DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.130

La Plata, 21 de noviembre de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2100-16644-/06 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de un Acuerdo Marco con la empresa Nextel Communications Argentina S.A., y

CONSIDERANDO:
Que esta Administración Gubernamental, en el marco del Plan de Modernización del Estado, viene desarrollando diversas acciones tendientes a promover el fortalecimiento de la gestión administrativa, política que conlleva implícito el objetivo de simplificar todos los procesos y procedimientos sobre los que se desarrollan y basan las acciones administrativas transversales a todos los Organismos;
Que por su parte, la Tesorería General de la Provincia, sobre la base de los reiterados fallos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, ha insistido en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes a evitar el pago de intereses moratorios por la tardía cancelación de la facturación relativa al pago de los servicios básicos que se origina, en general, por el exiguo plazo verificable entre su emisión y la fechas de vencimiento, respecto de los procesos y procedimientos de pago vigentes y de control en la Administración Pública Provincial;
Que por ello, la Provincia impulsa la celebración de diversos Acuerdos con los proveedores de esos servicios básicos, a los efectos de modificar los procedimientos internos y de establecer sistemas ágiles de facturación, de modo que la Administración cancele en tiempo y forma sus obligaciones con los prestadores de los servicios requeridos;
Que, por la importancia de la prestación y su caracterización como servicio básico y, además, porque en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.455/05, es objetivo primordial de la Provincia la plena optimización del uso y del gasto derivado de las comunicaciones móviles a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las mismas, se han iniciado negociaciones con las empresas prestadoras en orden a que aquellas contribuyen al desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo a los funcionarios y agentes, cuando las responsabilidades lo requieren, estar permanentemente comunicados, independientemente del lugar de su localización;
Que las innovaciones tecnológicas y su continua evolución en materia de Telecomunicaciones, han integrado a las prestaciones de comunicación telefónica básica una infinidad de prestaciones accesorias que resultan beneficiosas para atender la demanda de la Provincia, como es el caso de sistemas de comunicación integrados en un solo equipo, incluyendo la modalidad de radio de dos vías que permite abaratar los costos en la materia;
Que las circunstancias señaladas propiciaron que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa iniciara negociaciones, en este caso con la firma Nextel Communications Argentina S.A., y celebrara un acuerdo a efectos de establecer un sistema de gestión que abarque desde la solicitud de servicios que las autoridades competentes realicen de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 29/02, hasta su facturación, liquidación y pago, de acuerdo a criterios de eficiencia, agilidad y economía de procesos;
Que continuando con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, se considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por el presente se instituye;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.27), intervenido la Tesorería General de la Provincia (fs.28/29), informado la Contaduría General de la Provincia (fs.30) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs.33/35);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y Nextel Communications Argentina S.A., conjuntamente con sus Anexos A, B, C y D, todos los cuales, como Anexo I, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Todos los Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos de la Constitución y Autárquicos que requieran la provisión de los servicios de la empresa Nextel Communications Argentina S.A., deberán canalizar sus demandas bajo los términos y en las condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco y sus correspondientes Anexos, aprobados por el artículo anterior.
También podrán hacerlo los Bancos, empresas o entes en que el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
ARTÍCULO 3º. Aprobar, como Anexo II, el “Procedimiento de Facturación, Liquidación y Pago” de los servicios a los que refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Los términos del Acuerdo Marco y del Procedimiento de Facturación, Liquidación y Pago serán aplicables a todos los servicios de comunicaciones que la empresa Nextel Communications Argentina S.A. actualmente presta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 29/02 y por el Decreto Nº 588/94 “Registro Permanente de Celulares”, a los Organismos y Entes señalados en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse al Acuerdo Marco aprobado por el presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Antonio E. Sicaro

Claudio D. Mate Rothgerber

Ministro de Infaestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

Ministro de Salud

 

 

Jorge R. Varela

León C. Arslanián

Ministro de Desarrollo Humano

Ministro de Seguridad

 

 

Roberto M. Mouillerón

Débora Giorgi

Ministro de Trabajo

Ministro de la Producción

 

 

Eduardo L. Di Rocco

Raúl A. Rivara

Ministro de Justicia

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

Gerardo A. Otero

 

Ministro de Economía

 

ANEXO I

ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.

La SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Luis Alfredo Deniro, quien actúa en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires ad referendum del Poder Ejecutivo, en adelante, LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A., en adelante NEXTEL, representada por los señores Oscar Humberto Baioco, D.N.I. Nº 11.543.540 y Fernando Guerrero, D.N.I. Nº 14.151.404 en su carácter de apoderados, con domicilio en Avenida 7 N° 1221 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires;

CONSIDERAN:
Que LA PROVINCIA, tal como dispusiera por el Decreto Nº 2.455/05, tiene como objetivo la plena optimización del uso y del gasto derivado de las comunicaciones móviles, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones, ya que contribuyen al desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo a funcionarios y agentes estar permanentemente comunicados, con independencia del lugar de su localización;

