DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.130
La Plata, 21 de noviembre de 2006.
VISTO el Expediente Nº 2100-16644-/06 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación de un Acuerdo Marco con la empresa Nextel Communications Argentina S.A., y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Gubernamental, en el marco del Plan de Modernización
del Estado, viene desarrollando diversas acciones tendientes a promover el
fortalecimiento de la gestión administrativa, política que conlleva implícito
el objetivo de simplificar todos los procesos y procedimientos sobre los que se
desarrollan y basan las acciones administrativas transversales a todos los
Organismos;
Que por su parte, la Tesorería General de la Provincia, sobre la base de los
reiterados fallos del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, ha
insistido en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes a evitar el pago
de intereses moratorios por la tardía cancelación de la facturación relativa al
pago de los servicios básicos que se origina, en general, por el exiguo plazo
verificable entre su emisión y la fechas de vencimiento, respecto de los
procesos y procedimientos de pago vigentes y de control en la Administración
Pública Provincial;
Que por ello, la Provincia impulsa la celebración de diversos Acuerdos con los
proveedores de esos servicios básicos, a los efectos de modificar los
procedimientos internos y de establecer sistemas ágiles de facturación, de modo
que la Administración cancele en tiempo y forma sus obligaciones con los
prestadores de los servicios requeridos;
Que, por la importancia de la prestación y su caracterización como servicio
básico y, además, porque en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº
2.455/05, es objetivo primordial de la Provincia la plena optimización del uso
y del gasto derivado de las comunicaciones móviles a efectos de lograr el
máximo de eficiencia en la gestión de las mismas, se han iniciado negociaciones
con las empresas prestadoras en orden a que aquellas contribuyen al desarrollo
y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo a los funcionarios y agentes,
cuando las responsabilidades lo requieren, estar permanentemente comunicados,
independientemente del lugar de su localización;
Que las innovaciones tecnológicas y su continua evolución en materia de
Telecomunicaciones, han integrado a las prestaciones de comunicación telefónica
básica una infinidad de prestaciones accesorias que resultan beneficiosas para
atender la demanda de la Provincia, como es el caso de sistemas de comunicación
integrados en un solo equipo, incluyendo la modalidad de radio de dos vías que
permite abaratar los costos en la materia;
Que las circunstancias señaladas propiciaron que la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa iniciara negociaciones, en este caso con la firma
Nextel Communications Argentina S.A., y celebrara un acuerdo a efectos de
establecer un sistema de gestión que abarque desde la solicitud de servicios
que las autoridades competentes realicen de conformidad con lo establecido por
el Decreto Nº 29/02, hasta su facturación, liquidación y pago, de acuerdo a
criterios de eficiencia, agilidad y economía de procesos;
Que continuando con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que
este Gobierno propicia permanentemente, se considera oportuno invitar a los
restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por
el presente se instituye;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.27), intervenido la
Tesorería General de la Provincia (fs.28/29), informado la Contaduría General
de la Provincia (fs.30) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs.33/35);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el
Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y Nextel
Communications Argentina S.A., conjuntamente con sus Anexos A, B, C y D, todos
los cuales, como Anexo I, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Todos los Organismos de la Administración Pública Provincial,
Centralizada y Descentralizada, Organismos de la Constitución y Autárquicos que
requieran la provisión de los servicios de la empresa Nextel Communications
Argentina S.A., deberán canalizar sus demandas bajo los términos y en las
condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco y sus correspondientes Anexos,
aprobados por el artículo anterior.
También podrán hacerlo los Bancos, empresas o entes en que el Estado Provincial
o sus Organismos descentralizados tengan participación suficiente para la
formación de sus decisiones.
ARTÍCULO 3º. Aprobar, como Anexo II, el Procedimiento de Facturación,
Liquidación y Pago de los servicios a los que refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Los términos del Acuerdo Marco y del Procedimiento de Facturación,
Liquidación y Pago serán aplicables a todos los servicios de comunicaciones que
la empresa Nextel Communications Argentina S.A. actualmente presta, en el marco
de lo dispuesto por el Decreto Nº 29/02 y por el Decreto Nº 588/94 Registro
Permanente de Celulares, a los Organismos y Entes señalados en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires a adherirse al Acuerdo Marco aprobado por el
presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
|
|
Antonio E. Sicaro |
Claudio D. Mate Rothgerber |
Ministro
de Infaestructura, |
Ministro de Salud |
|
|
Jorge R. Varela |
León C. Arslanián |
Ministro de Desarrollo Humano |
Ministro de Seguridad |
|
|
Roberto M. Mouillerón |
Débora Giorgi |
Ministro de Trabajo |
Ministro de la Producción |
|
|
Eduardo L. Di Rocco |
Raúl A. Rivara |
Ministro de Justicia |
Ministro de Asuntos Agrarios |
|
|
Gerardo A. Otero |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO I
ACUERDO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.
La SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA SECRETARÍA, representada por el señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Luis Alfredo Deniro, quien actúa en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires ad referendum del Poder Ejecutivo, en adelante, LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 6 entre las de 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A., en adelante NEXTEL, representada por los señores Oscar Humberto Baioco, D.N.I. Nº 11.543.540 y Fernando Guerrero, D.N.I. Nº 14.151.404 en su carácter de apoderados, con domicilio en Avenida 7 N° 1221 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERAN:
Que LA PROVINCIA, tal como dispusiera por el Decreto Nº
2.455/05, tiene como objetivo la plena optimización del uso y del gasto
derivado de las comunicaciones móviles, a efectos de lograr el máximo de
eficiencia en la gestión de esas comunicaciones, ya que contribuyen al
desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo a funcionarios y
agentes estar permanentemente comunicados, con independencia del lugar de su
localización;
Que las innovaciones
tecnológicas y su continua evolución en materia de Telecomunicaciones, han
sumado a las prestaciones de comunicación telefónica básica una infinidad de
otras prestaciones que resultan beneficiosas para atender la demanda de LA
PROVINCIA, como es el caso de sistemas de comunicación móviles
integrados en un solo equipo, incluyendo la modalidad de radio de dos vías, que
permite abaratar costos en materia de comunicaciones;
Que NEXTEL, cuenta con ese sistema, tecnológicamente confiable
y con una importante cobertura en el territorio de LA PROVINCIA
de Buenos Aires, por lo que deviene propicio a LA PROVINCIA
arribar a un acuerdo que establezca las pautas comerciales básicas sobre las
cuales NEXTEL, proveerá sus servicios a LA PROVINCIA;
Que el presente Acuerdo Marco se inscribe en el ámbito de las diferentes
acciones que LA PROVINCIA está llevando a cabo con distintos
proveedores de tecnologías, a fin de instrumentar mecanismos de contratación
globales tendientes a obtener mayores ventajas y mejores condiciones
contractuales;
POR ELLO, CONVIENEN celebrar el presente Acuerdo Marco, en
adelante el Acuerdo, sobre la base de las siguientes Cláusulas, Consideraciones
y Anexos:
PRIMERA - OBJETO
El presente Acuerdo tiene
por objeto regular, a partir de su suscripción, los términos y condiciones que
regirán la relación comercial por la que NEXTEL proveerá de
equipos y servicios a LA PROVINCIA, de modo de unificar las
condiciones de contratación, establecer un sistema de gestión del proceso de
facturación, liquidación y pago de facturas de los servicios y una política de
precios única para LA PROVINCIA, que regule el otorgamiento de
descuentos, beneficios y otras bonificaciones en su favor como Cliente
Corporativo.
Los Anexos que conforman el Acuerdo y los que en su momento se incorporen
previa conformidad y suscripción por LAS PARTES, formarán
parte integrante del mismo.
SEGUNDA - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Acuerdo será de
aplicación a todas las Solicitudes de los Servicios emitidas por NEXTEL
(en adelante las Solicitudes de Servicio) que LA PROVINCIA
suscriba a través de los canales autorizados en la Cláusula Cuarta, respecto de
los equipos y sus accesorios (en general equipamiento), servicios y planes
comerciales vigentes que NEXTEL comercialice y/o que
expresamente ofreciere a LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA refiere a la Administración Pública Provincial
de LA PROVINCIA de Buenos Aires y comprende a toda la
Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, los
Organismos de la Constitución, autárquicos y descentralizados, bancos, empresas
o entes en los cuales el Estado Provincial o sus Organismos descentralizados
tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
El Acuerdo también podrá resultar de aplicación a las Solicitudes de Servicios
que suscriban los restantes Poderes Provinciales y Municipios, en tanto
adhirieran al presente Acuerdo y, además, cuenten con la previa, expresa y por
escrito conformidad de NEXTEL para ello.
TERCERA CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Las contrataciones de los
servicios y/o equipamiento de NEXTEL, se regirán para LA
PROVINCIA por las normas establecidas en el Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 y sus modificatorios (T.O.
2004) y demás normas aplicables, no pudiendo interpretarse las disposiciones
establecidas en el presente Acuerdo como excepciones a dicho marco legal.
El gasto originado en la contratación de servicios y equipamiento a NEXTEL,
se encuentra catalogado en el nomenclador presupuestario vigente como Partida
Principal 3.1. Servicios Básicos.
CUARTA CANALES AUTORIZADOS
NEXTEL y LA PROVINCIA
determinarán una o más personas, según correspondiere, como canales de contacto
directo (canal autorizado) para las funciones que se determinan en la presente
Cláusula, conforme el procedimiento fijado en el Anexo A.
El canal autorizado por LA PROVINCIA es el único habilitado
para el control de la competencia de los funcionarios para el uso de equipos de
comunicaciones móviles, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº
29/02, en lo que resulte pertinente, y para suscribir cada Solicitud de
Servicio. NEXTEL, por su parte, no dará curso a ninguna
Solicitud de Servicio que no se encuentre suscripta por dicho canal autorizado,
ni LA PROVINCIA autorizará el pago de factura/s que tuviere/n
origen en una Solicitud de Servicio que no hubiere sido suscripta por el canal
autorizado por LA PROVINCIA.
En las condiciones fijadas en el presente y de conformidad con lo establecido
en la Cláusula Tercera, el canal autorizado por LA PROVINCIA
tiene facultades suficientes para requerir a NEXTEL, mediante
la suscripción de las Solicitudes de Servicio correspondientes, cualquiera de
los equipamientos y/o servicios que NEXTEL comercializa, sin
limitación alguna respecto al importe de los mismos.
La Tesorería General de LA PROVINCIA o las Tesorerías locales
para el caso de los Organismos autárquicos, descentralizados, bancos o
empresas, cancelarán las erogaciones mensuales por servicios prestados por NEXTEL
a LA PROVINCIA mediante transferencia electrónica a una única
cuenta receptora en el Banco de LA PROVINCIA de Buenos Aires
que NEXTEL determine al efecto. Las Tesorerías mencionadas
notificarán el pago a NEXTEL, dentro de los diez (10) días
corridos de efectuado el pago, al canal autorizado de NEXTEL
vía correo electrónico y fax, remitiendo el comprobante de transferencia
electrónica que contendrá el número de expediente que generó la transferencia
de fondos, y la información suficiente para identificar la/s factura/s a la/s
que debe/n atribuirse dicho pago y, si el mismo cancela total o parcialmente
dicha/s factura/s y la repartición de la Administración Pública centralizada y
descentralizada del Poder Ejecutivo, de los Organismos de la Constitución,
autárquicos y descentralizados, bancos, empresas o entes en los cuales el
Estado Provincial o sus Organismos descentralizados tengan participación
suficiente para la formación de sus decisiones, a los que dichos servicios
están relacionados.
