DECRETO 700

 

La Plata, 11 de Abril de 1997.

 

 

Visto, el Decreto 928 de fecha 28 de abril de 1995, por el cual se establecido la vigencia hasta el 30 de junio de 1996, del régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 60 del Decreto-Ley 9.650 (T.O. 1994) - Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires- le acuerda al Poder Ejecutivo, la facultad de establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de tareas en relación de dependencia;

 

Que, idéntica facultad le otorga el Art. 50 del Decreto-Ley 9.538/80, aplicable a los ex agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, por remisión de la Ley 8.401;

 

Que, habiendo fenecido el plazo establecido por el Decreto citado y, subsistiendo los motivos que dieron lugar a su dictado, resulta conveniente mantener el régimen de incompatibilidad en iguales términos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Déjase establecido que, se mantiene la vigencia del régimen de compatibilidad limitada, que estableciera el Decreto 928/95, con retroactividad al 1°-7-96 y por el término de dieciocho (18) meses. Todo ello atento los considerandos del presente.

 

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social a sus efectos.