Que las innovaciones tecnológicas y su continua evolución en materia de Telecomunicaciones, han sumado a las prestaciones de comunicación telefónica básica una infinidad de otras prestaciones que resultan beneficiosas para atender la demanda de LA PROVINCIA, como es el caso de sistemas de comunicación móviles integrados en un solo equipo, incluyendo la modalidad de radio de dos vías, que permite abaratar costos en materia de comunicaciones;
Que NEXTEL, cuenta con ese sistema, tecnológicamente confiable y con una importante cobertura en el territorio de LA PROVINCIA de Buenos Aires, por lo que deviene propicio a LA PROVINCIA arribar a un acuerdo que establezca las pautas comerciales básicas sobre las cuales NEXTEL, proveerá sus servicios a LA PROVINCIA;
Que el presente Acuerdo Marco se inscribe en el ámbito de las diferentes acciones que LA PROVINCIA está llevando a cabo con distintos proveedores de tecnologías, a fin de instrumentar mecanismos de contratación globales tendientes a obtener mayores ventajas y mejores condiciones contractuales;
POR ELLO, CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Marco, en adelante el Acuerdo, sobre la base de las siguientes Cláusulas, Consideraciones y Anexos:

PRIMERA - OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular, a partir de su suscripción, los términos y condiciones que regirán la relación comercial por la que NEXTEL proveerá de equipos y servicios a LA PROVINCIA, de modo de unificar las condiciones de contratación, establecer un sistema de gestión del proceso de facturación, liquidación y pago de facturas de los servicios y una política de precios única para LA PROVINCIA, que regule el otorgamiento de descuentos, beneficios y otras bonificaciones en su favor como Cliente Corporativo.
Los Anexos que conforman el Acuerdo y los que en su momento se incorporen previa conformidad y suscripción por LAS PARTES, formarán parte integrante del mismo.

SEGUNDA - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Acuerdo será de aplicación a todas las Solicitudes de los Servicios emitidas por NEXTEL (en adelante las Solicitudes de Servicio) que LA PROVINCIA suscriba a través de los canales autorizados en la Cláusula Cuarta, respecto de los equipos y sus accesorios (en general equipamiento), servicios y planes comerciales vigentes que NEXTEL comercialice y/o que expresamente ofreciere a LA PROVINCIA.
”LA PROVINCIA” refiere a la Administración Pública Provincial de LA PROVINCIA de Buenos Aires y comprende a toda la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, los Organismos de la Constitución, autárquicos y descentralizados, bancos, empresas o entes en los cuales el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
El Acuerdo también podrá resultar de aplicación a las Solicitudes de Servicios que suscriban los restantes Poderes Provinciales y Municipios, en tanto adhirieran al presente Acuerdo y, además, cuenten con la previa, expresa y por escrito conformidad de NEXTEL para ello.

TERCERA – CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Las contrataciones de los servicios y/o equipamiento de NEXTEL, se regirán para LA PROVINCIA por las normas establecidas en el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus modificatorios (T.O. 2004) y demás normas aplicables, no pudiendo interpretarse las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo como excepciones a dicho marco legal.
El gasto originado en la contratación de servicios y equipamiento a NEXTEL, se encuentra catalogado en el nomenclador presupuestario vigente como Partida Principal 3.1. Servicios Básicos.

CUARTA – CANALES AUTORIZADOS

NEXTEL y LA PROVINCIA determinarán una o más personas, según correspondiere, como canales de contacto directo (canal autorizado) para las funciones que se determinan en la presente Cláusula, conforme el procedimiento fijado en el Anexo A.
El canal autorizado por LA PROVINCIA es el único habilitado para el control de la competencia de los funcionarios para el uso de equipos de comunicaciones móviles, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 29/02, en lo que resulte pertinente, y para suscribir cada Solicitud de Servicio. NEXTEL, por su parte, no dará curso a ninguna Solicitud de Servicio que no se encuentre suscripta por dicho canal autorizado, ni LA PROVINCIA autorizará el pago de factura/s que tuviere/n origen en una Solicitud de Servicio que no hubiere sido suscripta por el canal autorizado por LA PROVINCIA.
En las condiciones fijadas en el presente y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, el canal autorizado por LA PROVINCIA tiene facultades suficientes para requerir a NEXTEL, mediante la suscripción de las Solicitudes de Servicio correspondientes, cualquiera de los equipamientos y/o servicios que NEXTEL comercializa, sin limitación alguna respecto al importe de los mismos.
La Tesorería General de LA PROVINCIA o las Tesorerías locales para el caso de los Organismos autárquicos, descentralizados, bancos o empresas, cancelarán las erogaciones mensuales por servicios prestados por NEXTEL a LA PROVINCIA mediante transferencia electrónica a una única cuenta receptora en el Banco de LA PROVINCIA de Buenos Aires que NEXTEL determine al efecto. Las Tesorerías mencionadas notificarán el pago a NEXTEL, dentro de los diez (10) días corridos de efectuado el pago, al canal autorizado de NEXTEL vía correo electrónico y fax, remitiendo el comprobante de transferencia electrónica que contendrá el número de expediente que generó la transferencia de fondos, y la información suficiente para identificar la/s factura/s a la/s que debe/n atribuirse dicho pago y, si el mismo cancela total o parcialmente dicha/s factura/s y la repartición de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, de los Organismos de la Constitución, autárquicos y descentralizados, bancos, empresas o entes en los cuales el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones, a los que dichos servicios están relacionados.

QUINTA – SERVICIOS

LA PROVINCIA, a través de su canal autorizado, suscribirá cada Solicitud de Servicio requiriendo a NEXTEL la provisión de cualquiera de los planes comerciales vigentes y el equipamiento que NEXTEL comercialice a dicha fecha.
El canal autorizado por LA PROVINCIA deberá consignar en la Solicitud de Servicio el plan comercial de NEXTEL requerido, denominación, CUIT y dirección para el envío de la factura del organismo, repartición, banco, empresa o ente solicitante. Una vez aprobada y aceptada la Solicitud de Servicio por NEXTEL; ésta entregará los equipos habilitados en el plazo de diez (10) días hábiles en el lugar donde el canal autorizado por LA PROVINCIA lo hubiere definido.

