DECRETO  1113/03

 

                                                                                La Plata, 10 de Julio de 2003.

 

VISTO la situación de crisis por la que atraviesa el sistema de seguridad pública y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a efectos de superar tal situación, las autoridades nacionales con competencia en la materia y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires han convenido coordinar la actuación de las fuerzas de seguridad nacionales en diversos Municipios Bonaerenses;

 

Que en mérito a ello, han decidido disponer de común acuerdo las responsabilidades de conducción política y los mecanismos operacionales, así como las operaciones de comando que sustenten la acción y que mejor contribuyan al logro del objetivo, consistente en cumplir con la obligación de brindar seguridad a los habitantes de la región;

 

Que en función de lo expuesto, resulta menester otorgar a las fuerzas de seguridad nacionales, que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las mismas atribuciones que la legislación vigente en la materia, confiere a la Policía local, adoptando a tal fin, mediante un precepto de excepción, tal medida;

 

Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia -con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura-, cuando medien circunstancias de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales;

 

Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que "… el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia la justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (conforme Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basabilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y sucesivos), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11: 405; 23: 257);

 

Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 434/95 y 1669/97, entre otros);

 

Que al respecto calificada doctrina constitucional -Jorge Vanossi, entre otros- admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia, ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (conforme "Jurisprudencia Argentina", número 5539, 28/10/87), como asimismo a fin de consolidar la idea del bien común (salus pópulo suprema lex est) (conforme Sagués, Néstor P. "Derecho Constitucional" y Estado de Emergencia, La Ley, LIV-178);

Que en este marco ha de inscribirse esta decisión, destinada a salvaguardar la vida y patrimonio del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, sujeto fundamental y primordial de la seguridad pública;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

                    EL GOBERNARDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                          EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                                            DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Las fuerzas de seguridad nacionales que intervengan en acciones de control para la prevención y represión del delito dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, tendrán las mismas atribuciones que el Código Procesal Penal Provincial confiere a la Policía local, cuando los hechos estén comprendidos en la esfera de esta jurisdicción.

 

ARTICULO 2°: A los fines previstos en el artículo anterior, facúltase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para articular acciones con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

 

ARTICULO 3°: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", cumplido, archívese.