DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 36
La Plata, 12 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2200-6408/11, los Decretos Nº 3286/08, 14/09, 384/09, 2904/09, 1835/10, 2/11 y 124/11 y modificatorios y la necesidad de adecuar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que con el inicio de una nueva gestión de gobierno, y con la pretensión de continuar y profundizar los cambios emprendidos, se hace necesario fortalecer las políticas y acciones llevadas adelante por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en atención a ese objetivo, a las nuevas competencias dadas al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por la Ley de Ministerios Nº 13.757, incorporadas por Leyes Nº 14.199 y Nº 14.331, y a la creación de nuevas Secretarías por Decreto Nº 11/11, resulta necesario modificar su estructura orgánico funcional;
Que en ese sentido, corresponde transferir desde el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la Subsecretaría para la Articulación de Políticas de Integración y el Consejo Provincial de las Mujeres a la órbita del Ministerio de Gobierno así como la Unidad Ejecutora del Programa “Soluciones Ya” a la Secretaría de Espacio Público;
Que asimismo, deben readecuarse las unidades organizativas del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la transferencia de la Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario a la Subsecretaría Administrativa y la creación de la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales y la Oficina Provincial de Biometría dentro de su órbita;
Que se crea, dentro de la Subsecretaría de Reforma Política del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial del Observatorio Político;
Que por último, se crean en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros las Subsecretarías de Relaciones con la Comunidad y Comunicación y de Coordinación Gubernamental que, con distintas acciones, sustituyen a las Subsecretarías de Coordinación Comunicacional y de Relaciones Institucionales aprobadas por Decreto Nº 3286/08 y modificatorios;
Que corresponde exceptuar el presente acto de los alcances del Decreto Nº 1322/05, no obstante respetar los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto N° 105/09;
Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado y la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transferir la Subsecretaría para la Articulación de Políticas de Integración aprobada por Decreto Nº 1835/10 y el Consejo Provincial de las Mujeres, aprobado por Decreto Nº 780/07 y su modificatorio Nº 3286/08, ambos dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la órbita del Ministerio de Gobierno, juntamente con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios.
ARTÍCULO 2º.- Transferir la Unidad Ejecutora del Programa “Soluciones Ya” aprobada por Decreto Nº 3286/08, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a la órbita de la Secretaría de Espacio Público, juntamente con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios.
ARTÍCULO 3º.- Suprimir las Subsecretarías de Coordinación Comunicacional y de Relaciones Institucionales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobadas por el Decreto Nº 3286/08 y sus modificatorios, a excepción en esta última de la Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario aprobada por el Decreto Nº 3286/08 y dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, que se transfiere a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios.
ARTÍCULO 4º.- Limitar, a partir de la fecha, las designaciones en los cargos de las unidades estructurales que se suprimen por el artículo anterior, incluyendo al personal de gabinete y secretarios privados, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de acuerdo a los organigramas y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c y 1d y Anexos 2a, 2b, 2c y 2d, forman parte del presente, reemplazando a los Anexos 1 y 1b del Decreto Nº 2/11.
ARTÍCULO 6º.- Determinar para la modificación de la estructura organizativa establecida en el artículo precedente, los siguientes cargos: Un (1) Subsecretario de Coordinación Gubernamental; Un (1) Subsecretario de Relaciones con la Comunidad y Comunicación; Un (1) Director Provincial de Evaluación y Seguimiento de Políticas; Un (1) Director Provincial de Enlace y Relaciones Parlamentarias; Un (1) Director Provincial de Relaciones Gubernamentales e Interjurisdiccionales; Un (1) Director Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales; Un (1) Director Provincial de Comunicación y Promoción Institucional; Un (1) Director Provincial de Relaciones con la Comunidad; Un (1) Director Provincial de Fortalecimiento Institucional y de la Democracia; Un (1) Director Provincial de Escuelas de Gobierno y Formación de Líderes; Un (1) Director Ejecutivo del Programa Fortalecimiento de Sociedad Civil y Responsabilidad Social con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; Un (1) Responsable de la Oficina Provincial de Biometría con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; Un (1) Director Provincial del Observatorio Político; Un (1) Director de Evaluación de Resultados; Un (1) Director de Seguimiento de Políticas; Un (1) Director de Enlace Parlamentario; Un (1) Director de Actuación Parlamentaria; Un (1) Director de Relaciones Interjurisdiccionales; Un (1) Director de Relaciones Interministeriales; Un (1) Director de Asuntos Técnicos Urbanos; Un (1) Director de Determinación de Deuda y Recupero; Un (1) Director de Coordinación y Enlace Operativo; Un (1) Director de Gestión Judicial; Un (1) Director de Comunicación; Un (1) Director de Promoción Institucional; Un (1) Director de Protocolo; Un (1) Responsable de la Unidad de Planeamiento Comunicacional Estratégico con rango y
remuneración equivalente a Director; Un (1) Director de Organizaciones de la Sociedad Civil; Un (1) Director de Colectividades Extranjeras; Un (1) Director de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública; Un (1) Director Ejecutivo del Programa de Diálogo Político con rango y remuneración equivalente a Director; Un (1) Director de Información en Asuntos Políticos; Un (1) Director de Coordinación Política; Un (1) Subdirector de Comunicación; Un (1) Subdirector de Promoción Institucional; Un (1) Subdirector de Protocolo; Un (1) Jefe de Departamento de Enlace Comunicacional; Un (1) Jefe de Departamento de Informes Especiales; Un (1) Jefe de Departamento de Calidad; Un (1) Jefe de Departamento de Imagen Institucional; Un (1) Jefe de Departamento de Gestión; Un (1) Jefe de Departamento de Protocolo y Ceremonial; todos ellos conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública Provincial Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 7º.- Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asumirá, en la medida de las necesidades y requerimientos, la gestión administrativa, económico- financiera y de pago, de los recursos humanos, patrimoniales y contables hasta tanto se materialice la trasferencia presupuestaria de las áreas referidas en los artículos 1º y 2º al Ministerio de Gobierno y de la Unidad Ejecutora del Programa Soluciones Ya, a la Secretaría de Espacio Público.
ARTÍCULO 8º.- Exceptuar lo establecido en el presente acto de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05.
ARTÍCULO 9º.- El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno
Silvina Batakis
Ministra de Economía
Anexo 1
Anexo 2a
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción
ministerial y controlar su ejecución, realizando, cuando correspondiere, los reajustes contables
pertinentes.
2. Planificar y programar la gestión administrativo-contable y de los recursos humanos,
materiales, informáticos y financieros afectados a las áreas dependientes del
Ministerio.
3. Confeccionar los programas vinculados a su competencia específica y proyectar
los actos administrativos necesarios para su puesta en marcha.
4. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión y control de los recursos
del Ministerio, propiciando desarrollo de sistemas biométricos y de protección de
datos personales.
5. Administrar y coordinar, la ejecución de las políticas a ser aplicadas sobre el parque
automotor del Ministerio, en coordinación con el área rectora en la materia.
6. Administrar el desarrollo de políticas referidas al personal del Ministerio en temas
laborales y administrativos, en coordinación con el área rectora en la materia.
