DECRETO 2109/99

 

LA PLATA, 17 de AGOSTO de 1999.

 

VISTO: el Expediente 2.333-212/99 por el cuál tramita una propuesta de modificación al texto de la reglamentación de la Ley 11.936, aprobada por Decreto 4.582/98 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por intermedio del precitado Decreto se ha aprobado la reglamentación de la Ley 11.936 –de Promoción de Microempresas-;

 

Que en el artículo 1 de la citada reglamentación se han definido los parámetros que deben cumplimentar las unidades de producción de bienes o servicios para poder inscribirse en el Registro Provincial de Microempresas a cargo de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresas;

 

Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la reglamentación de la Ley 11.936, aprobada por Decreto 4.582/98, las entidades inscriptas en el Registro indicado en el párrafo que precede, podrán acogerse al régimen de excepción de anticipos mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos –conforme lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Ley Provincial- con la sola presentación del pertinente certificado de inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas;

 

Que la implementación del referido régimen debe llevarse a cabo preservando la integridad y coherencia del Sistema Tributario Provincial, en razón de lo cuál deviene necesario condicionar el acceso al beneficio a la previa acreditación por parte del contribuyente de la inexistencia de deudas por todo tributo administrado por la Dirección Provincial de Rentas o, en su defecto, la inclusión de las mismas en planes de regularización fiscal;

 

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias para que la medida de excepción se torne operativa;

 

Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 12 de la Reglamentación que como Anexo I forma parte del Decreto 4.582/98 por el siguiente:


   "Artículo 12.- A fin de acogerse al régimen de excepción de anticipos mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos -conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11.936- las microempresas deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas el certificado de inscripción en el Registro Provincial de Microempresas extendido por el mismo y acreditar la inexistencia de deudas por todo tributo administrado por esa Autoridad de Aplicación (Dirección Provincial de Rentas) o encontrarse acogidas a planes de regularización por las obligaciones vencidas al último día del mes anterior al de solicitud del beneficio”.


ARTICULO 2: Incorpórase como artículo 12 Bis de la Reglamentación que como Anexo I forma parte del Decreto 4.582/98 el siguiente:


   "Artículo 12 Bis.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior".


ARTICULO 3: El presente Decreto regirá a partir del día 31 de Marzo del año 1999.


ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de Economía.


ARTICULO 5: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Economía para su conocimiento y demás efectos.