LEY 10444

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes de la Jurisdicción 1, Ítem 02 – Honorable Senado e Ítem 03 – Legislatura, para el Ejercicio Financiero 1986, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1°.- A financiar con recursos de Rentas Generales:

 

Ítem 02.- Honorable Senado................................................ A 1.890.500

Ítem 03.- Legislatura............................................................ A      33.500

                                                                                              A 1.924.000

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase la Planta Temporaria Ítem 02 – Personal Superior y Planta Permanente Ítem 03 – Personal de Servicio de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.