7. Organizar, supervisar y coordinar las acciones relacionadas con la tramitación y
otorgamiento de subsidios, implementando un sistema de registro de solicitudes que
facilite las actividades de contralor previo de antecedentes y la posterior verificación de
la correcta aplicación de los fondos conforme normativa vigente aplicable.
8. Coordinar con las áreas del Ministerio el programa anual de contrataciones.
9. Planificar, programar, implementar, y supervisar las acciones relacionadas con la
ejecución de obras y servicios, propios y/o contratados, necesarios para el normal funcionamiento de la Jurisdicción.
10. Planificar las acciones tendientes a mejorar y optimizar la capacidad edilicia y
funcional de las distintas delegaciones del Ministerio.
11. Supervisar la gestión relacionada con el despacho de los actos administrativos
de la Jurisdicción, su registro y protocolización.
12. Asistir al Señor Ministro en la formulación de la Ley de Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial, y en el diseño conjunto con el Ministerio de
Economía de los criterios y las pautas de su asignación.
13. Definir los estándares y buenas prácticas para el enrolamiento biométrico y de
sistemas automáticos para el reconocimiento de rasgos conductuales y/o físicos de las
personas en el marco de las competencias dadas por la Ley de Ministerios.
14. Planificar las acciones vinculadas al cobro de los créditos fiscales originados en
las distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita del Ministerio, asistiendo al
Ministro en la propuesta de apoderados fiscales, en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente.
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO
DE CRÉDITOS FISCALES
ACCIONES
1.- Llevar adelante las acciones tendientes a centralizar, organizar, sistematizar y
coordinar las gestiones necesarias para la determinación y recupero de los diversos créditos
fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita
del Ministerio, y en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente.
2.- Asistir al Ministro, o funcionario en quien este delegue tal facultad, en todos los
trámites y actuaciones referentes a la propuesta de apoderados fiscales al Señor Fiscal
de Estado, coordinando su accionar con el mencionado Organismo de la Constitución,
especialmente, en la etapa de ejecución de créditos fiscales por vía de apremio.
3.- Dictaminar acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia de llevar adelante la
ejecución de los créditos que se determinen, en el ámbito de su competencia, interviniendo
en la etapa de determinación de la deuda y emisión de títulos ejecutivos.
4.- Elaborar, a requerimiento de la superioridad, informes de gestión referentes al
estado y cobro de los créditos fiscales del Ministerio y demás organismos que funcionen
en su órbita.
5.- Recabar información y/o actuaciones de otras áreas y/u organismos públicos y/o
privados, nacionales, provinciales y/o municipales, propendiendo a la sistematización y
enlace de las bases de datos pertinentes, para el mejor cumplimiento de sus fines.
6.- Propiciar la celebración de convenios con el Estado Nacional, Municipios,
Universidades Nacionales y/o Provinciales y/o Organismos Nacionales, Provinciales e
Internacionales y/o Organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, estableciendo
mecanismos de colaboración, información y asistencia para el mejor cumplimiento
de sus fines.
7.- Asistir a la Superioridad en relación a la administración y supervisión de las tareas
y acciones del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito
Provincial (SACIT), requiriendo datos y propiciando acciones para el cumplimiento de sus
fines, en coordinación con el organismo competente.
8.- Requerir cuando lo estime pertinente a los organismos de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que
resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumplimento
de las demás intervenciones que por Ley les corresponda.
9.- Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización
de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente.
10.- Estudiar, proponer y promover, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
normativa fiscal pertinente, la adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la legislación provincial en el ámbito de su competencia.
11.- Organizar e impulsar cursos de capacitación vinculados a la temática para funcionarios
provinciales, municipales, organizaciones intermedias y la comunidad en general,
en coordinación con los organismos competentes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES
DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Y RECUPERO
ACCIONES
1.- Proponer y elaborar proyectos de normativa relacionada con los regímenes de
moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita del Ministerio.
2.- Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o acogimiento a planes de pago.
3.- Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales
del deudor o responsable, previas a finalizar la etapa administrativa y antes de iniciar la
etapa judicial.
4.- Recibir, sistematizar y controlar las planillas de títulos ejecutivos y/o certificados
de deuda originados en diversos créditos fiscales de las distintas áreas y organismos que
funcionan en la órbita del Ministerio.
5.- Elaborar los Títulos Ejecutivos definitivos, y supervisar su habilidad, agrupando
los mismos y sus codeudores, si correspondiere.
6.- Estudiar y determinar los bienes asociados del deudor o responsable y verificar
sus datos con distintos sistemas de base de datos y juicios universales.
7.- Determinar y supervisar los juicios a iniciar originados en los diversos créditos fiscales
del deudor o responsable.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO
DE CRÉDITOS FISCALES
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ENLACE OPERATIVO
ACCIONES
1.- Organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fiscales originados en las
distintas áreas y organismos que funcionan en la órbita del Ministerio, en coordinación
con las autoridades competentes en la materia.
2.- Coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de
datos de identificación de deudores y/o responsables de los créditos fiscales, articulando
acciones con los restantes organismos de la Administración Pública Provincial,
Nacional y Municipal.
3.- Tramitar y gestionar las actuaciones necesarias para la propuesta de apoderados
fiscales para la ejecución judicial de los créditos fiscales del Organismo.
4.- Recibir, controlar y supervisar todo lo relacionado a los Títulos Ejecutivos emitidos,
definitivos y/o las Plantillas de Títulos Ejecutivos y/o Certificados de deuda
5.- Gestionar y realizar todas las comunicaciones correspondientes con los organismos
que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fiscales
originados.
6.- Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios
de pago y o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cancelaciones.
7.- Supervisar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrativa
antes de la instancia judicial.
8.- Tramitar las devoluciones de créditos fiscales en los casos que corresponda.
9.- Entender en la distribución de los Títulos Ejecutivos definitivos de conformidad a
lo establecido en las normas pertinentes.
10.- Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran
corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se
encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO
DE CRÉDITOS FISCALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL
ACCIONES
1.- Requerir informe al organismo competente respecto al estado de los juicios de
apremio originados en los créditos fiscales del organismo.
2.- Elaborar informes y evacuar consultas judiciales, sobre apremios, y medidas cautelares
relacionadas a los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y
organismos que funcionan en la órbita del Ministerio.
3.- Elaborar y contestar Oficios Judiciales y cuantos más actos y/o informes le encomiende
la superioridad
4.- Evacuar las instrucciones, informes y proporcionar los datos solicitados por los
apoderados fiscales, en coordinación con el Señor Fiscal de Estado.
5.- Dictaminar en toda cuestión relativa a la actividad del organismo, a requisitoria de
las autoridades superiores.
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
OFICINA PROVINCIAL DE BIOMETRÍA
ACCIONES
1.- Coordinar y administrar el establecimiento de estándares biométricos en el marco
de las normas internacionales que regulan la materia.
2.- Supervisar los mecanismos necesarios para la efectiva implantación de mecanismos
de identificación biométricos.
3.- Controlar y verificar el diseño, diagramación y planificación de proyectos adicionales
que resulten necesarios para complementar el desarrollo de sistemas biométricos
de identificación y la interoperabilidad de las políticas actualmente existentes en la
Provincia.
