DECRETO 1148/11

 

 

 

LA PLATA, 18 de AGOSTO de 2011.

 

 

VISTO el expediente N° 21500-505/07 por el cual se propicia la declaración de insalubridad a los fines previsionales de tareas desempeñadas en áreas de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

 

Que a fojas 1, el Secretario de Asuntos Institucionales de la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de la Resolución del Presidente de la Suprema Corte de Justicia N° 451/07, adjunta copia de la presentación formulada por la Asociación Judicial Bonaerense que solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes dependientes de diversas áreas de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata;

 

 

Que por Decreto N° 5233, del 25 de junio de 1987, se declaró insalubres las condiciones de trabajo de las secciones Química, Anatomía Patológica e Inmuno Hematología, dependientes de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto se realicen las obras necesarias que importen condiciones de trabajo adecuadas, debiendo la Suprema Corte de Justicia informar al Poder Ejecutivo, cuando las obras estén finalizadas y, previa inspección, se dejará sin efecto la presente declaración de insalubridad (fojas 28/30);

 

 

Que se llevaron adelante inspecciones en la Asesoría Pericial el día 11 y 16 de julio de 2007, 14 de septiembre de 2007 y 22 de mayo de 2009, produciendo los informes de insalubridad obrantes a fojas 98/105, 110/114 y 159/162, y auditorías médicas a la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia los días 4 y 5 de septiembre de 2007 y 16 de julio de 2008 motivando los informes de fojas 118/120 y fojas 135/136 respectivamente;

 

 

Que el dictamen técnico de fojas 185/190 da cuenta que el personal que se desempeña en las Áreas: Laboratorio de Química y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica e Inmunohematología, Radiología Forense y Morgue por las características propias de las tareas, la complejidad de las mismas, la carga de trabajo y los tiempos de exposición a los riesgos biológicos, químicos y físicos, deberían ser considerados como insalubres. En cuanto al personal de la Sección Psicología Forense, es opinión de esa área técnica que no surgen elementos que justifique la calificación de sus tareas como insalubres;

 

 

Que las consideraciones vertidas en el dictamen técnico fueron ratificadas por la Dirección de Asuntos Legales a fojas 199/203;

 

 

Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires N° 15.470/10 rectificada por la Resolución N° 5.348/11 fueron declaradas insalubres las tareas desarrolladas por el personal que preste servicios en los laboratorios de Química y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica e Inmunohematología, Radiología Forense y Morgue de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata;

 

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81 a través del dictado del presente Decreto;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 - T.O. Decreto Nº 600/94;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios de los Laboratorios de Química y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica e Inmuno-Hematología, Radiología Forense y Morgue, que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones N° 15.470/10 del Subsecretario de Trabajo rectificada por la Resolución N° 5.348/11, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial yal SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

RESOLUCIÓN 15470/10

 

 

 

LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 2010.

 

 

VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada a fs. 1 por el Secretario de Asuntos Institucionales de la Suprema Corte de Justicia, adjuntando copia de la presentación formalizada por la Asociación Judicial Bonaerense, solicitando la declaración de insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a fs. 199/203 ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;

 

 

Que atento a lo solicitado, se procedió a realizar inspecciones, con fecha 11/07/07 y 16/07/07, donde se recabo información sobre las condiciones de trabajo y las tareas llevadas a cabo por el personal del Laboratorio de la Asesoría Pericial del Departamento Pericial La Plata, elaborándose el informe obrante a fs. 98/105;

 

 

Que cabe destacar que los Laboratorios de Química, Anatomía Patología e Inmunohematología que fueron decretados como insalubres mediante Decreto Nº 5233/87, que funcionaban en el cuarto piso del edificio de la calle 8 entre 56 y 57 hasta el año 1993, fueron trasladados al actual edificio, sito en calle 41 y 119 y hace un año aproximadamente se realizaron mejoras edilicias y reequipamiento;

 

 

Que actualmente los laboratorios son cuatro, el de química y toxicología, ADN, Anatomía Patológica e Inmunohematología y varias dependencias, como recepción de muestras, depósito de drogas, y depósitos de prendas, objetos y vísceras periciales;

 

 