QUINTA SERVICIOS
LA PROVINCIA, a través de su canal autorizado,
suscribirá cada Solicitud de Servicio requiriendo a NEXTEL la
provisión de cualquiera de los planes comerciales vigentes y el equipamiento
que NEXTEL comercialice a dicha fecha.
El canal autorizado por LA PROVINCIA deberá consignar en la
Solicitud de Servicio el plan comercial de NEXTEL requerido,
denominación, CUIT y dirección para el envío de la factura del organismo,
repartición, banco, empresa o ente solicitante. Una vez aprobada y aceptada la
Solicitud de Servicio por NEXTEL; ésta entregará los equipos
habilitados en el plazo de diez (10) días hábiles en el lugar donde el canal
autorizado por LA PROVINCIA lo hubiere definido.
SEXTA - CLEARING
Los minutos incluidos en el abono de cada plan comercial vigente contratado por LA PROVINCIA no consumidos al fin de cada ciclo de facturación de NEXTEL, no podrán ser utilizados por ningún otro equipo de LA PROVINCIA; perdiéndose. Sin perjuicio de ello, para el supuesto que en el futuro NEXTEL tenga disponible un sistema de clearing de minutos, LA PROVINCIA podrá convenir con NEXTEL su aplicación al presente Acuerdo, debiendo LAS PARTES previamente y por escrito acordar los términos y condiciones con que se regirá el mismo.
SÉPTIMA - PRECIOS, DESCUENTOS Y PROMOCIONES
Los valores del
equipamiento, los planes comerciales, así como las promociones que NEXTEL
tuviere vigentes comercialmente les serán directamente aplicables a LA
PROVINCIA, para las nuevas contrataciones.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley
N° 19.798 y modif. y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Decreto N°
764/00, existe libertad del prestador del servicio de telecomunicaciones en la
fijación de los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales. En
virtud de ello, NEXTEL podrá, entre otros, modificar total o
parcialmente los términos y condiciones de la Solicitud de Servicio (incluido
su plazo de duración), en tanto ello no importe modificar los términos y
condiciones del presente Acuerdo Marco, crear nuevos cargos y/o modificar el
servicio, y en especial modificar y/o suspender total o parcialmente,
temporaria o definitivamente, los conceptos actuales o futuros y condiciones de
los planes de servicio (abonos sus nombres, servicios y cantidad de minutos
contenidos en cada modalidad-, bonificaciones, fraccionamiento por unidad,
segundo/s, minuto/s-, etc.), ciclos y fechas de facturación y de pago (base
diaria, semanal o mensual), bandas horarias, servicios adicionales, números y
códigos, cargos y/o bloqueos, precios y tarifas aplicables al Servicio, al
equipamiento, la Garantía y las restantes prestaciones adicionales.
Sin perjuicio de ello, NEXTEL deberá notificar fehacientemente
por escrito o a través de su facturación, los cambios propuestos con sesenta
(60) días corridos de anticipación a la fecha de su vigencia, los que serán
aplicables sin necesidad de suscripción de nuevo Acuerdo o addenda, salvo que LA
PROVINCIA decidiera rescindir la/s Solicitud/es de Servicio y/o el
presente Acuerdo antes de entrar en vigencia dichos cambios, devolviendo en tal
caso, el equipamiento en su poder de propiedad de NEXTEL.
Dicha causal de rescisión será sin penalidad alguna.
OCTAVA CONDICIONES DEL SERVICIO
El Servicio será brindado
por NEXTEL conforme a su licencia.
Ante interrupciones del servicio, LA PROVINCIA a través de
cualquiera de sus usuarios y/o sus canales autorizados, dará aviso a NEXTEL
para que brinde la asistencia necesaria para superar, en el marco de las
condiciones y limitaciones tecnológicas que el servicio posee, las
interrupciones totales o parciales.
Está prohibido subarrendar, revender, comerciar, intermediar o de cualquier
modo transferir o ceder sin autorización de NEXTEL, el
equipamiento y/o el servicio, los que son para uso exclusivo de LA
PROVINCIA.
LA PROVINCIA podrá, en los términos de la ley, reasignar el
uso del equipamiento dentro del mismo Organismo, repartición, banco, empresa o
ente que se designe en la Solicitud de Servicio, sin necesidad de autorización
de NEXTEL.
NEXTEL puede programar, de conformidad a la ley y al presente,
el servicio y/o el equipamiento entregado a LA PROVINCIA de
acuerdo a las necesidades de su red. NEXTEL, asimismo, podrá,
en los casos que medie disposición legal que así lo disponga, cambiar o remover
códigos o números asignados sin necesidad de conformidad de LA
PROVINCIA.
NEXTEL no requerirá a LA PROVINCIA depósitos
en garantía o de otro tipo ni el pago anticipado de los consumos registrados.
NOVENA MESA DE AYUDA
NEXTEL declara poseer, a la fecha, un servicio de atención telefónica a sus clientes que opera las veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, destinado a evacuar cualquier consulta con relación a los servicios prestados a LA PROVINCIA. Los cambios o modificaciones en la prestación de este servicio de atención telefónica, serán notificados a LA PROVINCIA por escrito.
DECIMA EQUIPAMIENTO ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA
Cuando el equipamiento
entregado por NEXTEL a LA PROVINCIA fuera
defectuoso, LA PROVINCIA tendrá derecho a su reemplazo por
otro en óptimas condiciones, sin costo, en los términos de ley.
LA PROVINCIA se compromete a no alterar, programar o reparar
el equipamiento, sino por personal autorizado por NEXTEL; ni a
usarlo en lugares restringidos o prohibidos para la operación del mismo.