SEXTA - CLEARING

Los minutos incluidos en el abono de cada plan comercial vigente contratado por LA PROVINCIA no consumidos al fin de cada ciclo de facturación de NEXTEL, no podrán ser utilizados por ningún otro equipo de LA PROVINCIA; perdiéndose. Sin perjuicio de ello, para el supuesto que en el futuro NEXTEL tenga disponible un sistema de clearing de minutos, LA PROVINCIA podrá convenir con NEXTEL su aplicación al presente Acuerdo, debiendo LAS PARTES previamente y por escrito acordar los términos y condiciones con que se regirá el mismo.

SÉPTIMA - PRECIOS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES

Los valores del equipamiento, los planes comerciales, así como las promociones que NEXTEL tuviere vigentes comercialmente les serán directamente aplicables a LA PROVINCIA, para las nuevas contrataciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley N° 19.798 y modif. y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Decreto N° 764/00, existe libertad del prestador del servicio de telecomunicaciones en la fijación de los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales. En virtud de ello, NEXTEL podrá, entre otros, modificar total o parcialmente los términos y condiciones de la Solicitud de Servicio (incluido su plazo de duración), en tanto ello no importe modificar los términos y condiciones del presente Acuerdo Marco, crear nuevos cargos y/o modificar el servicio, y en especial modificar y/o suspender total o parcialmente, temporaria o definitivamente, los conceptos actuales o futuros y condiciones de los planes de servicio (abonos –sus nombres, servicios y cantidad de minutos contenidos en cada modalidad-, bonificaciones, fraccionamiento –por unidad, segundo/s, minuto/s-, etc.), ciclos y fechas de facturación y de pago (base diaria, semanal o mensual), bandas horarias, servicios adicionales, números y códigos, cargos y/o bloqueos, precios y tarifas aplicables al Servicio, al equipamiento, la Garantía y las restantes prestaciones adicionales.
Sin perjuicio de ello, NEXTEL deberá notificar fehacientemente por escrito o a través de su facturación, los cambios propuestos con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de su vigencia, los que serán aplicables sin necesidad de suscripción de nuevo Acuerdo o addenda, salvo que LA PROVINCIA decidiera rescindir la/s Solicitud/es de Servicio y/o el presente Acuerdo antes de entrar en vigencia dichos cambios, devolviendo en tal caso, el equipamiento en su poder de propiedad de NEXTEL. Dicha causal de rescisión será sin penalidad alguna.

OCTAVA – CONDICIONES DEL SERVICIO

El Servicio será brindado por NEXTEL conforme a su licencia.
Ante interrupciones del servicio, LA PROVINCIA a través de cualquiera de sus usuarios y/o sus canales autorizados, dará aviso a NEXTEL para que brinde la asistencia necesaria para superar, en el marco de las condiciones y limitaciones tecnológicas que el servicio posee, las interrupciones totales o parciales.
Está prohibido subarrendar, revender, comerciar, intermediar o de cualquier modo transferir o ceder sin autorización de NEXTEL, el equipamiento y/o el servicio, los que son para uso exclusivo de LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA podrá, en los términos de la ley, reasignar el uso del equipamiento dentro del mismo Organismo, repartición, banco, empresa o ente que se designe en la Solicitud de Servicio, sin necesidad de autorización de NEXTEL.
NEXTEL puede programar, de conformidad a la ley y al presente, el servicio y/o el equipamiento entregado a LA PROVINCIA de acuerdo a las necesidades de su red. NEXTEL, asimismo, podrá, en los casos que medie disposición legal que así lo disponga, cambiar o remover códigos o números asignados sin necesidad de conformidad de LA PROVINCIA.
NEXTEL no requerirá a LA PROVINCIA depósitos en garantía o de otro tipo ni el pago anticipado de los consumos registrados.

NOVENA – MESA DE AYUDA

NEXTEL declara poseer, a la fecha, un servicio de atención telefónica a sus clientes que opera las veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, destinado a evacuar cualquier consulta con relación a los servicios prestados a LA PROVINCIA. Los cambios o modificaciones en la prestación de este servicio de atención telefónica, serán notificados a LA PROVINCIA por escrito.

DECIMA – EQUIPAMIENTO – ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA

Cuando el equipamiento entregado por NEXTEL a LA PROVINCIA fuera defectuoso, LA PROVINCIA tendrá derecho a su reemplazo por otro en óptimas condiciones, sin costo, en los términos de ley.
LA PROVINCIA se compromete a no alterar, programar o reparar el equipamiento, sino por personal autorizado por NEXTEL; ni a usarlo en lugares restringidos o prohibidos para la operación del mismo.
LA PROVINCIA no podrá en ningún caso reclamar la devolución de suma alguna abonada por anticipado por el equipamiento en caso de suspensión y/o rescisión del servicio por su culpa. En el supuesto en que la suspensión y/o rescisión del servicio se produjere por culpa de NEXTEL o en las condiciones establecidas en la Cláusula Séptima y tratándose de equipamiento alquilado o adquirido en cuotas por LA PROVINCIA, NEXTEL deberá devolverle aquellos cánones o cuotas por la adquisición del equipamiento abonadas por adelantado y no devengadas al tiempo de operar la suspensión y/o rescisión.
El equipamiento está programado para operar sólo en la red de NEXTEL.
LA PROVINCIA podrá solicitar el cambio del equipamiento en su poder por otro modelo con mayores prestaciones, debiendo, en tal caso, abonar el valor que correspondiere.