4.- Propiciar la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para
el cumplimiento de sus funciones velando por la interoperabilidad de las políticas.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE REFORMA POLÍTICA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL OBSERVATORIO POLÍTICO
ACCIONES
1.- Formular programas de estudio, seguimiento y análisis de los sistemas políticos
existentes a nivel nacional e internacional, sus elementos y factores socioculturales.
2.- Promover los proyectos de reforma política propiciados por el Poder Ejecutivo, a
través del diálogo político, en forma conjunta con la Dirección Provincial de
Fortalecimiento Institucional y de la Democracia.
3.- Realizar el estudio de las reformas políticas propiciadas en los últimos años a nivel
mundial que tiendan a establecer un mayor diálogo político y fomentar una participación
política de la ciudadanía.
4.- Estudiar el funcionamiento del sistema de partidos políticos, en forma conjunta
con los organismos competentes, a fin de evaluar la realización de proyectos de reforma
política.
5.- Cooperar con los organismos competentes en la elaboración de todos aquellos
informes que la provincia deba presentar ante organismos internacionales, relacionados
con la temática y en el marco de su competencia.
6.- Informar al Poder Ejecutivo, a través del análisis proyectivo, posibles impactos
que pudieren derivarse de los diversos proyectos de reforma política que pretendieren
implementarse en la Provincia.
7.- Establecer pautas y criterios para la clasificación y catalogación, en forma metódica,
de la información que resulte del programa de estudio, seguimiento y análisis de los
sistemas políticos.
8.- Fijar pautas y criterios para la creación y resguardo de un archivo documental de
los procesos históricos de reforma constitucional y política en la Provincia de Buenos
Aires abierto a la consulta de las universidades, centros de estudios políticos y organizaciones de la Sociedad Civil.
9.- Crear una publicación en forma periódica del material informativo del archivo
documental y elaborar un manual de prácticas para la recepción y manejo de documentos.
10.- Analizar el impacto potencial de las reformas políticas de la Leyes electorales
sobre el sistema político bonaerense.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL OBSERVATORIO POLÍTICO
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN POLÍTICA
ACCIONES
1.- Propiciar la celebración de Convenios con Universidades Nacionales y de la
Provincia para implementar programas de estudio, seguimiento y análisis de los sistemas
políticos existentes, sus reformas a través del tiempo y los impactos políticos y sociales
de su aplicación.
2.- Diseñar instrumentos para evaluar el impacto potencial de las reformas políticas
de la Leyes electorales sobre el sistema político bonaerense.
3.- Implementar programas de estudio, seguimiento y análisis de los sistemas políticos
existentes a nivel nacional e internacional, sus elementos y factores socioculturales
y ordenar la realización de informes periódicos sobre su desarrollo.
4.- Solicitar informes a otras Jurisdicciones provinciales sobre resultados e impactos
de las reformas políticas e institutos de democracia semidirecta.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL OBSERVATORIO POLÍTICO
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS POLÍTICOS
ACCIONES
1.- Implementar, supervisar y mantener actualizado el archivo documental de los procesos
históricos de reforma constitucional y política en la provincia de Buenos Aires, en
coordinación con los organismos competentes.
2.- Realizar la clasificación y catalogación en forma metódica, de la información que
surja de la implementación de los programas de estudio, seguimiento y análisis de los
sistemas políticos.
3.- Coordinar el funcionamiento de bibliotecas, archivo de material bibliográfico y
documentación, como asimismo, organizar índices que permitan un rápido acceso a su
consulta e intercambio de la información con otros archivos y/o bibliotecas especializadas.
4.- Relevar en los diversos municipios de la Provincia, a través de encuestas, sondeos
y/o consultas abiertas, las necesidades de cambios en el sistema político y electoral
de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO 2c
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN
ACCIONES
1.- Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional del Ministerio
mediante la implementación de las políticas públicas necesarias y conducentes a tales
fines conforme a los lineamientos fijados por la Secretaría de Comunicación Pública.
2.- Colaborar en el relevamiento de los medios de comunicación.
3.- Elaborar la política de comunicación institucional de la gestión con los
Organismos de la Administración Pública Provincial en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
4.- Impulsar la promoción y difusión de las relaciones institucionales e intergubernamentales con los Municipios y entidades civiles.
5.- Establecer los criterios comunicacionales del Ministerio y de las acciones interministeriales de su competencia en el marco de las políticas diseñadas por Secretaría de Comunicación Pública.
6.- Promover, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Pública, la comunicación, difusión y promoción de los aspectos políticos, económicos, culturales históricos, científicos, educativos, turísticos y todo lo que resulte de interés provincial.
7.- Planificar encuentros académicos y de trabajo con autoridades y representantes
del gobierno Nacional y de los Gobiernos de las demás provincias para el análisis y debate
de iniciativas, proyectos y propuestas de común interés.
8.- Articular la comunicación institucional de la gestión del Gobierno Provincial con
los Medios Zonales, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Pública.
9.- Impulsar las relaciones entre instituciones, públicas y/o privadas, a través de la
instrumentación de acciones, acuerdos, convenios, planes, proyectos y/o programas.
10.- Definir la comunicación Institucional de la página Web de Ministerio en coordinación
con los organismos competentes en la materia.
11.- Coordinar las relaciones con la comunidad y las colectividades extranjeras, promoviendo su fortalecimiento e integración a las diferentes acciones y planes de gobierno, y a su vez, con instituciones y organizaciones públicas y privadas nacionales, provinciales y municipales.
12.- Proponer, elaborar y coordinar anteproyectos normativos, reglamentarios y de
acciones tendientes a facilitar el acceso de la sociedad civil, la comunidad, y sus organizaciones representativas, a acciones y programas que se ejecutan desde el Gobierno
Provincial, juntamente con los Municipios que integran la Provincia.
13. Entender en todo lo referente a la promoción, difusión, diseño e implementación
de mecanismos de información y de participación ciudadana.
14.- Promover e impulsar acciones de capacitación y el desarrollo de los conocimientos
y saberes de todas las áreas del conocimiento destinadas a los diferentes sectores
de la sociedad civil, la comunidad y sus organizaciones representativas, en coordinación
con los organismos competentes.
15.- Delinear políticas de formación de nuevos líderes públicos, determinando perfiles
y programas de capacitación, en coordinación con los organismos competentes.
16.- Diseñar y desarrollar políticas públicas interinstitucionales con organismos autónomos
y descentralizados de la órbita provincial y municipal, para el fortalecimiento institucional
y la participación ciudadana.
17.- Supervisar el funcionamiento e implementación de las políticas y programas de
estudio y capacitación de líderes públicos, en coordinación con los organismos competentes.
18. Detectar, identificar y proponer la incorporación de cuestiones o temas a la agenda
pública, a partir de un diagnóstico y análisis de situación de las prioridades del
Gobierno Provincial.
19.- Coordinar las acciones de articulación entre las organizaciones de la sociedad
civil, el sector privado y el Poder Ejecutivo en los temas referidos a responsabilidad
social.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN
Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1.- Coordinar, la implementación de las acciones concernientes a la comunicación y
relación institucional.
2.- Asistir al Subsecretario de Relaciones con la Comunidad y Comunicación en lo
inherente a la promoción y difusión de las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales con los Municipios y entidades civiles.
