo inherente a los procesos de recategorizaciones o recalificaciones de los agentes públicos; así como el referido a la dotación de agentes públicos de las diversas jurisdicciones.
15. Intervenir en la definición de las normas que establezcan las políticas salariales generales o sectoriales de la administración provincial.
16. Supervisar y ejecutar las
funciones como organismo de aplicación de las disposiciones de
17. Realizar estudios globales y particulares sobre la situación económica financiera del Sector Público Provincial.
18. Instrumentar las políticas,
normas y metodologías presupuestarias de
19. Analizar, evaluar y producir
informes relacionados con el desenvolvimiento económico-financiero de las
empresas y sociedades del Estado, de los fondos fiduciarios y de los consorcios
de gestión, conforme las disposiciones de
20. Preparar informes sobre la
ejecución físico-financiera, y de corresponder realizará recomendaciones a las
autoridades superiores y a los responsables de cada jurisdicción, en función de
lo informado por
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE ÁREAS SOCIALES
ACCIONES
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria de la/el:
a. Dirección General de Cultura y Educación;
b. Instituto Cultural de
c. Comisión de Investigaciones Científicas;
d. Universidad Provincial del Sudoeste;
e. Ministerio de Salud;
f. Ministerio de Desarrollo Social;
g. Ministerio de Trabajo;
h. Instituto de Obra Médico
Asistencial de
i. Instituto de Previsión Social
de
j. Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de
k. Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia;
l. Universidad Pedagógica Provincial;
m. Cuentas especiales y los fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
n. Cualquier otra jurisdicción con competencia en materia de educación, cultura, investigación científica, salud, desarrollo humano, trabajo, o asistencia y previsión social.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a
su consolidación a
4. Analizar la programación
presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de
modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y
entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados
a las estructuras organizativas de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE ÁREAS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
ACCIONES
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente de/del:
a. Poder Judicial, tanto a
b. Ministerio de Justicia y Seguridad;
c. Patronato de Liberados Bonaerense;
d. Ministerio de Gobierno;
e. Consejo de
f. Contaduría General de
g. Tesorería General de
h. Fiscalía de Estado;
i. Honorable Tribunal de Cuentas;
j. Asesoría General de Gobierno;
k. Créditos presupuestarios
específicos de
l. Secretaría de Derechos Humanos;
m. Secretaría de Participación Ciudadana;
n. Secretaría Legal y Técnica;
o. Secretaría de Deportes;
p. Secretaría de Turismo;
q. Coordinación General Unidad Gobernador;
r. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
s. Junta Electoral;
t. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)
u. Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC)
v. Defensoría del Pueblo;
w. Cuentas especiales y fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
x. Cualquier otra área del Estado Provincial con competencia en materia de justicia, organización institucional y seguridad.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a
su consolidación a
4. Analizar la programación
presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de
modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y
entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados
a las estructuras organizativas de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE ÁREAS ECONÓMICAS, DE PRODUCCIÓN Y DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ACCIONES
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente a/al:
a. Ministerio de Economía, tanto
en lo atinente a sus créditos presupuestarios específicos cuanto a los de
b. Ministerio de Asuntos Agrarios;
c. Ministerio de
d. Ministerio de Infraestructura;
e. Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;
f. Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
g. Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado;
h. Dirección de Vialidad de
i. Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural;
j. Instituto de
k. Organismo de Control de
Energía Eléctrica de
l. Autoridad del Agua;
m. Banco
de
n. Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
o. Agencia de Recaudación de
p. Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires;
q. Cuentas especiales y fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
r. Cualquier área del Estado Provincial con competencia en materia económica, de producción y de obras y servicios públicos.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto de Ley de
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los datos tendientes a
su consolidación a
4. Analizar la programación
presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones y entidades
enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes a
5. Analizar las solicitudes de
modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones y
entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos asociados
a las estructuras organizativas de
7. Instrumentar las funciones que
surgen de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y NORMAS PRESUPUESTARIAS
ACCIONES
1. Proponer las normas técnicas y metodologías inherentes a la gestión presupuestaria anual o plurianual y su tratamiento informativo.
2. Diseñar y proponer el
nomenclador presupuestario, y sus instrucciones y manuales de uso, así como sus
modificaciones, manteniendo su ordenamiento sistémico; diseñando y proponiendo
conversores hacia otros sistemas presupuestarios y administrativos, incluyendo
los que resulten de
3. Sistematizar los aspectos
presupuestarios de los índices de gestión emergentes de
4. Propiciar y gestionar los actos administrativos inherentes a los apartados anteriores.
5. Participar con las Direcciones de Áreas Sociales, de Áreas Institucionales y de Seguridad y de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos, en el análisis de las diferentes aperturas de categorías de programas.
6. Consolidar el proyecto de Ley
de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos en un conjunto que
incluya el respectivo mensaje de remisión a
7. Coordinar con el Instituto
Provincial de
8. Elevar a
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS
ACCIONES
1. Realizar estudios globales de la situación financiera del Sector Público Provincial y efectuar proyecciones para diversos horizontes temporales de los flujos financieros de ingresos y egresos, y las pertinentes posiciones de liquidez.
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma global y por fuente y jurisdicción de financiamiento, así como proyectar su cumplimiento.
3. Efectuar modificaciones a las
programaciones financieras del Sector Público Provincial, coordinando con
4. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecución financiera del Estado Provincial, homogeneizando los criterios utilizados para su elaboración.
5. Elaborar informes y análisis sobre proyecciones financieras para su eventual presentación ante el Gobierno Nacional y otras instancias jurisdiccionales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Consolidar las proyecciones de recursos y gastos que elaboren las direcciones de línea y elevar informes al Director Provincial.
2. Analizar y evaluar la
programación de la ejecución presupuestaria en coordinación con las demás
direcciones dependientes de
3. Realizar informes de la
ejecución presupuestaria consolidada de
4. Formular series históricas con la evolución de la ejecución presupuestaria.
5. Preparar informes relacionados con el cumplimiento de los requerimientos de información derivados de la normativa vigente.
6. Elaborar proyecciones fiscales plurianuales.
7. Confeccionar informes globales y particulares detectando de corresponder, la causa de los desvíos producidos respecto de las ejecuciones presupuestarias proyectadas.
8. Conciliar y analizar la
información de la ejecución presupuestaria financiera conjuntamente con
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACCIONES
1. Entender en la planificación,
dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito
Público previsto en
2. Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3. Aprobar todo proyecto de
endeudamiento -entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público
en los términos del artículo incorporado a
4. Cumplir las funciones de nexo
entre
5. Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero- por parte del Estado Provincial.
6. Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del Sector Público Provincial, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero-.
7. Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.
8. Llevar adelante la
reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos
acreedores de
9. Elaborar y mantener
actualizado un registro de operaciones de crédito público con los alcances
previstos para esta definición en el párrafo tercero- y coordinar con
10. Coordinar, con
11. Administrar el Régimen de
Consolidación de Deudas dispuesto por
12. Elaborar y presentar en forma
periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del endeudamiento
público provincial, detallando en particular la situación de las jurisdicciones
y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones de
13. Mantener contactos fluidos
con los acreedores de
14. Colaborar con las áreas del Gobierno Provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ACCIONES
1. Evaluar y asesorar sobre las alternativas de financiamiento en el marco de la política global de endeudamiento.
2. Colaborar en la evaluación y
asesoramiento en todo proyecto que afecte el nivel o composición del
endeudamiento del Sector Público Provincial, entendiendo por tal a toda
operación que genere crédito público, en los términos del artículo incorporado
a
3. Elaborar informes sobre todo proyecto de ley o acto administrativo a través del cual se pretenda llevar adelante operaciones de crédito público -de conformidad con la definición prevista en el parágrafo anterior-.