UNDÉCIMA – FACTURACIÓN

NEXTEL remitirá al domicilio de envío de la factura designada en la Solicitud de Servicio y a nombre del Organismo, repartición, banco, empresa o ente que allí se designa, una única factura antes de su vencimiento, con un detalle que resuma los cargos de cada equipo (en términos iguales o similares a los fijados en el Anexo B), que mandará a pagar conforme lo establecido en la Cláusula siguiente. Sin embargo y en razón de los procedimientos y plazos de pago que LA PROVINCIA tiene regulados por su parte, NEXTEL compromete la realización de sus mejores esfuerzos para entregar la factura con la mayor antelación posible a la fecha de su vencimiento.
Conforme lo prevén las regulaciones nacionales, NEXTEL emitirá facturas según los valores vigentes para el plan comercial contratado al cierre de cada ciclo de facturación ajustándose a los precios, promociones, descuentos y procedimientos aquí acordados.
Los abonos y servicios mensuales serán facturados por mes adelantado, en tanto los consumos y otros cargos, salvo que estuvieren total o parcialmente contenidos en el abono, serán facturados una vez efectuados.
LA PROVINCIA no se exime de su obligación de pago por el hecho de no recibir la factura, dejándose desde ya establecido que la fecha de vencimiento de cada factura es el mismo día de cada mes durante toda la vigencia de la Solicitud de Servicio o, en su caso, su inmediato posterior para el supuesto de resultar ese día inhábil en algún mes.
Cuando el Organismo, repartición, banco, empresa o ente de LA PROVINCIA que utilice el servicio de NEXTEL no recibiere la factura antes de la fecha de su vencimiento (conforme lo arriba indicado), dará inmediato aviso al canal autorizado de LA PROVINCIA para que éste dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de vencimiento de la factura antes aludida, reclame a NEXTEL por ante su canal autorizado.
Efectuado el reclamo en las condiciones ante dichas, y de corresponder, NEXTEL procederá, en un término no mayor a los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo y según su exclusivo criterio, a: i) emitir una nota de crédito que anule la factura no recibida y una nueva factura, o, ii) emitir un duplicado de la factura no recibida, debiendo dicho duplicado estar certificado por contador público matriculado cuya firma deberá ser legalizada por el colegio profesional correspondiente. Cumplido con alguno de los procedimientos mencionados en i) o ii) del presente apartado en el plazo aludido, LA PROVINCIA deberá abonar la nueva factura emitida o, en su caso, el duplicado de su original, dentro del plazo de pago contenido en la factura originalmente emitida, sin perjuicio de la aplicabilidad del plazo de gracia estipulado en la Cláusula Duodécima. Sólo en el evento de no cumplir NEXTEL con alguno de los procedimientos mencionados en i) o ii) del presente apartado en el plazo requerido, corresponderá una reprogramación de la fecha de vencimiento y por ende de pago de la factura, con una nueva vigencia de los plazos establecidos en la Cláusula Duodécima.

DUODECIMA – PLAZO DE PAGO Y DE GRACIA PARA EL CUMPLIMIENTO
DE PAGO EN TERMINO

El pago de las facturas de NEXTEL (abonos, equipamiento y servicios) se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento de la respectiva factura que cumplimente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de ello, LAS PARTES acuerdan que LA PROVINCIA podrá efectuar el pago con un plazo de gracia de hasta treinta (30) días corridos adicionales al establecido en el párrafo anterior, transcurrido el cual acaecerá la mora en el pago de la factura.

DECIMOTERCERA – RECLAMOS POR FACTURACIÓN

Salvo lo dispuesto seguidamente, los pagos efectuados por LA PROVINCIA a NEXTEL tendrán carácter de totales y definitivos.
Los reclamos por los cargos facturados serán efectuados por el canal autorizado por LA PROVINCIA al canal autorizado de NEXTEL vía correo electrónico y por escrito y en forma fehaciente a Paseo Colón Nº 525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes contados desde el vencimiento de la factura (conforme la Cláusula Undécima).
Efectuado un reclamo en los términos establecidos en el párrafo anterior, NEXTEL deberá dar respuesta al mismo dentro de los sesenta (60) días corridos de su recepción. La falta de respuesta de NEXTEL, importará aceptación al reclamo de LA PROVINCIA.
Los pagos realizados por LA PROVINCIA de las facturas respecto a las cuales se encuentre en trámite un reclamo en los términos de los párrafos anteriores, tendrán carácter de provisorios o a cuenta, hasta tanto NEXTEL se expida favorablemente o no, al respecto.
Si un reclamo fuere acogido en todo o en parte por NEXTEL, ésta acreditará en la facturación del mes inmediato posterior correspondiente al Organismo, repartición, banco, empresa o ente designado en la Solicitud de Servicio, los importes pertinentes.

DECIMOCUARTA - PIN MAESTRO

LA PROVINCIA expresamente solicita no operar bajo la modalidad de “Pin Maestro” de NEXTEL, aceptando que el mismo no le sea otorgado por NEXTEL.

