DECRETO 150/11
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2011.
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2166-1654/11, correspondiente a las actuaciones legislativas E-445/10-11, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre de 2011, a través del cual se establece que podrán acceder a los beneficios previsionales previstos por el Decreto-Ley Nº 9650/80 y modificatorias, los agentes del Hipódromo de La Plata que se encontraban en actividad el día 31 de diciembre de 2005 y cuyo ingreso efectivo sea anterior al día 30 de septiembre de 1983;
Que el artículo 3º de la iniciativa establece que el beneficio previsional será calculado teniendo en cuenta los sueldos correspondientes al cargo mayor que hubiere desempeñado el beneficiario para el Hipódromo de La Plata, de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 9650/80 (T.O. Decreto Nº 600/94 y sus modificatorias), con excepción de los beneficiarios que al momento de promulgarse la presente tengan sesenta y cuatro (64) años o más, para los cuales se tomará en cuenta un período de doce (12) meses;
Que lo dispuesto en el primer párrafo del artículo remite al régimen general previsto por el Decreto-Ley Nº 9650/80, normativa que no contempla dónde debe desempeñarse el mejor cargo a fin de determinar el haber jubilatorio;
Que, por su parte, la excepción dispuesta en el artículo indicado precedentemente conlleva un beneficio que los activos provinciales en los cuales el rol de caja otorgante corresponde al Instituto de Previsión Social no tienen;
Que en tal sentido se ha expedido el Instituto de Previsión Social;
Que en atención a lo expuesto y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Observar en el artículo 3º las expresiones “...para el Hipódromo de La Plata...” y “…, con excepción de los beneficiarios que al momento de promulgarse la presente tengan sesenta y cuatro (64) años o más, para los cuales se tomará en cuenta un período de doce (12) meses” en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del 2011, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2º.- Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros