FUNDAMENTOS DE LA LEY 15318

El Centro de Medicina Física y Rehabilitación (C.E.M.E.F.I.R.) es un instituto ubicado en la calle Perú 2433 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, que se fundó en el año 1956, que desde entonces apuesta a la atención integral del paciente a través de numerosas especialidades

El objetivo de C.E.M.E.F.I.R. es esencialmente la rehabilitación psicomotriz, constituyendo el único centro de rehabilitación para personas con discapacidades que no cuentan con obra social, conteniendo y garantizando el derecho de acceso a la salud de los sectores más vulnerables de la sociedad

El edificio en el que funciona el mencionado Centro fue donado en el año 1956 por una familia, luego de la epidemia de poliomielitis que se extendió por todo el país.

El inmueble en el que funciona el referido Centro se encuentra en estado de ejecución hipotecaria, la cual tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial № 1 del Departamento Judicial de la Matanza ((Expte LM 26327/2011).

Que ante la situación planteada, existe una profunda preocupación por parte de la comunidad matancera, así como los trabajadores que brindan sus servicios en el centro de rehabilitación, resultando indispensable la urgente intervención de los organismos pertinentes a los fines de asegurar la continuidad en el funcionamiento del mismo, en pos de continuar con la atención de los 7.000 pacientes mensuales que acuden al mismo.

Que sus trabajadores se han organizado realizando diversas actividades y medidas tendientes a asegurar la continuidad de la institución, la cual cumple una función social imprescindible en la atención de la salud de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Todo el arco político debe solidarizarse con esta problemática y acompañar el presente proyecto que asegura el funcionamiento del centro, evitando la ejecución hipotecaria del mismo. Caso contrario se lesionaría de manera irreparable a las personas con discapacidad en su derecho de acceso a la salud, tal cual lo prescribe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Congreso Nacional por medio de la Ley 26.378, que en su artículo 25 dispone: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”.

Por las consideraciones anteriormente vertidas, es que se solicita al excelentísimo Senado de la Provincia de Buenos Aires que acompañe la aprobación del presente proyecto de ley.