DECIMOQUINTA - IMPUESTOS

LA PROVINCIA será responsable por el pago de los tributos que graven: a) la prestación del servicio, b) la compra / alquiler / leasing / comodato u otra modalidad por la que haya recibido el equipamiento, c) la Garantía, y d) cualquier otra circunstancia derivada del presente Acuerdo, las Solicitudes de Servicio y el servicio. LA PROVINCIA declara que su eventual compra del equipamiento, la hace en calidad de bienes de uso, a los fines impositivos.
NEXTEL podrá trasladar a LA PROVINCIA, con preaviso por cualquier medio, los cambios directos o indirectos que en materia de tributos y gravámenes se produzcan, así como las modificaciones regulatorias que se determinen.

DECIMOSEXTA - INCUMPLIMIENTO

La falta de pago en término, hará incurrir a LA PROVINCIA en mora y habilitará a NEXTEL a la aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 T.O. 2004).
El no pago en término por parte del Organismo, repartición, banco, empresa o ente de LA PROVINCIA de cualquier suma adeudada a NEXTEL o de una o alguna de las facturas que ésta emitiera en virtud del Acuerdo, así como la omisión de información de pago establecdida en la Cláusula Cuarta –hasta la remisión de la notificación– dará, asimismo, derecho a esta última a considerar suspendido y/o desconectado el servicio prestado al Organismo, repartición, banco, empresa o ente respecto de la totalidad del equipamiento adquirido por el organismo, repartición, banco, empresa o ente en el marco de este Acuerdo.

DECIMOSÉPTIMA - RESPONSABILIDAD

NEXTEL no será responsable por los daños causados por el equipamiento o por el servicio, debido directa y/o indirectamente a causas ajenas a NEXTEL, incluyendo aunque no limitándose a actos o hechos de fuerza mayor o caso fortuito.
Sin perjuicio de la responsabilidad funcional y patrimonial directa del funcionario para con LA PROVINCIA por el uso disfuncional, irresponsable o por el daño causado al equipamiento que le es dado para el cumplimiento de su función, LA PROVINCIA es garante último de la guarda, estado, cuidado, operación y mantenimiento del equipamiento desde el momento que lo haya recibido, y responderá por el mismo y su uso.
La responsabilidad de NEXTEL por errores, alteraciones o demoras en los despachos y/o en el servicio, se limitan a la acreditación proporcional del importe de aquellos efectivamente abonados por LA PROVINCIA.
NEXTEL no será responsable por lucro cesante o daño emergente o por daños especiales, ni por pérdida económica o daños a la propiedad reclamados por LA PROVINCIA o cualquier tercero, limitándose la responsabilidad total y por todo concepto de NEXTEL, como máximo, a la suma efectivamente cobrada por ella a LA PROVINCIA por la prestación del servicio.

DECIMOOCTAVA - PERÍODO DE PRUEBA

NEXTEL no propondrá ni LA PROVINCIA aceptará, en los términos del presente, el aprovisionamiento, uso, etc. sin cargo, de líneas ni equipamiento a prueba, con o sin cargo, quedando habilitado solamente el ofrecimiento por un periodo de prueba con fines de evaluación, de hasta diez (10) días corridos. Dicho ofrecimiento será facultativo de NEXTEL y, en el caso de efectuarlo, deberá hacerse por escrito y ser autorizado previamente y por escrito por el canal autorizado de LA PROVINCIA.

DECIMONOVENA – GARANTÍA

Los equipos de propiedad de NEXTEL entregados a LA PROVINCIA estarán cubiertos por una garantía (Garantía) que será abonada conjuntamente con el servicio.
La Garantía sólo ampara reparaciones, el robo y la destrucción total de los equipos dentro de la República Argentina. La Garantía mantendrá su validez siempre y cuando LA PROVINCIA no se encuentre en mora con NEXTEL y mantenga activo el servicio del equipo garantizado. La Garantía no cubre las tarjetas SIM, ni accesorios, ni baterías.
En caso de robo o destrucción total, LA PROVINCIA deberá notificar de inmediato al canal autorizado de NEXTEL y solicitar el bloqueo del equipo. El consumo será facturado hasta el bloqueo. En el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se operó el referido bloqueo, LA PROVINCIA deberá presentar en el domicilio de NEXTEL, la denuncia policial o judicial del robo o la declaración jurada de la destrucción total. La denuncia o la declaración jurada deberán indicar la marca, el modelo y el número de serie del equipo o número de teléfono y las circunstancias del hecho.
De acreditarse a NEXTEL lo anterior, éste (i) repondrá a LA PROVINCIA un equipo de similares prestaciones (si el garantizado fuera de propiedad de LA PROVINCIA ); o (ii) definirá ante el pedido de LA PROVINCIA, si repone o no a ésta otro equipo de similares prestaciones (con la contratación de una nueva Garantía), cuando el equipo fuera de propiedad de NEXTEL. LA PROVINCIA no tendrá derecho al cobro en dinero del valor del equipo.
En el caso de equipos robados o destruidos totalmente de propiedad de NEXTEL, la falta de presentación en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles antes referido, habilitará a NEXTEL a facturarle a LA PROVINCIA el valor del mismo al precio fijado en la Solicitud de Servicio.
El robo, destrucción total o reparación de un tercio de la flota de LA PROVINCIA, permitirá a NEXTEL fijar términos de contratación especiales, incluyendo franquicias, para la Garantía que cubra todos los equipos de LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA podrá solicitar a NEXTEL contratar una Garantía para los equipos de su propiedad, debiendo NEXTEL previamente aprobar tal pedido por escrito.
Para el caso de que NEXTEL disponga para todos sus clientes que un determinado modelo de equipo no contará con la Garantía (en los términos antes aludidos), ello será de aplicación incluso para LA PROVINCIA, sin perjuicio de los anteriores términos aquí dispuestos.

