DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.442
La Plata, 12 de octubre de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2100-34922/04, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la implantación del Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General
de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa y la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, tiene
la responsabilidad del establecimiento y aplicación de las políticas de
informática y comunicaciones del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario tener en cuenta el avance del proceso contractual para
resolver el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red
Unica Provincial de Comunicación de Datos, así como la suscripción de distintos
Acuerdos Marcos con empresas de informática y tecnología, por lo cual deviene
fundamental arbitrar los medios para lograr un mejor aprovechamiento y administración
de ese recurso y activo de la Provincia;
Que ante la generalización del uso de herramientas informáticas para el
desarrollo de la mayoría de las actividades a cargo de la Administración
Pública Provincial y la proyección de ese uso, que puede visualizarse a partir
de la demanda que actualmente generan los Organismos, la Subsecretaría
impulsante ha considerado apropiado reglar su uso en este momento por diversas
razones, entre las que puede citarse la nueva Intranet Provincial;
Que como consecuencia de las políticas de modernización del Estado impulsadas,
las reformas tendientes a implantar el Gobierno Electrónico y las compras de
material informático, cada vez más agentes de la Administración Pública tendrán
acceso al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que
amerita el dictado de normas y procedimientos para su mejor uso;
Que en este sentido, resulta fundamental establecer para todos los agentes de
la Administración Pública Provincial un marco normativo único y claro sobre el
Uso Responsable de los Elementos Informáticos que el Estado les brinda para
mejorar su gestión y para generar las condiciones de su uso confiable, legal y
eficiente;
Que se hace necesario imponer criterios claros en orden a respetar la información,
los recursos y el trabajo de los usuarios que, de forma compartida, utilizan
los mismos recursos de manera de recrear un ambiente laboral sano, sereno,
seguro y respetuoso de los derechos colectivos e individuales;
Que los recursos de software se encuentran protegidos por la Ley de Propiedad
Intelectual y por distintos Acuerdos Corporativos suscriptos por la Provincia,
por lo que resulta ineludible que se tomen todas las medidas necesarias para
garantizar su estricto cumplimiento, deslindando la responsabilidad del usuario
de la responsabilidad de la Provincia, para evitar toda posibilidad de provocar
acciones legales que afecten el erario provincial;
Que en este sentido y por las características del uso del software licenciado,
la Administración Pública Provincial debe establecer un marco normativo que
defina el uso permitido, el uso aceptable, el uso indebido y el uso prohibido,
para evitar un uso del software que resulte violatorio de la normativa vigente;
Que en el marco de reglas claras y precisas que determinen un uso permitido y
prohibido de los recursos informáticos, es posible autorizar ciertos usos
personales que tengan por finalidad aumentar la calidad del trabajo y ayudar al
Estado a retener a empleados calificados;
Que la introducción de este tipo de normativa posibilitará avanzar en la
implementación de políticas de seguridad, contingencia y uso de software y
hardware;
Que en virtud de las regulaciones establecidas por el Decreto Nº 4.015/93, una
normativa como la que se propicia coadyuva a un mejor uso y aprovechamiento de
los recursos y a su mejor administración por parte de los funcionarios
responsables de las diferentes áreas técnicas de cada organismo;
Que además, por otro lado, la Provincia de Buenos Aires está impulsando con
diferentes proveedores tecnológicos, principalmente aquellos de software y
hardware, una serie de acuerdos con el objeto de generar un marco único para
toda la Administración Provincial que habilite el perfeccionamiento de una
relación comercial entre las partes;
Que asimismo, dentro de los lineamientos provinciales, se ha iniciado
conjuntamente con la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La
Plata y sobre la base del Convenio suscripto con fecha 16 de Junio de 2004, la
búsqueda de sistemas y aplicativos en base a Software Libre y/o de Código
Abierto, cuyos resultados y aplicativos también estarán comprendidos por la
presente normativa en aquellas características de uso que les resulten
aplicables;
Que la implantación de esta política brindará a la Provincia la posibilidad de
generar mecanismos de negociación hábiles para alcanzar precios preferenciales
con las empresas proveedoras;
Que la normativa propuesta ha sido ya incorporada tanto en el ámbito privado
como público, en la legislación de otras provincias y países, con positiva
repercusión pues han permitido minimizar los riesgos en el uso de Redes de
Datos, evitando la instalación de sistemas o software no autorizados,
impidiendo la incorporación voluntaria o involuntaria de virus o sistemas dañinos,
peligrosos, o que generen responsabilidad por su uso no autorizado;
Que en su redacción han participado diversos gremios del personal de la
Provincia;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 17 y 41), informado la
Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y 66) y tomado Vista el señor Fiscal
de Estado (fs. 67);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, según el texto que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Sus
disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, dentro
del cual se comprende la administración centralizada y descentralizada y los
Organismos de la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta
permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro modo de
relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la Provincia de Buenos
Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos
informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere con los
mencionados organismos.
