DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.442

La Plata, 12 de octubre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2100-34922/04, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la implantación del Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, tiene la responsabilidad del establecimiento y aplicación de las políticas de informática y comunicaciones del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario tener en cuenta el avance del proceso contractual para resolver el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, así como la suscripción de distintos Acuerdos Marcos con empresas de informática y tecnología, por lo cual deviene fundamental arbitrar los medios para lograr un mejor aprovechamiento y administración de ese recurso y activo de la Provincia;
Que ante la generalización del uso de herramientas informáticas para el desarrollo de la mayoría de las actividades a cargo de la Administración Pública Provincial y la proyección de ese uso, que puede visualizarse a partir de la demanda que actualmente generan los Organismos, la Subsecretaría impulsante ha considerado apropiado reglar su uso en este momento por diversas razones, entre las que puede citarse la nueva Intranet Provincial;
Que como consecuencia de las políticas de modernización del Estado impulsadas, las reformas tendientes a implantar el Gobierno Electrónico y las compras de material informático, cada vez más agentes de la Administración Pública tendrán acceso al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que amerita el dictado de normas y procedimientos para su mejor uso;
Que en este sentido, resulta fundamental establecer para todos los agentes de la Administración Pública Provincial un marco normativo único y claro sobre el Uso Responsable de los Elementos Informáticos que el Estado les brinda para mejorar su gestión y para generar las condiciones de su uso confiable, legal y eficiente;
Que se hace necesario imponer criterios claros en orden a respetar la información, los recursos y el trabajo de los usuarios que, de forma compartida, utilizan los mismos recursos de manera de recrear un ambiente laboral sano, sereno, seguro y respetuoso de los derechos colectivos e individuales;
Que los recursos de software se encuentran protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y por distintos Acuerdos Corporativos suscriptos por la Provincia, por lo que resulta ineludible que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su estricto cumplimiento, deslindando la responsabilidad del usuario de la responsabilidad de la Provincia, para evitar toda posibilidad de provocar acciones legales que afecten el erario provincial;
Que en este sentido y por las características del uso del software licenciado, la Administración Pública Provincial debe establecer un marco normativo que defina el uso permitido, el uso aceptable, el uso indebido y el uso prohibido, para evitar un uso del software que resulte violatorio de la normativa vigente;
Que en el marco de reglas claras y precisas que determinen un uso permitido y prohibido de los recursos informáticos, es posible autorizar ciertos usos personales que tengan por finalidad aumentar la calidad del trabajo y ayudar al Estado a retener a empleados calificados;
Que la introducción de este tipo de normativa posibilitará avanzar en la implementación de políticas de seguridad, contingencia y uso de software y hardware;
Que en virtud de las regulaciones establecidas por el Decreto Nº 4.015/93, una normativa como la que se propicia coadyuva a un mejor uso y aprovechamiento de los recursos y a su mejor administración por parte de los funcionarios responsables de las diferentes áreas técnicas de cada organismo;
Que además, por otro lado, la Provincia de Buenos Aires está impulsando con diferentes proveedores tecnológicos, principalmente aquellos de software y hardware, una serie de acuerdos con el objeto de generar un marco único para toda la Administración Provincial que habilite el perfeccionamiento de una relación comercial entre las partes;
Que asimismo, dentro de los lineamientos provinciales, se ha iniciado conjuntamente con la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata y sobre la base del Convenio suscripto con fecha 16 de Junio de 2004, la búsqueda de sistemas y aplicativos en base a Software Libre y/o de Código Abierto, cuyos resultados y aplicativos también estarán comprendidos por la presente normativa en aquellas características de uso que les resulten aplicables;
Que la implantación de esta política brindará a la Provincia la posibilidad de generar mecanismos de negociación hábiles para alcanzar precios preferenciales con las empresas proveedoras;
Que la normativa propuesta ha sido ya incorporada tanto en el ámbito privado como público, en la legislación de otras provincias y países, con positiva repercusión pues han permitido minimizar los riesgos en el uso de Redes de Datos, evitando la instalación de sistemas o software no autorizados, impidiendo la incorporación voluntaria o involuntaria de virus o sistemas dañinos, peligrosos, o que generen responsabilidad por su uso no autorizado;
Que en su redacción han participado diversos gremios del personal de la Provincia;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 17 y 41), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 42 y 66) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs. 67);
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el “Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos”, según el texto que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2º.- Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Poder Ejecutivo, dentro del cual se comprende la administración centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución y alcanzarán a todos los agentes de planta permanente, temporaria, contratados o que tuvieren cualquier otro modo de relación laboral o de aprendizaje con los organismos de la Provincia de Buenos Aires. Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere con los mencionados organismos.

Artículo 3º.- El “Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos” será de aplicación a partir de los 180 días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, período durante el cual, la Autoridad de Aplicación, a través de las áreas competentes, dará amplia difusión a su contenido. Sin perjuicio de ello, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, adoptará los medios necesarios para notificar a cada uno de los agentes. La Planilla de Notificación, que como Anexo II forma parte del presente, será incorporada al correspondiente Legajo Personal del agente una vez suscripta.

Artículo 4º.- La Secretaría General de la Gobernación será la Autoridad de Aplicación del Régimen, facultándosela para realizar las auditorías y/o inspecciones necesarias para verificar su cumplimiento. Cuando la complejidad de las mismas así lo amerite, podrá requerir a la Contaduría General de la Provincia la realización de auditorías externas.

Artículo 5º.- Cada Jurisdicción, según sus necesidades y funciones, deberá reglamentar, en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, las modalidades de uso aceptable, las sanciones específicas por los usos prohibidos e indebidos así como realizar las actividades de su difusión necesarias.

Artículo 6º.- La Dirección General de Administración, Dirección Contable o la Dirección que haga sus veces de cada Jurisdicción, centralizará el archivo y custodia de los certificados de licencia del software propietario.

Artículo 7º.- La Secretaría General de la Gobernación deberá producir al final de cada ciclo calendario, y en forma conjunta con el Comité Ejecutivo Intersectorial de Gobierno Electrónico (CEIGE), un informe acerca de los resultados que la aplicación del “Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos” haya tenido en las respectivas jurisdicciones y remitirlo al Consejo de Gobierno Electrónico de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, a los Municipios, a los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.

 


SOLA

R. A. Rivara

J. P. Cafiero

A. F. Randazzo

L. C. Arslanián

G. A. Otero

A. E. Sicaro

R. M. Mouillerón

E. L. Di Rocco

I. J. Passaglia

M. Lousteau

ANEXO I

Dirección Provincial

 

 

de Informática y

USO RESPONSABLE DE

Norma

Comunicaciones

ELEMENTOS INFORMATICOS

 

Normas de Seguridad

 

DPIC-NS-001-0

 

1. OBJETIVOS
Esta norma tiene por propósito definir la política administrativa sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, de los productos y activos que provee la Provincia de Buenos Aires a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada y de los Organismos de la Constitución.
2. ALCANCE
Las normas de seguridad serán de aplicación a todos los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada y de los Organismos de la Constitución.
Será de aplicación, asimismo, a toda persona que utilice elementos informáticos, cualquiera fuere la relación contractual que lo uniere con los organismos mencionados.
Se aplicará a la utilización de los servicios de la Red y de Internet y más específicamente al acceso y operación de dicha red y al uso del correo electrónico, cualquiera sea el horario en que se efectúe.

3. PRINCIPIOS GENERALES
El acceso a los diferentes sistemas de información y/o tecnologías informáticas que existen en la Provincia conforman herramientas para mejorar la eficiencia en la prestación de las actividades y generan una correlativa responsabilidad a todos los usuarios de dichos elementos.
Todos los usuarios actuarán en forma legal, honesta y responsable, de forma de garantizar la integridad de los recursos informáticos que la Provincia pone a su disposición para el cumplimiento de sus tareas.
Los usuarios deben actuar de acuerdo a esta normativa y demás Leyes y normas vigentes, sean de carácter nacional o provincial. Deberán respetar los términos de los contratos de licenciamiento de software y/o acuerdos contractuales que estén relacionados con los sistemas de información de la Provincia. Deberán utilizar los elementos informáticos con el cuidado y la responsabilidad que deviene del ejercicio de la función pública.
El usuario deberá respetar los derechos de otros usuarios, la integridad de las instalaciones físicas y sus métodos de control.
Las direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de dominio y demás recursos perteneciente al Organismo, constituyen bienes intangibles de valor económico de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, por lo que toda utilización de los mismos será considerada como realizada en su representación, salvo que expresamente se dejare aclarado que dicha utilización y sus consecuencias “no constituyen la posición oficial del Organismo”.
El incumplimiento de esta normativa puede resultar en la negación de acceso a los sistemas de información del/los Organismo/s u otras organizaciones que actúan en forma coordinada con la Provincia, además de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.
La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones o el organismo que en el futuro la sustituya, definirá las normas, procedimientos y acciones, con el propósito de establecer un nivel de acceso adecuado a los recursos y necesidades del Organismo.

4. USUARIOS
Se definen como Usuarios, a todas aquellas personas que tengan acceso a los diferentes sistemas de información provistos por el Estado Provincial.
Se entiende que para estas personas tengan dicho acceso, deberán tener previamente una relación contractual con la Provincia a través de sus diferentes modalidades (Planta Permanente, temporaria, contrato y toda otra relación laboral o de aprendizaje).
Se encuentra expresamente prohibido el acceso a la Red, a Internet o al correo electrónico de los organismos de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a toda otra persona ajena a los organismos de aplicación de la norma, salvo que un funcionario o personal contratado bajo cualquiera de las modalidades existentes haya prestado autorización expresa. Quien autorice dicho acceso, será responsable por todas las consecuencias del accionar del tercero autorizado y responderá administrativa y/o judicialmente.

5. USO PERMITIDO
Por uso permitido se entiende la utilización de las herramientas informáticas para el desarrollo y mejor cumplimiento de las tareas propias de la función. La utilización de los diferentes sistemas de información y elementos informáticos es de uso exclusivo para asuntos gubernamentales u oficial.
Los sistemas de información y equipos pueden ser usados siempre y cuando su utilización esté de acuerdo con las políticas oficiales y no interfiera con las operaciones y gestiones de la Provincia, o con la tarea de los demás usuarios.
En el desarrollo de sus tareas, los usuarios deberán utilizar las herramientas informáticas para mejorar la eficacia y eficiencia administrativa. Su utilización no podrá constituirse en obstáculo para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

6. USO ACEPTABLE
Se acepta que los usuarios aprovechen en forma limitada los elementos informáticos para un uso personal que derive en su mejor capacitación, jerarquización y/o especialización en sus conocimientos, prácticas y habilidades o para aprovechar los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
El uso aceptable no podrá interferir con las actividades o funciones que el usuario cumple, ni con la misión y gestión oficial del organismo o dependencia.
Este uso personal limitado debe comenzar fuera del horario de trabajo normal del empleado, siempre que el recurso se encuentre disponible y no exista otro usuario que precise emplear el recurso para sus tareas laborales, locativas y/o de práctica.
El uso aceptado no se considera un derecho del usuario y se encuentra sujeto al estricto control permanente de la autoridad de aplicación y de la autoridad del organismo donde el usuario desempeña sus funciones.
El uso aceptado puede ser controlado, revocado o limitado en cualquier momento por razón de la función, por cuestiones operativas y/o de seguridad de la Red ya sea por la autoridad de aplicación y/o por los funcionarios responsables del organismo.
No se considera uso aceptable aquel que demande un gasto adicional para el organismo, excepto el que derive del uso normal de los recursos informáticos.

7. USOS PROHIBIDOS
Se encuentra expresamente prohibido el uso de la Red o de cualquier recurso informático que infrinja normas nacionales o provinciales, causen daño o perjudiquen al Estado Provincial o a tercero.
La sustracción de equipos o periféricos informáticos, y/o cualquier otro medio de soporte de información (discos compactos, disquetes, cintas, etc.) constituye un delito de acción pública.
Se encuentra especialmente prohibido el uso de cualquier recurso informático para:
7.1. Grabar, modificar o borrar software, información, o bases de datos o registros de la Provincia;
7.2. Inferir cualquier daño a los equipos o a la información, las configuraciones de sistemas operativos o los aplicativos que se encuentren en ellos instalados;
7.3. Acceder sin autorización a los sistemas de información de los diferentes Organismos de la Provincia;
7.4. Acceder, descargar, imprimir, transmitir, distribuir o almacenar material obsceno, discriminativo, delictivo, ilegal o que de cualquier manera afecte a la moral o las buenas costumbres, salvo que exista debida autorización previa por escrito de la autoridad competente para la investigación y contralor de este tipo de ilícitos;
7.5. Obtener cualquier tipo de ganancia económica personal;
7.6. Difundir ideas políticas, lograr la adhesión a campañas o movilizaciones, captar el voto, enviar o reenviar correo masivo o realizar cualquier otro tipo de práctica de políticas partidarias;
7.7. Revelar o compartir contraseñas de acceso, propias o de terceros, con otros usuarios así como el uso de la identificación, identidad, firma electrónica o digital de otro usuario;
7.8. Enviar cualquier transmisión de datos en forma fraudulenta;
7.9. Utilizar cualquier sistema de correo electrónico o cualquier tipo de comunicación electrónica con el propósito de acosar, amenazar, molestar o entorpecer a usuarios de la Provincia o externos;
7.10. Utilizar cualquier sistema de correo o cualquier tipo de comunicación electrónica con el propósito de revelar información privada de otras personas, sin su consentimiento;
7.11. Utilizar cualquier sistema de correo electrónico o cualquier tipo de comunicación electrónica con el propósito de dañar o perjudicar de alguna manera los recursos informáticos;
7.12. Lanzar cualquier tipo de virus, gusano, o programa de computación cuya intención sea hostil, destructiva, o que impacte directamente en el funcionamiento adecuado de los diferentes sistemas, ya sean internos de la Provincia, como sistemas externos;
7.13. Realizar cualquier actividad contraria a los intereses de la Provincia, tal como publicar información reservada, acceder sin autorización a recursos o archivos o impedir el acceso a otros usuarios mediante el mal uso deliberado de recursos comunes;
7.14. Alterar, falsificar o de alguna otra forma usar de manera fraudulenta los archivos, permisos, documentos de identificación u otros documentos o propiedades;
7.15. Descargar, almacenar, instalar o publicar material ilegal o nocivo a través de los recursos brindados por la Provincia;
7.16. Acceder, descargar, transmitir, distribuir o almacenar videos, música, imágenes, documentos y/o cualquier otro software o archivo protegido por las normas de propiedad;
7.17. Violar cualquier ley o norma provincial o nacional, respecto al uso de los sistemas de información así como también realizar cualquier conducta ilegal contraria a la legislación aplicable de cualquier país al que se pueda tener acceso por la Red;

8. USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS
Bajo ninguna circunstancia el uso de los recursos informáticos por parte de los usuarios deberá influir de manera negativa en el desempeño, la imagen, en las tareas o generar responsabilidades para la Provincia.
No se permiten los usos de Internet u otras herramientas informáticas, ya sea utilizando equipamiento del Organismo, en ejercicio o en ocasión de las funciones que se revistan dentro del mismo, durante el horario laboral o fuera de él, con fines no autorizados.
Se definen expresamente como usos indebidos los siguientes:
8.1. Modificar o reubicar equipos de computación, software, información, periféricos y/o cualquier otro medio de soporte de información (discos compactos, disquetes, cintas, etc.) sin la debida autorización;
8.2. Modificar, alterar y/o borrar, sin las autorizaciones correspondientes, la información o las configuraciones de sistemas operativos o los aplicativos instalados;
8.3. Acceder sin la debida autorización, mediante los equipos, software o redes de comunicación provistos por la Provincia, a sistemas externos que no pertenezcan a la Provincia;
8.4. Interferir, sin autorización, el acceso de otros usuarios a los recursos informáticos;
8.5. Transgredir o eludir las verificaciones de identidad u otros sistemas de seguridad;
8.6. Iniciar sesiones de Internet u otra tecnología, usando recursos del Organismo desde ubicaciones remotas, salvo que estén especialmente autorizados para ello;
8.7. Realizar cualquier actividad de recreación personal o de promoción de intereses personales (tales como creencias religiosas, hobbies, etc.) ;
8.8. Almacenar, más allá de lo definido como uso aceptable, archivos personales de cualquier índole en los servidores o en los discos rígidos locales;
8.9. Instalar o conectar cualquier equipamiento no autorizado;
8.10. Instalar, descargar, utilizar, copiar y/o distribuir software propietario más allá de la autorización escrita;
8.11. Acceder al código fuente de una obra de software sin autorización del autor con la finalidad de modificarlo;
8.12. Instalar o procesar sistemas o software libre, sin autorización de la Jurisdicción con competencia en la materia;
8.13. Alterar, falsificar o de alguna otra forma usar de manera fraudulenta los archivos, permisos, documentos de identificación, u otros documentos o propiedades;
8.14. Leer información o archivos de otros usuarios sin su permiso;
8.15. Utilizar cualquier sistema de chateo en tiempo real o mensajería instantánea, salvo expresa autorización por escrito del administrador correspondiente de los sistemas de la Provincia;
8.16. Difundir indebidamente y/o indiscriminadamente la información privada o pública a que tuviere acceso con motivo de la función o actividad que desempeña;
8.17. Transmitir publicidad no deseada;
8.18. Acceder, descarar, transmitir, distribuir o almacenar videos, música, imágenes, documentos y/o cualquier otro software o archivo cuya finalidad no se ajuste a la responsabilidad laboral de las funciones conferidas al agente;
8.19. Utilizar los recursos informáticos con fines recreativos;