3.- Gestionar la difusión de las políticas públicas de los organismos provinciales que
cuenten con la participación de representantes provinciales, municipales o interlocutores
de estas políticas públicas, en Foros Jornadas y encuentros municipales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales, entre otros.
4.- Propiciar encuentros con organismos o entes nacionales, provinciales, municipales,
e internacionales, públicos o privados abocados al quehacer comunicacional.
5.- Organizar las acciones vinculadas con las relaciones ceremoniales y protocolares
con los miembros de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, Nacionales, Provinciales y
Municipales en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6.- Difundir en los diversos ámbitos institucionales las políticas públicas en cuya formulación, implementación y evaluación participe la comunidad.
7.- Coordinar la implementación de la comunicación institucional de la página Web
del Ministerio en coordinación con los organismos competentes en la materia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN
Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ACCIONES
1.- Asistir al Director Provincial en todo lo concerniente a la comunicación del
Ministerio.
2.- Implementar los criterios comunicacionales de las áreas de difusión del Gabinete
Provincial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos ministerios.
3.- Coordinar con el Director Provincial la comunicación, difusión y promoción de los
aspectos políticos, económicos, culturales, históricos, científicos, educativos, turísticos y
todo otro que resulte de interés provincial, sin perjuicio de las competencias asignadas a
otros organismos.
4.- Intervenir en la difusión de las políticas públicas de los diversos ámbitos institucionales
en cuya formulación, implementación y evaluación participe la comunidad.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ACCIONES
1.- Coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de Enlace
Comunicacional y Departamento de Informes Especiales.
2.- Establecer mecanismos operativos de control y seguimiento de la calidad y volumen
de tareas que se asignen a cada departamento y al personal asignado a cada uno
de ellos.
3.- Evaluar las necesidades de capacitación en los temas relacionados con la comunicación
institucional, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
4.- Coordinar acciones conjuntas con las diferentes áreas de comunicación de las
dependencias pertenecientes al Ejecutivo Provincial.
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENLACE COMUNICACIONAL
ACCIONES
1.- Ejecutar acciones conjuntas con las diferentes áreas de comunicación de las
dependencias pertenecientes al Ejecutivo Provincial.
2.- Difundir a la comunidad los aspectos políticos, económicos, históricos, culturales
educativos científicos y turísticos que se consideren de interés provincial.
3.- Promocionar en los diferentes medios, las acciones que desarrollen en las dependencias
del Ministerio.
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
DEPARTAMENTO DE INFORMES ESPECIALES
ACCIONES
1.- Elaborar informes especiales cuya formulación refiera a la gestión de gobierno.
2.- Comunicar, difundir y promocionar programas de gestión y acciones institucionales
consideradas estratégicas.
3.- Difundir temáticas vinculadas al desarrollo de aquellas políticas que se consideren
significativas para su comunicación a la comunidad.
4.- Producir y difundir en un lenguaje accesible aquella información estratégica de
índole científico-técnica que posea una incidencia directa en la calidad de vida de la
población.
SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
DEPARTAMENTO CALIDAD
ACCIONES
1.- Asistir y acompañar al Director de Comunicación mediante la definición de sistemas
y procesos claramente comprensibles, gestionables y mejorables en lo que a eficacia
y eficiencia se refiere de la gestión de la calidad de los procesos, productos y los servicios
en su camino hacia la mejora continua de la calidad.
2.- Organizar los recursos materiales y humanos de la Dirección de Comunicación
hacia el objetivo común de orientar permanentemente la organización hacia un modelo
de gestión de la calidad adaptado a las necesidades y expectativas ciudadanas de cada
momento.
3.- Representar a la Dirección de Comunicación en las actividades vinculadas a la
gestión de la calidad frente a áreas internas y externas del Gobierno.
4.- Generar, utilizar, mantener, actualizar y controlar la documentación del sistema de
gestión de la calidad para asegurar su funcionalidad, facilidad de uso, adaptación de los
recursos, cumplimientos de política, objetivos y visión definidos estratégicamente por el
Director de Comunicación teniendo en cuenta los requisitos de las partes interesadas.
5.- Elaborar los planes anuales de medición, análisis y mejora de la calidad de los
productos, procesos y servicios del área.
6.- Implementar acciones de corrección, prevención y/o mejora que emanen de la
superioridad para las actividades de difusión y comunicación de la gestión institucional.
7.- Participar en proyectos de mejora en la búsqueda de nuevos métodos, soluciones
y productos para el aseguramiento de la misión y políticas de comunicación institucional.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN
Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1.- Diseñar y ejecutar lo relativo a promoción institucional del Ministerio mediante la
implementación de las políticas públicas destinadas a tal fin.
2.- Asistir al Director Provincial en lo inherente a la promoción y difusión de las relaciones
institucionales con los Municipios y entidades civiles.
3.- Propiciar encuentros con organismos o entes nacionales, provinciales, y/o municipales,
a fin de mejorar los lazos institucionales.
4.- Difundir en los diversos ámbitos institucionales las políticas públicas que esté
desarrollando el Gobierno a fin de alcanzar una mayor participación e interrelación.
5.- Planificar y organizar encuentros académicos y de trabajo con autoridades y
representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos de las demás Provincias, para
el análisis y debate de iniciativas, proyectos y propuestas de común interés.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1.- Coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de Imagen
Institucional y Departamento de Gestión.
2.- Establecer mecanismos operativos de control y seguimiento de la calidad y volumen
de tareas que se asignen a cada departamento y al personal asignado a cada uno
de ellos.
3.- Evaluar las necesidades de capacitación en los temas relacionados con la promoción
institucional.
4.- Coordinar acciones conjuntas con las diferentes áreas de promoción institucional
de las dependencias pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial.
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE IMAGEN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1.- Diseñar los contenidos de la página Web del Ministerio.
2.- Asistir en la producción de imágenes fotográficas y de video.
3.- Enviar a los responsables de los sitios Web de los distintos Municipios el material
de video y fotografía producido por Ministerio.
4.- Mantener una fluida relación con los responsables de las Web de las distintas
jurisdicciones de la Administración Pública Provincial y de los Municipios.
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
ACCIONES
1.- Instrumentar todas las diligencias operativas que permitan un desarrollo dinámico
y apropiado de la funciones de la Dirección Provincial.
2.- Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones
giradas a la Dirección Provincial y su salida.
3.- Implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones, su movimiento
interno, suministrando la información que requieran sobre el destino de las mismas
tanto las dependencias del área como los organismos externos.
4.- Implementar el servicio de gestoría y correos.
5.- Verificar la entrega en tiempo y forma de actuaciones.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y
PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE PROTOCOLO
ACCIONES
1.- Coordinar con las Direcciones de Comunicación y Promoción Institucional las
gestiones protocolares del Ministerio, en forma conjunta con otras áreas competentes en
la materia.
2.- Organizar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el protocolo de
los actos oficiales, ceremonias y reuniones que lleve a cabo el Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
3.- Supervisar y organizar la presentación de credenciales y el trámite de invitaciones
que reciba el señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
4.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la organización de las
reuniones y compromisos oficiales coordinando la logística necesaria.