VIGÉSIMA – CESIÓN – TRANSFERENCIA

En aquellos casos en que la autoridad federal de aplicación autorice a NEXTEL la transferencia de su licencia a terceros, ésta podrá ceder o transferir el presente Acuerdo Marco, sin necesidad de que medie acuerdo expreso por parte de LA PROVINCIA.

VIGESIMOPRIMERA – UNIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El presente Acuerdo Marco, conjuntamente con sus Anexos A, B y C, que también son firmados en este acto, forman un Acuerdo completo y único.
Los términos y disposiciones de este Acuerdo Marco prevalecerán sobre cualquier otro entendimiento anterior celebrado por LAS PARTES con el mismo objeto y todas aquellas contrataciones del servicio móvil de comunicaciones de NEXTEL anteriores a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Marco, que hubieran sido convenidas por las reparticiones de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, de los Organismos de la Constitución, autárquicos y descentralizados, o entes en los cuales el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 29/02 y el Decreto Nº 588/94, que se mencionan taxativamente en el listado que se consigna como Anexo D del presente
Las Solicitudes de Servicio que suscriba LA PROVINCIA a partir del presente no derogan Cláusula alguna del Acuerdo y complementan al mismo en todo aquello que no se opongan.

VIGESIMOSEGUNDA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Queda establecido que LAS PARTES, ante cualquier duda interpretativa de las Cláusulas convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del Acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.
La condescendencia de cualquiera de LAS PARTES al incumplimiento por parte de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consintió o no exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior del derecho.
Si alguno de los términos y condiciones del presente fuera declarado ilegal o de algún modo estuviera en contra de la ley, dicho término o condición deberá ser reputado nulo, manteniéndose inalterada la vigencia del resto del Acuerdo.

VIGESIMOTERCERA – VIGENCIA

LAS PARTES acuerdan la vigencia del presente Acuerdo Marco desde la fecha de aprobación y hasta el 31 de diciembre de 2007, el que quedará prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de doce (12) meses, salvo que fuera rescindido por cualquiera de LAS PARTES. No obstante, el presente Acuerdo Marco podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de LAS PARTES, notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no inferior a un (1) mes.
La rescisión de este Acuerdo Marco no importará la rescisión de las Solicitudes de Servicio suscriptas de conformidad a él. En caso de rescisión del presente, las mencionadas Solicitudes de Servicio se regirán de modo independiente por los términos y condiciones en ellas establecidos o por los términos y condiciones generales que NEXTEL tenga vigentes con sus clientes.
Asimismo, cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir en cualquier momento alguna/s o todas las Solicitudes de Servicio suscriptas, notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no inferior a un (1) mes.
Para ejercer la facultad establecida en los párrafos anteriores, LA PROVINCIA no podrá estar en mora, y debe ofrecer la devolución de la totalidad del equipamiento que le hubiere sido entregado de propiedad de NEXTEL. LA PROVINCIA deberá en el término de 48 horas hábiles de ejercida la facultad rescisoria, devolver a NEXTEL en el domicilio de ésta, el equipamiento de propiedad de NEXTEL, en perfecto estado, que tuviere en su poder.
La rescisión del presente Acuerdo o de alguna/s o todas las Solicitudes de Servicio, no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la contraparte, no pudiendo ninguna de LAS PARTES reclamar nada a la otra por las prestaciones ya cumplidas al tiempo de la rescisión. Este Acuerdo quedará resuelto sin generar obligación alguna de indemnización para LAS PARTES, si la autoridad regulatoria revoca a NEXTEL la autorización para la prestación del servicio.

VIGESIMOCUARTA – PRINCIPIO DE BUENA FE, JURISDICCION Y DOMICILIOS

La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según las leyes de la República Argentina.
En caso de litigio, LAS PARTES se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo.
LAS PARTES en cualquier momento y sin invocación de causa podrán modificar los domicilios constituidos en el encabezamiento, notificando a la restante por medio fehaciente y por escrito el nuevo domicilio constituido donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.

VIGESIMOQUINTA – EXTINCION DE PLENO DERECHO

LAS PARTES acuerdan que hasta tanto el presente no se encuentre aprobado por el Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA de Buenos Aires, el mismo constituye una oferta que podrá ser dejada sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo de ninguna especie, por cualquiera de ellas notificando a la restante por escrito y medio fehaciente, de su intención en tal sentido.

