La Plata, 25 de noviembre de 1992.
Consejo Provincial para las personas discapacitadas.
Visto el expediente nº 2900-59285/92 del Registro del ex Ministerio de Salud en el cual obra la Ley 10592 reglamentada mediante Decreto nº 1149/90 , y
CONSIDERANDO
Que por la misma se establece un régimen jurídico básico e integral para personas discapacitadas, asegurando el Estado Provincial los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos;
Que a fojas 3 el Subsecretaria de Infancia, Familia y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social solicita se arbitren los medios para la implementación del artículo 5º de la referida ley, que se refiere al Consejo Provincial para las personas discapacitadas, que se deberá integrar con un representante por cada Ministerio y por cada una de las Instituciones Privadas de 2º sin fines de lucro, con Personería jurídica reconocida en la Provincia, debiendo ser designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de dichas entidades siendo el mismo presidido por el funcionario que designe el suscripto, con jerarquía no inferior a la de Subsecretario;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
DECRETA
ARTICULO 1.- Intégrase al Consejo Provincial para las personas discapacitadas, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 10.592, reglamentada mediante Decreto N° 1149/90, el cual estará presidido por el Señor Subsecretario de Infancia, Familia y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social, doctor Abel Felipe José y representado por los siguientes profesionales:
Arquitectos Jerónimo Carol titular y Lydia Martinelli alterno, Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Señor Roberto Mouilleron, Director de Informática Jurídico Legal, Ministerio de Gobierno y Justicia
Licenciado Eduardo Fabiani, Director Provincial de Desregulación y Descentralización Productiva, Ministerio de la Producción.
Profesora Elba Margarita Moranelli, Directora de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
Coordinadora Obras de Rehabilitación Provincia de Buenos Aires:
En representación de los Discapacitados Mentales:
Señora Angela Spiro de Alegre, Miembro Titular.
Señor Angel José Stefanoni, Miembro Alterno.
En representación de los Discapacitados Neurolocomotores:
Doctora Graciela Rocca, Miembro Titular.
Señorita Marta Rosa Mesa, Miembro Alterno.
En representación de los Discapacitados Sensoriales Auditivos:
Señor Alejandro Romero López, Miembro Titular.
Señor Francisco Esteban Martín, Miembro Alterno.
En representación de los Discapacitados Sensoriales Visuales:
Señorita Ana Marcelina Rizo, Miembro Titular
Señor Octavio O. Roldan, Miembro Alterno.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.