LA PROVINCIA no podrá en ningún caso reclamar la devolución de
suma alguna abonada por anticipado por el equipamiento en caso de suspensión
y/o rescisión del servicio por su culpa. En el supuesto en que la suspensión
y/o rescisión del servicio se produjere por culpa de NEXTEL o
en las condiciones establecidas en la Cláusula Séptima y tratándose de
equipamiento alquilado o adquirido en cuotas por LA PROVINCIA,
NEXTEL deberá devolverle aquellos cánones o cuotas por la
adquisición del equipamiento abonadas por adelantado y no devengadas al tiempo
de operar la suspensión y/o rescisión.
El equipamiento está programado para operar sólo en la red de NEXTEL.
LA PROVINCIA podrá solicitar el cambio del equipamiento en su
poder por otro modelo con mayores prestaciones, debiendo, en tal caso, abonar
el valor que correspondiere.
UNDÉCIMA FACTURACIÓN
NEXTEL remitirá al domicilio de envío de
la factura designada en la Solicitud de Servicio y a nombre del Organismo,
repartición, banco, empresa o ente que allí se designa, una única factura antes
de su vencimiento, con un detalle que resuma los cargos de cada equipo (en
términos iguales o similares a los fijados en el Anexo B), que mandará a pagar
conforme lo establecido en la Cláusula siguiente. Sin embargo y en razón de los
procedimientos y plazos de pago que LA PROVINCIA tiene
regulados por su parte, NEXTEL compromete la realización de
sus mejores esfuerzos para entregar la factura con la mayor antelación posible
a la fecha de su vencimiento.
Conforme lo prevén las regulaciones nacionales, NEXTEL emitirá
facturas según los valores vigentes para el plan comercial contratado al cierre
de cada ciclo de facturación ajustándose a los precios, promociones, descuentos
y procedimientos aquí acordados.
Los abonos y servicios mensuales serán facturados por mes adelantado, en tanto
los consumos y otros cargos, salvo que estuvieren total o parcialmente
contenidos en el abono, serán facturados una vez efectuados.
LA PROVINCIA no se exime de su obligación de pago por el hecho
de no recibir la factura, dejándose desde ya establecido que la fecha de
vencimiento de cada factura es el mismo día de cada mes durante toda la
vigencia de la Solicitud de Servicio o, en su caso, su inmediato posterior para
el supuesto de resultar ese día inhábil en algún mes.
Cuando el Organismo, repartición, banco, empresa o ente de LA PROVINCIA
que utilice el servicio de NEXTEL no recibiere la factura
antes de la fecha de su vencimiento (conforme lo arriba indicado), dará
inmediato aviso al canal autorizado de LA PROVINCIA para que
éste dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de vencimiento de la
factura antes aludida, reclame a NEXTEL por ante su canal
autorizado.
Efectuado el reclamo en las condiciones ante dichas, y de corresponder, NEXTEL
procederá, en un término no mayor a los cinco (5) días hábiles de recibido el
reclamo y según su exclusivo criterio, a: i) emitir una nota de crédito que
anule la factura no recibida y una nueva factura, o, ii) emitir un duplicado de
la factura no recibida, debiendo dicho duplicado estar certificado por contador
público matriculado cuya firma deberá ser legalizada por el colegio profesional
correspondiente. Cumplido con alguno de los procedimientos mencionados en i) o
ii) del presente apartado en el plazo aludido, LA PROVINCIA
deberá abonar la nueva factura emitida o, en su caso, el duplicado de su
original, dentro del plazo de pago contenido en la factura originalmente
emitida, sin perjuicio de la aplicabilidad del plazo de gracia estipulado en la
Cláusula Duodécima. Sólo en el evento de no cumplir NEXTEL con
alguno de los procedimientos mencionados en i) o ii) del presente apartado en
el plazo requerido, corresponderá una reprogramación de la fecha de vencimiento
y por ende de pago de la factura, con una nueva vigencia de los plazos
establecidos en la Cláusula Duodécima.
DUODECIMA PLAZO DE PAGO Y DE GRACIA PARA EL CUMPLIMIENTO
DE PAGO EN TERMINO
El pago de las facturas
de NEXTEL (abonos, equipamiento y servicios) se efectuará
dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento de la
respectiva factura que cumplimente los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
Sin perjuicio de ello, LAS PARTES acuerdan que LA
PROVINCIA podrá efectuar el pago con un plazo de gracia de hasta
treinta (30) días corridos adicionales al establecido en el párrafo anterior,
transcurrido el cual acaecerá la mora en el pago de la factura.
DECIMOTERCERA RECLAMOS POR FACTURACIÓN
Salvo lo dispuesto
seguidamente, los pagos efectuados por LA PROVINCIA a NEXTEL
tendrán carácter de totales y definitivos.
Los reclamos por los cargos facturados serán efectuados por el canal autorizado
por LA PROVINCIA al canal autorizado de NEXTEL
vía correo electrónico y por escrito y en forma fehaciente a Paseo Colón Nº
525, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos
siguientes contados desde el vencimiento de la factura (conforme la Cláusula
Undécima).
Efectuado un reclamo en los términos establecidos en el párrafo anterior, NEXTEL
deberá dar respuesta al mismo dentro de los sesenta (60) días corridos de su
recepción. La falta de respuesta de NEXTEL, importará
aceptación al reclamo de LA PROVINCIA.
Los pagos realizados por LA PROVINCIA de las facturas respecto
a las cuales se encuentre en trámite un reclamo en los términos de los párrafos
anteriores, tendrán carácter de provisorios o a cuenta, hasta tanto NEXTEL
se expida favorablemente o no, al respecto.
Si un reclamo fuere acogido en todo o en parte por NEXTEL,
ésta acreditará en la facturación del mes inmediato posterior correspondiente
al Organismo, repartición, banco, empresa o ente designado en la Solicitud de
Servicio, los importes pertinentes.
DECIMOCUARTA - PIN MAESTRO
LA PROVINCIA expresamente solicita no operar bajo la modalidad de Pin Maestro de NEXTEL, aceptando que el mismo no le sea otorgado por NEXTEL.