En ciudad de LA PLATA, a los días del mes de octubre de 2006 se firman 2 (dos) ejemplares, con un total de doce (12) folios, con cuatro (4) Anexos de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A
CANALES AUTORIZADOS

A los fines determinados en la Cláusula Cuarta, NEXTEL designará una o más personas de contacto con LA PROVINCIA (en adelante canal autorizado) a los fines del presente. Se designa a tal efecto a Diego Aramburu como contacto de venta y al área Call Center VIP como contacto técnico y de soporte, teléfonos 011-4996-0431 y 011-5359-9150 y dirección de correo electrónico: diego.aramburu@NEXTEL.com.ar y clientes@NEXTEL.com.ar, respectivamente; quienes podrán ser en cualquier momento removidos por NEXTEL. NEXTEL designará a una o más personas dependientes que suplanten a los antes mencionados, siempre que NEXTEL notifique a LA PROVINCIA, con la debida y suficiente anticipación y por escrito, de ello. El canal de contacto deberá estar disponible en días hábiles y en el horario de 9:00 hs. a 18.00 hs.
A los fines del presente, se entiende que únicamente el canal autorizado de LA PROVINCIA refiere a la Administración Pública Provincial de LA PROVINCIA de Buenos Aires y comprende a toda la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, los Organismos de la Constitución, autárquicos y descentralizados. A dichos efectos, se designa al Director de Operaciones dependiente de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, teléfono 0221-429-4198 y dirección de correo electrónico: rtalasz@gba.gov.ar o al titular del Organismo que en el futuro lo reemplace a los efectos de ejercer las facultades establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Marco. El canal de contacto de LA PROVINCIA deberá estar disponible en el horario administrativo de 9:00 hs. a 15.00 hs. (Decreto Nº 2.127/92).
LA PROVINCIA designará por escrito una persona como contacto a los efectos de ejercer facultades meramente técnico-administrativas. Este contacto técnico-administrativo deberá ser informado por medio fehaciente a NEXTEL conjuntamente con su teléfono y dirección de correo electrónico y deberá estar disponible en días hábiles y en el horario de 9:00 hs. a 18.00 hs.
Los bancos o empresas en las que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones y los restantes Poderes Provinciales y Municipios que adhieran al Acuerdo Marco, designarán expresamente su canal de contacto autorizado.

ANEXO B

Doc2.tif

ANEXO C
RESUMEN DE LAS MODALIDADES CLÁSICAS DEL SERVICIO OFRECIDO
POR NEXTEL

Servicios y modalidades ofrecidos por NEXTEL (sujetas a la capacidad y funcionalidad técnica del equipamiento utilizado y/o previa activación)
· Conexión Directa: radio de dos vías en la Argentina.
· Modo Telefonía: interconexión telefónica.
· Mensajería: envío y recepción de mensajes. NEXTEL sólo se responsabiliza por el envío de los mensajes desde el equipo de LA PROVINCIA hasta la plataforma de mensajería del operador móvil nacional de destino, siendo responsabilidad exclusiva de éste la entrega de ellos al equipo al que fueran dirigidos. En el caso de mensajes provenientes de equipos pertenecientes a la red de otros operadores móviles con destino a un equipo NEXTEL que se encuentre apagado o fuera del área de cobertura, NEXTEL intentará la entrega de dicho mensaje desde su plataforma, por un período máximo de 24hs desde su recepción por NEXTEL.
· NEXTEL Online: transmisión de datos.
· Roaming Internacional: interconexión telefónica internacional.
· Conexión Directa Total: comunicarse en Conexión Directa a otros clientes NEXTEL.
· Conexión Directa Internacional: comunicarse en Conexión Directa a/en otros países (mínimo 3 meses de permanencia en la utilización del servicio).
· Modalidades Roaming y Conexión Directa Internacional: El servicio, las tarifas y la cobertura geográfica dependen de terceros operadores, pudiendo una u otra o todas sin previo aviso aumentar o disminuir, así como suspenderse temporal o definitivamente. Cuadro tarifario de Roaming Internacional en www.NEXTEL.com.ar/servicios/worldwide.htm.
· Tarifación: modo telefonía minuto completo; Conexión Directa por segundo, computándose 6 segundos en el final de cada llamada para reserva del canal habilitado; larga distancia internacional y Roaming Internacional, en dólares estadounidenses (tasa de cambio: cierre del Banco de la Nación Argentina, transferencias, vendedor, correspondiente al día hábil anterior a la emisión de la factura ); Mensajería, por mensaje enviado desde el equipo, y por mensaje recibido cuando el mismo haya sido originado desde la web o por intermedio de una operadora; RW por descarga.
· Tarjeta SIM: Consulte equipos que disponen de ella. Pequeña pieza (generalmente de plástico) situada en la parte de atrás del equipo, junto a la batería. La tarjeta SIM protege su información personal y guarda toda la información de contactos. Sin la tarjeta SIM, el equipo sólo podrá realizar algunas llamadas de emergencia.
· Políticas de contenidos y uso de red: LA PROVINCIA es exclusivamente responsable por el contenido de los mensajes que emite toda vez que NEXTEL sólo actúa como “carrier”; del uso de los códigos de acceso y la seguridad de los mismos, como del contenido, exactitud y demás condiciones de la información que emita, genere, envíe, use y/u obtenga en Internet u otra red. LA PROVINCIA deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones aplicables y abstenerse de enviar, ofrecer, procesar, difundir y/o transmitir de cualquier modo, todo material, mensaje, información y/o datos de contenido obsceno, inmoral, difamatorio, violatorio del derecho que terceros pudieren tener sobre los mimos o de cualquier modo ilegal o dañoso (contenidos prohibidos). NEXTEL podrá ante el incumplimiento de lo aquí establecido, disponer el bloqueo y/o inhabilitación inmediata del Servicio o modalidad de que se trate, sin que se genere derecho a reclamo. Para mayor información respecto de los contenidos prohibidos y políticas de contenidos consulte en http:/www.NEXTEL.com.ar/legales. LA PROVINCIA no tiene derechos de ningún tipo sobre las direcciones IP y los números de red que utilice.