4. Proponer e implementar normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público.
5. Participar en la tramitación necesaria para la emisión y colocación de títulos públicos y otras fuentes de financiamiento.
6. Participar en la refinanciación de las operaciones de crédito público.
7. Conducir procedimientos de aprobación de endeudamiento en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Colaborar en la definición de políticas de subsidios financieros y en la gestión administrativa de programas productivos y sociales que involucren subsidios a través de entidades financieras.
9. Relevar estadísticas económicas, sociales y financieras a los efectos de su análisis y como instrumento de apoyo al análisis de la situación de los mercados financieros.
10. Mantener vínculos fluidos con
participantes de los mercados de capitales, en particular, bancos de inversión,
fondos de inversión, fondos fiduciarios, e intercambiar alternativas de
inversión y disponibilidades de acceso a mercados relevantes para
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
ACCIONES
1. Asegurar una eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de
crédito público -con los alcances dados a este término en el artículo
incorporado a
2. Realizar el seguimiento general de los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales, existentes o que sean aprobados en el futuro.
3. Formular el presupuesto de desembolsos y servicios de la deuda pública y definir las necesidades financieras, por vencimientos, de amortizaciones, intereses, gastos y comisiones.
4. Formular presupuestos plurianuales del servicio de la deuda pública y programar su ejecución.
5. Participar en la programación
financiera de caja con
6. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público, con los alcances establecidos en el parágrafo primero, de todos los organismos del Estado Provincial.
7. Elaborar y remitir la información sobre deuda pública requerida por el Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Prestar asistencia en aspectos financieros a las dependencias provinciales que ejecuten proyectos financiados por organismos multilaterales y bilaterales y colaborar en la instrumentación de los procedimientos de repago de los servicios de deuda.
9. Mantener actualizada, en
castellano y en otros idiomas, la información acerca de
10. Elaborar informes y estados financieros periódicos sobre la situación del endeudamiento del Sector Público Provincial, detallando el volumen y composición de la deuda pública y formular -en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones financieras tendientes a desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y recrear el espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y evaluar su impacto.
11. Mantener relación con los
acreedores de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACCIONES
1. Colaborar en la definición de los aspectos jurídico financieros de la política global de endeudamiento y de las alternativas de financiamiento.
2. Confeccionar y analizar los contratos y demás documentación necesaria para la realización de emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en dichos documentos.
3. Colaborar con las restantes
dependencias de
4. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás normas necesarias para la implementación de operaciones de financiamiento y tramitar las correspondientes actuaciones administrativas.
5. Intervenir y emitir opinión fundada en todo proyecto de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento, en el marco de lo dispuesto por:
a. los artículos incorporados a
b. el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal al que
c. cualquier otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a las mencionadas precedentemente.
6. Asistir al Director Provincial
en la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por
7. Colaborar, dentro del marco legal que corresponda, y sin perjuicio de las atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno, en las contrataciones de los agentes financieros necesarios para la emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento.
8. Intervenir en la relación con
asesores legales externos de
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Diseñar la política tributaria
provincial y proponer la legislación respectiva de
2. Coordinar el sistema tributario provincial y unificar los criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos para cumplir los objetivos de la política tributaria.
3. Entender en todo asunto relacionado con los tributos provinciales, juntamente con otros organismos competentes.
4. Formular el cálculo general de recursos tributarios, participando en la proyección de leyes impositivas provinciales y controlando su ejecución.
5. Interpretar, con carácter general, las normas legales referidas a recursos tributarios, compilar las mismas y analizar e investigar su evolución.
6. Elaborar propuestas para el
desarrollo económico y social de
7. Coordinar con el organismo encargado de la administración tributaria provincial, la implementación de normas y acciones afines a la ejecución de políticas diseñadas en materia de recursos tributarios.
8. Evaluar el cumplimiento de los
compromisos de gestión anuales por parte de
9. Representar a
10. Participar en asuntos vinculados a los regímenes de coparticipación federal y municipal y convenios interjurisdiccionales en materia de recursos tributarios, efectuando estimaciones de impacto en los recursos tributarios provinciales.
11. Confeccionar, mantener y difundir una base histórica de estadísticas y normas tributarias.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Evaluar el impacto económico
de las propuestas contenidas en
2. Realizar el cálculo de los
recursos tributarios de origen provincial y nacional en el marco de la
formulación de
3. Estimar anual y mensualmente la recaudación potencial de los recursos tributarios de origen provincial y nacional.
4. Controlar la emisión de
impuestos por parte de
5. Controlar la ejecución de la recaudación de los tributos de origen provincial y nacional.
6. Mantener actualizada las principales series estadísticas tributarias.
7. Participar en propuestas de modificación del régimen federal impositivo y de coparticipación a los municipios, midiendo sus efectos.
8. Asistir y asesorar a la
representación de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Formular la propuesta de Ley Impositiva anual y de toda norma de naturaleza tributaria, especialmente vinculada al Código Fiscal, leyes especiales y complementarias y otras normas de coordinación impositiva.
2. Establecer criterios interpretativos sobre cuestiones previstas en la legislación tributaria y afín a la misma.
3. Intervenir en la evaluación de los proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial, expidiéndose sobre los mismos.
4. Participar en la organización de la legislación tributaria provincial a fin de facilitar su aplicación y la interpretación por parte de los contribuyentes.
5. Estudiar las normativas
dictadas por
6. Asistir a la representación de
7. Participar en las mesas de trabajo realizadas con el objeto de unificar criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos, en cuestiones de técnica legislativa y coordinación normativa.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos y el diseño de la política tributaria de mediano y largo plazo, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas para el sector público de manera sustentable desde el punto de vista económico y social.
2. Evaluar y proyectar los impactos sobre los recursos provinciales ante la perspectiva de escenarios cambiantes en materia económica, social, tecnológica, demográfica y natural y diseñar las correcciones necesarias.
3. Formular y evaluar las
acciones para
4. Planificar políticas de
incentivos tributarios que propendan al desarrollo social, económico y a la
equidad tributaria en
5. Articular la política tributaria provincial con la establecida por otras jurisdicciones y municipios.
6. Participar en la confección de
7. Asistir a la representación de
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
ACCIONES
1. Registrar los documentos de
constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos
reales sobre inmuebles ubicados en jurisdicción de
2. Dirigir integralmente todas las tareas de reiteración y publicidad de los documentos inscribibles.
3. Conducir las tareas de creación, auditoría, control de implementación, de gestión y programar las necesidades de capacitación de recursos humanos.
4. Mantener la coherencia y compatibilidad entre los sistemas, técnicas y tecnologías implementadas, con el régimen jurídico de aplicación.
5. Dirigir los procedimientos de ordenamiento de prioridades y de anotaciones especiales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN TÉCNICA
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas de creación, implementación y desarrollo de los sistemas, técnicas y tecnologías utilizadas en la repartición, efectuando la auditoría y control de gestión de las mismas, en concordancia con el régimen jurídico de aplicación.
2. Dirigir el desarrollo del procedimiento jurídico registral.
3. Supervisar el ordenamiento diario, el régimen de prioridades de la documentación registrable y las anotaciones especiales.
4. Asesorar técnicamente en los temas de incumbencia de la repartición.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones de registración de los documentos inscribibles en la técnica de folio personal cronológico.
