LEY 10982

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 15 bis de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10834, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional; un (1) Tribunal de Menores. El Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, un (1) Agente Fiscal; un (1) Defensor de Pobres y Ausentes que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces en los Juzgados; un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante el Tribunal de Menores; un (1) Registro Público de Comercio”.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.