DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 112

La Plata, 29 de diciembre de 2003.

VISTO: Que por Decreto 4538/93, se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de Derecho Público; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de agosto de 1993 fue formado el “Contrato de transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A”, entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el primero transfiere a la segunda el total del personal, determinados activos y los contratos con terceros en curso de ejecución, correspondientes a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A con el objeto de llevar a cabo la privatización de los activos transferidos;
Que dicho contrato de transferencia fue ratificado me diante la sanción de la Ley 11.615, la que otorga el marco normativo suficiente para dar comienzo a la privatización acordada entre ambas jurisdicciones;

Que por el Decreto 4.538/93 se creó el “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” con el objeto de dar fiel cumplimiento al contrato de transferencia aludido precedentemente, facultándolo a suscribir convenios a tales fines;

Que el art. 2º del Decreto refrendado establece que “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la Producción;

Que por Decreto 962/99 se aprobó en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo como organización descentralizada, la estructura orgánico funcional del Ente Administrador del Astillero Río Santiago;

Que en atención a las características, particularidades y el marco normativo de actuación que posee el Ente Administrador y el Astillero Río Santiago, deviene conveniente y oportuno integrar su accionar -por su estrecha vinculación con las políticas nacionales en materia productiva-, al ámbito del Ministerio de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA,PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el art. 2º del Decreto 4538/93 el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar publicamente o privadamente; dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente Decreto. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno”.

Artículo 2º: El Ente elevará al Poder Ejecutivo el Proyecto de Estructura Orgánico Funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 3º: El Ministerio de Economía efectuará todas las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Gobierno y de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 5º:Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA
R. Magnanini
I. M. Oroquieta