Artículo 3º.- El Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos
será de aplicación a partir de los 180 días corridos posteriores a su
publicación en el Boletín Oficial, período durante el cual, la Autoridad de
Aplicación, a través de las áreas competentes, dará amplia difusión a su
contenido. Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Personal de la
Provincia, adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los
agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma parte del
presente, será incorporada al correspondiente Legajo Personal del agente una
vez suscripta.
Artículo 4º.- La
Secretaría General de la Gobernación será la Autoridad de Aplicación del
Régimen, facultándosela para realizar las auditorías y/o inspecciones
necesarias para verificar su cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas
así lo amerite, podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la
realización de auditorías externas.
Artículo 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y funciones, deberá
reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación en un plazo no
mayor a los noventa (90) días corridos posteriores a su publicación en el
Boletín Oficial, las modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas
por los usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de su
difusión necesarias.
Artículo 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción, centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia del software propietario.
Artículo 7º.- La
Secretaría General de la Gobernación deberá producir al final de cada ciclo
calendario, y en forma conjunta con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno
Electrónico (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del
Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos haya tenido en las
respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de Gobierno Electrónico de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los Municipios,
a los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el
Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación
suficiente para la formación de sus decisiones, a adherir a las disposiciones
del presente Decreto.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.
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R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
A. F. Randazzo |
L. C. Arslanián |
G. A. Otero |
A. E. Sicaro |
R. M. Mouillerón |
E. L. Di Rocco |
I. J. Passaglia |
M. Lousteau |
ANEXO I
Dirección Provincial |
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de Informática y |
USO RESPONSABLE DE |
Norma |
Comunicaciones |
ELEMENTOS INFORMATICOS |
|
Normas de Seguridad |
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DPIC-NS-001-0 |
1. OBJETIVOS
Esta norma tiene por propósito definir la política administrativa sobre el Uso
Responsable de Elementos Informáticos, de los productos y activos que provee la
Provincia de Buenos Aires a todo el ámbito de la Administración Pública
Provincial centralizada y descentralizada y de los Organismos de la
Constitución.
2. ALCANCE
Las normas de seguridad serán de aplicación a todos los agentes de la
Administración Pública centralizada y descentralizada y de los Organismos de la
Constitución.
Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos
informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere con los
organismos mencionados.
Se aplicará a la utilización de los servicios de la Red y de Internet y más
específicamente al acceso y operación de dicha red y al uso del correo
electrónico, cualquiera sea el horario en que se efectúe.
3. PRINCIPIOS
GENERALES
El acceso a los diferentes sistemas de información y/o tecnologías informáticas
que existen en la Provincia conforman herramientas para mejorar la eficiencia
en la prestación de las actividades y generan una correlativa responsabilidad a
todos los usuarios de dichos elementos.
Todos los usuarios actuarán en forma legal, honesta y responsable, de forma de
garantizar la integridad de los recursos informáticos que la Provincia pone a
su disposición para el cumplimiento de sus tareas.
Los usuarios deben actuar de acuerdo a esta normativa y demás Leyes y normas
vigentes, sean de carácter nacional o provincial. Deberán respetar los términos
de los contratos de licenciamiento de software y/o acuerdos contractuales que
estén relacionados con los sistemas de información de la Provincia. Deberán
utilizar los elementos informáticos con el cuidado y la responsabilidad que
deviene del ejercicio de la función pública.
El usuario deberá respetar los derechos de otros usuarios, la integridad de las
instalaciones físicas y sus métodos de control.
Las direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de dominio y
demás recursos perteneciente al Organismo, constituyen bienes intangibles de
valor económico de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, por lo que toda
utilización de los mismos será considerada como realizada en su representación,
salvo que expresamente se dejare aclarado que dicha utilización y sus
consecuencias no constituyen la posición oficial del Organismo.
