DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 3.386

 

La Plata, 24 de noviembre de 1999.

 

VISTO: Las actuaciones glosadas en el Expte. 2.900-75.409/99 con posterioridad al dictado del Decreto 2.437/99 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el contenido esbozado en dichos instrumentos implica una visualización de circunstancias fácticas y jurídicas conexas con las cuestiones planteadas en la legislación de fondo.

 

Que es preciso advertir que ha sido política inexcusable de este gobierno procurar encontrar vías de consenso que desplacen toda posibilidad de cuestionamientos y de los que se irroguen perjuicios para las partes interesadas o en el ámbito comunitario.

 

Que sin perjuicio de resaltar las bondades de los alcances y modalidades de la norma prealudida, no es menos cierto que el Estado debe siempre ser proclive al análisis y eventual revisión de su propios actos, cuando éstos puedan ser motivo de interpretaciones disímiles, lo que conlleva a una innecesaria e inadecuada gestión, fuente inequívoca de conflictos que sólo puede ser superada por la tolerancia y comprensión  recíproca que permitirán el logro y satisfacción de los intereses generales y particulares en juego.

 

Que debe ser propósito primordial lograr que las normas, ya sean de fondo o reglamentarias, permitan una aplicación eficaz, posible fácticamente y sin márgenes difusos, por lo cual no debe dejar de adoptarse un temperamento enriquecedor tendiente a reelaborar la normativa reglamentaria con aportes que se han vertido o puedan agregarse con posterioridad.

 

Que ese comportamiento es clara demostración y esencia de respeto republicano en la acción de gobierno.

 

Que en esa télesis se reitera que el debate permanente de ideas y de sus básicos conceptos, define una insoslayable prioridad para el gobernante en la búsqueda de la defensa del bienestar general, lo que se adecua y adquiere indubitable certeza con la más amplia discusión e intercambio recíproco de posiciones diferentes y cuyo reexamen -en definitiva- en lugar de afectar la norma en cuestión la fortalece en su inagotable dimensión axiológica.

 

Que lo expuesto no afecta el indelegable poder de policía de la administración provincial en la materia.

 

Que a fojas 94 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno.

 

Que en virtud de lo prescripto en los Arts. 120, 124 y doctrina del Art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 y en uso de atribuciones que le son propias.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Déjase sin efecto el Decreto 2.437/99, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

DUHALDE

J. J. Mussi