ANEXO D
LISTADO DE ORGANISMOS CONTRATANTES CON NEXTEL

 

ORGANISMO

Cantidad de Unidades

CUIT

 

 

 

 

1

Secretaría General de la Gobernación

130

30-65020838-9

2

Ministerio de Seguridad

63

30-69141508-9

3

Instituto Provincial De Lotería Y Casinos

31

30-99926834-6

4

Admin. Astillero Río Santiago

7

30-67715112-5

5

Fiscalía de Estado

19

30-63659122-6

6

C.U.C.A.I.B.A. / Ministerio de Salud

17

30-62698339-6

7

Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

14

30-66565831-3

8

Ministerio de Gobierno

10

33-64991122-9

9

Instituto Cultural

7

30-70849904-4

 

TOTALES

298

 

ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE FACTURACION, LIQUIDACION Y PAGO

1.- Las Direcciones Generales de Administración de las Jurisdicciones contratantes, recibirán la factura con su detalle, dejando constancia de la fecha de recepción y darán inicio al procedimiento de pago y conformación de la factura según las etapas y plazos que se prevén en el presente Anexo.

2.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 29/02 y por el Decreto Nº 588/94 en lo que resulte pertinente, sólo se autorizarán los pagos correspondientes a servicios y/o equipos que fueran aprobados por el canal de contacto autorizado por LA PROVINCIA, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco celebrado con NEXTEL Communications Argentina S.A. aprobado como Anexo I del presente Decreto.

3.- Se practicará un control numérico; se realizará la contabilización del gasto con imputación en los programas presupuestarios que ejecuta y se conformará la factura al solo efecto de proceder a su cancelación.

4.- Se formará expediente de pago con la factura, minuta de contabilidad, mandado a pagar y orden de pago por Tesorería General de LA PROVINCIA o por la Tesorería Sectorial, en el caso de los Organismos Descentralizados, y se lo remitirá a la Contaduría General de LA PROVINCIA con la intervención previa del Contador Delegado, para el trámite de autorización y pago.

5.- La Contaduría General de LA PROVINCIA recibirá el expediente de pago, dejando constancia de la fecha de recepción, practicará los controles de rigor y autorizará su pago por la Tesorería pertinente.

6.- La Tesorería General de LA PROVINCIA o la Tesorería Sectorial que corresponda, pagará las facturas mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco de LA PROVINCIA que NEXTEL Communications Argentina S.A. declarare al efecto.

7.- La Tesorería General de LA PROVINCIA (o la Tesorería Sectorial si correspondiere) informará a la respectiva jurisdicción, al Canal del Contacto de LA PROVINCIA de Buenos Aires definido en el Acuerdo Marco y al de NEXTEL Communications Argentina S.A., la fecha de pago de la factura, monto, orden de “caja” y todo otro dato de conformidad con la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco.

8.- Las Direcciones Generales de Administración, previo desglose de la factura, formarán un alcance del expediente de pago con los detalles de cada unidad a efectos de seguir un circuito de conformidad de consumos por servicios de telefonía móvil incurridos y lo enviarán, dejando constancia de fecha, a la Instancia responsable de cotejar o hacer cotejar los consumos y validarlos u observarlos, conforme los controles que se practiquen en cada organismo.

9.- Si hubiere observaciones respecto de los conceptos que hubieran sido facturados, con la copia del detalle de los gastos acompañados y con la documentación que fundamenta la observación se formará un segundo alcance en el cual las Direcciones Generales de Administración evaluarán y valorizarán las observaciones y presentarán a NEXTEL Communications Argentina S.A., los recursos por facturación errónea o indebida, reclamándose el importe mal facturado, en los plazos indicados en la Cláusula Décima Tercera del Acuerdo Marco.

10.- Los pagos realizados a NEXTEL Communications Argentina S.A. tendrán el carácter que les asigna la Cláusula decimotercera del Acuerdo Marco.
Las Direcciones Generales de Administración guardarán archivo de la documentación, harán seguimiento de los reclamos e informarán de estos a la Contaduría General de LA PROVINCIA en caso de negativa de NEXTEL Communications Argentina S.A. a reconocer los importes reclamados.
Los expedientes con la factura conformada, volverán a la Dirección General de Administración.

11.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 2.455/05, se remitirán a las Direcciones de Contabilidad de cada jurisdicción o sus equivalentes, copia de los detalles de la facturación con el objeto de controlar la existencia de gastos provenientes de comunicaciones telefónicas y de datos producidos por llamadas efectuadas y/o recibidas por los agentes y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, realizados en función de llamadas a programas de entretenimientos televisivos, ringtones, melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características. Determinada la existencia de los servicios alcanzados por la prohibición y el importe erogado por cada funcionario o agente, procederá sobre la base de dicha información a efectuar los cargos deudores pertinentes, en el mes inmediato posterior a la facturación, los que serán solventados directamente por los agentes o funcionarios que tengan afectados a su uso exclusivo el servicio de comunicaciones móviles.

12.-A los efectos del pago en término, los diversos Organismos deberán cumplir con los siguientes plazos:
Punto 3º: 2 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 4º: 4 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 5º: 2 días hábiles de la recepción del expediente;
Punto 7º: 10 días corridos desde el pago de la factura.
Punto 8º: 2 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 9º: 7 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 10º: 10 días hábiles de la recepción de la factura hasta fecha de los plazos indicados en la Cláusula Décima Primera del Acuerdo Marco.