El incumplimiento de esta normativa puede resultar en la negación de acceso a
los sistemas de información del/los Organismo/s u otras organizaciones que
actúan en forma coordinada con la Provincia, además de la aplicación de las
medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.
La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones o el organismo que en
el futuro la sustituya, definirá las normas, procedimientos y acciones, con el
propósito de establecer un nivel de acceso adecuado a los recursos y
necesidades del Organismo.
4. USUARIOS
Se definen como Usuarios, a todas aquellas personas que tengan acceso a los
diferentes sistemas de información provistos por el Estado Provincial.
Se entiende que para estas personas tengan dicho acceso, deberán tener
previamente una relación contractual con la Provincia a través de sus
diferentes modalidades (Planta Permanente, temporaria, contrato y toda otra
relación laboral o de aprendizaje).
Se encuentra expresamente prohibido el acceso a la Red, a Internet o al correo
electrónico de los organismos de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
a toda otra persona ajena a los organismos de aplicación de la norma, salvo que
un funcionario o personal contratado bajo cualquiera de las modalidades
existentes haya prestado autorización expresa. Quien autorice dicho acceso,
será responsable por todas las consecuencias del accionar del tercero
autorizado y responderá administrativa y/o judicialmente.
5. USO PERMITIDO
Por uso permitido se entiende la utilización de las herramientas informáticas
para el desarrollo y mejor cumplimiento de las tareas propias de la función. La
utilización de los diferentes sistemas de información y elementos informáticos
es de uso exclusivo para asuntos gubernamentales u oficial.
Los sistemas de información y equipos pueden ser usados siempre y cuando su
utilización esté de acuerdo con las políticas oficiales y no interfiera con las
operaciones y gestiones de la Provincia, o con la tarea de los demás usuarios.
En el desarrollo de sus tareas, los usuarios deberán utilizar las herramientas
informáticas para mejorar la eficacia y eficiencia administrativa. Su utilización
no podrá constituirse en obstáculo para el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
6. USO ACEPTABLE
Se acepta que los usuarios aprovechen en forma limitada los elementos
informáticos para un uso personal que derive en su mejor capacitación, jerarquización
y/o especialización en sus conocimientos, prácticas y habilidades o para
aprovechar los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
El uso aceptable no podrá interferir con las actividades o funciones que el
usuario cumple, ni con la misión y gestión oficial del organismo o dependencia.
Este uso personal limitado debe comenzar fuera del horario de trabajo normal
del empleado, siempre que el recurso se encuentre disponible y no exista otro
usuario que precise emplear el recurso para sus tareas laborales, locativas y/o
de práctica.
El uso aceptado no se considera un derecho del usuario y se encuentra sujeto al
estricto control permanente de la autoridad de aplicación y de la autoridad del
organismo donde el usuario desempeña sus funciones.
El uso aceptado puede ser controlado, revocado o limitado en cualquier momento
por razón de la función, por cuestiones operativas y/o de seguridad de la Red
ya sea por la autoridad de aplicación y/o por los funcionarios responsables del
organismo.
No se considera uso aceptable aquel que demande un gasto adicional para el
organismo, excepto el que derive del uso normal de los recursos informáticos.
7. USOS PROHIBIDOS
Se encuentra expresamente prohibido el uso de la Red o de cualquier recurso informático
que infrinja normas nacionales o provinciales, causen daño o perjudiquen al
Estado Provincial o a tercero.
La sustracción de equipos o periféricos informáticos, y/o cualquier otro medio
de soporte de información (discos compactos, disquetes, cintas, etc.)
constituye un delito de acción pública.