5.- Coordinar con la Dirección Provincial de Comunicación y Promoción Institucional
los requerimientos de los organismos públicos o privados en cuanto a la asistencia y/o
participación oficial del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
DIRECCIÓN DE PROTOCOLO
SUBDIRECCIÓN DE PROTOCOLO
ACCIONES
1.- Coordinar las tareas correspondientes al Departamento de Protocolo y
Ceremonial
2.- Establecer mecanismos operativos de control y seguimiento de la calidad y volumen
de tareas que se asignen a la subdirección y al personal asignado a la misma.
3.- Evaluar las necesidades de capacitación en los temas relacionados con el protocolo
y el ceremonial.
4.- Asistir a la Dirección de Protocolo en la coordinación de acciones conjuntas con
las diferentes áreas de protocolo y ceremonial de las dependencias pertenecientes al
Poder Ejecutivo Provincial.
SUBDIRECCIÓN DE PROTOCOLO
DEPARTAMENTO PROTOCOLO Y CEREMONIAL
ACCIONES
1.- Recibir, controlar y registrar las invitaciones que reciba el Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros.
2.- Recibir y coordinar las solicitudes de audiencias formuladas al Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, organizar su atención y atender a las distintas delegaciones que concurran a las mismas.
3.- Prestar asistencia a los señores Subsecretarios del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
4.- Elaborar y proponer el Protocolo a cumplirse en los actos y visitas en los que participe
el señor Ministro y/o autoridades superiores del organismo, en coordinación con
otras áreas competentes en la materia.
5.- Realizar y gestionar las invitaciones a los eventos que organice el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
6.- Intervenir en la preparación de los eventos a los que concurra el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
7.- Confeccionar el programa de actos, ceremonias y visitas en las que participe el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo horarios, itinerarios y actividades a cumplir.
8.- Efectuar el reconocimiento previo necesario de los lugares a visitar.
9.- Mantener actualizado el archivo de los eventos a los que haya asistido el Ministro.
10.- Gestionar, notificar y registrar las representaciones dispuestas por el Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
11.- Confeccionar notas, telegramas y demás comunicaciones referentes a adhesiones,
felicitaciones y pésames.
12.- Recibir y enviar salutaciones de fin de año.
13.- Confeccionar y mantener actualizada la nómina de autoridades del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta nivel de Directores.
14.- Solicitar presupuestos para la realización de actos oficiales.
15.- Redactar, registrar y remitir las comunicaciones correspondientes a las audiencias
derivadas y todo otro tipo de notificación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y
PROMOCIÓN INSTITUCIONAL
UNIDAD DE PLANEAMIENTO COMUNICACIONAL ESTRÁTEGICO
ACCIONES
1.- Implementar y proponer acciones de política comunicacional definidas por las
autoridades superiores en el marco de los planes estratégicos y coyunturales de gobierno.
2.- Organizar, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Pública, el relevamiento
de Medios de acuerdo a las indicaciones emanadas de las autoridades superiores.
3.- Evaluar y definir los medios de comunicación estratégicos de acuerdo a las indicaciones
emanadas de la autoridad superior.
4.- Relevar editoriales y notas de opinión de aquellos medios definidos estratégicamente.
5.- Evaluar y elaborar Informes sobre las editoriales y notas de opinión que permitan
una mayor información para la toma de decisiones.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
ACCIONES
1.- Propiciar y asistir la constitución y desarrollo de organizaciones de la sociedad
civil cuya finalidad sea la de contribuir al bien de la comunidad en su conjunto.
2.- Asistir al Subsecretario de Relaciones con la Comunidad y Comunicación en la
formulación y articulación de acciones necesarias para el fortalecimiento e integración de
Organizaciones de la Sociedad Civil en los distintos planes y programas de gobierno.
3.- Elaborar y proponer proyectos legislativos, para cada una de las distintas modalidades
de asociación que conforman las organizaciones no gubernamentales, en su faz
organizacional y operativa.
4.- Propiciar la representación de los intereses de la ciudadanía en el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, a través de instituciones intermedias y organizaciones de la
Sociedad Civil.
5.- Diseñar estrategias y redes de capacitación orientadas a los dirigentes de las
organizaciones de la Sociedad Civil tendientes a minimizar las dificultades o problemáticas
generadas por diferencias en el ámbito regional y/o dimensión social.
6.- Promover el fortalecimiento de las relaciones entre la Sociedad Civil y los gobiernos
municipales juntamente con la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
7.- Integrar y dar las pautas de participación de las organizaciones de la Sociedad
Civil constituidas por fundaciones, cooperativas, mutuales asociaciones civiles y cualquier
otra forma de asociación, en las políticas públicas determinadas por el Estado
Provincial.
8.- Elaborar programas y proyectos juntamente con las organizaciones no gubernamentales,
a desarrollar en el ámbito provincial, efectuando un seguimiento y evaluación
de los objetivos determinados para cada uno de los programas y proyectos implementados.
9.- Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de las organizaciones
no gubernamentales con las empresas privadas a fin de tener acceso a fuentes
de financiamiento y distintos tipos de colaboración y cooperación.
10.- Promover proyectos orientados a la promoción social de las organizaciones no
gubernamentales comunitarias representativas de colectividades extranjeras y asociaciones
de la comunidad, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.
11.- Confeccionar y llevar el Registro de las Organizaciones de la comunidad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ACCIONES
1.- Propiciar el desarrollo de organizaciones de la Sociedad Civil.
2.- Propiciar y formular las acciones necesarias para el fortalecimiento e integración
de Organizaciones de la Sociedad Civil en los distintos planes y programas de gobierno.
3.- Trabajar en la elaboración de proyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar
la organización de las organizaciones de la Sociedad Civil.
4.- Asistir al Director Provincial en el diseño de las estrategias y redes de capacitación
orientadas a los dirigentes de las organizaciones de la Sociedad Civil.
5.- Integrar y dar las pautas de participación de las organizaciones de la comunidad.
6.- Trabajar en la elaboración de programas y proyectos juntamente con las organizaciones
de la comunidad efectuando un seguimiento y evaluación de los objetivos
determinados para cada uno de los mismos.
7.- Elaborar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de las organizaciones
de la Sociedad Civil con empresas privadas a fin de facilitar el acceso a fuentes de
financiamiento y distintos tipos de colaboración y cooperación.
8.- Promover la articulación de proyectos orientados a la promoción social de las
organizaciones no gubernamentales.
9.- Colaborar con la Dirección Provincial en la actualización del Registro de las
Organizaciones de la Comunidad.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN DE COLECTIVIDADES EXTRANJERAS
ACCIONES
1.- Asistir al Director Provincial en las relaciones institucionales con las
Colectividades Extranjeras, asesorándolo en cuestiones inherentes a ellas.
2.- Propiciar y formular acciones tendientes al fortalecimiento e integración de las
Colectividades Extranjeras.
3.- Elaborar y articular esfuerzos a fin de que las Colectividades se integren en los
distintos planes y programas de gobierno.
4.- Participar en la promoción de políticas públicas destinadas al sector.
5.- Desarrollar actividades de apoyo necesarias para la coordinación y el seguimiento
de las colectividades.
