DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.263/02
VISTO, los términos del
artículo 76 del Reglamento de Contrataciones de
CONSIDERANDO:
Que por Ley 12.727 y sus modificatorias, se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial;
Que posteriormente, mediante Ley 25.561, fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en el orden nacional;
Que es propósito del Gobierno Provincial preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a su cargo y lograr el adecuado abastecimiento de las reparticiones estatales a través de medidas tendientes a superar las dificultades que surjan en el curso del reacomodamiento de la economía nacional y provincial, sin que ello implique reconocer o fijar mecanismos automáticos de variaciones de precios;
Que, en los hechos, las
modificaciones legislativas introducidas en el ámbito económico produjeron
variaciones en los valores de las transacciones comerciales que llevan a la
necesidad de modificar los procesos contractuales tratados en el artículo 76
del Reglamento de Contrataciones de
Que en tal sentido deviene necesario prever durante la vigencia del estado de emergencia un mecanismo que admita incrementar el monto a tener en cuenta para contratar en forma directa la adquisición de materiales, insumos o bienes y para la provisión de mano de obra, de trabajo o industria, cuando se tratare de locaciones reguladas en el artículo 1629, última parte del Código Civil, en excepción a la limitación impuesta por el apartado 1) del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72;
Que a la vez resulta procedente introducir en el apartado 2) del artículo 76 del texto legal citado, a los fines de cumplir con las pautas presupuestarias y las de su programación, la obligación de proceder a la registración preventiva del gasto, como condición previa e indispensable a su efectiva realización;
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º-
de
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º: Durante la
vigencia del estado de emergencia declarado por
Artículo 2º: Sustitúyese el apartado 2) del Artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72, por el siguiente:
“2. La repartición contratante deberá asegurarse por los medios a su alcance, que la oferta cotizada sea la más conveniente de plaza a la fecha de contratación.
Para aquellas contrataciones directas que no superen el importe de $ 4.706,10 se procederá de la siguiente forma:
a) Deberán contar con la previa autorización del Director General de Administración o quien haga sus veces, quien verificará la disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto y registrará su afectación preventiva en el sistema respectivo.
b) La conformidad del titular
de
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese en el “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, Contaduría
General de
SOLA
F. C. Scarabino, G.A.Otero,
I.J. Passaglia, R.A. Rivara,
J. P.Cafiero, M.F.West,
A.C.Meckievi, R. Magnanini.