Se encuentra especialmente prohibido el uso de cualquier recurso informático
para:
7.1. Grabar, modificar o borrar software, información, o bases de datos o
registros de la Provincia;
7.2. Inferir cualquier daño a los equipos o a la información, las
configuraciones de sistemas operativos o los aplicativos que se encuentren en
ellos instalados;
7.3. Acceder sin autorización a los sistemas de información de los diferentes
Organismos de la Provincia;
7.4. Acceder, descargar, imprimir, transmitir, distribuir o almacenar material
obsceno, discriminativo, delictivo, ilegal o que de cualquier manera afecte a
la moral o las buenas costumbres, salvo que exista debida autorización previa
por escrito de la autoridad competente para la investigación y contralor de
este tipo de ilícitos;
7.5. Obtener cualquier tipo de ganancia económica personal;
7.6. Difundir ideas políticas, lograr la adhesión a campañas o movilizaciones,
captar el voto, enviar o reenviar correo masivo o realizar cualquier otro tipo
de práctica de políticas partidarias;
7.7. Revelar o compartir contraseñas de acceso, propias o de terceros, con
otros usuarios así como el uso de la identificación, identidad, firma
electrónica o digital de otro usuario;
7.8. Enviar cualquier transmisión de datos en forma fraudulenta;
7.9. Utilizar cualquier sistema de correo electrónico o cualquier tipo de
comunicación electrónica con el propósito de acosar, amenazar, molestar o
entorpecer a usuarios de la Provincia o externos;
7.10. Utilizar cualquier sistema de correo o cualquier tipo de comunicación
electrónica con el propósito de revelar información privada de otras personas,
sin su consentimiento;
7.11. Utilizar cualquier sistema de correo electrónico o cualquier tipo de
comunicación electrónica con el propósito de dañar o perjudicar de alguna
manera los recursos informáticos;
7.12. Lanzar cualquier tipo de virus, gusano, o programa de computación cuya
intención sea hostil, destructiva, o que impacte directamente en el funcionamiento
adecuado de los diferentes sistemas, ya sean internos de la Provincia, como
sistemas externos;
7.13. Realizar cualquier actividad contraria a los intereses de la Provincia,
tal como publicar información reservada, acceder sin autorización a recursos o
archivos o impedir el acceso a otros usuarios mediante el mal uso deliberado de
recursos comunes;
7.14. Alterar, falsificar o de alguna otra forma usar de manera fraudulenta los
archivos, permisos, documentos de identificación u otros documentos o
propiedades;
7.15. Descargar, almacenar, instalar o publicar material ilegal o nocivo a
través de los recursos brindados por la Provincia;
7.16. Acceder, descargar, transmitir, distribuir o almacenar videos, música,
imágenes, documentos y/o cualquier otro software o archivo protegido por las
normas de propiedad;
7.17. Violar cualquier ley o norma provincial o nacional, respecto al uso de
los sistemas de información así como también realizar cualquier conducta ilegal
contraria a la legislación aplicable de cualquier país al que se pueda tener
acceso por la Red;
8. USO INDEBIDO DE
LOS SISTEMAS
Bajo ninguna circunstancia el uso de los recursos informáticos por parte de los
usuarios deberá influir de manera negativa en el desempeño, la imagen, en las
tareas o generar responsabilidades para la Provincia.
No se permiten los usos de Internet u otras herramientas informáticas, ya sea
utilizando equipamiento del Organismo, en ejercicio o en ocasión de las
funciones que se revistan dentro del mismo, durante el horario laboral o fuera
de él, con fines no autorizados.
Se definen expresamente como usos indebidos los siguientes:
8.1. Modificar o reubicar equipos de computación, software, información,
periféricos y/o cualquier otro medio de soporte de información (discos compactos,
disquetes, cintas, etc.) sin la debida autorización;
8.2. Modificar, alterar y/o borrar, sin las autorizaciones correspondientes, la
información o las configuraciones de sistemas operativos o los aplicativos
instalados;
8.3. Acceder sin la debida autorización, mediante los equipos, software o redes
de comunicación provistos por la Provincia, a sistemas externos que no
pertenezcan a la Provincia;
8.4. Interferir, sin autorización, el acceso de otros usuarios a los recursos
informáticos;
8.5. Transgredir o eludir las verificaciones de identidad u otros sistemas de
seguridad;
8.6. Iniciar sesiones de Internet u otra tecnología, usando recursos del
Organismo desde ubicaciones remotas, salvo que estén especialmente autorizados
para ello;
8.7. Realizar cualquier actividad de recreación personal o de promoción de
intereses personales (tales como creencias religiosas, hobbies, etc.) ;
8.8. Almacenar, más allá de lo definido como uso aceptable, archivos personales
de cualquier índole en los servidores o en los discos rígidos locales;
8.9. Instalar o conectar cualquier equipamiento no autorizado;
8.10. Instalar, descargar, utilizar, copiar y/o distribuir software propietario
más allá de la autorización escrita;
8.11. Acceder al código fuente de una obra de software sin autorización del
autor con la finalidad de modificarlo;
8.12. Instalar o procesar sistemas o software libre, sin autorización de la
Jurisdicción con competencia en la materia;
8.13. Alterar, falsificar o de alguna otra forma usar de manera fraudulenta los
archivos, permisos, documentos de identificación, u otros documentos o
propiedades;
8.14. Leer información o archivos de otros usuarios sin su permiso;
8.15. Utilizar cualquier sistema de chateo en tiempo real o mensajería
instantánea, salvo expresa autorización por escrito del administrador
correspondiente de los sistemas de la Provincia;
8.16. Difundir indebidamente y/o indiscriminadamente la información privada o
pública a que tuviere acceso con motivo de la función o actividad que
desempeña;
8.17. Transmitir publicidad no deseada;
8.18. Acceder, descarar, transmitir, distribuir o almacenar videos, música,
imágenes, documentos y/o cualquier otro software o archivo cuya finalidad no se
ajuste a la responsabilidad laboral de las funciones conferidas al agente;
8.19. Utilizar los recursos informáticos con fines recreativos;
9. RESPONSABILIDADES
9.1. Responsabilidades Generales
Ningún usuario responsable debe usar la identificación, identidad, firma
electrónica, firma digital o contraseña de otro usuario. Asimismo, ninguna
persona debe dar a conocer su contraseña o identificación a otro, a excepción
en casos que deban facilitarse para la reparación o mantenimiento de algún
sistema o equipo. En este caso y en forma estrictamente circunstancial, sólo deberá
hacerlo al personal técnico o informático de cada Organismo, debidamente
identificado, con la posibilidad que posteriormente dicho agente solicite al
área técnica responsable, la modificación de claves, contraseñas u otro tipo de
elemento de seguridad que implique riesgo de acceso por un tercero a los
diferentes sistemas de información.
A efectos de evitar inconvenientes relativos a la falta de recursos y
garantizar la seguridad física y lógica de los mismos, los usuarios de la red y
de Internet tendrán las siguientes responsabilidades:
9.1.1. Conocer y dar cumplimiento a las normativas establecidas en la Política
de Uso Responsable de Elementos Informáticos.
9.1.2. Seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidas para el
uso de los servicios de la red y de Internet y evitar toda práctica que pueda
dañar los sistemas de computación y archivos de datos del Organismo, como por
ejemplo, aquellos que puedan dar lugar a ataques de virus cuando se recuperen
archivos de Internet.
9.1.3. Identificarse adecuadamente en toda comunicación con terceros, indicando
su nombre, dirección electrónica y Organismo al que pertenecen.
9.1.4. Tomar conciencia de que cuando se utilizan los recursos para comunicarse
con terceros, dichos recursos pertenecen al Organismo en cuya representación se
está actuando. En caso de emitir opiniones personales, el usuario deberá dejar
aclarado que ellas no constituyen la opinión oficial del Organismo al cual
representa.
9.1.5. Cumplir las indicaciones y pautas establecidas por el Organismo para
reducir los problemas de seguridad así como el impacto de virus en la red.
9.2.Responsabilidades
Utilización Correo Electrónico
Los usuarios del sistema de correo electrónico deben:
9.2.1. Tomar conciencia de que el correo electrónico y la cuenta de e-mail que
se les hubieren proporcionado por el Organismo para el cumplimiento de sus
tareas son de titularidad del mismo independientemente del nombre y clave de
acceso que fueren necesarias para su utilización.
9.2.2. Asumir una absoluta responsabilidad respecto al contenido de todo
mensaje que envíen utilizando los recursos o medios proporcionados por el
organismo.
9.2.3. Transmitir y almacenar información considerada confidencial sólo en caso
de encontrarse debidamente autorizados u obligados por la actividad o función
que desempeñan, en cuyo caso únicamente lo podrán llevar a cabo mediante el uso
de un sistema de encriptación seguro.
9.2.4. Evitar en todos los casos la divulgación de sus claves o contraseñas de
acceso personales.
9.2.5. Verificar diariamente sus casillas electrónicas, evitando la acumulación
de mensajes en ellas. En este sentido se advierte que debido a políticas
internas relativas a la administración de los recursos informáticos, al exceder
determinado volumen dichos mensajes podrán ser eliminados automáticamente.