2. Ejecutar las acciones de registración de los documentos inscribibles en la técnica de folio real.
3. Ejecutar las acciones de publicidad de los documentos inscribibles en la técnica de folio personal cronológico.
4. Ejecutar las acciones de publicidad de los documentos inscribibles en la técnica de folio real.
5. Organizar y controlar la conversión de los asientos registrales de folio personal cronológico a la técnica de folio real.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
ACCIONES
1. Coordinar las relaciones financieras del Gobierno provincial con los Municipios.
2. Planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a los municipios como las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión como así mismo, la asistencia financiera a los municipios con recursos del presupuesto provincial.
3. Elaborar los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial y nacional.
4. Proponer programas de asesoramiento y saneamiento financiero para los municipios.
5. Participar en la elaboración y
aplicación de la política salarial y ocupacional del Sector Público Provincial
conforme el artículo 17 inciso 18) de
6. Participar en el diseño de los aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado provincial.
7. Representar al Ministerio de
Economía en las negociaciones colectivas con los agentes públicos, en el marco
de
8. Ejercer las actividades necesarias al desarrollo e implementación del sistema estadístico oficial, a fin de obtener la información requerida para la planificación, orientación y evaluación de las acciones de gobierno.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA
ACCIONES
1. Diseñar, dirigir e implementar el funcionamiento del Sistema Estadístico Provincial, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas, garantizando el secreto estadístico.
2. Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos, así como impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y resultados y garantizar la calidad de la información.
3. Coordinar, supervisar y
asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los
organismos de
4. Fomentar la creación y fortalecimiento de oficinas municipales de estadística y coordinar sus actividades dentro del Sistema Estadístico Provincial.
5. Organizar, actualizar y
administrar el banco oficial de datos de información estadística de
6. Representar a
7. Coordinar las tareas relativas
a los operativos censales y encuestas por muestreo de interés provincial, que
se desarrollen en el territorio de
8. Coordinar criterios, pautas y
acciones comunes con los organismos de estadística nacionales, internacionales,
de otras provincias, de
9. Proponer y ejecutar el plan de publicaciones de estadísticas oficiales.
10. Colaborar en la generación y divulgación de toda la información estadística necesaria para la toma decisiones de los diversos actores del sector público; así como receptar las necesidades de información de los usuarios con el fin de satisfacerlas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO PROVINCIAL
ACCIONES
1. Desarrollar y gestionar el plan estadístico anual y plurianual, a partir de la interacción con el resto de áreas de la administración pública provincial, nacional y municipal.
2. Gestionar el banco oficial de
datos de información estadística de
3. Estudiar, desarrollar y aplicar las normas metodológicas estadísticas que aseguren la calidad de la información.
4. Desarrollar, sistematizar y administrar los marcos muestrales necesarios para el desarrollo de encuestas por muestreo para las estadísticas sociales y económicas de interés provincial.
5. Coordinar con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal los criterios y metodologías a fin de compatibilizar la información estadística producida por estos organismos y el fortalecimiento de los mismos.
6. Coordinar planes y acciones
con organismos estadísticos nacionales, internacionales, de otras provincias,
de
7. Coordinar las acciones de toda
8. Publicar y difundir los
productos de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
ACCIONES
1. Producir, compilar y analizar los datos estadísticos relativos a la producción de bienes y servicios, el medio ambiente y la ciencia y la tecnología.
2. Diseñar y elaborar indicadores económicos, medioambientales y de ciencia y tecnología tanto estructurales como coyunturales, con referencia en el territorio provincial.
3. Participar en la compatibilización de criterios y metodologías con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, en lo que respecta a las estadísticas económicas.
4. Asistir y coordinar acciones con los servicios sectoriales y municipales relacionados con datos e información económica que contribuyan al desarrollo de estadísticas afines.
5. Efectuar las estimaciones del Sistema de Cuentas Provinciales.
6. Participar en el diseño, adaptación y actualización de las metodologías y procedimientos necesarios en la confección de los marcos muestrales; operativos censales y encuestas por muestreo, necesarias para las estadísticas económicas de interés provincial.
7. Planificar, coordinar,
ejecutar y supervisar todo operativo censal y de encuestas relativas al área
económica en el ámbito de
8. Coordinar con las áreas y dependencias involucradas, el procesamiento de la información
y estimación de resultados derivados de los operativos censales o de encuestas del área económica.
9. Asistir y participar en la coordinación de acciones con las oficinas municipales relacionadas con datos e información económica que contribuya al desarrollo de estadísticas afines.
10. Participar en las actividades relacionadas con la organización y mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en cuestiones de su incumbencia.
11. Elaborar las publicaciones
correspondientes a su área y participar del plan de publicación de
12. Responder las solicitudes de usuarios que derive el área de difusión.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Producir, compilar y analizar los datos estadísticos relativos al área sociodemográfica.
2. Diseñar y elaborar indicadores sociales, estructurales
y coyunturales, con referencia en el territorio provincial, realizar la
estimación oficial de población de
3. Participar en la compatibilización de criterios y metodologías con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, en lo que respecta a las estadísticas sociales y demográficas.
4. Asistir y coordinar acciones con los servicios sectoriales y municipales relacionados con datos e información social y demográfica que contribuyan al desarrollo de estadísticas afines.
5. Participar en el diseño, adaptación y actualización de las metodologías y procedimientos necesarios para la confección de los marcos muestrales; operativos censales y encuestas por muestreo, necesarios para las estadísticas sociodemográficas de interés provincial.
6. Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo operativo censal y de encuestas relativo al área sociodemográfica de interés provincial, así como los relativos a la actualización del marco muestral.
7. Coordinar con las áreas y dependencias involucradas, el procesamiento de la información
y estimación de los resultados derivados de los operativos censales o de encuestas del área sociodemográfica.
8. Participar en las actividades relacionadas con la organización y mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en cuestiones de su incumbencia.
9. Elaborar las publicaciones
correspondientes a su área y participar del plan de publicación de
10. Responder las solicitudes de usuarios que derive el área de difusión.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO
ACCIONES
1. Participar, en coordinación con
2. Contribuir, junto con otros
organismos de
3. Representar a
4. Coordinar las acciones previas
a las reuniones paritarias del Ministerio de Economía, con
5. Participar -en base a las
restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca
6. Participar -en base a las
restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que establezca
7. Propiciar el intercambio de bases de datos con aptitud de generar cruces de información útil como insumo para la toma de decisiones en materia de empleo en el Sector Público Provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO
DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES ECONÓMICAS LABORALES
ACCIONES
1. Realizar estudios y análisis
sobre los aspectos económicos de las normas que rijan las relaciones del Estado
provincial con sus agentes, elevando las conclusiones y sugerencias a
2. Participar en el diseño
económico de estructuras organizativas de
3. Contribuir a mensurar las
consecuencias económicas de los procesos de recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles en
4. Participar en el diseño técnico e institucional de bases de datos y de cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
5. Contribuir, junto con otros
organismos de
6. Participar en el análisis y formulación de proyectos de normas de diverso rango que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector público.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE BASE DE DATOS SALARIALES
ACCIONES
1. Coordinar, la gestión de bases de datos inherentes a los costos salariales del estado provincial.
2. Coordinar los flujos de información presupuestaria y financiera que en materia salarial y ocupacional procesen las Direcciones Provinciales de Presupuesto y de Economía Laboral del Sector Público.
3. Proceder a la mensura de los costos que generan las diversas normas salariales vigentes.
4. Procesar la información apta para cuantificar las consecuencias presupuestarias y financieras de potenciales diseños normativos en materia salarial y ocupacional del Sector Público Provincial.
