DECRETO 4083/96
VISTO lo actuado en el Expediente
nº 2212-308/95, autos en que tramitara el convenio celebrado entre el Patronato
de Liberados de
CONSIDERANDO:
Que el aludido convenio se ajusta al marco normativo fijado por el Decreto nº 1850/90, acto administrativo que aprobara el convenio tipo regulatorio de ésta particular especie de acuerdo de colaboración recíproca cuyas prestaciones redundarán en beneficio de las partes contratantes;
Que el número de asistidos por el
Patronato de Liberados de
Que el artículo 2º del Decreto 1850/90 otorga genéricamente facultades a funcionarios de diversas jerarquías para suscribir acuerdos de éste tipo, contemplándose en la misma a los Titulares de Organismos Autárquicos;
Que así mismo, por el artículo 3º del referido cuerpo normativo, se faculta a los mismos funcionarios a suscribir designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas.
Que corresponde, en esta instancia, la aprobación del referido convenio celebrado con fecha 17 de julio 1996 en un todo de acuerdo a lo establecido por Decreto nº 1850/90.
Que se expidió en este sentido el
señor Asesor General de Gobierno y el señor Contador General de
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase el convenio celebrado con fecha 17 de julio
de 1996, entre el Patronato de Liberados de
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente
Decreto, durante el corriente, año, se atenderá con cargo a la siguiente imputación:
Carácter 2- Jurisdicción 2- Unidad de Organización 2- Ítem 2- Finalidad 2-
Función 2- Programa 4-Sección 1- Sector 1- Parida Principal 2- Partida Subprincipal 2- Parida Parcial 5 del Presupuesto General de
Gastos del Patronato de Liberados de
ARTÍCULO 3º: Facúltase al señor Director Provincial del Patronato
de Liberados de
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.