6.- Relevar las distintas colectividades existentes en el territorio provincial a fin de
establecer una fluida vinculación y participación en las actividades de gobierno.
7.- Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación
institucional con las Colectividades Extranjeras.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y DE LA DEMOCRACIA
ACCIONES
1.- Articular la relación entre las distintas dimensiones estatales en el plano del
diseño e instrumentación de las políticas participativas, y aquéllas que propendan al fortalecimiento
institucional y de la democracia.
2.- Coordinar las acciones de impulso y difusión entre las organizaciones de la
Sociedad Civil, el sector privado y el Poder Ejecutivo en los temas referidos al fortalecimiento institucional, el diálogo político y la participación ciudadana.
3.- Asistir al Subsecretario en toda temática vinculada a la relación con los partidos
políticos en el área de su competencia.
4.- Establecer vínculos y herramientas de gestión conjuntas con las Universidades
Nacionales públicas y privadas con asiento o actividades en la Provincia de Buenos
Aires, sin perjuicio de las competencias específicas asignadas a la Secretaría General de
la Gobernación.
5.- Articular y delinear acciones y programas de cooperación regional e internacional
con organismos supraregionales, como así también coordinar la implementación de
acuerdos marco en materia de difusión, consolidación y fortalecimiento de la democracia.
6.- Diseñar, elaborar, instrumentar y coordinar acciones y herramientas de desarrollo
de políticas públicas referidas al acceso a la información pública, como presupuesto de
la participación y control ciudadano.
7.- Diagramar, proponer e impulsar anteproyectos normativos, reglamentarios y de
acciones tendientes a facilitar el acceso de la Sociedad Civil, la comunidad, y sus organizaciones representativas, a acciones y programas vinculados con el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
8.- Planificar las acciones de promoción, difusión, diseño e implementación de mecanismos
de información y de participación ciudadana.
9.- Diseñar programas de capacitación y desarrollo de los conocimientos y saberes
culturales, sociales, políticos y cívicos de los diferentes sectores de la Sociedad Civil, la
comunidad y sus organizaciones representativas.
10.- Relevar y comparar experiencias nacionales e internacionales sobre temáticas
referidas al acceso a la información pública en sus múltiples aspectos.
11.- Supervisar la aplicación de las normativas vinculadas con el derecho al acceso
a la información pública.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y DE LA DEMOCRACIA
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ACCIONES
1.- Proponer, diseñar y ejecutar políticas y programas que promuevan la participación
ciudadana y control social en la gestión pública.
2.- Proponer, diseñar y difundir mecanismos que apunten a la divulgación de información
pública a la ciudadanía, elaborando en su caso el marco legal y reglamentario
que permita agilizar las condiciones de acceso a la información.
3.- Relevar en las distintas áreas de la Administración Pública Provincial la información
pública disponible, coordinando acciones que agilicen su difusión y acceso.
4.- Coordinar la administración del archivo de información pública que posibilite y
facilite el acceso a toda la información vigente en el ámbito provincial.
5.- Relevar y difundir los mecanismos vigentes de consulta a la ciudadanía, elaborando
propuestas normativas que tiendan a la participación ciudadana en general y de
aquellos sectores en particular alcanzados por las políticas llevadas a cabo por el gobierno
provincial.
6.- Desarrollar sistemas y metodologías para la evaluación del impacto o resultados
de las políticas y programas públicos.
7.- Proponer, diseñar e implementar encuestas de satisfacción ciudadana sobre los
principales servicios que presta el Gobierno Provincial.
8.- Estudiar, diseñar y proponer sistemas de reclamos y sugerencias para los ciudadanos
y los agentes de la Administración Pública Provincial.
9.- Coordinar con el Consejo de Reforma Política la elaboración de proyectos de ley
en temas concernientes a los mecanismos de participación ciudadana.
10.- Implementar políticas públicas interinstitucionales con organismos autónomos y
descentralizados de la órbita provincial y municipal, a los fines del fomento de la participación y el control ciudadano.
11.- Articular las nuevas tecnologías informáticas a los fines de instrumentar políticas
públicas tendientes al fortalecimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información pública.
12.- Generar vínculos tendientes a maximizar el diálogo político y social, en las distintas
esferas de gobierno, con el objetivo de propender al desarrollo y fortalecimiento de
un sistema democrático sustentable.
13.- Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas -
nacionales e internacionales- sobre temas relacionados con el fortalecimiento de la
democracia y la reforma institucional.
14.- Coordinar la aplicación de las normativas vinculadas con el derecho al acceso a
la información pública.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Y DE LA DEMOCRACIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA DIÁLOGO POLÍTICO
ACCIONES
1.- Generar mecanismos efectivos de diálogo entre los actores políticos, sociales y
los partidos políticos, a fin de construir consensos con los ciudadanos en torno a las
metas y alcances para consolidar la democracia y fortalecer la institucionalidad.
2.- Facilitar canales de participación y deliberación a todos los actores de la sociedad
en el territorio de la Provincia.
3.- Instalar la idea del diálogo y generar capacidad de respuesta que redunde en una
consolidación del sistema democrático provincial y municipal.
4.- Crear una conciencia a nivel provincial y municipal en relación a la necesidad de
construir una visión del bien común.
5. Formar consensos en relación al modelo de Provincia y de País deseado por la
sociedad.
6.- Fortalecer la capacidad de convocatoria y sistematizar la experiencia recogida
que pueda reproducirse en el tiempo, en ámbitos nacionales, regionales e internacionales.
7.- Obtener información relevante y sustantiva que permita identificar las prioridades
de los habitantes y los acuerdos para abordarlas.
8.- Instrumentar un proceso de implementación de políticas públicas en la materia
propendiendo a la transformación de la cultura política provincial con orientación a mejorar
y transparentar su funcionamiento.
9.- Promover la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas -
nacionales e internacionales- sobre temas relacionados con el diálogo político y social,
que propenda a la consolidación democrática.
10.- Implementar políticas públicas interinstitucionales con organismos autónomos y
descentralizados de la órbita provincial y municipal, a los fines del fomento de la participación y el control ciudadano.
11.- Implementar acciones y herramientas conjuntas con las Universidades
Nacionales públicas y privadas con asiento o actividades en la Provincia de Buenos
Aires, para el desarrollo del diálogo y el fortalecimiento institucional.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ESCUELAS DE GOBIERNO Y FORMACIÓN DE LÍDERES
ACCIONES
1.- Elaborar programas provinciales de formación y proyectos de participación ciudadana
y comunitaria, en coordinación con los organismos competentes.
2.- Desarrollar actividades, cursos, conferencias, seminarios, jornadas de trabajo y
talleres de carácter provincial o municipal, a los efectos de fomentar el debate en torno
al rol del Estado con la Sociedad Civil, siendo sus principales beneficiarios líderes formales
o informales del ámbito social, político y comunitario.
3.- Establecer criterios y pautas para la selección y conformación de equipos de
estudio y capacitación, que garanticen un eficaz y eficiente desarrollo de la gestión de la
Subsecretaría.
4.- Elaborar y proponer lineamientos provinciales para el análisis y estudio de las políticas
públicas, que contribuyan a una acción anticipada y a la integración de todos los
sectores de la sociedad.