9. RESPONSABILIDADES
9.1. Responsabilidades Generales
Ningún usuario responsable debe usar la identificación, identidad, firma electrónica, firma digital o contraseña de otro usuario. Asimismo, ninguna persona debe dar a conocer su contraseña o identificación a otro, a excepción en casos que deban facilitarse para la reparación o mantenimiento de algún sistema o equipo. En este caso y en forma estrictamente circunstancial, sólo deberá hacerlo al personal técnico o informático de cada Organismo, debidamente identificado, con la posibilidad que posteriormente dicho agente solicite al área técnica responsable, la modificación de claves, contraseñas u otro tipo de elemento de seguridad que implique riesgo de acceso por un tercero a los diferentes sistemas de información.
A efectos de evitar inconvenientes relativos a la falta de recursos y garantizar la seguridad física y lógica de los mismos, los usuarios de la red y de Internet tendrán las siguientes responsabilidades:
9.1.1. Conocer y dar cumplimiento a las normativas establecidas en la Política de Uso Responsable de Elementos Informáticos.
9.1.2. Seguir las políticas y procedimientos de seguridad establecidas para el uso de los servicios de la red y de Internet y evitar toda práctica que pueda dañar los sistemas de computación y archivos de datos del Organismo, como por ejemplo, aquellos que puedan dar lugar a ataques de virus cuando se recuperen archivos de Internet.
9.1.3. Identificarse adecuadamente en toda comunicación con terceros, indicando su nombre, dirección electrónica y Organismo al que pertenecen.
9.1.4. Tomar conciencia de que cuando se utilizan los recursos para comunicarse con terceros, dichos recursos pertenecen al Organismo en cuya representación se está actuando. En caso de emitir opiniones personales, el usuario deberá dejar aclarado que ellas no constituyen la opinión oficial del Organismo al cual representa.
9.1.5. Cumplir las indicaciones y pautas establecidas por el Organismo para reducir los problemas de seguridad así como el impacto de virus en la red.

9.2.Responsabilidades – Utilización Correo Electrónico
Los usuarios del sistema de correo electrónico deben:
9.2.1. Tomar conciencia de que el correo electrónico y la cuenta de e-mail que se les hubieren proporcionado por el Organismo para el cumplimiento de sus tareas son de titularidad del mismo independientemente del nombre y clave de acceso que fueren necesarias para su utilización.
9.2.2. Asumir una absoluta responsabilidad respecto al contenido de todo mensaje que envíen utilizando los recursos o medios proporcionados por el organismo.
9.2.3. Transmitir y almacenar información considerada confidencial sólo en caso de encontrarse debidamente autorizados u obligados por la actividad o función que desempeñan, en cuyo caso únicamente lo podrán llevar a cabo mediante el uso de un sistema de encriptación seguro.
9.2.4. Evitar en todos los casos la divulgación de sus claves o contraseñas de acceso personales.
9.2.5. Verificar diariamente sus casillas electrónicas, evitando la acumulación de mensajes en ellas. En este sentido se advierte que debido a políticas internas relativas a la administración de los recursos informáticos, al exceder determinado volumen dichos mensajes podrán ser eliminados automáticamente.

