DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 493

La Plata, 30 de marzo de 2007

VISTO el expediente Nº 2100-18.356/06, por el que se propicia la Reglamentación de la Ley Nº 13.559, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha ley se estableció para el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo y para los agentes que prestan servicios en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional o en caso de fallecimiento, la vacante sea cubierta por un familiar directo;
Que es preciso definir el concepto de familiar directo a los fines de la aplicación de la referida ley, así como el plazo para efectuar la solicitud y la documentación a acompañar;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 144 -proemio e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Articulo 1º. Considerar “familiar directo”, a los fines del artículo 10 de la Ley Nº 13.559, al cónyuge o al conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento y a los hijos del ex agente que cumpla las condiciones establecidas en esa norma.
Articulo 2º. La solicitud deberá ser presentada por el interesado en cubrir la vacante, por escrito, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cese del agente.
Articulo 3º. El familiar que aspire a ser designado de conformidad con la Ley Nº 13.559, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia de su documento nacional de identidad.
b) La partida de matrimonio o de nacimiento que acredite su vínculo con el ex agente, o las constancias que acrediten la convivencia en aparente matrimonio.
c) Certificación expedida por la autoridad militar competente en la que conste la participación del ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o en el Teatro de Opericiones Atlántico Sur (T.O.A.S.), en el supuesto de que el ex agente no la hubiera presentado oportunamente;
d) Las constancias que acrediten que el interesado reúne las condiciones de admisibilidad para el cargo al que aspira, de acuerdo con lo establecido en el régimen estatutario que resulte aplicable.
Articulo 4º. La jurisdicción en que se haya producido la vacante propiciará la transformación de la misma en una inicial del Agrupamiento para el que el aspirante reúna los requisitos necesarios, si así fuere menester y el régimen estatutario bajo el cual revistaba el ex agente cesante contare con más de un agrupamiento.
Si la vacante correspondiere a la Planta Temporaria, el nombramiento se efectuará en las mismas condiciones, siempre que subsistiere la necesidad que motivó la designación del ex agente como personal temporario,
Artículo 5º. El presente será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

    Florencio Randazzo                               Felipe Solá
   Ministro de Gobierno                          Gobernador