5.- Suscribir convenios con instituciones académicas, públicas o privadas, del ámbito
local, provincial, nacional o internacional, y con organizaciones de la sociedad civil,
que tengan como objetivo el estudio de la participación ciudadana y comunitaria, y de
sus relaciones con el Estado, a los fines del intercambio de recursos humanos y materiales.
6.- Promover políticas y programas de desarrollo y organización, estudio y capacitación,
de la comunidad y de las áreas de gobierno provincial y/o municipal, coordinando
pautas, criterios y acciones con los organismos provinciales competentes en materia de
formación y capacitación.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD Y COMUNICACIÓN
PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE SOCIEDAD
CIVIL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
ACCIONES
1.- Diseñar, implementar y evaluar proyectos articulados entre la sociedad civil y el
sector privado que promuevan la formación de una cultura ciudadana basada en la transparencia, la convivencia y la corresponsabilidad, con el objeto de contribuir a la construcción de una ciudadanía equitativa e incluyente.
2.- Diseñar, implementar y evaluar proyectos en temas de salud, educación, cultura,
turismo, responsabilidad civil y ciudadana, espacio público, derechos humanos, juventud,
tercera edad, esparcimiento, género, trabajo, tecnología, y medio ambiente, en coordinación
con los organismos competentes.
3.- Construir registros de empresas y organizaciones socialmente responsables contemplando indicadores que acrediten tal condición, constituyendo una importante herramienta de gestión para articular recursos y generar proyectos.
4.- Fortalecer la calidad de gestión de empresas, organizaciones sociales y de las
distintas áreas del Estado.
5.- Instaurar mecanismos y coordinar acciones con las distintas áreas competentes
del Gobierno, las empresas y organizaciones de la Sociedad Civil.
6.- Institucionalizar proyectos sociales específicos a largo plazo a partir del trabajo
conjunto con las empresas y las organizaciones de la Sociedad Civil.
7.- Promover la celebración de convenios con empresas e instituciones públicas y
privadas -nacionales e internacionales- sobre temas relacionados con la responsabilidad
social.
8.- Diseñar estrategias de comunicación y difusión que permitan la apropiación, la
inserción y adopción de los proyectos en el medio social.
9.- Diseñar planes para construir alianzas estratégicas entre el Estado Provincial, las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones y empresas.
10.- Diseñar e implementar estrategias que permitan una acción coordinada de las
dependencias de los gobiernos, con permanencia en el tiempo, a fin de mantener la calidad
del proyecto y la participación ciudadana.
ANEXO 2d
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
ACCIONES
1.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la coordinación y evaluación
de las políticas públicas y la gestión gubernamental.
2.- Proponer y promover, para su aprobación por el Ministro de Jefatura de Gabinete
de Ministros, las áreas gubernamentales y los temas que deben ser objeto de coordinación
entre los distintos Ministerios, Secretarías y demás organismos del Gobierno
Provincial, para el efectivo logro de resultados en programas específicos o competencias
ministeriales.
3.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la atención de las relaciones
institucionales con la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sus bloques
políticos, partidarios, comisiones especiales e integrantes en orden a temas específicos
de su competencia y aquéllos de interés para el Gobierno Provincial.
4.- Coordinar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todas
aquellas actividades de naturaleza federal inherentes a los organismos del Gobierno
Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
aquellas cuestiones interjurisdiccionales en las que la Provincia esté involucrada.
5.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en las relaciones con los
miembros de los Poderes Legislativos y Ejecutivos Nacionales y Provinciales, así como
también a las relaciones con los Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros en
lo que a las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros concierne.
6.- Promover el establecimiento de acuerdos y pactos con el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales y regionales.
7.- Desarrollar y coordinar la implementación de los métodos de seguimiento y evaluación
de políticas públicas provinciales.
8.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la determinación de las
prioridades de actuación y atención de los organismos públicos provinciales y en el
diseño de las estrategias a utilizar en las políticas públicas prioritarias.
9.- Informar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros sobre la evolución de
los resultados obtenidos en las políticas de compatibilización y de coordinación entre
organismos provinciales.
10.- Evaluar los procesos de regionalización y descentralización puestos en marcha
por el Estado Provincial, proponiendo las modificaciones y adecuaciones en pos de
acciones de gobierno coordinadas.
11.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la conformación de
equipos interministeriales de trabajo con objetivos específicos, derivados de las políticas
prioritarias, favoreciendo el efectivo cumplimiento de las acciones de gobierno.
12.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros tomando conocimiento
de los proyectos de ley y/o actos administrativos puestos a consideración del señor
Gobernador, en los aspectos referidos a planes, programas y proyectos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la acción de gobierno.
13.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, tomando conocimiento
de las leyes sancionadas por la Honorable legislatura, previo a su promulgación.
14.- Asistir al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros en la relación y coordinación
con los demás Ministros del Poder Ejecutivo Provincial.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS
ACCIONES
1.- Coordinar las acciones para el desarrollo e implementación de un sistema de
seguimiento y evaluación de políticas públicas provinciales que permitan observar el
impacto de las mismas en sus ámbitos de aplicación.
2.- Organizar las tareas de relevamiento necesarias para la evaluación y seguimiento
de políticas públicas provinciales.
3.- Diseñar, implementar y mantener un sistema de información actualizado de los
resultados obtenidos en el proceso de seguimiento y evaluación de políticas públicas
provinciales.
4.- Promover la elaboración de informes periódicos que den cuenta de los resultados
producidos por el sistema de seguimiento y evaluación de políticas públicas.
5.- Contribuir al fortalecimiento de la cultura de la evaluación de políticas públicas en
el ámbito de la administración pública provincial mediante acciones de capacitación, formación, formulación de metodologías e implementación de acciones que contribuyan a
tal fin.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS
ACCIONES
1.- Elaborar indicadores que coadyuven a la evaluación de políticas públicas provinciales.
2.- Diseñar un sistema general simplificado de evaluación de políticas públicas provinciales.
3.- Formular indicadores de eficacia, eficiencia e impactos de políticas públicas provinciales.
4.- Relevar información pertinente a los efectos de evaluar los resultados de políticas
públicas provinciales implementadas.
5.- Elaborar informes de resultados de la evaluación de políticas públicas provinciales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS
ACCIONES
1.- Efectuar el seguimiento de políticas públicas sustantivas y críticas del Gobierno
provincial.
2.- Diseñar y coordinar la aplicación de metodologías de monitoreo de políticas públicas
provinciales.
3.- Impulsar la implementación de estrategias de participación social en la fase de
formulación y puesta en práctica de las políticas públicas provinciales.
4.- Desarrollar investigaciones referidas a problemáticas comunes del proceso de
implementación de políticas públicas provinciales.
5.- Elaborar informes de resultados del seguimiento de políticas públicas provinciales.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENLACE Y
RELACIONES PARLAMENTARIAS
ACCIONES
1.- Asistir al Subsecretario de Coordinación Gubernamental, tomando conocimiento
de los proyectos de ley puestos a consideración del Señor Gobernador y de las leyes
sancionadas por la Honorable Legislatura, en las cuestiones que resulten de interés para
el cumplimiento de la acción de gobierno, en el ámbito de sus competencias.