5. Sistematizar la información referida a las diversas etapas de la gestión presupuestaria y financiera en materia salarial del estado provincial, sobre la base de acciones de coordinación antes mencionadas, así como también modelizar el impacto que sobre los recursos financieros del Sector Público Provincial poseen las diversas políticas salariales y ocupacionales que pudieren definirse para dicho sector.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
ACCIONES
1. Analizar y evaluar las relaciones financieras entre
2. Asistir al Subsecretario en la elaboración y análisis de los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial.
3. Recopilar la información referida al desenvolvimiento económico-financiero de los municipios.
4. Analizar y evaluar la situación fiscal y financiera en forma individual y global de los municipios.
5. Implementar programas en materia de recursos municipales de origen provincial, brindando asesoramiento y realizando su seguimiento.
6. Elaborar programas de saneamiento para los municipios.
7. Coordinar el proceso Reforma
de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE FINANZAS MUNICIPALES
ACCIONES
1. Intervenir en todas las
cuestiones referidas a las relaciones financieras de
2. Programar, analizar y evaluar la asistencia financiera del conjunto de los Municipios.
3. Compilar la información de base de análisis y evaluaciones de las finanzas municipales.
4. Brindar asesoramiento a los Municipios en materia de su competencia.
5. Participar en la elaboración y análisis de los regímenes de coparticipación a Municipios.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL
ACCIONES
1. Participar en el análisis e implementación de los programas relacionados con los recursos tributarios municipales de origen provincial.
2. Evaluar la inclusión de Municipios en los programas implementados.
3. Organizar tareas de apoyo y asesoramiento a los Municipios durante y a posteriori de la implementación de los programas.
4. Participar en el análisis y elaboración de los distintos regímenes de coparticipación de recursos de origen provincial a los Municipios.
5. Elaborar los convenios y acuerdos que funcionen como marco legal de los programas señalados en el primer parágrafo, conciliando las cuentas y controlando el gasto de los recursos allí afectados.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL
ACCIONES
1. Asegurar la definición, desarrollo y actualización permanente de una base única, geoeconómica y social de datos municipales.
2. Definir y asesorar los soportes técnicos, conexiones y programas necesarios para asegurar y facilitar el acceso a la base de datos municipales desde los organismos de la administración pública que lo requieran.
3. Analizar y evaluar la situación financiera, administrativa y técnica de los Municipios, emitiendo diagnóstico sobre los mismos.
4. Efectuar el monitoreo permanente de la gestión municipal y de la implementación de los programas de reformas acordados.
5. Coordinar, con los administradores municipales, el análisis de reformas que faciliten la gestión de ese nivel de gobierno y promover el desarrollo de los proyectos acordados.
6. Asesorar a los Municipios para su financiamiento, desarrollo e implementación de los proyectos referidos en el parágrafo anterior.
7. Recibir propuestas de reformas
municipales provenientes de otros organismos de la administración pública e
instituciones privadas, a los efectos de evaluar su concordancia y uniformidad
con criterios generales acordados entre
8. Evaluar programas especiales y reformas municipales implementadas con éxito en otros países, provincias y municipios para analizar la posibilidad de promover su réplica en Municipios de características similares.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MUNICIPAL
ACCIONES
1. Coordinar el proceso de Reforma de
2. Asistir a las administraciones
municipales en la implementación del Sistema Informático Reforma de
3. Brindar capacitación y
asistencia técnica permanente sobre aspectos conceptuales de
4. Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar la gestión de los planes, programas y proyectos de modernización financiera municipal.
5. Realizar el seguimiento y la
evaluación del proceso de modernización financiera de los municipios de
6. Proponer mecanismos e instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de las administraciones municipales.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
ACCIONES
1. Diseñar los criterios para la elaboración de los
planes, programas y proyectos a ser implementados desde
2. Coordinar el desarrollo, la
implementación y el financiamiento de planes, programas y proyectos con los
organismos de
3. Diseñar las pautas de la elaboración y ejecución de los programas de asistencia técnica, en el marco de proyectos municipales, nacionales y provinciales con proyección municipal.
4. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de capacitación en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia.
5. Analizar los resultados y evaluar el cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos.
6. Coordinar la asistencia a los Municipios en los aspectos técnico-ambientales, económicos y financieros de planes, programas y proyectos.
7. Definir los criterios para la
formulación, programación, evaluación y la ejecución técnico-ambiental de los
planes, programas y proyectos, a cargo de
8. Coordinar con los Municipios
la formulación, programación, evaluación y la ejecución técnico-ambiental de
los planes, programas y proyectos, a cargo de
9. Coordinar las acciones tendientes a satisfacer los requerimientos de las auditorias externas e internas.
10. Elaborar y difundir las pautas de presentación de la documentación a requerir a los beneficiarios, a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas, contables, técnicas y financieras, relativas a los planes, programas y proyectos.
11. Determinar las pautas necesarias para la evaluación económico-financiera de los planes, programas y proyectos financiados con fuente externa.
12. Ordenar y coordinar la realización de auditorias a los beneficiarios de planes, programas y proyectos financiados con fuente externa.
13. Promover la suscripción de
convenios, a través de
14. Informar a
15. Coordinar, junto con
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
ACCIONES
1. Realizar y supervisar la formulación, programación, evaluación técnica, evaluación ambiental y ejecución de los planes, programas y proyectos, solicitando la intervención de los organismos competentes en la materia.
2. Diseñar, elaborar y poner en aplicación los documentos específicos a ser utilizados en los planes, programas y proyectos referidos en el punto anterior.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la documentación presentada por los beneficiarios, a fin de dar curso a las tramitaciones técnico y ambientales, relativas a los planes, programas y proyectos.
4. Recibir y formular proyectos de inversión o adquisición de bienes y servicios, efectuando los estudios, análisis, evaluaciones e informes de acuerdo con lo establecido en los respectivos manuales, reglamentos operativos y normativa vigente.
5. Generar, evaluar y aprobar los planes de ejecución de obras y las modificaciones operadas en el curso de la ejecución de las mismas.
6. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras realizados en el ámbito del Ministerio y financiados con fuente externa, incluyendo los documentos licitatorios, las evaluaciones, las adjudicaciones y toda otra documentación establecida en la normativa vigente.
7. Integrar las comisiones de evaluación de procesos licitatorios referidos en el punto precedente.
8. Elevar a
9. Controlar el avance físico de los proyectos, revisar y verificar la documentación que acompaña los certificados de obra y las solicitudes de desembolsos.
10. Controlar y elevar a
11. Controlar el cumplimiento de los planes de mantenimiento de los proyectos terminados.
12. Participar en la preparación, evaluación y seguimiento de los planes anuales de inversiones y de adquisiciones del Ministerio.
13. Elaborar los informes
operacionales y de seguimiento de proyectos a ser elevados a los Organismos
Internacionales de Crédito, a través de
14. Brindar asesoramiento y asistencia técnica, cuando fuera solicitada, a los Municipios y entidades provinciales para la ejecución de sus proyectos.
15. Ordenar y supervisar la realización de las auditorias técnico-ambientales que se realicen a los municipios beneficiarios de recursos otorgados por el Ministerio.
16. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas o internas que se programen y ejecuten.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
ACCIONES
1. Elaborar los planes, programas y proyectos de índole municipal, nacional y provincial con proyección municipal.
2. Informar y asesorar sobre la gestión de planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
3. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
4. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas o internas que se programen y ejecuten.
5. Elaborar planes, programas y proyectos de capacitación, en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia.
6. Gestionar con los
beneficiarios la documentación necesaria para el financiamiento efectivo,
oficiando de nexo con
7. Elaborar los informes consolidados de avance y de gestión, en las materias de su incumbencia, destinados a las Unidades Ejecutoras Nacionales de recursos otorgados por Organismos de Crédito Internacionales.