DECIMOQUINTA - IMPUESTOS
LA PROVINCIA será responsable por el pago de
los tributos que graven: a) la prestación del servicio, b) la compra / alquiler
/ leasing / comodato u otra modalidad por la que haya recibido el equipamiento,
c) la Garantía, y d) cualquier otra circunstancia derivada del presente
Acuerdo, las Solicitudes de Servicio y el servicio. LA PROVINCIA
declara que su eventual compra del equipamiento, la hace en calidad de bienes
de uso, a los fines impositivos.
NEXTEL podrá trasladar a LA PROVINCIA, con
preaviso por cualquier medio, los cambios directos o indirectos que en materia
de tributos y gravámenes se produzcan, así como las modificaciones regulatorias
que se determinen.
DECIMOSEXTA - INCUMPLIMIENTO
La falta de pago en
término, hará incurrir a LA PROVINCIA en mora y habilitará a NEXTEL
a la aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 23 del
Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 T.O. 2004).
El no pago en término por parte del Organismo, repartición, banco, empresa o
ente de LA PROVINCIA de cualquier suma adeudada a NEXTEL
o de una o alguna de las facturas que ésta emitiera en virtud del Acuerdo, así
como la omisión de información de pago establecdida en la Cláusula Cuarta
hasta la remisión de la notificación dará, asimismo, derecho a esta última a
considerar suspendido y/o desconectado el servicio prestado al Organismo,
repartición, banco, empresa o ente respecto de la totalidad del equipamiento
adquirido por el organismo, repartición, banco, empresa o ente en el marco de
este Acuerdo.
DECIMOSÉPTIMA - RESPONSABILIDAD
NEXTEL no será responsable por los daños
causados por el equipamiento o por el servicio, debido directa y/o
indirectamente a causas ajenas a NEXTEL, incluyendo aunque no
limitándose a actos o hechos de fuerza mayor o caso fortuito.
Sin perjuicio de la responsabilidad funcional y patrimonial directa del
funcionario para con LA PROVINCIA por el uso disfuncional,
irresponsable o por el daño causado al equipamiento que le es dado para el
cumplimiento de su función, LA PROVINCIA es garante último de
la guarda, estado, cuidado, operación y mantenimiento del equipamiento desde el
momento que lo haya recibido, y responderá por el mismo y su uso.
La responsabilidad de NEXTEL por errores, alteraciones o
demoras en los despachos y/o en el servicio, se limitan a la acreditación
proporcional del importe de aquellos efectivamente abonados por LA
PROVINCIA.
NEXTEL no será responsable por lucro cesante o daño emergente
o por daños especiales, ni por pérdida económica o daños a la propiedad
reclamados por LA PROVINCIA o cualquier tercero, limitándose
la responsabilidad total y por todo concepto de NEXTEL, como
máximo, a la suma efectivamente cobrada por ella a LA PROVINCIA
por la prestación del servicio.
DECIMOOCTAVA - PERÍODO DE PRUEBA
NEXTEL no propondrá ni LA PROVINCIA aceptará, en los términos del presente, el aprovisionamiento, uso, etc. sin cargo, de líneas ni equipamiento a prueba, con o sin cargo, quedando habilitado solamente el ofrecimiento por un periodo de prueba con fines de evaluación, de hasta diez (10) días corridos. Dicho ofrecimiento será facultativo de NEXTEL y, en el caso de efectuarlo, deberá hacerse por escrito y ser autorizado previamente y por escrito por el canal autorizado de LA PROVINCIA.
DECIMONOVENA GARANTÍA
Los equipos de propiedad
de NEXTEL entregados a LA PROVINCIA estarán
cubiertos por una garantía (Garantía) que será abonada conjuntamente con el
servicio.
La Garantía sólo ampara reparaciones, el robo y la destrucción total de los
equipos dentro de la República Argentina. La Garantía mantendrá su validez
siempre y cuando LA PROVINCIA no se encuentre en mora con NEXTEL
y mantenga activo el servicio del equipo garantizado. La Garantía no cubre las
tarjetas SIM, ni accesorios, ni baterías.
En caso de robo o destrucción total, LA PROVINCIA deberá
notificar de inmediato al canal autorizado de NEXTEL y
solicitar el bloqueo del equipo. El consumo será facturado hasta el bloqueo. En
el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se operó el referido
bloqueo, LA PROVINCIA deberá presentar en el domicilio de NEXTEL,
la denuncia policial o judicial del robo o la declaración jurada de la
destrucción total. La denuncia o la declaración jurada deberán indicar la
marca, el modelo y el número de serie del equipo o número de teléfono y las
circunstancias del hecho.
De acreditarse a NEXTEL lo anterior, éste (i) repondrá a LA
PROVINCIA un equipo de similares prestaciones (si el garantizado fuera
de propiedad de LA PROVINCIA ); o (ii) definirá ante el pedido
de LA PROVINCIA, si repone o no a ésta otro equipo de
similares prestaciones (con la contratación de una nueva Garantía), cuando el
equipo fuera de propiedad de NEXTEL. LA PROVINCIA
no tendrá derecho al cobro en dinero del valor del equipo.
En el caso de equipos robados o destruidos totalmente de propiedad de NEXTEL,
la falta de presentación en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles antes
referido, habilitará a NEXTEL a facturarle a LA
PROVINCIA el valor del mismo al precio fijado en la Solicitud de
Servicio.
El robo, destrucción total o reparación de un tercio de la flota de LA
PROVINCIA, permitirá a NEXTEL fijar términos de
contratación especiales, incluyendo franquicias, para la Garantía que cubra
todos los equipos de LA PROVINCIA.
LA PROVINCIA podrá solicitar a NEXTEL
contratar una Garantía para los equipos de su propiedad, debiendo NEXTEL
previamente aprobar tal pedido por escrito.
