DECRETO 289/99

 

 

La Plata 15 de febrero de 1999.

 

 

Visto el expediente nº 2900-67153/98 por el cual se tramita la aprobación del convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moreno, relacionado con la puesta en marcha del nuevo Hospital Provincial “MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA” del partido de Moreno, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicho instrumento se celebra con el fin de continuar con el convenio suscripto entre las partes, con fecha 26 de agosto de 1996, aprobado por Decreto nº 3653/96 para la transferencia efectiva de la administración del nuevo Hospital Provincial y con el objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo hasta el 30-9-99, plazo que las partes declaran que debe interpretarse como plazo definitivo, final e improrrogable;

 

 

Que por el mismo el “MINISTERIO” se compromete a disponer de todas las acciones que resulten necesarias para garantizar el financiamiento del citado nosocomio y el efectivo traspaso de la Administración del Hospital a  la órbita provincial y a la “MUNICIPALIDAD” a facultar a la Provincia a retener los fondos de coparticipación (Ley 10559 y modificatorias) que le corresponden por atención de la salud (artículo 1º inciso b), para ser afectados a la financiación del Hospital, durante el período de vigencia del presente convenio;

 

 

Que corresponde aprobar el convenio de referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 10;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moreno relacionado con la puesta en marcha del nuevo Hospital Provincial “MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA” del partido de Moreno, dependiente de dicha Secretaría de Estado, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2.-  El gasto que se origine será atendido con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. – JURISDICCIÓN 12 – JURISDICCIÓN AXULIAR 01 – ENTIDAD 000 – NOMBRE: SALUD SEDE CENTRAL – CATEGRÍA DE PROGRAMA – ACE 001 – Denominación: MINISTERIO DE SALUD – Finalidad 3 – Función 1 – FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Procedencia 1 – Fuente 1 – PARTIDA PRINCIPAL 5 – PARTIDA SUBPRINCIPAL 3 – PARTIDA PARCIAL 2 – PARTIDA SUBPARCIAL 904 – EJERCICIO 1999 - $ 3.600.000.

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.