DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

 

                                                DECRETO 756


                                                                           LA PLATA, 27 de MARZO de 2002.


Visto el expediente nº 2403-1062 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona reglamentar la Ley Nº 12.698; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación de emergencia económica financiera resulta perentorio proceder a la aplicación del plexo normativo que establece la tarifa eléctrica de interés social (TEIS) para los actuales y potenciales usuarios residenciales con escasos recursos encasillados en la tarifa residencial T1R, mediante su reglamentación;

Que el servicio público de electricidad, por su carácter esencial, permite mantener condiciones mínimas para la salud pública y la seguridad de la comunidad respecto de las cuales el Estado Provincial no puede mantenerse prescindente;

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos es, por los articulos 5º y 53º de la Ley Nº 11.769 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, Autoridad de Aplicación en materia eléctrica y, en particular, en materia tarifaria, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

Que de conformidad a ello, se encuentran involucradas en su jurisdicción tanto las concesionarias provinciales como municipales, distribuidoras del servicio público de electricidad;

Que a fs. 35 se ha expedido la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 33) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 36), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

                                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                               DECRETA:


ARTICULO 1º: Determínase que se consideran Distribuidoras Eléctricas del servicio público a los fines del artículo  1º de la Ley 12.698, aquellos prestadores que, en jurisdicción eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, cuenten con concesión provincial o municipal en los términos del Marco Regulatorio Eléctrico Ley Nº 11.769 y su reglamentación.

Se consideran beneficiarios de la tarifa "TEIS", aquellos usuarios residenciales actuales o futuros, titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la presente reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupado, acreditado ello por "Declaración Jurada" ante la Distribuidora Eléctrica a la que pertenezca, avalada por la firma de dos (2) testigos, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado (escribano o Juez de Paz) y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal o dependencia que cumpla tal función.

b) Ser titular de un beneficio previsional de jubilación o pensión nacional, provincial, municipal o de algún régimen especial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quién resulta organismo otorgante del citado beneficio.

c) Ser titular de una "pensión graciable", con iguales condiciones y forma de acreditación a las del inciso precedente.

d) Ser beneficiario del "Plan Trabajar", acreditado ello mediante certificado extendido por la Delegación de Trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate.

La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión de Evaluación Distrital del partido autorizar la incorporación al presente régimen de otros beneficiarios, cuando situaciones razonablemente fundadas y reconocidas por acto administrativo así lo aconsejen.

ARTICULO 2º: Establécese que será obligación para la Distribuidoras del servicio eléctrico mantener en su prestación a los beneficiarios de esta normativa, las mismas condiciones de calidad, continuidad y regularidad que las normadas para los usuarios de la categoría residencial encuadrados en la tarifa T1R.

A tal efecto, el Distribuidor deberá abstenerse de discriminar al usuario beneficiario del presente régimen alterando las condiciones de calidad del servicio en sus aspectos técnicos y/o comerciales y, consecuentemente, garantizar un suministro en condiciones igualitarias a la que reciben el universo de usuarios pertenecientes a la categoría residencial encasillados en la tarifa T1R.

La Municipalidad concedente y el Organismo de Control (OCEBA) deberán controlar el cumplimiento del sistema reglamentado por el presente e informar sobre cualquier acto, discriminatorio a la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769.

ARTICULO 3º: Sin reglamentar.

ARTICULO 4º: Sin reglamentar.

ARTICULO 5º: Sin reglamentar.

ARTICULO 6º: Déjase establecido que los Municipios que adhieran al sistema de la Ley 12.698, deberán adoptar los recaudos que permitan la integración de la Comisión de Evaluación Distrital en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes al de la sanción de la Ordenanza de adhesión respectiva. Durante dicho lapso, los Municipios adherentes deberán brindar la más amplia publicidad por los distintos medios de difusión locales, asesorando respecto de los trámites y elementos acreditativos de los supuestos habilitantes que permitan acceder al beneficio tarifario aprobado.

ARTICULO 7º: Determínase que constituirá el primer cometido de la citada Comisión, abrir con las solicitudes de los usuarios que resulten aprobadas un Registro inicial de Usuarios, el que será actualizado bimestralmente en función de las altas y bajas que se produzcan.

La Comisión de Evaluación Distrital deberá informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 11.769, el desenvolvimiento del sistema reglamentado en este acto administrativo.

ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 9º:  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.