Para el caso de que NEXTEL disponga para todos sus clientes
que un determinado modelo de equipo no contará con la Garantía (en los términos
antes aludidos), ello será de aplicación incluso para LA PROVINCIA,
sin perjuicio de los anteriores términos aquí dispuestos.
VIGÉSIMA CESIÓN TRANSFERENCIA
En aquellos casos en que la autoridad federal de aplicación autorice a NEXTEL la transferencia de su licencia a terceros, ésta podrá ceder o transferir el presente Acuerdo Marco, sin necesidad de que medie acuerdo expreso por parte de LA PROVINCIA.
VIGESIMOPRIMERA UNIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
El presente Acuerdo
Marco, conjuntamente con sus Anexos A, B y C, que también son firmados en este
acto, forman un Acuerdo completo y único.
Los términos y disposiciones de este Acuerdo Marco prevalecerán sobre cualquier
otro entendimiento anterior celebrado por LAS PARTES con el
mismo objeto y todas aquellas contrataciones del servicio móvil de
comunicaciones de NEXTEL anteriores a la fecha de suscripción
del presente Acuerdo Marco, que hubieran sido convenidas por las reparticiones
de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada del
Poder Ejecutivo, de los Organismos de la Constitución, autárquicos y
descentralizados, o entes en los cuales el Estado Provincial o sus Organismos
descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 29/02 y el Decreto
Nº 588/94, que se mencionan taxativamente en el listado que se consigna como
Anexo D del presente
Las Solicitudes de Servicio que suscriba LA PROVINCIA a partir
del presente no derogan Cláusula alguna del Acuerdo y complementan al mismo en
todo aquello que no se opongan.
VIGESIMOSEGUNDA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Queda establecido que LAS
PARTES, ante cualquier duda interpretativa de las Cláusulas
convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común
acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del Acuerdo
suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier
reclamo en sede administrativa o judicial.
La condescendencia de cualquiera de LAS PARTES al incumplimiento
por parte de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no
implicará novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del
presente Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e
interpretada como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió,
consintió o no exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el
ejercicio posterior del derecho.
Si alguno de los términos y condiciones del presente fuera declarado ilegal o
de algún modo estuviera en contra de la ley, dicho término o condición deberá
ser reputado nulo, manteniéndose inalterada la vigencia del resto del Acuerdo.
VIGESIMOTERCERA VIGENCIA
LAS PARTES acuerdan la vigencia del presente
Acuerdo Marco desde la fecha de aprobación y hasta el 31 de diciembre de 2007,
el que quedará prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de doce
(12) meses, salvo que fuera rescindido por cualquiera de LAS PARTES.
No obstante, el presente Acuerdo Marco podrá ser rescindido en cualquier momento
por cualquiera de LAS PARTES, notificando fehacientemente a la
otra con una anticipación no inferior a un (1) mes.
La rescisión de este Acuerdo Marco no importará la rescisión de las Solicitudes
de Servicio suscriptas de conformidad a él. En caso de rescisión del presente,
las mencionadas Solicitudes de Servicio se regirán de modo independiente por
los términos y condiciones en ellas establecidos o por los términos y
condiciones generales que NEXTEL tenga vigentes con sus
clientes.
Asimismo, cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir en
cualquier momento alguna/s o todas las Solicitudes de Servicio suscriptas,
notificando fehacientemente a la otra con una anticipación no inferior a un (1)
mes.
Para ejercer la facultad establecida en los párrafos anteriores, LA
PROVINCIA no podrá estar en mora, y debe ofrecer la devolución de la
totalidad del equipamiento que le hubiere sido entregado de propiedad de NEXTEL.
LA PROVINCIA deberá en el término de 48 horas hábiles de
ejercida la facultad rescisoria, devolver a NEXTEL en el
domicilio de ésta, el equipamiento de propiedad de NEXTEL, en
perfecto estado, que tuviere en su poder.
La rescisión del presente Acuerdo o de alguna/s o todas las Solicitudes de
Servicio, no dará derecho a indemnización o compensación alguna en favor de la
contraparte, no pudiendo ninguna de LAS PARTES reclamar nada a
la otra por las prestaciones ya cumplidas al tiempo de la rescisión. Este
Acuerdo quedará resuelto sin generar obligación alguna de indemnización para LAS
PARTES, si la autoridad regulatoria revoca a NEXTEL
la autorización para la prestación del servicio.
VIGESIMOCUARTA PRINCIPIO DE BUENA FE, JURISDICCION Y DOMICILIOS
La aplicación,
interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se
regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de
validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones,
según las leyes de la República Argentina.
En caso de litigio, LAS PARTES se someterán a la competencia
de los tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. LAS
PARTES constituyen domicilios especiales en los consignados en el
encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones y otras comunicaciones
relacionadas con el presente Acuerdo.
LAS PARTES en cualquier momento y sin invocación de causa
podrán modificar los domicilios constituidos en el encabezamiento, notificando
a la restante por medio fehaciente y por escrito el nuevo domicilio constituido
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
VIGESIMOQUINTA EXTINCION DE PLENO DERECHO
LAS PARTES acuerdan que hasta tanto el presente no se encuentre aprobado por el Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA de Buenos Aires, el mismo constituye una oferta que podrá ser dejada sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo de ninguna especie, por cualquiera de ellas notificando a la restante por escrito y medio fehaciente, de su intención en tal sentido.
En ciudad de LA PLATA, a los días del mes de octubre de 2006 se firman 2 (dos) ejemplares, con un total de doce (12) folios, con cuatro (4) Anexos de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
CANALES AUTORIZADOS
A los fines determinados
en la Cláusula Cuarta, NEXTEL designará una o más personas de
contacto con LA PROVINCIA (en adelante canal autorizado) a los
fines del presente. Se designa a tal efecto a Diego Aramburu como contacto de
venta y al área Call Center VIP como contacto técnico y de soporte, teléfonos
011-4996-0431 y 011-5359-9150 y dirección de correo electrónico:
diego.aramburu@NEXTEL.com.ar y clientes@NEXTEL.com.ar,
respectivamente; quienes podrán ser en cualquier momento removidos por NEXTEL.