2.- Asistir al Subsecretario en la atención de las relaciones institucionales con la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
3.- Realizar el seguimiento de los proyectos y temas que traten las Comisiones,
Cuerpos y Bloques legislativos de la Honorable Legislatura Provincial.
4.- Valorar las situaciones que generen dificultades en la concreción de los proyectos
elevados, proponiendo los mecanismos que posibiliten una eficaz gestión de los mismos.
5.- Elaborar el estado de situación permanente del resultado de las acciones que
hacen a la relación parlamentaria en función de los objetivos y políticas fijadas.
6.- Asistir en el tratamiento de las materias y proyectos específicos que sean considerados
prioritarios por el Subsecretario del área, produciendo los informes correspondientes.
7.- Intervenir en el análisis de los proyectos de legislación provincial en los que sea
necesario coordinar normas de la Provincia de Buenos Aires y de otras Provincias.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENLACE
Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
DIRECCIÓN DE ENLACE PARLAMENTARIO
ACCIONES
1.- Identificar y evaluar las situaciones que generen dificultades para la sanción de
los proyectos elevados, proponiendo los mecanismos que posibiliten una rápida tramitación
de los mismos.
2.- Gestionar ante los organismos competentes el suministro de información y documentación
requerida por los Cuerpos Legislativos y efectuar su canalización a las instancias
pertinentes.
3.- Elaborar el estado de situación permanente de las acciones parlamentarias en
función de las prioridades políticas fijadas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENLACE Y
RELACIONES PARLAMENTARIAS
DIRECCIÓN DE ACTUACIÓN PARLAMENTARIA
ACCIONES
1.- Asistir al Director Provincial en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia
de los proyectos de ley y sus mensajes que sean remitidos a la Honorable
Legislatura Provincial.
2.- Asistir al Director Provincial en el seguimiento, desde el punto de vista jurídico en
coordinación con la Dirección de Enlace Parlamentario, de los proyectos y temas que traten
las Comisiones, Cuerpos y Bloques legislativos de la Honorable Legislatura
Provincial.
3.- Organizar un sistema que permita realizar el seguimiento de los proyectos y temas
que traten las Comisiones, Cuerpos y Bloques Legislativos de la Honorable Legislatura.
4.- Elaborar un análisis de los proyectos de ley que se presenten.
5.- Mantener un registro de seguimiento de los proyectos presentados que sean prioritarios
para el Gobierno provincial.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES
GUBERNAMENTALES E INTERJURISDICCIONALES
ACCIONES
1.- Coordinar el enlace institucional entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete y de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propendiendo al
mantenimiento de vínculos formales a fin de articular proyectos, planes, programas y
acciones de interés común.
2.- Promover la participación de la Provincia de Buenos Aires en planes, programas
y proyectos de colaboración y asistencia recíproca con organismos Internacionales, el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia y coordinando acciones con los mismos.
3.- Asistir y coordinar la articulación entre las distintas reparticiones que representan
a la Provincia de Buenos Aires ante los Consejos de naturaleza Federal existentes y a crearse.
4.- Planificar y organizar encuentros académicos y de trabajo en forma conjunta con
autoridades y representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos de las demás
Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires para el análisis y debate de iniciativas, proyectos y propuestas de común interés.
5.- Promover el consenso entre dependencias de distintas jurisdicciones nacionales,
provinciales e internacionales, tanto en la instancia de diagnóstico como en la formulación
e implementación de políticas que den respuesta a las necesidades priorizadas por
el gobierno provincial.
6.- Asistir al Subsecretario de Coordinación Gubernamental en la formulación y articulación de acciones relacionadas con las diversas problemáticas que se presentan en
los aglomerados urbanos de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES
GUBERNAMENTALES E INTERJURISDICCIONALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
ACCIONES
1.- Desarrollar las actividades de apoyo necesarias para la coordinación y seguimiento
de los Consejos Federales en los que la Provincia de Buenos Aires forme parte.
2.- Realizar cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con el Gobierno
Nacional, otros gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3.- Concertar con la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires todo tipo de
convenios interjurisdiccionales que tenga por fin desarrollar actividades de interés para
la Provincia de Buenos Aires.
4.- Fomentar las relaciones con organismos legislativos y deliberativos del resto del
país, para el tratamiento de problemas comunes.
5.- Mantener relaciones con organismos legislativos y deliberativos del extranjero y
organismos internacionales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES
GUBERNAMENTALES E INTERJURISDICCIONALES
DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERMINISTERIALES
ACCIONES
1.- Elaborar y proponer el orden del día de reuniones interministeriales de los distintos
niveles jerárquicos de los organismos provinciales, para la resolución de temas prioritarios
de gestión.
2.- Efectuar la coordinación de las reuniones entre las diversas reparticiones intervinientes
e involucradas en las políticas públicas interministeriales.
3.- Evaluar e informar respecto de los resultados obtenidos en las políticas de compatibilización y de coordinación entre organismos provinciales.
4. Realizar el seguimiento de los temas prioritarios emergentes de las reuniones de
gabinete conforme lo disponga el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
5.- Trabajar en la convocatoria a comisiones de trabajo inter-áreas, efectuando el
seguimiento e informando sobre los resultados de las mismas.
6.- Evaluar y proponer la normativa y los actos administrativos necesarios para formalizar
el funcionamiento de Comisiones Interministeriales u otras formas de coordinación
entre distintos niveles de Ministerios, Secretarías y demás organismos provinciales,
como así también las adecuaciones normativas pertinentes o de gestión que contribuyan
a coordinar acciones y eliminar superposiciones, evaluando la asignación de recursos y
tendiendo al logro de los resultados proyectados.
7.- Analizar el impacto de leyes sancionadas por la Honorable Legislatura, y
Proyectos de ley o de Decreto elaborados por los Ministerios y Secretarías, que generen
modificaciones al sistema de planes, programas y acciones provinciales, asistiendo a la
Subsecretaría de Coordinación Gubernamental.
8.- Elevar a la Dirección Provincial propuestas de adecuaciones normativas o de gestión,
sobre la correlación de las competencias de Ministerios y Secretarías con los planes,
programas y acciones llevados adelante por cada organismo provincial.
9.- Estudiar y proponer, en consulta con otros organismos provinciales con competencia
en el área correspondiente, la firma de convenios con unidades del gobierno
nacional, provincial o municipal, o instituciones académicas y de investigación y desarrollo, para la constitución y fortalecimiento de una red integral de políticas públicas.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES
GUBERNAMENTALES E INTERJURISDICCIONALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS-URBANOS
ACCIONES
1.- Evaluar la información referida a hechos, relaciones y tendencias en aglomerados
urbanos, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2.- Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas urbanas, identificando las
instancias de acción interjurisdiccional.
3.- Compilar información referida a hechos, relaciones y tendencias en aglomerados
urbanos, en particular los vinculados al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
4.- Realizar estudios interdisciplinarios a efectos de identificar los aspectos que definen
la singularidad de los aglomerados urbanos, los riesgos a los que están expuestos,
así como sus potencialidades de desarrollo, en coordinación con los organismos competentes.
5.- Evaluar con los organismos competentes la información producida por los estudios
técnicos a efectos de abordar las problemáticas de aglomerados urbanos.