Es responsabilidad de los
superiores notificar al administrador de los servicios informáticos cuando un
usuario que se encontraba a su cargo deja de prestar servicio en el organismo
para que su cuenta de correo sea deshabilitada.
Se deja constancia que respecto al correo electrónico rige la misma política de
monitoreo establecida para Internet y la Red.
Todo mensaje de correo electrónico deberá contener la siguiente advertencia:
Este mensaje es privado y confidencial y está dirigido únicamente a su
destinatario. La indebida distribución, divulgación, copia o uso de este
mensaje o su información adjunta está estrictamente prohibida. Si usted no es
el destinatario original de este correo electrónico, por favor, avise a la
brevedad respondiendo al remitente y elimínelo. La opinión y/o información
contenida no constituye necesariamente la opinión oficial del Organismo. La
información contenida no está garantizada como libre de error o alteración.
9.3. Responsabilidades
Administrador Correo Electrónico
El Administrador de correo electrónico del Organismo no podrá, bajo ninguna
circunstancia, retener, desviar, divulgar o alterar mensajes que no estén
dirigidos específicamente a su dirección.
Deberá proveer los medios para que sea devuelto a su emisor todo mensaje
recibido que no pueda ser transferido a su destinatario (por ejemplo, un
mensaje con dirección errónea).
Deberá arbitrar medidas para borrar el cuerpo principal de todo mensaje fallido
(es decir, que no pueda ser entregado, cualquiera sea la causa) para luego
devolverlo al emisor.
9.4. Responsabilidades
Responsables de Areas
Los responsables de áreas son aquellos que tienen la obligación de evaluar y
controlar el fiel cumplimiento de ésta norma, y toda otra que resulte
complementaria.
Los mismos tendrán las siguientes responsabilidades:
9.4.1. Autorizar excepcionalmente el acceso a Internet en días no laborables
para propósitos relacionados con la función que el usuario cumple dentro del
Organismo.
9.4.2. Difundir entre el personal las restricciones en el uso personal de los
recursos con los que cuenta el Organismo para acceder a los servicios de
Internet, guardando copia de las respectivas notificaciones.
9.4.3. Asegurar que el personal conozca el Régimen sobre Uso Responsable de
Elementos Informáticos.
9.4.4. Poner en conocimiento del personal las sanciones que les podrían
corresponder, (llamado de atención, prohibición de acceso a Internet hasta el
inicio de las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales), como
consecuencia de su incumplimiento.
10. USUARIOS
DERECHOS
Son derecho de los usuarios:
10.1. Utilizar los recursos informáticos de conformidad con las presentes
normas.
10.2. Recibir ayuda y asesoramiento por parte del personal del servicio técnico
correspondiente de cada Organización.
10.3.Formular las sugerencias que estimen oportunas para mejorar el servicio.
10.4. Disponer de los recursos provistos por el Estado Provincial, dentro de
las normas correspondientes, para la gestión y la carga de trabajo asignados.
10.5. Acceder a información relacionada con su función.
10.6. Utilizar el correo electrónico, listas de discusión y otros servicios,
siempre que tengan relación directa con la función del usuario en el Organismo.
10.7. Utilizar los recursos informáticos en forma limitada y fuera del horario
laboral para su capacitación, sin que dicho uso interfiera con las actividades
o funciones que el usuario cumple, ni con la misión y gestión oficial del
organismo o dependencia.
10.8. Acceder a los cursos de capacitación y actualización que los Organismos
implementen en función de las actividades y labores que los usuarios
desarrollen.
11. USUARIOS
DEBERES
Son deberes de los usuarios:
11.1. Contribuir al cuidado y conservación de las instalaciones, equipos y
sistemas.
11.2. Notificar al personal del servicio técnico de las anomalías que se
detecten, tanto de software como de hardware.
11.3. Respetar las indicaciones que reciban de los responsables de cada área
respecto al uso y funcionamiento de los equipos.
11.4. El cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la presente
normativa.
12. SEGURIDAD Y
POLITICA DE PRIVACIDAD
Todo uso de los recursos de informáticos del Estado se efectúa con el
entendimiento de que tal uso es en general inseguro, no privado y no anónimo.