NEXTEL designará a una o más personas dependientes que suplanten
a los antes mencionados, siempre que NEXTEL notifique a LA
PROVINCIA, con la debida y suficiente anticipación y por escrito, de
ello. El canal de contacto deberá estar disponible en días hábiles y en el
horario de 9:00 hs. a 18.00 hs.
A los fines del presente, se entiende que únicamente el canal autorizado de LA
PROVINCIA refiere a la Administración Pública Provincial de LA
PROVINCIA de Buenos Aires y comprende a toda la Administración
centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, los Organismos de la
Constitución, autárquicos y descentralizados. A dichos efectos, se designa al
Director de Operaciones dependiente de la Dirección Provincial de Informática y
Comunicaciones, teléfono 0221-429-4198 y dirección de correo electrónico:
rtalasz@gba.gov.ar o al titular del Organismo que en el futuro lo reemplace a
los efectos de ejercer las facultades establecidas en la Cláusula Cuarta del
presente Acuerdo Marco. El canal de contacto de LA PROVINCIA
deberá estar disponible en el horario administrativo de 9:00 hs. a 15.00 hs.
(Decreto Nº 2.127/92).
LA PROVINCIA designará por escrito una persona como contacto a
los efectos de ejercer facultades meramente técnico-administrativas. Este
contacto técnico-administrativo deberá ser informado por medio fehaciente a NEXTEL
conjuntamente con su teléfono y dirección de correo electrónico y deberá estar
disponible en días hábiles y en el horario de 9:00 hs. a 18.00 hs.
Los bancos o empresas en las que el Estado Provincial o sus organismos
descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones y los restantes Poderes Provinciales y Municipios que adhieran al
Acuerdo Marco, designarán expresamente su canal de contacto autorizado.
ANEXO B
ANEXO C
RESUMEN DE LAS MODALIDADES CLÁSICAS DEL SERVICIO OFRECIDO
POR NEXTEL
Servicios y modalidades
ofrecidos por NEXTEL (sujetas a la capacidad y funcionalidad
técnica del equipamiento utilizado y/o previa activación)
· Conexión Directa: radio de dos vías en la Argentina.
· Modo Telefonía: interconexión telefónica.
· Mensajería: envío y recepción de mensajes. NEXTEL
sólo se responsabiliza por el envío de los mensajes desde el equipo de LA
PROVINCIA hasta la plataforma de mensajería del operador móvil
nacional de destino, siendo responsabilidad exclusiva de éste la entrega de
ellos al equipo al que fueran dirigidos. En el caso de mensajes provenientes de
equipos pertenecientes a la red de otros operadores móviles con destino a un
equipo NEXTEL que se encuentre apagado o fuera del área de
cobertura, NEXTEL intentará la entrega de dicho mensaje desde
su plataforma, por un período máximo de 24hs desde su recepción por NEXTEL.
· NEXTEL Online: transmisión de datos.
· Roaming Internacional: interconexión telefónica internacional.
· Conexión Directa Total: comunicarse en Conexión Directa a otros
clientes NEXTEL.
· Conexión Directa Internacional: comunicarse en Conexión Directa a/en
otros países (mínimo 3 meses de permanencia en la utilización del servicio).
· Modalidades Roaming y Conexión Directa Internacional: El servicio, las
tarifas y la cobertura geográfica dependen de terceros operadores, pudiendo una
u otra o todas sin previo aviso aumentar o disminuir, así como suspenderse
temporal o definitivamente. Cuadro tarifario de Roaming Internacional en www.NEXTEL.com.ar/servicios/worldwide.htm.
· Tarifación: modo telefonía minuto completo; Conexión Directa por
segundo, computándose 6 segundos en el final de cada llamada para reserva del
canal habilitado; larga distancia internacional y Roaming Internacional, en
dólares estadounidenses (tasa de cambio: cierre del Banco de la Nación
Argentina, transferencias, vendedor, correspondiente al día hábil anterior a la
emisión de la factura ); Mensajería, por mensaje enviado desde el equipo, y por
mensaje recibido cuando el mismo haya sido originado desde la web o por
intermedio de una operadora; RW por descarga.
· Tarjeta SIM: Consulte equipos que disponen de ella. Pequeña pieza
(generalmente de plástico) situada en la parte de atrás del equipo, junto a la
batería. La tarjeta SIM protege su información personal y guarda toda la
información de contactos. Sin la tarjeta SIM, el equipo sólo podrá realizar
algunas llamadas de emergencia.
· Políticas de contenidos y uso de red: LA PROVINCIA es
exclusivamente responsable por el contenido de los mensajes que emite toda vez
que NEXTEL sólo actúa como carrier; del uso de los códigos
de acceso y la seguridad de los mismos, como del contenido, exactitud y demás
condiciones de la información que emita, genere, envíe, use y/u obtenga en
Internet u otra red. LA PROVINCIA deberá dar cumplimiento a
todas las disposiciones aplicables y abstenerse de enviar, ofrecer, procesar, difundir
y/o transmitir de cualquier modo, todo material, mensaje, información y/o datos
de contenido obsceno, inmoral, difamatorio, violatorio del derecho que terceros
pudieren tener sobre los mimos o de cualquier modo ilegal o dañoso (contenidos
prohibidos). NEXTEL podrá ante el incumplimiento de lo aquí
establecido, disponer el bloqueo y/o inhabilitación inmediata del Servicio o
modalidad de que se trate, sin que se genere derecho a reclamo. Para mayor
información respecto de los contenidos prohibidos y políticas de contenidos
consulte en http:/www.NEXTEL.com.ar/legales. LA
PROVINCIA no tiene derechos de ningún tipo sobre las direcciones IP y
los números de red que utilice.
