DECRETO 2716/97
LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1997.-
VISTO el expediente nº 2756-2074/96 mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, gestiona la modificación del Reglamento de Subsidios de la citada Comisión, aprobado por Decreto nº 2488/69; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Comisión -atento a lo establecido por el Decreto-Ley 7385/68 y su Decreto Reglamentario 4686/68 y de acuerdo a su política científica- otorga subsidios destinados a la ejecución de Programas de Investigación y Desarrollo, dentro de los cuales se encuentran los destinados a investigaciones generadas en la Institución, a efectos de apoyar la gestión de gobierno o de acuerdo con los convenios celebrados entre la misma y organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales;
Que a tal efecto y con el objetivo de ampliar la redacción de los artículos que componen el mencionado Reglamento de Subsidios, se proyectó el mismo, dividido en cinco capítulos, que consta de dieciocho artículos en los que se establece el régimen aplicable para el otorgamiento de subsidios por parte de la CIC -de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 7385/68 y artículos 14 y 15 del Decreto Reglamentario N° 4686/68- destinados a la ejecución de programas de Investigación y Desarrollo;
Que a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.9); lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs.10) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.11) corresponde el dictado del pertinente acto administrativo .
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase, en la Jurisdicción V -MINISTERIO DE LA PRODUCCION y EL EMPLEO-, El Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios por parte de la Comisión de Investigaciones Científicas, destinados a la ejecución de Programas de Investigación y Desarrollo que, como ANEXO 1, pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°: Derógase, a partir de la fecha de aprobación del presente acto administrativo, el Decreto nº 2488/69.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos.
REGLAMENTO DE SUBSIDIOS
Capítulo 1. De los Objetivos
Art.1: Los subsidios que otorgue la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), de acuerdo al artículo 14 del Decreto 4686/68 estarán destinados a la ejecución de programas de Investigación y Desarrollo y con la preparación o perfeccionamiento del personal científico.
Capítulo 2. De las categorías de subsidios
Art.2: Según su destino los subsidios que se otorguen a personas y/o instituciones científico-tecnológicas se clasificarán en dos categorías:
a) Subsidios para investigaciones generadas por personas y/o instituciones del Sistema Científico con asiento en la Provincia.
b) Subsidios para investigaciones generadas en la CIC para apoyar la gestión de gobierno o de acuerdo con los convenios celebrados entre la CIC y organismos internacionales, nacionales y/o municipales.
Capítulo 3. Destino de los subsidios
Art. 3: Los subsidios se otorgarán para:
a) Iniciar o proseguir investigaciones científico-tecnológicas.
b) Retribuir y subvencionar a personal profesional, técnico y/o auxiliar que realice tareas temporarias en programas de investigaciones.
c) Realizar viajes al interior del país o el exterior con el objeto de asistir a congresos y reuniones.
d) Crear, mantener en funcionamiento y equipar Centros y Laboratorios de investigación y desarrollo.
e) Retribuir actividades temporarias de asesoramiento, docencia, exposiciones académicas e investigaciones científico-tecnológicas de profesionales con título habilitante extendido por Universidades Nacionales o Extranjeras de reconocido nivel.
f) Realizar o colaborar en la realización de congresos o reuniones científicas o tecnológicas.
g) Adquirir material para biblioteca, hemeroteca o Centros de información científica o tecnológica.
h) Contribuir al sostén de asociaciones privadas que no persigan fines de lucro dedicadas a investigaciones científicas o tecnológicas.
i) Editar publicaciones.
Art.4: Para el otorgamiento de subsidios el Directorio de la CIC tendrá en cuenta, además de la valoración de los méritos y antecedentes del candidato y/o grupos consolidados, los siguientes elementos de juicio:
a) La importancia del tema y su relación con los planes y programas de la CIC.
b) La importancia del centro donde se desarrolla el tema de trabajo.
Art.5: Los subsidios se otorgarán preferentemente a Centros de Investigación y Desarrollo dependientes de la CIC y/o de las universidades nacionales con sede en el territorio bonaerense y de las instituciones que tengan personería jurídica en la Provincia de Buenos Aires, filiales o delegaciones en territorio provincial o que actúen en jurisdicción provincial.
Capítulo 4. De las normas generales
Art. 6: Para el otorgamiento de subsidios, indicados como Categoría a) en el Art. 2, el Directorio será asesorado por las Comisiones Honorarias, mientras que los clasificados como b) en el citado artículo pueden ser otorgados por decisión exclusiva del Directorio con un informe del director del área temática de incumbencia del subsidio.
Art. 7: Los subsidios se planificarán sobre la base de un presupuesto por partidas globales. Los ajustes que alteren las partidas respectivas en más de un treinta por ciento (30%), requerirán aprobación previa del Directorio de la CIC.
Art. 8: Los subsidios se proyectarán, dentro del plan de investigaciones, por períodos de uno a tres años, pero deberán estar incluidos en los programas anuales de trabajo redactados por el Directorio.
Art. 9: La CIC se reserva el derecho de anular el subsidio por las siguientes razones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan según el caso:
a) Cambio del tema de trabajo o de los plazos fijados en los planes, sin el consentimiento del Directorio.
b) Inversión del los fondos en propósitos distintos de aquellos para los que fueron otorgados.
c) Desvinculación del investigador responsable del centro donde programó concretar la tarea.
d) Desaparición de la institución subsidiada o cambio de su propósito.
Capítulo 5. De las obligaciones de quienes reciben subsidios
Art. 10: El beneficiario de un subsidio, deberá aceptar y facilitar las inspecciones que la CIC decida ejecutar respecto de la actividad subsidiada.
Art. 11: El beneficiario de un subsidio deberá someterse al control de la CIC en cuanto al manejo y destino de los fondos o de la ayuda recibida al 31 de diciembre.
Art.12: El monto del subsidio deberá ser utilizado en el plazo previsto. En el caso que quedasen fondos sin utilizar a la finalización de dicho plazo, la prórroga del mismo deberá ser expresamente autorizada por el Directorio de la CIC.
Art.13: La CIC decidirá en cada caso sobre propiedad de los equipos o materiales adquiridos con los fondos del subsidio, pudiendo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, ser cedidos a la institución beneficiaria o a la institución donde trabaja el investigador responsable. En este caso la CIC se reservará el derecho de prioridad para cualquier uso futuro de los elementos cedidos.
Art. 14: El beneficiario podrá dar a publicidad los resultados obtenidos en las investigaciones subsidiadas, previa autorización del Directorio de la CIC, con la obligación de mencionar expresamente el subsidio que le fuera otorgado por la misma. En todos los casos, deberá dar cumplimiento al artículo 15 de decreto nº 4686/68.
Art. 15: Al término de cada año el beneficiario deberá informar al Directorio de la CIC sobre los resultados parciales y/o totales del trabajo programado, acompañando la rendición de cuentas correspondiente. El Directorio está facultado para solicitar informes complementarios en cualquier período del año
Art.16: A los efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento el Directorio de la CIC es el encargado de dictar las normas aclaratorias que sean necesarias para cada subsidio.
Art. 17: Quienes soliciten subsidio deberán conocer y aceptar todas las obligaciones que surjan de este reglamento.