LEY 10539


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Agrarios, a efectuar una permuta con la firma Cabaña y Tambos "Los Hermanos S.A.", de los bienes inmuebles que seguidamente se consignan: del Ministerio de Asuntos Agrarios a la Cabaña y Tambos "Los Hermanos S.A.": fracción de tierra individualizada catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 116-r, sito sobre la Ruta Provincial 41, que forma parte de la Colonia "El Salado", del partido de General Belgrano, que tiene una superficie total de 22 Has., 38 as., 88 cs., de la Firma Cabaña y Tambos "Los Hermanos S.A." al Ministerio de Asuntos Agrarios: una fracción de tierra individualizada catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 171, Parcela 2, sita en el partido de Coronel Suárez, que tiene una superficie de 35 Has., 5 As., 13 cas., según plano 24-98-61.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.