DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.263/02

 

La Plata, 20 de setiembre de 2002

VISTO, los términos del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad -Decreto-Ley 7764/71- aprobado por Decreto 3300/72; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 12.727 y sus modificatorias, se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial;

Que posteriormente, mediante Ley 25.561, fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en el orden nacional;

Que es propósito del Gobierno Provincial preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a su cargo y lograr el adecuado abastecimiento de las reparticiones estatales a través de medidas tendientes a superar las dificultades que surjan en el curso del reacomodamiento de la economía nacional y provincial, sin que ello implique reconocer o fijar mecanismos automáticos de variaciones de precios;

Que, en los hechos, las modificaciones legislativas introducidas en el ámbito económico produjeron variaciones en los valores de las transacciones comerciales que llevan a la necesidad de modificar los procesos contractuales tratados en el artículo 76 del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad, aprobado por el Decreto 3300/72, a fin de mantener su operatividad;

Que en tal sentido deviene necesario prever durante la vigencia del estado de emergencia un mecanismo que admita incrementar el monto a tener en cuenta para contratar en forma directa la adquisición de materiales, insumos o bienes y para la provisión de mano de obra, de trabajo o industria, cuando se tratare de locaciones reguladas en el artículo 1629, última parte del Código Civil, en excepción a la limitación impuesta por el apartado 1) del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72;

Que a la vez resulta procedente introducir en el apartado 2) del artículo 76 del texto legal citado, a los fines de cumplir con las pautas presupuestarias y las de su programación, la obligación de proceder a la registración preventiva del gasto, como condición previa e indispensable a su efectiva realización;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

Artículo 1º: Durante la vigencia del estado de emergencia declarado por la Ley 12.727 y sus modificatorias, la limitación impuesta por el apartado 1) del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72, se aplicará individualmente en las locaciones reguladas en el artículo 1629, última parte del Código Civil, para la adquisición de materiales, insumos o bienes y para la provisión de mano de obra, de trabajo o industria. En ningún caso el monto que resulte de la sumatoria de los conceptos adquisición de materiales, insumos o bienes y provisión de mano de obra de trabajo o industria podrá superar al previsto por el artículo 67, tercer párrafo del Reglamento de la Ley 6021.

Artículo 2º: Sustitúyese el apartado 2) del Artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72, por el siguiente:

“2. La repartición contratante deberá asegurarse por los medios a su alcance, que la oferta cotizada sea la más conveniente de plaza a la fecha de contratación.

Para aquellas contrataciones directas que no superen el importe de $ 4.706,10 se procederá de la siguiente forma:

a) Deberán contar con la previa autorización del Director General de Administración o quien haga sus veces, quien verificará la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto y registrará su afectación preventiva en el sistema respectivo.

b) La conformidad del titular de la Repartición, prestada con su firma en la respectiva factura o en la planilla demostrativa de gastos, implica la certificación de cumplimiento de las exigencias establecidas en este artículo”
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y, cumplido, archívese.

 

 

SOLA
F. C. Scarabino, G.A.Otero,
I.J. Passaglia, R.A. Rivara,
J. P.Cafiero, M.F.West,
A.C.Meckievi, R. Magnanini.