ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la calle Garibaldi Nº 853, de la ciudad de Tandil, Partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 55, Parcela 25-c, Partida 8.389, de los señores José Martín Azurmendi, Petra Isabel Azurmendi de Zubeldía, Blanca María Azurmendi de Speroni, Isidro Berra, Héctor Miguel Redolatti y María Delia Redolatti de Goyogana, propiedad de los nombrados, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media y Técnica Nº 1 de Tandil.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1985 - Partida de bienes Pre-existentes.
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38º de la Ley 5.708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.