8. Realizar las investigaciones y estudios que, en el marco de las políticas provinciales, sean necesarios para la elaboración de los planes, programas y proyectos, en los temas de su competencia.
9. Realizar talleres, charlas, jornadas y otras formas de promoción de los planes, programas y proyectos, brindando al mismo tiempo asesoramiento a los beneficiarios.
10. Recepcionar las solicitudes
de financiamiento e iniciar las gestiones para su otorgamiento y elevarlas a
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO
ACCIONES
1. Intervenir en la programación,
administración y registración de los recursos financieros que
2. Realizar la evaluación económico-financiera de los planes, programas o proyectos municipales, nacionales y provinciales con proyección municipal.
3. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas o internas que se programen y ejecuten.
4. Registrar los movimientos
financiero-contables de los planes, programas y proyectos a cargo de
5. Realizar los informes financiero-contables y elaborar los estados contables, cuadros y anexos de los planes, programas y proyectos financiados con fondos de fuente local y externa.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la documentación presentada por los beneficiarios, a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas, contables y financieras, relativas a los planes, programas y proyectos.
7. Controlar la documentación
respaldatoria, efectuar la liquidación y el seguimiento de los desembolsos
provenientes de los Organismos financiadores,
coordinando la gestión financiera con
8. Controlar la documentación
respaldatoria, efectuar la preliquidación y el seguimiento de los desembolsos
hacia los beneficiarios, dando intervención a
9. Controlar la documentación respaldatoria, efectuar la liquidación de las cuotas y el seguimiento de la deuda de préstamos otorgados por Organismos de Crédito Internacional y estados nacionales.
10. Administrar el cobro de
cuotas a los municipios beneficiarios en forma directa o dando intervención a
11. Elaborar los informes sobre la ejecución financiera y contable de los planes, programas y proyectos y elevarlos a las Unidades Ejecutoras Nacionales.
12. Efectuar la evaluación
económico-financiera de los planes, programas y proyectos, a cargo de
13. Realizar las auditorias contables a los beneficiarios de planes, programas y proyectos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Intervenir y coordinar la
negociación, planificación y ejecución de los instrumentos de financiamiento
internacional, celebrados con Organismos de Crédito Internacionales
(multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados nacionales, a ser
aplicados a proyectos o programas en que
2. Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional multilaterales y bilaterales.
3. Gestionar la obtención de líneas de crédito provenientes de financiamiento bilateral.
4. Coordinar el accionar con los distintos Organismos del Sector Público Provincial, Nacional y Municipal y Organismos Internacionales con competencia en la materia.
5. Suscribir la documentación necesaria para la implementación y ejecución de las líneas de crédito que sean de interés provincial, regional, municipal y todos aquéllos que resulten necesarios para la consecución de los objetivos tenidos en mira.
6. Administrar las cuentas especiales de los planes, programas y proyectos con financiamiento directo y gestionar las mismas en préstamos indirectos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito.
7. Funcionar, en el caso de operaciones de crédito indirectas, como órgano provincial de enlace entre las Unidades Ejecutoras de cada cartera ministerial y las respectivas Unidades Ejecutoras Nacionales.
8. Receptar, organizar y administrar la demanda de inmuebles del dominio privado del Estado Provincial, y constituir la oferta de los mismos, a través del Banco de Inmueble Fiscales.
9. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio Economía las políticas a seguir en materia de inmuebles fiscales, en coordinación con otros organismos competentes.
10. Gerenciar
de manera integral, los inmuebles del dominio de
11. Elevar el anteproyecto de
presupuesto a
12. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la formulación de planes, programas y proyectos.
13. Planificar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
14. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las que quedarán afectadas al cumplimiento de los fines previstos.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS MULTILATERALES
ACCIONES
1. Actuar como enlace permanente
entre
2. Recibir y atender las misiones de los Organismos Internacionales de Crédito.
3. Implementar las acciones
tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por
4. Coordinar las negociaciones destinadas a la suscripción de convenios de préstamo financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
5. Gestionar y coordinar la administración financiera de los programas con financiamiento internacional.
6. Gestionar créditos y
donaciones ante Organismos Multilaterales de Crédito tendiente al cumplimiento
de los objetivos de
7. Coordinar y participar en la formulación de los proyectos.
8. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la formulación de planes, programas y proyectos.
9. Dirigir, impulsar y coordinar
la implementación de los programas de capacitación, en el marco de los objetivos
de
10. Coordinar con las entidades contratantes la presentación de informes con respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos, para su posterior elevación ante los organismos competentes.
11. Elaborar y difundir las instrucciones o directrices necesarias para la ejecución apropiada de los programas referidos.
12. Diseñar las pautas de asistencia técnica para la correcta planificación y la efectiva ejecución de los proyectos por parte de los organismos provinciales beneficiarios de los programas, siguiendo los lineamientos de los Organismos Multilaterales de Crédito.
13. Efectuar el seguimiento de los proyectos presentados por los organismos beneficiarios según los criterios de elegibilidad.
14. Elevar los proyectos, los términos de referencia y los análisis técnicos presentados por las entidades contratantes a la consideración de los Organismos Multilaterales de Crédito.
15. Controlar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo así como los informes financieros requeridos por los Organismos Multilaterales de Crédito.
16. Controlar los informes contables de los programas referidos que fueran requeridos por los Organismos Internacionales de Crédito.
17. Coordinar el cumplimiento de los requerimientos de auditoría en el marco de los programas.
18. Controlar y propiciar ante
19. Controlar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los procedimientos de adquisiciones de los Organismos Internacionales de Crédito.
20. Administrar el sistema de indicadores de evaluación de los programas referidos.
21. Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el posterior monitoreo.
22. Evaluar y elevar informes periódicos sobre el avance de los proyectos.
23. Administrar las cuentas especiales a su cargo creadas por ley, correspondientes a los contratos de préstamo en ejecución.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DIRECCIÓN DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Asistir técnicamente a los organismos provinciales en la planificación, identificación, formulación y evaluación de proyectos.
2. Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes operativos anuales.
3. Controlar los proyectos que presenten los organismos beneficiarios de los programas, y efectuar las gestiones destinadas a obtener la elegibilidad.
4. Monitorear la ejecución de los
programas y sus respectivos proyectos, elaborando los informes que correspondan
a efectos de ser elevados a
5. Verificar el avance físico de los proyectos a través de certificados de obra y documentación respaldatoria presentada por los organismos beneficiarios.
6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, a partir del seguimiento de los indicadores preestablecidos para cada uno de los programas.
7. Interpretar los resultados de la evaluación, y proponer la corrección de los desvíos.
8. Monitorear el impacto de los programas finalizados.
9. Instrumentar la reasignación
de categorías de inversión en cada uno de los programas, e informar a
10. Evaluar el avance de los programas, y elaborar los informes correspondientes para ser presentados ante los Organismos Internacionales de Crédito.
11. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
12. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
13. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
14. Asistir en la elaboración y confeccionar, en la materia de su incumbencia, los manuales y reglamentos operativos de los programas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
ACCIONES
1. Asistir técnicamente en la planificación, elaboración y modificación de los planes de adquisiciones de los programas financiados con recursos de fuente externa.
2. Supervisar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios a fin de obtener la aprobación de los Organismos Internacionales de Crédito, en la medida de su correspondencia.
3. Efectuar la certificación de los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios en el ámbito de su competencia.
4. Ejecutar las acciones
necesarias para efectuar la difusión de las licitaciones y sus resultados a
través del sitio web de
5. Evaluar el grado de cumplimiento de los planes de adquisiciones de los programas.
6. Instrumentar la asistencia técnica y supervisar a los organismos contratantes en los procesos de adquisiciones de obras, bienes y consultoría.
7. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
8. Administrar y mantener actualizado el archivo de legajos de adquisiciones, informes, y normativa de los Organismos Internacionales de Crédito.
9. Conformar y mantener actualizado un sistema de información que permita conocer el estado de avance de los procesos de adquisiciones
10. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
11. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
12. Asistir en la elaboración y confección, en la materia de su incumbencia, de los manuales y reglamentos operativos de los programas referidos precedentemente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA
ACCIONES
1. Registrar contablemente la ejecución de los programas financiados con recursos de fuente externa.
2. Controlar las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los organismos participantes y beneficiarios de los programas.
3. Elaborar las solicitudes de desembolsos, los informes financieros y los estados financieros auditados requeridos para cada uno de los programas.
4. Controlar los saldos y conciliar las cuentas bancarias especiales de los programas.
5. Instrumentar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los programas, e informar a las Direcciones Provinciales de Organismos Multilaterales y de Financiamiento Internacional Bilateral, según corresponda.
6. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorias externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
7. Elaborar y elevar a las Direcciones Provinciales de Organismos Multilaterales y de Financiamiento Internacional Bilateral, según corresponda, informes de gestión de los programas.
8. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
9. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
10. Asistir en la elaboración y confeccionar, en la materia de su incumbencia, los manuales y reglamentos operativos de los programas.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL BILATERAL
ACCIONES
1. Realizar las acciones tendientes a la obtención de financiamiento internacional bilateral, a fin de satisfacer las necesidades propias de la provincia y municipios.
2. Propiciar y administrar préstamos, donaciones y líneas de crédito como resultado de acuerdos bilaterales a suscribirse con Estados Nacionales, Organismos de Crédito Internacionales o regionales, e instituciones extranjeras.
3. Ejecutar los programas y proyectos que resulten de la obtención de créditos bilaterales.
4. Efectuar el seguimiento de la ejecución y el monitoreo del avance de los proyectos.
5. Identificar fuentes potenciales de financiamiento bilateral en el marco de su competencia.
6. Requerir a
7. Asesorar en la administración
de la cartera de créditos en ejecución en
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL BILATERAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA
ACCIONES.
1. Asistir a
2. Brindar apoyo técnico y operativo en la gestión de préstamos, donaciones, y líneas de crédito como resultado de acuerdos bilaterales a suscribirse con Estados extranjeros, organismos internacionales o regionales e instituciones extranjeras.
3. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la ejecución de los programas y proyectos que resulten de la obtención de los créditos bilaterales.
4. Participar en el seguimiento de la ejecución y el monitoreo del avance de los proyectos.
5. Colaborar en la identificación de fuentes potenciales de financiamiento bilateral.
6. Interactuar con
7. Articular la ejecución y
supervisión técnica entre
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL BILATERAL
DIRECCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA
ACCIONES.
1. Diseñar y poner en marcha el
Sistema Provincial de Inversión Pública, de acuerdo a lo normado por
2. Formular y gestionar proyectos
de inversión pública, de acuerdo a las pautas que establezca
3. Implementar y actualizar un
Banco Provincial de Proyectos de Inversión Pública que proporcione información
adecuada, oportuna y confiable sobre los proyectos de inversión pública de
4. Realizar, de acuerdo a las
pautas que establezca
5. Establecer y elaborar las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública.
6. Realizar tareas de difusión y capacitación sobre el Sistema de Inversión Pública en el Sector Público Provincial y Municipal.
7. Realizar estudios sectoriales y de distribución geográfica de la inversión pública.
8. Asistir al representante del
Ministerio de Economía en
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS
DE CRÉDITO INTERNACIONALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
ACCIONES
1. Receptar, organizar y administrar la demanda de inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y constituir la oferta de los mismos, a través del Banco de Inmueble Fiscales.
2. Proponer a
3. Administrar los inmuebles
fiscales sin uso ni destino específico que sean requeridos para el desarrollo
de proyectos impulsados y/o financiados por
4. Intervenir en todo proyecto de ley o de acto administrativo vinculado a los inmuebles del estado.
5. Promover las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
6. Administrar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF), creado por Decreto Nº 2.979/06 y facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de inmuebles fiscales por parte de los Organismos provinciales y municipales.
7. Promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes y programas de acción a desarrollar.
8. Dirigir, impulsar y coordinar
la implementación de los programas de capacitación, en el marco de los
objetivos de
9. Gestionar las acciones
tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público,
en coordinación con los organismos competentes de
10. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico, cultural y arquitectónico, de predios, edificios o lugares históricos, del dominio provincial, en coordinación con los organismos competentes.
11. Administrar subsidios y
donaciones ante organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y
municipales, para la concreción de programas tendientes al cumplimiento de los
objetivos perseguidos por
12. Promover la normativa tendiente a incorporar inmuebles al dominio del Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares, leyes nacionales y provinciales.
13. Evaluar la factibilidad de los programas y proyectos presentados ante esta Dirección Provincial que afecten recursos inmobiliarios del estado provincial.
14. Intervenir en la
planificación y asignación de recursos inmobiliarios para el desarrollo de
15. Coordinar los convenios a celebrarse
con órganos, entes descentralizados o desconcentrados de
16. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial.
17. Promover las acciones
pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a la desafectación del
patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la administración de los
distintos organismos de
18. Requerir de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
ACCIONES
1. Identificar, evaluar y proponer
inmuebles fiscales sin uso ni destino específico que sean requeridos para el
desarrollo de proyectos impulsados y/o financiados por
2. Informar, proponer y verificar
el cumplimiento de las normas y procesos necesarios para la utilización de los
inmuebles en el marco de la ejecución de los proyectos que se ejecuten con
financiamiento de
3. Emitir dictámenes e informes
preparatorios, cuando así le fuere requerido por
4. Planificar, asesorar e intervenir en todo proyecto de ley o de acto administrativo, vinculado a los inmuebles del estado, que le fueren encomendados y/o girados para su consulta.
5. Implementar las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia.
7. Gestionar subsidios y
donaciones, ante organismos públicos y privados nacionales, provinciales y
municipales, para la concreción de programas de aprovechamiento del activo
inmobiliario inmovilizado, con sujeción a
8. Promover y planificar la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de deudas tributarias, y con destino a la solidaridad social, de conformidad con la legislación vigente.
9. Participar con
10. Impulsar la celebración de
convenios con órganos, entes descentralizados o desconcentrados de
11. Articular con otras jurisdicciones competentes el desarrollo de programas tendientes al mejor aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado Provincial.
12. Coordinar y promover convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan Provincial de Infraestructura a fin de concretar los objetivos propuestos
por
13. Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles susceptibles de transferencia al Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares y leyes nacionales y provinciales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
DIRECCIÓN DEL BANCO DE INMUEBLES FISCALES
ACCIONES
1. Administrar y organizar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) y el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA), conforme las previsiones del Decreto Nº 2.979/06.
2. Ejecutar las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público en coordinación con los Municipios.
3. Implementar las acciones tendientes a la obtención de los antecedentes sobre inmuebles del dominio privado del estado provincial en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Monitorear y evaluar el
desarrollo y ejecución de los procedimientos, programas y proyectos presentados
a desarrollarse en inmuebles fiscales del dominio de
5. Emitir informes preparatorios en aspectos físicos y socio-ambientales relacionados a los inmuebles del Estado, conforme a sus respectivas competencias.