Que se recibe material biológico para ser analizado, procedentes de las morgues de toda la Provincia de Buenos Aires, se realiza la correspondiente ficha de ingreso y se coloca el nombre del perito que se asigna, para efectuar los análisis solicitados;

 

 

Que el material que se analiza son vísceras, líquidos, cadavéricos (sangre, orina, humor acuoso) pelos, huesos, prendas de vestir, etc., determinándose en cada uno de los laboratorios los correspondientes estudios específicos;

 

 

Que en el laboratorio Toxicológico y Química Legal se analizan si el filtrado de vísceras contienen metales pesados, sustancias tóxicas como, fármacos, estupefacientes, drogas de abuso. Utilizando técnicas de cromatografía en fase líquida, gaseosa y espectrofotomatría de absorción atómica;

 

 

Que también se analizan muestras de tierra y efluentes en el Laboratorio de Química Ambiental. Y en otra sección funciona, documentología, estudios de la tinta, en caso de cheques adulterados y el revenido metaloquímico, a través de ácidos minerales se determina en automóviles, si el número de motor o chasis corresponde a la numeración original;

 

 

Que en inmunología se efectúan pericias en manchas de sangre y semen, en muestras anticuaguladas y en prendas se determinan si la muestra es sanguínea, y si es humano o no, grupo y factor. En caso de violaciones, se analiza el semen de los hisopados, fluidos vaginales, prendas, colchones, sillones, etc.;

 

 

Que en el laboratorio de ADN se efectúan pruebas de ADN forenses sobre prendas de vestir, vísceras y líquidos cadavéricos. Se analizan restos óseos y vísceras, muestras de orina, sangre, saliva, etc.;

 

 

Que cabe mencionar que en general todas las instalaciones se hallan en buenas condiciones constructivas, con iluminación natural y artificial adecuadas;

 

 

Que al realizar una evaluación de las tareas que se desarrollan en los laboratorios, el personal se expone fundamentalmente a riesgos biológicos y químicos, al estar expuestos al contagio de enfermedades infecciosas, o recibir en forma accidental pinchazos con agujas infectadas;

 

 

Que en cuanto al riesgo químico, manipulan varias sustancias tóxicas, algunas de las cuales poseen efectos altamente tóxicos y algunos con efectos cancerígenos como benceno, cromo hexavalente, arsénico, cadmio y níquel, cuyos listados obran en las presentes actuaciones;

 

 

Que con fecha 22/05/09 se realizo una nueva inspección, constatándose la construcción de un nuevo laboratorio de ADN, el que se encuentra actualmente en funcionamiento. Cabe destacar que en los mismos se destaco el orden y la limpieza;

 

 

Que también existen duchas de emergencia, lava ojos, instalaciones sanitarias y vestuarios individuales para ambos sexos y que la cámara fría para el depósito y conservación de material cadavérico fue reparada. También se pintaron las paredes, se mejoró el orden y la higiene, y se instalaron contenedores y bolsas rojas para los residuos patogénicos;

 

 

Que a fs. 159/162 se elaboro un informe del cual surge que el técnico radiólogo cuenta con un dosímetro personal, y con delantal plomado, también posee guantes y barbijo para realizar placas a los cadáveres en la sala de autopsias, utilizando un equipo portátil, colabora con un esvicerador manipulando el cadáver, a fin de obtener radiografías necesarias;

 

 

Que al efectuar un análisis de las tareas, se considera que se expone a riesgo potencial de tipo físico, por exposición a radiaciones ionizantes y a riesgo potencial biológico, por el contacto con cadáveres;

 

 

Que con respecto a la morgue, la sala de autopsias propiamente dicha se halla totalmente equipada y con el instrumental necesario. Las tareas de necropsias consisten principalmente en abrir cadáveres y extraer en bloque todos los órganos y también el cerebro. Posteriormente se lava el cadáver, lo saturan y lo acondicionan. Se utilizan elementos punzo-cortantes, como cuchillos, agujas, sierras, etc.;

 

 

Que la Ley 13757 en su artículo 23 ha fijado las competencias del Ministerio de Trabajo estableciendo que le corresponde “ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional” (inciso 5) y “fiscalizar en el ámbito provincial, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrollan” (inciso 8);

 

 

