DECRETO 4083/96

 

La Plata, 30 de octubre de 1996.-

 

VISTO lo actuado en el Expediente nº 2212-308/95, autos en que tramitara el convenio celebrado entre el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, por el cual se hace posible, al Organismo Provincial,  la incorporación de alumnos regulares de distintas facultades y Escuelas Superiores para la realización de prácticas rentadas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aludido convenio se ajusta al marco normativo fijado por el Decreto nº 1850/90, acto administrativo que aprobara el convenio tipo regulatorio de ésta particular especie de acuerdo de colaboración recíproca cuyas prestaciones redundarán en beneficio de las partes contratantes;

 

Que el número de asistidos por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires se ha incrementado en forma notoria, ello como consecuencia de la aplicación de la Suspensión del Proceso a Prueba generando, en lo inmediato, la necesidad de disponer de mayor cantidad de Recursos Humanos con experiencia teórica en la materia, para el acabado cumplimiento de las misiones propias de este Organismo.

 

Que el artículo 2º del Decreto 1850/90 otorga genéricamente facultades a funcionarios de diversas jerarquías para suscribir acuerdos de éste tipo, contemplándose en la misma a los Titulares de Organismos Autárquicos;

 

Que así mismo, por el artículo 3º del referido  cuerpo normativo, se faculta a los mismos funcionarios a suscribir designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas.

 

Que corresponde, en esta instancia, la aprobación del referido convenio celebrado con fecha 17 de julio 1996 en un todo de acuerdo a lo establecido por Decreto nº 1850/90.

 

Que se expidió en este sentido el señor Asesor General de Gobierno y el señor Contador General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase el convenio celebrado con fecha 17 de julio de 1996, entre el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Plata, que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto, mediante el cual se establece el marco normativo para la realización de prácticas rentadas por parte de alumnos regulares de la Universidad Nacional de La Plata en el Patronato de Libertados.

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, durante el corriente, año, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Carácter 2- Jurisdicción 2- Unidad de Organización 2- Ítem 2- Finalidad 2- Función 2- Programa 4-Sección 1- Sector 1- Parida Principal 2- Partida Subprincipal 2- Parida Parcial 5 del Presupuesto General de Gastos del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires para el año 1996; mientras que el gasto que demande en los sucesivos ejercicios se atenderá con cargo a las partidas que en cada año se le asigne para tal fin.

 

ARTÍCULO 3º: Facúltase al señor Director Provincial del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires a suscribir hasta veinte (20) designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.