DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 705

 

La Plata, 12 de mayo de 2003.

 

Visto: El Expediente Nº 2500-2879/03, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Addenda Nº 1 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, para Brindar Apoyo a la Instrumentación de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses, firmada el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, y aprobada por Decreto 3.080/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Addenda Nº 1 a la Carta Acuerdo indicada en el exordio del presente, tiene como objetivos principales continuar con la ejecución de actividades para la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas empresas bonaerenses, y al otorgamiento de préstamos y otros recursos no reembolsables a pequeños y medianos empresarios y/o grupos de empresarios, para incentivar emprendimientos productivos a desarrollar, y continuar realizando actividades en las áreas de reconversión productiva de pequeñas y medianas empresas y en la utilización de tecnologías de producción;

Que la demanda de los recursos oportunamente asignados ha superado las previsiones originales, atento a la creciente formación de grupos de empresarios con alta necesidad de reconversión, en muchos casos en situación de crisis;

Que por Ley 12.856, el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca asumió las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

Que por Ley 12.928, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asumió a su vez, las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del ex Ministerio de Producción;

Que para la ejecución de las actividades precedentemente enunciadas, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en el marco de recursos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421, asignará a la Fundación ArgenINTA, la suma adicional de pesos un millón ($ 1.000.000,00);

Que debido a la gran demanda de asistencia técnica y de crédito, es un objetivo primordial conseguir fondos incrementales para comenzar a hacer frente a la mencionada demanda de crédito;

Que estos recursos incrementales se deben a la necesidad de comenzar a implementar acciones de rescate de empresas en crisis, como respuesta a la importante crisis de crédito y de gerenciamiento por la que atravesaban, y aún atraviesan, innumerables PyMEs de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fojas 25 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 27 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 29 toma vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase la Addenda Nº 1 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

Artículo 2º: Apruébase el gasto hasta la suma total de pesos un millón ($ 1.000.000,00), comprometidos en la Addenda aprobada en el Artículo 1º.

Artículo 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será atendida con los recursos previstos en el artículo 7º de la Ley 12.421. A tal efecto, el Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueran menester, para el mejor cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini

ADDENDA Nº 1 A LA CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y LA FUNDACION ArgenINTA PARA BRINDAR APOYO A LA INSTRUMENTACION DE MEDIDAS DESTINADAS A LA ASISTENCIA DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS BONAERENSES

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante El Ministerio, representado en este acto por su titular Ing. Rafael Magnanini, con domicilio legal en la calle Nº 12 Esquina Nº 51 Piso 7º de la Ciudad de La Plata, y la Fundación ArgenINTA, en adelante La Fundación, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. José A. Weber, con domicilio legal en la calle Cerviño 3101 Piso 1º de la Capital Federal, acuerdan suscribir la presente Addenda Nº 1 a la Carta Acuerdo de la referencia, firmada entre las partes el día 29 de noviembre de 2002, que regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: La presente Addenda tiene por objeto modificar el monto establecido en la Cláusula Primera de la referida Carta Acuerdo, asignando la suma adicional de pesos un millón ($ 1.000.000), también provenientes de los recursos citados en el marco del artículo 7º de la Ley 12.421, estableciendo así la asistencia económica del Ministerio a la Fundación, en un total de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), con el fin de continuar con el asesoramiento y asistencia financiera, a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma.

Cláusula Segunda: Se mantienen vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la referida Carta de Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes febrero de 2003.

Ing. Rafael Magnanini


Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
Prov. de Bs. As.
Ing. Agr. José A. Weber
Director Ejecutivo
Fundación Argeninta