Que puntualmente la Ley 10149 establece respecto de la higiene y seguridad en el trabajo que “la Subsecretaría de Trabajo verificará a través de su servicio de inspección laboral, el cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene, salubridad y seguridad de los trabajadores y de los lugares de trabajo” (artículo 36);

 

 

Que por su parte, el artículo 1º del Decreto 430/81 reglamentario del Decreto-Ley 9650/80 que establece: “Los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicio”;

 

 

Que ello así, en virtud de lo normado por el Decreto 430/81, compete al Poder Ejecutivo el reconocimiento del carácter insalubre de las tareas mediante el dictado del correspondiente Decreto, cuando así lo estime acreditando en base a los informes técnicos emitidos en el marco de nuestra competencia (conf. Artículo 36 Ley 10149);

 

 

Que al respecto cabe destacar que en los autos “KOSOY, Angel Armando c/ IPS s/Reconocimiento de Tareas Insalubres” expediente nº 21557-82142-07, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se expidieron en el mismo sentido;

 

 

Que en virtud de todo lo expuesto considera la Dirección de Inspección Laboral que las tareas desarrolladas por el personal de las Áreas Laboratorio de Química, Anatomía Patológica e Inmunohematología son consideradas tareas insalubres de conformidad con la Resolución Nº 5233/87 obrante a fs. 28/30 del expediente principal;

 

 

Que las tareas desarrolladas por los trabajadores de los laboratorios de ADN, Toxicología, Radiología Forense y Morgue deben ser calificadas como insalubres, todo ello por las características propias de la actividad, la carga de trabajo y los tiempos de exposición a los riesgos biológicos, químicos y físicos;

 

 

Que asimismo, en cuanto al personal de la Sección Psicología Forense, no surgen elementos que justifiquen la calificación de sus tareas como insalubres;

 

 

Que oportunamente ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 209/vta. del alcance 2 y la Contaduría General de la Provincia a fs. 211 Alcance 2, no formulando objeciones a la Insalubridad en trámite;

 

 

Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declara la insalubridad;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.

 

 

Por ello,

 

 

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal que presta servicios en los laboratorios de Química y Toxicología, ADN, Anatomía Patológica Inmuno-Patología, Radiología Forense y Morgue de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata, en razón de las características propias de la actividad, la carga de trabajo y los tiempos de exposición a los riesgos biológicos, químicos y físicos de sustancias tóxicas con efectos cancerígenos, de conformidad con los informes de fs. 98/105; 110/120; 133/136 del alcance 1; 159/162 alcance 1 y 185/190 alcance 1, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f 5, 6, 37 y cc Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reglamentario 371/79 y Ley 24557.

 

 

ARTÍCULO 2.- Desestimar la insalubridad de las tareas desarrolladas por el personal de la Sección Psicología Forense de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata, ello de conformidad con las razones expuestas en el exordio de la presente, los informes técnicos producidos a fs. 98/105; 110/120; 133/136 del alcance 1; 159/162 alcance 1 y 185/190 alcance 1; sin perjuicio de futuras comprobaciones; artículos 2, 3 inciso e y f 4, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; artículos 31 y 121 Constitución Nacional y artículos 1 y 39 Constitución Provincial;

 

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL, cumplido pase a la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los fines previstos en el Decreto 430/81.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 5348/11

 

 

 

LA PLATA, 02 de MAYO de 2011.

 

 

VISTO el estado de los presentes actuados y la Resolución Nº 15479/10 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que se advierta a fs. 220 que se ha cometido un error material tipográfico en la Resolución Nº 15470/10, al consignar erróneamente como insalubre al sector Inmuno-Patología, cuando correspondía declarado respecto al Sector Inmunohematología, debiendo consecuentemente procederse a la rectificación respectiva.

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 10149.

 

 

Por ello,

 

 

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Rectificar la Resolución Nº 15470/10 dejando debidamente consignado que las tareas declaradas insalubres por el citado acto resolutivo se corresponden con el Sector de Inmunohematología de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de La Plata y no en el de Inmuno-Patología allí erróneamente declarado (conforme las razones expuestas en el exordio y el artículo 115 de la Ley 7647/70).

 

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, dése intervención a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL para su notificación y demás efectos, cumplido vuelva  a esta SUBSECRETARÍA DE TRABAJO a los efectos previstos en el Decreto 430/81.