ANEXO D
LISTADO DE ORGANISMOS CONTRATANTES CON NEXTEL
|
ORGANISMO |
Cantidad de Unidades |
CUIT |
|
|
|
|
1 |
Secretaría General de la Gobernación |
130 |
30-65020838-9 |
2 |
Ministerio de Seguridad |
63 |
30-69141508-9 |
3 |
Instituto Provincial De Lotería Y Casinos |
31 |
30-99926834-6 |
4 |
Admin. Astillero Río Santiago |
7 |
30-67715112-5 |
5 |
Fiscalía de Estado |
19 |
30-63659122-6 |
6 |
C.U.C.A.I.B.A. / Ministerio de Salud |
17 |
30-62698339-6 |
7 |
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos |
14 |
30-66565831-3 |
8 |
Ministerio de Gobierno |
10 |
33-64991122-9 |
9 |
Instituto Cultural |
7 |
30-70849904-4 |
|
TOTALES |
298 |
|
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE FACTURACION, LIQUIDACION Y PAGO
1.- Las Direcciones Generales de Administración de las Jurisdicciones contratantes, recibirán la factura con su detalle, dejando constancia de la fecha de recepción y darán inicio al procedimiento de pago y conformación de la factura según las etapas y plazos que se prevén en el presente Anexo.
2.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 29/02 y por el Decreto Nº 588/94 en lo que resulte pertinente, sólo se autorizarán los pagos correspondientes a servicios y/o equipos que fueran aprobados por el canal de contacto autorizado por LA PROVINCIA, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco celebrado con NEXTEL Communications Argentina S.A. aprobado como Anexo I del presente Decreto.
3.- Se practicará un control numérico; se realizará la contabilización del gasto con imputación en los programas presupuestarios que ejecuta y se conformará la factura al solo efecto de proceder a su cancelación.
4.- Se formará expediente de pago con la factura, minuta de contabilidad, mandado a pagar y orden de pago por Tesorería General de LA PROVINCIA o por la Tesorería Sectorial, en el caso de los Organismos Descentralizados, y se lo remitirá a la Contaduría General de LA PROVINCIA con la intervención previa del Contador Delegado, para el trámite de autorización y pago.
5.- La Contaduría General de LA PROVINCIA recibirá el expediente de pago, dejando constancia de la fecha de recepción, practicará los controles de rigor y autorizará su pago por la Tesorería pertinente.
6.- La Tesorería General de LA PROVINCIA o la Tesorería Sectorial que corresponda, pagará las facturas mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco de LA PROVINCIA que NEXTEL Communications Argentina S.A. declarare al efecto.
7.- La Tesorería General de LA PROVINCIA (o la Tesorería Sectorial si correspondiere) informará a la respectiva jurisdicción, al Canal del Contacto de LA PROVINCIA de Buenos Aires definido en el Acuerdo Marco y al de NEXTEL Communications Argentina S.A., la fecha de pago de la factura, monto, orden de caja y todo otro dato de conformidad con la Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco.
8.- Las Direcciones Generales de Administración, previo desglose de la factura, formarán un alcance del expediente de pago con los detalles de cada unidad a efectos de seguir un circuito de conformidad de consumos por servicios de telefonía móvil incurridos y lo enviarán, dejando constancia de fecha, a la Instancia responsable de cotejar o hacer cotejar los consumos y validarlos u observarlos, conforme los controles que se practiquen en cada organismo.
9.- Si hubiere observaciones respecto de los conceptos que hubieran sido facturados, con la copia del detalle de los gastos acompañados y con la documentación que fundamenta la observación se formará un segundo alcance en el cual las Direcciones Generales de Administración evaluarán y valorizarán las observaciones y presentarán a NEXTEL Communications Argentina S.A., los recursos por facturación errónea o indebida, reclamándose el importe mal facturado, en los plazos indicados en la Cláusula Décima Tercera del Acuerdo Marco.
10.- Los pagos realizados a NEXTEL
Communications Argentina S.A. tendrán el carácter que les asigna la Cláusula
decimotercera del Acuerdo Marco.
Las Direcciones Generales de Administración guardarán archivo de la
documentación, harán seguimiento de los reclamos e informarán de estos a la
Contaduría General de LA PROVINCIA en caso de negativa de NEXTEL
Communications Argentina S.A. a reconocer los importes reclamados.
Los expedientes con la factura conformada, volverán a la Dirección General de
Administración.
11.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 2.455/05, se remitirán a las Direcciones de Contabilidad de cada jurisdicción o sus equivalentes, copia de los detalles de la facturación con el objeto de controlar la existencia de gastos provenientes de comunicaciones telefónicas y de datos producidos por llamadas efectuadas y/o recibidas por los agentes y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, realizados en función de llamadas a programas de entretenimientos televisivos, ringtones, melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características. Determinada la existencia de los servicios alcanzados por la prohibición y el importe erogado por cada funcionario o agente, procederá sobre la base de dicha información a efectuar los cargos deudores pertinentes, en el mes inmediato posterior a la facturación, los que serán solventados directamente por los agentes o funcionarios que tengan afectados a su uso exclusivo el servicio de comunicaciones móviles.
12.-A los efectos del pago en término,
los diversos Organismos deberán cumplir con los siguientes plazos:
Punto 3º: 2 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 4º: 4 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 5º: 2 días hábiles de la recepción del
expediente;
Punto 7º: 10 días corridos desde el pago de la factura.
Punto 8º: 2 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 9º: 7 días hábiles de la recepción de la factura;
Punto 10º: 10 días hábiles de la recepción de la
factura hasta fecha de los plazos indicados en la Cláusula Décima Primera del
Acuerdo Marco.