El personal que utilice equipos del Organismo para acceder a la red e Internet
está sujeto a ser monitoreado en sus actividades por parte del personal de
sistemas o de seguridad informática, autorizado a tal efecto. El simple uso de
los servicios de Red implica el consentimiento a este monitoreo por cuestiones
operativas o de seguridad, debiendo los empleados tener en cuenta que la
mayoría de las sesiones no son privadas.
Los administradores de sistemas están habilitados para utilizar herramientas de
monitoreo para optimizar el uso de los recursos informáticos y para
garantizar/asegurar la seguridad de la Red provincial, que puede incluir la
detección del uso no aceptable de los mismos. Las comunicaciones electrónicas
pueden ser mostradas dentro del organismo a quienes puedan acceder a las mismas
por sus funciones específicas. Los usuarios deben tener en cuenta que los
administradores de sistemas y supervisores están en condiciones de acceder a todas
las comunicaciones electrónicas.
Se deja constancia de que de ninguna manera se procederá a la comprobación o
intercepción de los contenidos de los correos electrónicos de los funcionarios
si no existen razones que afecten o puedan afectar el funcionamiento y/o
seguridad de la Red y/o del Organismo al cual representan o bien por orden
judicial.
La información personal del Usuario a la que se tenga acceso como consecuencia
de las actividades de control, mejor funcionamiento o seguridad, no podrá ser
difundida públicamente excepto que se trate de un uso no autorizado, indebido o
prohibido y a los estrictos fines de iniciar la pertinente denuncia
administrativa y/o judicial.
13. CONSECUENCIAS
INCUMPLIMIENTO NORMATIVA
13.1. El incumplimiento de la presente normativa dará lugar, según el caso, a
la suspensión temporal o privación definitiva del derecho de uso de los
sistemas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y de cualquier
otro tipo en que se hubiere incurrido.
13.2. Las áreas de Personal de cada organismo o Comisión Disciplinaria o en la
que ésta delegue, establecerá la duración de la suspensión o privación de los
accesos a los sistemas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
atendiendo a la intención, a la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la
reiteración y reincidencia. En cualquier caso, esta suspensión no podrá ser
superior a un año.
13.3. En cuanto a las responsabilidades disciplinarias, las medidas serán
acordes al Estatuto al que corresponda cada agente, estableciendo un margen de
igualdad, por la tipificación de la acción incurrida.
13.4. En caso que corresponda, se deberá efectuar las denuncias administrativas
o judiciales por el uso indebido.
13.5. Según el caso, y de comprobarse responsabilidad, el usuario deberá
indemnizar al Estado por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ser
considerado de Uso Indebido o Prohibido.
14. DISPOSICIONES
FINALES
Para el acceso a los sistemas el usuario deberá aceptar cualquier modificación
al presente Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos,
pudiendo ser notificada en forma electrónica. El uso de los recursos y sistemas
implicará su aceptación.
Cualquier comunicación enviada y/o recibida en forma electrónica podría ser
admisible como medio probatorio en cualquier procedimiento administrativo y/o
judicial.
En todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de lo aquí
establecido, el usuario debe aceptar someterse a las leyes aplicables, y a la
jurisdicción y tribunales competentes que defina la Provincia, renunciando a
cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón pudiere corresponderles.
Cuando un usuario autorizado termine su relación contractual con la Provincia,
cualquiera sea la modalidad o circunstancia, el organismo donde desempeñare su
actividad deberá notificar inmediatamente a la autoridad de aplicación para la
eliminación de identificaciones, firmas electrónicas, firmas digitales o
contraseñas, con el único objeto de evitar responsabilidades en el futuro. La
Dirección de Personal de la Provincia informará asimismo a las áreas
responsables, cualquier modificación en la relación contractual de los agentes
que tuvieren registro.
15. GLOSARIO DE TERMINOS
15.1. Direcciones IP:
Número que identifica un host (máquina) unívocamente en una Red, representado
usualmente por cuatro números entre 0 y 255 separados por puntos.
15.2. Downloading: Es el proceso para bajar (traer) a través de Internet u
otras redes, archivos de programas, etc. desde una computadora distinta a la
propia.
15.3. Contraseñas de acceso: Sucesión de letras y números que permiten a un
usuario acceder a un servicio de la Red.
15.4. Sesiones de Internet: Conexiones a Internet realizados por los usuarios
15.5. Servicios de Internet: Facilidad que presta el organismo para que los
usuarios puedan consultar páginas por Internet, acceder al Correo Electrónico,
etc.