Es responsabilidad de los superiores notificar al administrador de los servicios informáticos cuando un usuario que se encontraba a su cargo deja de prestar servicio en el organismo para que su cuenta de correo sea deshabilitada.
Se deja constancia que respecto al correo electrónico rige la misma política de monitoreo establecida para Internet y la Red.
Todo mensaje de correo electrónico deberá contener la siguiente advertencia: “Este mensaje es privado y confidencial y está dirigido únicamente a su destinatario. La indebida distribución, divulgación, copia o uso de este mensaje o su información adjunta está estrictamente prohibida. Si usted no es el destinatario original de este correo electrónico, por favor, avise a la brevedad respondiendo al remitente y elimínelo. La opinión y/o información contenida no constituye necesariamente la opinión oficial del Organismo. La información contenida no está garantizada como libre de error o alteración.”

9.3. Responsabilidades – Administrador Correo Electrónico
El Administrador de correo electrónico del Organismo no podrá, bajo ninguna circunstancia, retener, desviar, divulgar o alterar mensajes que no estén dirigidos específicamente a su dirección.
Deberá proveer los medios para que sea devuelto a su emisor todo mensaje recibido que no pueda ser transferido a su destinatario (por ejemplo, un mensaje con dirección errónea).
Deberá arbitrar medidas para borrar el cuerpo principal de todo mensaje fallido (es decir, que no pueda ser entregado, cualquiera sea la causa) para luego devolverlo al emisor.

9.4. Responsabilidades – Responsables de Areas
Los responsables de áreas son aquellos que tienen la obligación de evaluar y controlar el fiel cumplimiento de ésta norma, y toda otra que resulte complementaria.
Los mismos tendrán las siguientes responsabilidades:
9.4.1. Autorizar excepcionalmente el acceso a Internet en días no laborables para propósitos relacionados con la función que el usuario cumple dentro del Organismo.
9.4.2. Difundir entre el personal las restricciones en el uso personal de los recursos con los que cuenta el Organismo para acceder a los servicios de Internet, guardando copia de las respectivas notificaciones.
9.4.3. Asegurar que el personal conozca el Régimen sobre Uso Responsable de Elementos Informáticos.
9.4.4. Poner en conocimiento del personal las sanciones que les podrían corresponder, (llamado de atención, prohibición de acceso a Internet hasta el inicio de las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales), como consecuencia de su incumplimiento.

10. USUARIOS – DERECHOS
Son derecho de los usuarios:
10.1. Utilizar los recursos informáticos de conformidad con las presentes normas.
10.2. Recibir ayuda y asesoramiento por parte del personal del servicio técnico correspondiente de cada Organización.
10.3.Formular las sugerencias que estimen oportunas para mejorar el servicio.
10.4. Disponer de los recursos provistos por el Estado Provincial, dentro de las normas correspondientes, para la gestión y la carga de trabajo asignados.
10.5. Acceder a información relacionada con su función.
10.6. Utilizar el correo electrónico, listas de discusión y otros servicios, siempre que tengan relación directa con la función del usuario en el Organismo.
10.7. Utilizar los recursos informáticos en forma limitada y fuera del horario laboral para su capacitación, sin que dicho uso interfiera con las actividades o funciones que el usuario cumple, ni con la misión y gestión oficial del organismo o dependencia.
10.8. Acceder a los cursos de capacitación y actualización que los Organismos implementen en función de las actividades y labores que los usuarios desarrollen.

11. USUARIOS – DEBERES
Son deberes de los usuarios:
11.1. Contribuir al cuidado y conservación de las instalaciones, equipos y sistemas.
11.2. Notificar al personal del servicio técnico de las anomalías que se detecten, tanto de software como de hardware.
11.3. Respetar las indicaciones que reciban de los responsables de cada área respecto al uso y funcionamiento de los equipos.
11.4. El cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en la presente normativa.