6. Ejecutar las acciones
tendientes al saneamiento administrativo de aquellos inmuebles sobre los que se
haya trabajado en pos de su mejor utilización para el funcionamiento de
7. Receptar y administrar la
información requerida a
8. Evaluar y proponer la
asignación de recursos inmobiliarios tendientes al mejor funcionamiento de
9. Desafectar y afectar los
bienes que integren el Banco de Inmuebles Fiscales en virtud de los convenios
celebrados con Órganos, Organismos, Entes descentralizados o desconcentrados de
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Coordinar, administrar y
ejecutar todas las acciones conducentes a la gestión administrativa, contable,
financiera, de recursos humanos y recursos materiales de
2. Intervenir en todo proyecto de
convenio o pliego generado por las áreas respectivas de
3. Elaborar, coordinando con las
áreas pertinentes, el anteproyecto de presupuesto anual de
4. Efectuar las acciones
pertinentes para gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
administrados por
5. Organizar, programar, y
prestar los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de
6. Formalizar las contrataciones
de bienes y servicios celebradas en cumplimiento de las funciones de
7. Coordinar las contrataciones
correspondientes a los planes, programas y proyectos que ejecute
8. Efectuar y controlar la
liquidación de haberes y las actividades relacionadas con la administración del
personal de
9. Organizar el servicio técnico
administrativo de la mesa de entrada, salida y archivo de
10. Organizar, mantener y prestar
el servicio técnico administrativo necesario, correspondientes a los sistemas
de información técnica, de servicios informáticos y auxiliares necesarios para
la administración y el funcionamiento de
11. Administrar y mantener
actualizado el sitio web de
12. Administrar los fondos,
registrar y elaborar los estados patrimoniales de
13. Coordinar la administración
de las cuentas bancarias de los programas con financiamiento internacional, con
las restantes direcciones de
14. Desarrollar y administrar el
sistema integrado de gestión de
15. Coordinar las actividades para dar cumplimiento a los requerimientos de las Auditorias.
16. Planificar la logística y las
acciones para satisfacer las necesidades y garantizar el funcionamiento
operativo de
17. Coordinar con las áreas
correspondientes, las acciones para efectuar el pago de cuotas de amortización
de capital y los servicios de la deuda de los programas, que administra
18. Consolidar la información de
las distintas áreas a efectos de elaborar el plan de compras anual de
19. Atender las solicitudes del
Honorable Tribunal de Cuentas respecto a la rendición de cuentas
correspondiente a
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACCIONES
1. Registrar en el sistema de contabilidad presupuestaria, la ejecución del presupuesto y los movimientos de fondos y valores dentro de su ámbito de actuación.
2. Organizar, controlar y
gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las dependencias de
3. Controlar todo lo relativo a los pagos, efectuar y conformar las órdenes de pago, de corresponder.
4. Mantener actualizado el
inventario y la contabilización del patrimonio de
5. Controlar y elevar para su
aprobación las rendiciones de cajas chicas, viáticos y la constitución de
fondos fijos, en el ámbito de
6. Supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.
7. Elaborar y presentar
mensualmente la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de
8. Elaborar el anteproyecto de
presupuesto y las adecuaciones presupuestarias de
9. Confeccionar los pedidos de
fondos para ser presentados ante el Ministerio de Economía de
10. Proveer la información necesaria y la respectiva documentación de apoyo para dar cumplimiento a los requerimientos de la auditoría.
11. Tomar las acciones necesarias
para mantener en custodia valores, garantías y fondos de terceros, en el ámbito
de
12. Elaborar los informes
necesarios a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de los organismos de
control de
13. Gestionar la apertura,
modificación y cierre de las cuentas bancarias de
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Elaborar el plan anual de
compras de bienes y servicios destinados a cubrir las exigencias de las distintas
áreas de
2. Efectuar la adquisición y
contratación de bienes y servicios de
3. Distribuir los bienes
disponibles a partir de los requerimientos recibidos de cada una de las áreas
de
4. Efectuar la liquidación de pagos, y confeccionar las órdenes de pago correspondientes.
5. Confeccionar las rendiciones de caja chica y fondo fijo.
6. Efectuar las retenciones impositivas y previsionales, realizando los depósitos, de corresponder.
7. Procurar la incorporación de
nuevas tecnologías a fin de optimizar los sistemas de información de los
soportes informáticos para el funcionamiento de
8. Actualizar contenidos del
sitio web de
9. Organizar, mantener y
proporcionar los sistemas de información, de modernización y optimización de la
gestión administrativa de
10. Formalizar las contrataciones
correspondientes a los planes, programas y proyectos que ejecute
11. Mantener y prestar el servicio
técnico administrativo para diligenciar las actividades propias de la mesa de
entrada, salida y archivo de
12. Administrar el archivo de la
documentación contable dentro del ámbito de
13. Instrumentar procedimientos internos tendientes a lograr celeridad y eficiencia en los trámites pertinentes.
14. Elaborar planes estratégicos y proyectos de capacitación y fortalecimiento institucional, en el ámbito de esta Dirección Provincial, con los organismos competentes en la materia.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ACCIONES
1. Asistir al Ministro en el análisis de los aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa desarrollada en el ámbito del Ministerio de Economía, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
2. Evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende el Ministro de Economía.
3. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Ministerio de Economía.
4. Llevar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Ministro de Economía, analizando y ordenando su trámite.
5. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Ministro de Economía.
6. Requerir el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Economía.
7. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas Direcciones y Dependencias del Ministerio de Economía con competencia en la materia.
8. Mantener las relaciones
funcionales del Ministerio de Economía con Asesoría General de Gobierno y los
Organismos de
9. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Ministro de Economía y demás funcionarios en ejercicio de competencia por él delegadas, de los convenios y acuerdos suscriptos por aquél, comunicándolos a las áreas pertinentes.
10. Supervisar el ingreso y el egreso del Ministerio de la documentación y actuaciones administrativas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
ACCIONES
1. Asistir al Director Provincial en la atención del despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración de aquél, así como también de los distintos asuntos sometidos a su consideración.
2. Intervenir en la evaluación y
en su caso, en la elaboración, de proyectos de actos administrativos,
anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende
3. Propiciar actos administrativos, anteproyectos de ley y convenios alternativos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
4. Verificar el cumplimiento de
la normativa legal vigente y de las políticas de gestión, recabando dictámenes
de las áreas respectivas para su elevación a
5. Llevar a conocimiento de
6. Analizar y remitir, en carácter de devolución, aquellos proyectos de actos y leyes que no reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.
7. Analizar los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular, anteproyectos de leyes y convenios que le requiera el Director Provincial, previo a ser suscriptos por el Ministro de Economía.
8. Asistir a
9. Intervenir, a solicitud de
10. Recibir y controlar la
ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las acciones necesarias para
la tramitación de los asuntos administrativos, requerimientos judiciales,
legislativos, municipales y personales que le sean requeridos por
11. Desarrollar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Ministerio de Economía.
12. Elaborar boletines informativos diarios e informes periódicos acerca de los criterios predominantes en doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa y sus modificaciones, para su elevación a la superioridad y ulterior distribución en las distintas áreas del Ministerio de Economía.
13. Organizar, catalogar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental del Ministerio de Economía, programando las actividades de intercambio de información entre organismos provinciales, nacionales e internacionales.
14. Recibir y caratular la documentación que ingresa al Ministerio y distribuir la misma entre las dependencias correspondientes.
15. Caratular los oficios y cédulas judiciales, informar los antecedentes, si los hubiera, dando trámite prioritario a los mismos.
16. Determinar la responsabilidad primaria de los expedientes administrativos en función de la estructura organizativa vigente.
17. Ingresar y actualizar los datos en el sistema informático de seguimiento de expedientes y actuaciones controlando la información registrada y dando las bajas cuando corresponda.
