LEY 10444
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes de la Jurisdicción 1, Ítem 02 Honorable Senado e Ítem 03 Legislatura, para el Ejercicio Financiero 1986, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
PRIMERA PARTE
Sección 1°.- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02.- Honorable Senado................................................ A 1.890.500
Ítem 03.- Legislatura............................................................ A 33.500
A 1.924.000
ARTÍCULO 2.- Modifícase la Planta Temporaria Ítem 02 Personal Superior y Planta Permanente Ítem 03 Personal de Servicio de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.