12. SEGURIDAD Y POLITICA DE PRIVACIDAD
Todo uso de los recursos de informáticos del Estado se efectúa con el entendimiento de que tal uso es en general inseguro, no privado y no anónimo.
El personal que utilice equipos del Organismo para acceder a la red e Internet está sujeto a ser monitoreado en sus actividades por parte del personal de sistemas o de seguridad informática, autorizado a tal efecto. El simple uso de los servicios de Red implica el consentimiento a este monitoreo por cuestiones operativas o de seguridad, debiendo los empleados tener en cuenta que la mayoría de las sesiones no son privadas.
Los administradores de sistemas están habilitados para utilizar herramientas de monitoreo para optimizar el uso de los recursos informáticos y para garantizar/asegurar la seguridad de la Red provincial, que puede incluir la detección del uso no aceptable de los mismos. Las comunicaciones electrónicas pueden ser mostradas dentro del organismo a quienes puedan acceder a las mismas por sus funciones específicas. Los usuarios deben tener en cuenta que los administradores de sistemas y supervisores están en condiciones de acceder a todas las comunicaciones electrónicas.
Se deja constancia de que de ninguna manera se procederá a la comprobación o intercepción de los contenidos de los correos electrónicos de los funcionarios si no existen razones que afecten o puedan afectar el funcionamiento y/o seguridad de la Red y/o del Organismo al cual representan o bien por orden judicial.
La información personal del Usuario a la que se tenga acceso como consecuencia de las actividades de control, mejor funcionamiento o seguridad, no podrá ser difundida públicamente excepto que se trate de un uso no autorizado, indebido o prohibido y a los estrictos fines de iniciar la pertinente denuncia administrativa y/o judicial.

13. CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO NORMATIVA
13.1. El incumplimiento de la presente normativa dará lugar, según el caso, a la suspensión temporal o privación definitiva del derecho de uso de los sistemas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y de cualquier otro tipo en que se hubiere incurrido.
13.2. Las áreas de Personal de cada organismo o Comisión Disciplinaria o en la que ésta delegue, establecerá la duración de la suspensión o privación de los accesos a los sistemas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo a la intención, a la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y reincidencia. En cualquier caso, esta suspensión no podrá ser superior a un año.
13.3. En cuanto a las responsabilidades disciplinarias, las medidas serán acordes al Estatuto al que corresponda cada agente, estableciendo un margen de igualdad, por la tipificación de la acción incurrida.
13.4. En caso que corresponda, se deberá efectuar las denuncias administrativas o judiciales por el uso indebido.
13.5. Según el caso, y de comprobarse responsabilidad, el usuario deberá indemnizar al Estado por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ser considerado de Uso Indebido o Prohibido.

14. DISPOSICIONES FINALES
Para el acceso a los sistemas el usuario deberá aceptar cualquier modificación al presente Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos, pudiendo ser notificada en forma electrónica. El uso de los recursos y sistemas implicará su aceptación.
Cualquier comunicación enviada y/o recibida en forma electrónica podría ser admisible como medio probatorio en cualquier procedimiento administrativo y/o judicial.
En todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de lo aquí establecido, el usuario debe aceptar someterse a las leyes aplicables, y a la jurisdicción y tribunales competentes que defina la Provincia, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón pudiere corresponderles.
Cuando un usuario autorizado termine su relación contractual con la Provincia, cualquiera sea la modalidad o circunstancia, el organismo donde desempeñare su actividad deberá notificar inmediatamente a la autoridad de aplicación para la eliminación de identificaciones, firmas electrónicas, firmas digitales o contraseñas, con el único objeto de evitar responsabilidades en el futuro. La Dirección de Personal de la Provincia informará asimismo a las áreas responsables, cualquier modificación en la relación contractual de los agentes que tuvieren registro.

15. GLOSARIO DE TERMINOS

15.1. Direcciones IP: Número que identifica un host (máquina) unívocamente en una Red, representado usualmente por cuatro números entre 0 y 255 separados por puntos.
15.2. Downloading: Es el proceso para “bajar” (traer) a través de Internet u otras redes, archivos de programas, etc. desde una computadora distinta a la propia.
15.3. Contraseñas de acceso: Sucesión de letras y números que permiten a un usuario acceder a un servicio de la Red.
15.4. Sesiones de Internet: Conexiones a Internet realizados por los usuarios
15.5. Servicios de Internet: Facilidad que presta el organismo para que los usuarios puedan consultar páginas por Internet, acceder al Correo Electrónico, etc.