18. Proceder a la custodia y preservación de los expedientes que se remiten para su archivo.
19. Asistir a
20. Protocolizar los actos dictados por el Ministro de Economía, así como todos aquéllos que tramiten en el ámbito del Ministerio de Economía, efectuando los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del organismo competente.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y PROYECCIONES ECONÓMICAS
ACCIONES
1. Informar sobre la evolución reciente y esperada de las principales variables macroeconómicas y fiscales.
2. Proveer elementos útiles para el diseño de las políticas públicas.
3. Brindar asesoramiento a las distintas áreas del Ministerio y a los organismos que lo soliciten.
4. Contribuir con la difusión de
estudios e informes sobre temas económicos generales o específicos, relacionados
con la actividad que lleva a cabo
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y PROYECCIONES ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS MACROECONÓMICOS
ACCIONES
1. Confeccionar bases de datos económicos y mantenerlas actualizadas.
2. Realizar un seguimiento periódico de la coyuntura económica.
3. Confeccionar proyecciones de las principales variables macroeconómicas y fiscales.
4. Revisar en forma periódica la metodología de estimación utilizada.
5. Elaborar estudios sobre temas económicos generales o específicos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y PROYECCIONES ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICOS LOCALES
ACCIONES
1. Confeccionar bases de datos económicos locales y mantenerlas actualizadas.
2. Realizar un seguimiento periódico de la coyuntura económica local.
3. Monitorear el desempeño de las finanzas públicas locales.
4. Evaluar distintas alternativas o modalidades en la prestación y financiamiento de los servicios públicos locales.
5. Estudiar los sectores que conforman la estructura productiva local.
6. Aportar elementos útiles para el diseño de políticas públicas orientadas al desarrollo local.
7. Elaborar estudios e informes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y PROYECCIONES ECONÓMICAS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DEL GASTO PÚBLICO
ACCIONES
1. Relevar sistemáticamente los
programas y las políticas de gasto implementados en el ámbito de
2. Diseñar, adecuar e instrumentar herramientas metodológicas de evaluación de impacto del gasto público.
3. Evaluar el impacto de los
programas y políticas de gasto sobre la población de
4. Intervenir en el proceso presupuestario a efectos de introducir herramientas de evaluación de impacto en el diseño de las políticas públicas.
5. Analizar el gasto público en
el ámbito de
6. Elaborar estudios e informes.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Intervenir en la planificación y administración contable, patrimonial, de personal, informática, de compras y contrataciones de la jurisdicción, considerando las políticas definidas por la máxima autoridad en función de su gestión anual de gobierno.
2. Administrar el desarrollo de políticas referidas al personal de la jurisdicción en temas laborales y administrativos, desde el ingreso al egreso, e intervenir en el proceso de aprobación y registro de estructuras orgánico funcionales y planteles básicos.
3. Administrar los aspectos que hacen al control financiero y al desarrollo de las políticas contables, aprovisionamientos, registros patrimoniales y servicios auxiliares verificando la ejecución de las obras que se realicen.
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
5. Analizar con los integrantes de la comisión de preadjudicación, los distintos presupuestos presentados por los oferentes.
6. Planificar el apoyo logístico de las distintas áreas determinando prioridades, a fin de alcanzar los objetivos de la jurisdicción.
7. Coordinar las actividades de desarrollo e integración de soluciones basadas en tecnologías de información, las respectivas al soporte técnico a usuarios y las propias del mantenimiento evolutivo y correctivo de las aplicaciones y sistemas implementados.
8. Atender en los servicios inmediatos del Ministro referidos a ceremonial, protocolo y los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DELEGADA DE
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas a la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministro de Economía, a la normativa vigente y a las pautas emanadas del Organismo Central de Administración del Personal.
2. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, procedimientos, concursos y anteproyectos de estructuras organizativas.
3. Diseñar los procesos de formación de los trabajadores de la jurisdicción, procurando la mejora de su situación laboral y el desarrollo adecuado de su carrera.
4. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en el estatuto del empleado público provincial.
5. Organizar y controlar las gestiones, trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
6. Organizar e implementar actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a las condiciones y ambiente de trabajo, proyectando y proponiendo, en coordinación con otras áreas de la jurisdicción, la ejecución de medidas tendientes a la mejora continua.
7. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
8. Organizar el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración y actualización de los legajos de cada agente, controlando las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
9. Coordinar y administrar las actividades propias del funcionamiento de los jardines maternales.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos administrativos-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.
2. Planificar, coordinar y supervisar la gestión de las compras y contrataciones que se realicen en las distintas áreas de la jurisdicción, según los procedimientos normados y en un todo de acuerdo con la política de aplicación de los fondos otorgados por el presupuesto vigente.
3. Efectuar la liquidación de haberes y demás retribuciones, gastos e inversiones, administrando los fondos presupuestarios asignados, efectuando la rendición correspondiente.
4. Formular y ejecutar los proyectos atinentes a las necesidades edilicias, analizando las factibilidades e interviniendo en la ejecución de obras nuevas, ampliaciones, adecuaciones, mantenimiento y reparaciones menores, velando por el orden y preservación de las instalaciones y equipamientos e implementando dispositivos de seguridad e higiene.
5. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, determinando las acciones y supervisando el cumplimiento de las mismas.
6. Supervisar la asignación de automotores atento a los diferentes requerimientos y necesidades de las diferentes dependencias, junto con el cumplimiento de un plan de mantenimiento de las unidades.
7. Supervisar y gestionar las actividades que tiendan a la correcta satisfacción de las necesidades de impresiones y fotocopiado que surjan en la jurisdicción.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar e instrumentar el desarrollo informático para la optimización de la gestión técnico-administrativa de la jurisdicción y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes.
2. Promover el desarrollo tecnológico y asegurar la atención en tiempo y forma de los servicios implementados como, así también, la ejecución oportuna de las adecuaciones que se requieran.
3. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción.
4. Estudiar y asesorar sobre el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos.
5. Organizar, mantener y controlar las bases de datos y la infraestructura de redes de la jurisdicción, determinando las normas a que han de ajustarse sus usuarios para acceder, actualizar, resguardar y comunicar dichos datos.
6. Brindar asesoramiento técnico
a las distintas dependencias de la jurisdicción y coordinar con
MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Satisfacer los requisitos en
materia de comunicación institucional, prensa y difusión establecidos por
2. Realizar la gestión de prensa ante los medios periodísticos, redactando y difundiendo comunicados de prensa y artículos especiales.
3. Garantizar, con la gestión, el libre acceso de los periodistas y todos los ciudadanos a la información pública económica, en el marco de los preceptos éticos y constitucionales del organismo.
4. Desarrollar las actividades específicas tendientes a generar y fortalecer la identidad institucional.
5. Diseñar los criterios de identidad institucional en la comunicación gráfica y visual.
6. Administrar y conservar actualizado el sitio web del Ministerio de Economía, manteniendo disponibles los contenidos que se estimen necesarios en idioma inglés.
7. Coordinar con las distintas áreas el diseño de contenidos, para su impresión y publicación en el sitio web del Ministerio.
8. Colaborar con la elaboración de documentos institucionales para la difusión en medios de comunicación, procurando el tratamiento, la difusión y el flujo de la información.
9. Propiciar la elaboración y difusión de publicaciones internas.
10. Coordinar, cuando
corresponda, sus acciones y funciones con
MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD DE ENLACE CON EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
ACCIONES
1. Entender en la administración
e inversión de los recursos correspondientes a
2. Entender en la planificación, aplicación y ejecución de los instrumentos financieros ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y su articulación con otras instituciones públicas y privadas.
3. Asesorar, informar y participar en el establecimiento de lineamientos de políticas de inversión a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI).
4. Llevar adelante todas aquellas
tareas que le asigne el Ministro de Economía de